Contratos de texero

 

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Si históricamente el trabajo de la cantería llevado a cabo en Soria lo realizaban canteros cántabros, principalmente de la comarca de Trasmiera, las tejas y ladrillos necesarios para la construcción eran fabricados por franceses del Sur, según documentación hallada en el Archivo Histórico Provincial de Soria, sección de protocolos notariales.

La tejera utilizada era, casi con seguridad y aunque en los documentos no lo especifique, la que funcionó durante años en las tierras de alrededor de la ermita de Santa María del Monte Seces, propiedad en su día de San Pedro Manrique, y después, por compra, de los vecinos de Sarnago, hoy en ruinas.

La ermita del Monte, sobre la que estamos investigando, fue un complejo de templo, casa para el santero, tejera, tierras de labor, y prados, dependiente de la parroquia de San Martín, muy rica en patrimonio, tanto, que hacía préstamos y ha dejado para la posteridad numerosas obligaciones firmadas por los beneficiarios de esos préstamos. Hasta fechas relativamente recientes, los vecinos de Sarnago acudían en procesión a ella.

De esta importante ermita publicó Eduardo Alfaro Peña un artículo en la Revista de Sarnago, nº 6, julio 2013, titulado “La Virgen del Monte: rastros y leyenda”.

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En la villa de San Pedro Manrique a ocho días del mes de noviembre de mil seiscientos y diecisiete.

Se reúnen de una parte Andrés Sánchez, regidor de la Villa en nombre del Concejo de ella, y de la otra Juanes de San Per, natural francés, vecino del lugar de San Per en el reino de Francia, oficial tejero estante en San Pedro Manrique.

Y dixeron ser convenidos y conçertados entre ellos en esta manera, lo primero que el dicho Joanes de San Per sea obligado avenir con sus oficiales y criados y rresidir en la texera de esta villa y su tierra donde dicen el termino de Sta. Mª Seces desde el mes de março en adelante del año primero que viene de mil e seiscientos y diezciocho años hasta el dia de San Lucas de dicho año”.

Se comprometían a hacer todas las tejas y ladrillos necesarios en la Villa y Tierra, del grandor y marca que se hizo el año de 1610 y la dará a los vecinos a precio de cada mil tejas 42 reales, y cada mil rrexola (1) a 38 reales y cada teja maestra a 8 maravedíes,

el dia que se la dieren y entregaren. Y que no pueda vender ninguna texa ni ladrillo a ninguna persona fuera de esta jurisdicion so pena de tres mil maravedies por cada vez que lo hiciere. Lo otro que dicha texa y ladrillo la ayan de dar y ven. bien coçida y drª de dar y tomar abierta (…) la texa que no se ubiere vendido hasta San Lucas la villa y tierra la comprara y la repartira pagandole salario al texero, pero si pasados (?) dias el texero siguiera cociendo no este obligado el conxejo a pagarle. (…). El conxejo le a de dar adereçado el orno a su costa de todo lo neçessario y la leña de monte baxo que fuere necessario y ugurenos (2) a costa del rreximiento sin le llevar alcavala ni otra cossa algª por ello”.

El Concejo se obligaba a prestar al tejero doscientos reales

“luego quel venga a açer la dha obra y a eltiempo que viniere”.

El tejero señala de fiador para esos doscientos reales a Pablo Ximenez, vecino de San Pedro.

Firman el contrato Andrés Sánchez, Juan Beltrán y Palbo Ximenes Tendrón. El tejero francés dijo no saber escribir.

Veintitrés años después se firma otra carta-contrato con otro tejero, también francés.

En la villa de San Pedro, a cinco días del mes de abril de mil seiscientos cuarenta

“Contrato entre Joanes de Camaçoes y Joanes de Echavarri, franceses, tejeros, vecinos de la villa de Justari (¿Guethary?) del dicho reino y Diego López de la Lobera, regidor de la villa. El precio ha subido alrededor de un diez por ciento, el millar de tejas 47 reales libres, y el de racholas 42 reales libres, pagado todo cuando el trabajo esté hecho y repartido entre los vecinos. Los tejeros se obligaron con sus personas y bienes hacer en la tejera de la Villa y Tierra (¿la de Santa María de Seces, en término de Sarnago?)”.

“todos los millares que pudieran de texas y rrexola desde el presente dia al de Todos los Santos. Es condicion que los texeros an de dar a la villa quinientas y veinte texas y otras tantas rrexolas”.

Diego López se obliga a dar de socorro lo necesario [ilegible] en cuanto a aderezar el horno y la casa, que ha de correr por cuenta de la Villa, salvo la teja que haya que reponer. Para cocer pueden coger la leña que necesiten de monte bajo y urgunero. Los mantenimientos así de pan como de trigo haya de ser conforme a los vecinos de Villa y Tierra. Las tejas y racholas que los vecinos quieran han de tener la marca y modelo del patrón viejo de Villa y Tierra.

AHPSO. Protocolos Notariales. Cajas 2603 y 2611

 

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(1) En todos los diccionarios consultados no se ha encontrado definición para esta palabra. Equivale a ladrillo y en Cataluña es voz popular para denominarlos.

(2) En el contrato de 1640 dice urguneros. En muchos lugares de la provincia de Soria (Palacio de San Pedro, Los Campos…) el urgunero es la pala que servía para meter el pan en el horno y, envolviéndola en una bayeta, también para limpiarlo. Según la RAE, el hurgonero sería quien maneja el hurgón, instrumento para atizar la lumbre.

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