Moñux. Ceremonia de Fidelidad y Obediencia a su Señor

 

© Carles de Escalada, Enero 2017

 

A mediados del próximo mes de Octubre del 2017 se cumplirá un aniversario.  Se trata de los 260 años desde que un 15 de Octubre de 1757 se realizara la ceremonia del juramento de obediencia y fidelidad de la villa soriana de Moñux hacia con su entonces señor,  Don Ventura Osorio Moscoso Fernández de Córdoba y Hurtado de Mendoza.  Este personaje, quien sería el que lo recibiría,  es más conocido por algunos de sus otros títulos más representativos en Soria como son los de marqués de Almazán y conde de Monteagudo.

El Concejo de Moñux sería citado entonces ese día de Otoño en el palacio del marqués de Almazán para realizar oficialmente el juramento de fidelidad, el cual,  prometía el mantenimiento de todos los privilegios ancestrales otorgados por sus antepasados a dicha villa “ … privilegios y regalias, que en tiempo de sus antecesores havian gozado.” 

El Concejo estaba formado por su alcalde ordinario, Esteban Garijo y por los regidores Francisco Aranda y Sebastián Garijo ‘menor’; encontrándose también presentes el alguacil mayor Joseph Morón;  Miguel Rodríguez y Juan de Morón.

Además se habían desplazado para dicha ceremonia otros vecinos como Joseph Corredor, Juan de la Peña, Pedro Garijo, Bernardo Gómez, Baudelio Garijo, Francisco Borjabad, Julián Garijo, Manuel Pernado y Sebastián Garijo mayor, entre otros vecinos (que exceptuaba aquellos enfermos e impedidos).

También se menciona la asistencia de algunos caballeros-criados del conde y otras personas con cierta distinción y alto rango social en Almazán, como serían Don Pedro Lumbreras, alcalde mayor de Almazán; Don Joseph Mantilla, caballerizo del marqués y los vecinos de Almazán Don Joseph y Don Francisco Fernández de Velasco.  El documento fue escrito, testimoniado y jurado en la capilla del palacio del marqués en Almazán y recogido de nuevo por el escribano de la misma Juan Pablo de Astorga.

Se describe la capilla en la que tendrá lugar la ceremonia “… que estando dentro de la dicha capilla tomo SE despues de haver echo oracion alas santas Reliquias el asiento que se le tenia prebenido en un sitial bajo deun dosel a la parte de adentro de el arco dela Capilla y lado deel Ebangelio cerca de un altar que delante del principal de la santa cruz, y reliquias estaba aderezado, y en el colocado un santisimo crucifijo con un misal abierto al pie …”.

Mientras tanto los vecinos de Moñux se sentarían “ … al lado de la epistola desde el arco dela Capilla abajo …” y el resto de los empleados del conde se quedarían de pie.  Y ya en la capillla dos de los pages al servicio del conde sostendrían a cada lado del altar unas velas ‘achas de cera’ para alumbrar tanto al alcalde como al resto de la comitiva y vecinos de Moñux que allí se encontraban reunidos.  El propio escribano Juan Pablo de Astorga, se encargaría de leer el memorial para que todos lo entendieran claramente.

De Astorga leería a todos los presentes en voz alta y clara lo que los del Concejo de Moñux habían ya decidido el día 9 de ese mismo mes tras haberlo discutido entre todos sus vecinos, que acabarían aceptando la realización del Juramento de Fidelidad a su señor:

“ … por quienes prestamos voz, y cancion en forma de que estavan, y pasaran por lo que aqui se dira, y lo que en virtud deste instrumento se hiciese soexpresa obligacion que hazemos de nuestras personas y bienes y los del Conzejo de dicha Villa con sus propios, y rentas de como que por parte del Exc.mo Señor  Marques de Almazan Conde de Altamira, y Señor dela dicha Villa de Moñuz se ha dado parte del Conzejo de ella dela entrada publica que en el dia de aier hizo SE en esta de Almazan con el fin de hazer en ella, y todas las demas de su estado el Juramento promesa, y pleito ….

El documento estaba firmado por los testigos Sebastián Garijo, Miguel Rodríguez, Joseph Corredor, Baudelio Garijo y Francisco Pérez, vecino este del lugar de Frechilla, que firmó por uno de los habitantes de Moñux, que no sabía o podía hacerlo.  Junto a Pérez, presenciaron como testigos  la realización del documento Don Juan Pablo Gutiérrez y Juan de la Llana, ambos vecinos de Almazán.

Exmo señor = El Alcalde, Regidores, Alguacil maior, y demas vecinos apoderados dela Villa de Moñux, y todo su conzejo como consta delque en devida forma presentamos ante VE parezemas, y conel acatamiento devido decimos que los Exmos. Señores progenitores de VE al tiempo de entrar a poseher, y gozar el estado, y Marquesado desta Villa, y señorio dela dicha de Moñux despues de haverlos recivido los becinos de ella por sus señores naturales, y Juradoles fidelidad, y obediencia, y acudir con los pechos y derechos correspondientes, y acostumbrados juraron, y prometieron Sus Excelencias detener a dicha Villa, y sus Vecinos bajo de su proteccion y amparo y mantenerla en Justicia, y guardarse todos sus fueros pribilegios buenos usos, y costumbres, y asi lo cumplieron, y obserbaron mediante lo qual, y de esta como estamos promptos a Jurar en nombre de la dicha Villa de tener, y que tendremos á VE en todos los dias de su larga vida por su Seõr natural y legitimo suzecor, y posehedor destos estados guardandoe fidelidad, y obediencia, y acudiendo con los pechos, y derechos acostumbrados= Suplicamos a VE sea serbido de admitimos por sus vasallos fieles, y leales, y tenernos como atales bajo de su proteccion y amparo y defensa manteniendonos en Justicia, y guardando y mandandosenos guaradar todos los Privilegios regalias buenos usos, y costumbres adquiridos en dicha Villa, y especialmente el que de los dos Alcaldes,y dos Alguaciles que anualmente propone a de elegir VE un Alcalde, y un Alguacil, y que el Alcalde que fuese no sele ha de impedir el conocimiento en primera instancia en todas las causas, y expedientes judiciales que ocurran, ni en ellas intrometerse las Justicias desta villa, ni otra pues asi lo an Jurado observado, y guardado los Excelentisimos Señores progenitores de VE=

Y despues de leido, y presentado oydo y entendido por SE; los dichos Alcalde Regidor y Alguacil maior, y vecinos cada uno por su orden empleo y antiguedad por si, y delante de todos los vecinos de la dicha villa, y en virtud del poder presentado aqui inserto se lebantaron, y pasando hasta el altar preparado hicieron la reberencia ael SS.mo (Santisimo) Crucifijo y el acatamiento á SE y poniendo la mano derecha sobre el misal dijeron que juraban, y juraron por Dios nuestro Señor, y alas palabras de los Santos Ebangelios escritos en dicho Misal que SE dicho Señor Don Ventura Osorio de Moscoso Fernandez de Cordoba Hurtado de Mendoza Marques de Almazan y Señor de la dicha Villa de Moñux lo es, y sera en todos los dias de su larga vida como legitimo suzesor, y posehedor deste estado, y que obedezeran a SE con lealtad, y fidelidad, y le obedeceran todos los demas vecinos dela dicha villa de Moñux en lo justo licito, y onesto como a a su señor natural y pidieron a SE que pues lo es, y como á tal lo reciben, y juran fidelidad y obediencia las reciba bajo de su proteccion, y amparo, y les confirme,  y jure de de guardar todos sus fueros y pribilegios buenos usos, y costumbres segun los han guardaddo sus Exmos. progenitores, y consta por el memorial que ante SE se a presentado y leido, y abiendo ofrecido asi psieron el dicho Alclade y Alguacil mayor en manos de SE el empleo que de cada uno respectibe obtiene en su  pueblo, y SE los recibio, y preasumio por tiempo se lebanto de su sitial y puesto de pies , a presencia de Don Antonio Clemente Fernández de Velasco y Medrano …  y puso SE sus manos juntas y las palmas sobre las del dicho Don Antonio para efecto de hazer el juramento  y pleito omenaje que a SE  corresponde, y estando en esta disposicion por el expresado sele dijo, y recombino a su Excelencia tres veces con palabras claras, y perceptibles atodos Señor marques de Almazan y  Señor de Moñux VE jura promete, y hace pleito omenage como caballero hijo Dalgo segun fuero y Leyes usos, y costumbres de España de mantener en Justicia, y bajo de su proteccion amparo, y defensa  a la villa de Moñux y sus vecinos y desguardar de sus fueros  regalias, y privilegios buenos usos, y costumbres segun consta lo han echo los Exc.mos S.res marqueses progenitores de VE.   Habiendolo Su Excº. entendido respondio las tres vezes el si Juro y prometo, y por el referedio Don Antonio sele dijo pues si ve lo cumpliese asi Dios leaiude y sino se lo demande advertiendo a VE que si quebrase este juramento promesa, y pleito omenage  incurre en las penas establecidas por Leies destos Reinos alos Cavalleros  hijos dalgo que quebrantan semejantes juramentos y pleitos de omenage, y echo esto dijo SE a los referidos Alcalde hordinario y Alguacil maior continuen en sus respectibos empleos pues para ello, y su exercicio los reelige, y nombra de nuebo en caso nezesario cuia reeleccion admitieron, y con todos los demas apoderados de la experesada villa de Moñux dijeron que lo pedian, y pidieron todo por testimonio …”

En la documentación se denomina al marqués de Almazán tan solo con uno de sus otros muchos títulos, el de Conde de Altamira.  Efectivamente Don Ventura Osorio de Moscoso y Fernández de Córdoba era el IX marqués de Almazán, X Conde de Altamira y XIII conde de Monteagudo (de Mendoza primero y desde 1916 de las Vicarías). Don Ventura había nacido en Madrid en Diciembre de 1731 y tenía por lo tanto 26 años de edad cuando recibió el juramento de fidelidad por los de Moñux.  Don Ventura fallecería 19 años mas tarde en 1776, contando con 45 años de edad.

Los padres de Don Ventura fueron Don Ventura Antonio Osorio de Moscoso y Guzmán Dávila y Aragón (1707-1734) y Buenaventura Francisca Fernández de Córdoba y Cardona Anglesola Requesséns y Aragón (1712-1770).  Heredando Don Ventura sus posesiones sorianas por parte de su padre.

Firmarían el documento Esteban Garijo, Miguel Rodríguez, Joseph Corredor, Baudelio Garijo y Francisco Pérez, siendo este último vecino del lugar de Frechilla.  También aparecen Don Juan Pablo Gutiérrez y Juan de la Llana, ambos vecinos de Almazán.

Mas adelante aparecerán también mencionados como testigos y formando parte del evento otros personajes relevantes en la historia de Almazán y Soria como lo fueron Don Pedro Lumbreras García de Jalón, alcalde mayor de Almazán;  Don Joseph Mantilla, Caballerizo del marqués; Don Joseph Fernández de Velasco Medrano y Guzmán.  Don Antonio Clemente Fernández de Velasco y Medrano y Don Francisco Fernández de Velasco Medrano y Guzmán.

Sobre la participación de la familia Fernández de Velasco Medrano, podemos decir que Don Francisco Fernández de Velasco Medrano y Guzmán, era natural de Villoslada (de Cameros), en donde se le bautizó el 20 de Febrero de 1694.  Además de ser caballero de la Orden de Santiago, fue regidor de Soria y el VI Señor de Ontalvilla del Tormo y VI de la Torre de Navalcaballo.  Casado con Doña María Antonia Medrano de Guzmán en Almazán en 1713; hija del IX Señor de Cabanillas.

Hijo de Don Francisco sería Don Joseph Fernández de Velasco Medrano y Guzmán, nacido en 1727, quien heredaría mas tarde los títulos de los anteriores mencionados señoríos.  Casando con  Nicolasa Peñalosa y Arévalo.

Familiar de los anteriores y como hemos observado partícipe en la ceremonia, sería también el Teniente Coronel de las Milicias Provinciales de Soria Don Antonio Clemente Fernández de Velasco y Medrano,  quien había sido bautizado también en Villoslada el 30 de Noviembre de 1701 y era Caballero de la Orden de Santiago desde 1742, habiendo sido nombrado en el cargo de las Milicias Provinciales de Soria desde 1743.  Casado en Almazán en 1725 con Doña Isabel de Jaraba y Medrano, era natural de Madrid y Señora de Huércemes y Cabezuelos.

© Carles de Escalada, Enero 2017

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