Contrato de moza soltera preñada, 1757

 

(Pulsar sobre la foto para ampliar)

En el siglo en que se firma el siguiente documento, cuando se anteponía el “don” delante del nombre, venía a significar que el individuo o es hombre de Iglesia, o hidalgo. Debe ser el caso de don Manuel Martínez Espuelas, apellido este último que aparece repetidamente en documentos como perteneciente a personas de la nobleza menor o sacerdotes.

 

En San Pedro Manrique a 4 de abril de 1757

De una parte don Manuel Martínez Espuelas, soltero, mayor de 25 años, de la otra Inés Martínez, soltera, natural de Castillejo, de 28 años. Se acuerdan juntamente y dijeron que por cuanto estos dos otorgantes “han habido frecuente comunicación y amistad de la que ha resultado haber entre sí documentación y diferentes actos carnales sin haber precedido para ellos por parte del dicho don Manuel palabras esponsalicias”, si no que la dicha otorgante voluntariamente hizo copia de su cuerpo “sugerida de el diabólico impulso no pudiendo contenerse a las diabólicas sugestiones con que dichos lances y otros que anteriormente había tenido, y diversos actos carnales con otros sujetos que la dicha otorgante no quiso expresar su nombre y apellidos por decir expresamente no ser del caso (...)”. Dice que el dicho don Manuel era sabedor de todo y que por ello no era razón que matrimoniase con ella. Asegura que ha sido a consecuencia de los actos con don Manuel que ha quedado “gravada”, y por los daños y perjuicios que se le han seguido, ella nunca ha perseguido contraer matrimonio con el susodicho “a quien voluntariamente le cedió y dio su cuerpo sin más estipendio que saciar su apetito carnal”. Deciden: 1) Ella debe cuidar de la criatura que naciere y él se ocupará de alimentarlo a sus expensas y trabajo mientras viviere, educándolo como a suyo propio (…). 2) Que ha de darle a la mujer para el suplemento de los gastos seiscientos reales de vellón en tres años. 3) Se ha convenido “en que luego que Dios Nuestro Señor se sirviere dar a la la prole se le haya de dar el apellido del otorgante como hijo natural que confiesan ser de ambos y de resulta de los dichos actos carnales”. 4) Que con las dichas condiciones de Inés Martínez de Marco “se obliga por esta escritura a no pedir ni demandar ahora ni en tiempo alguno, ni que sea él obligado a pagar nada más”. Como absoluta dueña de su persona, renuncia a todas las leyes.

AHPSo. Caja 2708-4595

© soria-goig.com

Tierras Altas Archivadas

 

Escríbenos
Tejedora
Colabora

página principal soria-goig.com