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Datos históricos de la Dehesa de Monasterio
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Arrendamiento de la dehesa
de Monasterio (1556)
Escritura de obligación en
la que los alcaldes del lugar de Monasterio conciertan el arrendamiento
de su dehesa y monte durante cuatro años, por 6 ducados anuales que
supondrán un importe total de 9.000 maravedís.
Pasó ante el escribano Juan de Santa Cruz el 27 de Febrero de 1556.
En la ciudad de Soria a veinte y siete días del mes de Febrero, año de
mil y quinientos y cincuenta y seis años, en presencia de mí el
escribano público y testigos, parescieron presentes Sancho Merino y
Miguel Patero y Hernando de Arriba, vecinos del lugar de Monasterio,
tierra y jurisdicción de la villa de Calatañazor.
Y los dichos Hernando de Arriba y Miguel Patero, como alcaldes de dicho
lugar, dijeron que por cuanto ellos en nombre del dicho lugar y concejo
estaban concertados con el señor Andrés Calderón, vecino de la dicha
ciudad en esta manera:
Que le vendían y vendieron la hierba y agostadero de la dehesa y monte
que ellos tienen que se dice el monte Lorizas? que lo ha gozado otros
años y lo ha de gozar este año del arrendamiento pasado y se la venden
por cuatro años que son los agostaderos del año de cincuenta y siete, y
cincuenta y ocho, y cincuenta y nueve, y sesenta, por precio de seis
ducados en cada un año, y ha de entrar sus ganados a gozar el dicho
agostadero desde día de San Pedro de cada un año hasta el día de Santa
María de Septiembre de cada un año, y conque haya de dormir el ganado
que así metiere en la dicha dehesa, y se le ha de dar abrebadero donde
pueda beber, y que puedan salir de la dicha dehesa a andar por la tierra
donde anduvieren sus guardas en todo el dicho tiempo, y le han de dar
agua de río en la vega lo que hubiere menester para el ganado que allí
anduviere y que ha de meter un rebaño de ganado como lo ha hecho los
años pasados y los maravedís que montaren los dichos cuatro años conocen
haberlos recibido de mano de dicho Andrés Calderón, que son nueve mil
maravedís en todos los dichos cuatro años; por ende que ellos por sí
mismos y en nombre del dicho concejo, se obligaron con sus personas y
bienes, todos tres juntamente de mancomún, y cada uno de ellos por sí y
por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad de como en ella se
contiene, y obligando los bienes y propios del dicho concejo de que le
será cierto y sano el dicho agostadero por los dichos cuatro años al
dicho Andrés Calderón, y no se le quitará por más ni por menos, ni por
el tanto en todo el dicho tiempo, y para lo así tener y guardar y
cumplir, por esta escritura dijeron que daban y dieron todo su poder
cumplido a cualesquier justicias de su majestad a cuya jurisdicción se
sometieron renunciando su propio fuero, jurisdicción y domicilio, y la
ley si conviniera para que así se lo hagan tener y guardar y cumplir
como si esta carta fuere sentencia definitiva de juez competente dada a
consentimiento de parte, sobre lo cual todo que dicho es, renunciando
todas y cualesquier leyes fueros y derechos y que el derecho y ley que
dice que la renunciación no valga y la ley del fuero de Soria que dice
que cosa pública ni privada no sea entregada hasta que primero benga a
conocimiento de juez ante los alcaldes; y la otorgaron ante mí el
escribano y testigos.
Y el dicho Hernando de Arribas lo firmó, y porque los demás dijeron no
sabían rogaron a Martín de Vitoria, vecino de Soria, que por ellos lo
firme. Testigos el dicho Martín de Vitoria y muchas personas vecinas de
Soria, y Juan de Soto, vecino de Sotillo.
Hernando de Arribas. Martín de Vitoria. Pasó ante mí
[rúbrica ilegible
de Juan de Santa Cruz]
Arrendamientos de la
dehesa de Monasterio (1567 y 1573)
En el Catastro del Marqués de la Ensenada (año 1752) se relaciona como
perteneciente a el Concejo y vecinos de este lugar del Monasterio.
Una pieza de tierra que sirve de Dehesa Boyal, que llaman de la
Magdalena, dista de la población dos mil y setecientos y veinte pasos,
contiene siete fanegas, confronta a Levante el río Lorizes, a Poniente
el royo del Azajuán, al Norte con tierra de Manuel Esteban, y al Sur de
Santa María Magdalena, es de la Primera calidad de su especie, produce
quince arrobas por fanega...
Otra pieza de tierra Dehesa, en la Magdalena contiene nueve fanegas,
confronta a Levante con tierra de la Capellanía de Don Pedro Pablo
Guzmán a Poniente, parte de dicha Dehesa, al Norte tierras del Beneficio
curado deste lugar, y al Sur de Santa María Magdalena, es de segunda
calidad de su especie produce siete arrobas de hierba por fanega, ...,
dista de la población dos mil y setecientos pasos.
Presentamos dos escrituras en las que los alcaldes del lugar de
Monasterio conciertan el arrendamiento de su dehesa y monte, una durante
seis años e importe de 61 ducados, y la otra por siete años y 71
ducados, que pasaron ante el escribano Hernando de Lumbreras el 29 de
Marzo de 1567 y el 5 de Marzo de 1573.
En ambas escrituras de arrendamiento se alude a la dehesa
'que se dice
monte Lorizes', y en el documento de 1573 se habla de 'la dehesa vieja y
nueva'. El hecho de que la dehesa de la Magdalena citada en el Catastro
de la Ensenada esté ubicada junto al río Lorizes hace pensar que se
habla del mismo lugar.
Por otra parte, en estas escrituras de arrendamiento se especifica el
lugar que serviría de aguadero o abrevadero para el ganado, citándose el
nombre de 'Nuestra Señora del Robre', el cual, posiblemente, haría
referencia a una ermita.
Los nombres 'Virgen de el Robre' y 'Santa María del Roble' aparecen en
el mencionado Catastro de la Ensenada utilizados para ubicar algunas
tierras. Se citan también la 'Ermita de la Magdalena' y el paraje 'la
Magdalena Vieja', nombres que, sin duda, tienen correspondencia con las
piezas de dehesa con las que contaba Monasterio a mediados del XVIII.
Hacemos mención especial de esos nombres ya que, actualmente, parece no
haber constancia de ermitas en este citado lugar de Monasterio.
1567
Sepan cuantos esta carta de arrendamiento y pago y finiquito vieren,
cómo nos Hernando de Arriba, y Sancho Merino, y Francisco de Gonzalo,
vecinos que somos del lugar del Monasterio, aldea y término de la villa
de Caltañazor, estando de presente en la noble ciudad de Soria, por
nosotros mismos y en nombre del concejo y vecinos del dicho lugar del
Monasterio, y por virtud del poder que de ellos tenemos, signado de
Pedro Méndez, escribano del lugar de La Cuenca jurisdicción de la dicha
villa de Caltañazor, según y como por él parece del tenor siguiente
[ el texto del poder aparece en documento aparte ]
Por virtud del cual dicho poder y usando de él decimos que por cuanto el
dicho concejo y yo el dicho Sancho Merino juntamente con Francisco de
Gonzalo, vecinos del dicho lugar, tenemos tratado y concertado de
arrendar, y de palabra tenemos arrendado, a vos el señor Juan de
Vinuesa, vecino y regidor de esta ciudad de Soria, la dehesa que el
dicho concejo de Monasterio tiene que se dice en monte Lorizes, por
tiempo y espacio de seis años primeros siguientes en precio y cuantía de
sesenta y un ducados , por ende decimos que por nos y en nombre del
dicho concejo arrendamos y damos en arrendamiento a vos el dicho señor
Juan de Vinuesa, vecino y regidor de la dicha ciudad, y a vos Pedro de
Santa Cruz, vuestro mayordomo en vuestro nombre, la dicha dehesa y
herbaje de ella con los entrepanes de ella y con todo lo demás que
dentro de ella está y estuviere por seis años primeros siguientes que se
contarán desde el día de San Pedro de Junio en adelante en este presente
año de la fecha de esta carta hasta el día de Nuestra Señora de
Septiembre siguiente de este dicho año, y lo habéis de gozar y pacer con
vuestros ganados laníos del dicho día de San Pedro hasta el dicho día de
Nuestra Señora de Septiembre de este dicho año, y de la misma manera y
desde el dicho tiempo hasta el dicho día en cada uno de los dichos seis
años sucesivamente, el cual dicho agostadero y herbaje de la dicha
dehesa podáis gozar y pacer, y gocéis y pazcáis con un rebaño del dicho
ganado lanío de seiscientas y cincuenta cabezas, treinta más o menos, y
esto lo podáis gozar con los dichos vuestros ganados laníos, ovejas y
carneros o borregos con cualquier ganado lanío que vos quisiéredes, los
cual ternemos y dejaremos andar, y el dicho concejo dará libremente para
que lo podáis gozar en todo el dicho tiempo en cada uno de los dichos
seis años, y el dicho ganado haya de estar a dormir dentro de la dicha
dehesa, sin que el dicho concejo, ni nosotros, ni otra alguna persona lo
eche fuera, ni le lleve cosa alguna por ello, y la pueda gozar con los
dichos sus ganados o con los ganados laníos que él quisiere y por bien
tuviere, por razón de que la dicha dehesa y entrepanes de ella y los
rastrojos y barbechos de él dentro de la dicha dehesa, que así hubiere
en cada uno de los dichos seis años, se lo arrendamos y damos por
sesenta y un ducados que valen y montan en reales veinte y dos mil e
ochocientos y catorce maravedís, los cuales conocemos haber recibido en
el día de la fecha del dicho Pedro de Santa Cruz, en el dicho nombre, en
reales de plata, de todos los cuales dichos sesenta y un ducados nos
damos por entregados y renunciamos la ley del entregamiento y ejecución
de no numerata pecunia y las otras leyes que en este caso hablan, y por
los dichos sesenta y un ducados os damos en arrendamiento el dicho
herbaje y agostadero por los dichos sesenta y un ducados, los cuales
nosotros el dicho concejo tomamos y recibimos, y damos el dicho herbaje
para con ellos quitar y redimir ciertos censos que sobre el dicho
concejo tiene Francisco Ruiz, vecino de esta ciudad, y otras personas.
Otrosí, que el dicho concejo ha de traer en la dicha en todo el dicho
tiempo el ganado mayor y puercos y puercas y mulos y munibes? del
concejo del dicho lugar según y como lo tiene de costumbre y no otro
ganado lanío ni cabrío ninguno en todos los dichos tiempos, los cuales
el dicho Juan de Vinuesa y sus pastores que hubieren con sus ganados los
puedan correr y echar fuera, y prendarlos y llevarles las prendas y
premutas que por ello se puedan llevar según que es costumbre, y que de
las penas que de ello hubiere las gocen de por medio, las que así
prendaren los dichos pastores, la mitad el dicho concejo y la otra mitad
el dicho Juan de Vinuesa y sus pastores.
Otro sí, decimos que mandamos en el dicho nombre y el dicho concejo dará
aguadero, salida y entrada por la dicha dehesa para abrevadero del dicho
ganado, y fuera de ella salido y entrado con sol y no de otra manera, y
el dicho aguadero desde ahora les dieron y señalaron encima de Nuestra
Señora del Robre hasta los linares del vadillo que es bajo de un prado
cerrado de Hernando de Arriba y que si el dicho aguadero no fuere tal se
les dará y daremos otro aguadero tal cual se ha declarado y señalado por
los alcaldes del dicho lugar.
Item, que el dicho Juan de Vinuesa sea obligado a salir el dicho ganado
para el dicho día de Nuestra Señora de Septiembre de cada uno de los
dichos seis años, y no lo haciendo que el dicho concejo y vecinos se los
haya de correr y echar fuera sin prenda alguna por razón de que por este
precio y tiempo, y con las dichas condiciones os arrendamos la dicha
dehesa y entrepanes y rastrojos y todo lo que dentro de ella está, con
tanto que no pueda entrar con los dichos ganados entre las cargas y si
las entrare que sean obligados a pagar las penas conforme a como se
acostumbran llevar en el dicho lugar.
Y nos obligamos a nosotros mismos y al dicho concejo y vecinos del dicho
lugar y a los bienes propios y rentas de él, muebles y raíces, habidos y
por haber, de que el dicho herbaje y dehesa que así os arrendamos os
será cierto y sano y seguro y sin voz mala alguna, y que no le será
quitado por más ni por menos, ni por el tanto que otro nos diere ... etc
En virtud de lo cual otorgaron esta escritura de pago y finiquito ante
Hernando de Lumbreras, escribano público del número de Soria, y testigos
de yuso escritos; y lo firmó de su nombre el dicho Hernando de Arriba, y
porque nos los dichos Sancho Marino y Francisco de Gonzalo no sabemos
escribir rogamos a Juan de Dosramas, vecino de Soria, por nos lo firme y
de ello sea testigo. Que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de
Soria a veinte y nueve días del mes de Marzo de mil y quinientos y
sesenta y siete años. Testigos que fueron presentes, el dicho Juan de
Dosramas, vecino de Soria, y Miguel de .?. vecino de Torralba, y
Francisco García vecino de Arévalo.
Por testigo, Juan de Dorramas - Hernando de Arriba - Pasó ante mí,
Hernando de Lumbreras
1573
En la ciudad de Soria a cinco días del mes de Marzo de mil y quinientos
y setenta y tres años, en presencia de mí Hernando de Lumbreras,
escribano público de su majestad y del número de Soria, y testigos de
yuso escritos, parecieron presentes Antón Martínez, y Martín de Arriba,
y Martín Vela, y Juan de Riudíez, y Hernando de Arriba, vecinos del
lugar del Monasterio, aldea y jurisdicción de la villa de Calatañazor,
por ellos mismos y en voz y en nombre del concejo y de los demás
alcaldes y vecinos del dicho lugar, ...
Dijeron que en la mejor manera y vía y forma que podían y derecho
debían, arrendaban y dieron en arrendamiento al señor don Juan Alonso de
Vinuesa, vecino de la dicha ciudad de Soria, y a Baltasar Sanz su
mayoral, vecino del lugar de Tera, jurisdicción de la dicha ciudad, que
está presente, la dehesa que el dicho concejo tiene que se dice el monte
Lorizes todo la dehesa vieja y nueva, por tiempo y espacio de siete años
primeros siguientes, que comenzarán a correr desde el día de San Juan de
Junio deste presente año, hasta el día de San Miguel de Septiembre luego
siguiente, y desta manera por cada uno de los dichos siete años, por
precio y cuantía, todos ellos, de setenta y un ducados, los cuales es ha
de dar y pagar e dicho señor don Juan Alonso de Vinuesa, o el dicho
Baltasar Sanz en su nombre, todos juntos en una paga para el día de San
Miguel de Septiembre deste presente año de la fecha desta carta; para
que lo goce de la manera y con las condiciones siguientes ...
[ omitimos las condiciones del arrendamiento por ser prácticamente
iguales al anterior; incluyendo el abrevadero 'desde encima de Nuestra
Señora del Roble hasta los linares del Vadillo' ]
Y lo firmaron de sus nombres los susodichos Baltasar Sanz y así mismo lo
firmó el dicho Hernando de Arriba, y porque los demás no supieron
escribir rogaron a Juan Alonso, vecino de Soria, por ellos lo firme y
sea testigo. Testigos que fueron presentes, el dicho Juan Alonso vecino
de Soria, y Diego Tejero vecino de Villaciervos, y Andrés de Roma vecino
de Ventosa.
Otrosí, que si pareciere haberse ensanchado alguna cosa en la dicha
dehesa después que la arrendaron a Juan de Vinuesa, difunto, el año
pasado de sesenta y siete que se les ha de pagar y pagará lo que valiere
y montare lo que así estuviere ensanchado según fuere declarado por dos
personas nombradas, por cada parte la suya, lo cual se les ha de pagar
todo junto con la dicha paga de los dichos setenta y un ducados el dicho
día se San Miguel de Septiembre deste presente año.
Y así lo firmaron y otorgaron según dicho es. Testigos los dichos.
Hernando de Arriba - Baltasar Sanz - Juan Alonso - Pasó ante mí,
Hernando de Lumbreras
(AHPSo - Protocolos Notariales)
Transcripción: José Ignacio Esteban Jauregui
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Dehesa de
Estepa de San Juan
Monasterio en Soria pueblo a pueblo
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