La islilla de los zapateros

Sobre su puente, tenerías y huertas

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Enero 2024

La islilla de los zapateros

Sobre su puente, tenerías y huertas

Aguas abajo del puente de Soria sobre el río Duero, el que se denomina puente de piedra (distinción que antaño no era precisa por no existir otro en la ciudad sobre dicho río), se ubicaban en el llamado Burguillo las tanerías o tenerías, aquellos lugares donde se curtían los cueros, y que no deja de ser curioso que haya prevalecido el nombre de tenería en lugar de tanería, cuando era el tan el elemento que se utilizaba para curtir, aquella corteza de encina de debajo de la tierra que traían desde otros lugares para los zapateros sorianos.

Hay entre ambas orillas una islilla, una zona de esparcimiento que llamamos Sotoplaya o Soto Playa, unida a las márgenes con sendas pasarelas metálicas de soleras de madera.
Pero no siempre fue este enclave lugar de asueto y divertimento, sino que en él se ubicaron algunas de aquellas tanerías en las que los zapateros curtían sus pieles y suelas hasta que se les negó el derecho a hacerlo en favor de los curtidores.
Tal vez fuera aquella prohibición la que fue provocando la pérdida de interés en las tanerías de la islilla, y que se dedicaran sus solares a huertas.
Un puentecillo la unía con la orilla izquierda, la del citado Burguillo, la de la casa grande de los zapateros; una pontezuela que se reforzó en 1598, porque probablemente el reparo que se había hecho dos años antes no fue suficiente.
Con unos muros trataron de protegerla para intentar prevenir los daños de las riadas...

Noticias sobre estos temas es lo que presentamos en este artículo. Tan sólo por recordar.
La islilla y el puente de los zapateros... agua pasada. Como la del río que la rodeaba.

El cantero Domingo de/del Lus es el que se denomina habitualmente como Domingo de Lué
Usamos el término tanería o tenería según consta en los documentos que se citan
En algunas equivalencias de medidas utilizamos: m=metro; cm=centímetro
AHM = Archivo Histórico Municipal de Soria
PN = Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio

Puente de los zapateros. Reparos de 1596

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -273-548-37)

En la ciudad de Soria, a primero día del mes de Junio de mil y quinientos y noventa y seis años; ante mí el presente escribano y testigos pareció presente Pascual Benito, vecino de Herreros aldea de la dicha ciudad, y dijo [que] confesaba haber recibido de Francisco García vecino de la dicha ciudad, baldresero, setenta y cinco reales que le debía y hubo de pagar por razón de quince vigas de las que llaman soleras, de a veinte y a veinte y dos pies [5,60m y 6,15m] cada una, que de su orden trajo para la puente que llaman de los zapateros.
Y más confesó haber recibido treinta y seis reales por razón de dos vigas grandes que están enclavadas en el río, y cuatro pies [troncos] de roble gruesos y cuatro tablones de roble, que están así mismo enclavados en la parte de arriba.
Y más confesó haber recibido del dicho don Francisco García cincuenta y seis reales, para él y a [sic, para] Juan de Santa María vecino del dicho lugar, por razón de ocho días que se ocuparon en hacer la dicha puente, a precio cada día de a tres reales y cuartillo cada uno.
Que todo monta ciento y sesenta y siete reales. De los cuales dijo [que] le daba carta de pago y finiquito en forma cuan bastante de derecho se requiere. Y así lo dijo y otorgó ante mí el dicho escribano, y lo firmó a su ruego un testigo porque dijo no saber escribir. Testigos Diego de Barnuevo y Pedro de Burgos y Álvaro González, vecinos de la dicha ciudad. Y al otorgante doy fe que conozco.
Por testigo, Diego de Barnuevo - Pasó ante mí, Joan García. Derechos medio real, García

Puente de los zapateros. Reparos de 1598

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -239-481-223 y ss.)

(f.227)
En la ciudad de Soria a veinte y cuatro días del mes de Agosto de mil y quinientos y noventa y ocho años, ante mí Valentín González, escribano del rey nuestro señor y público del número de Soria, y testigos, parecieron presentes: de la una parte Domingo de Lus [Lué], cantero estante en esta ciudad de Soria y vecino del valle de Liendo, y de la otra Francisco García baldresero, y Miguel de los Paños, y Andrés de Viguera, y Diego Martínez Pobeda, vecinos de esta ciudad, por ellos mismos y en voz y en nombre de todos los demás vecinos de esta ciudad personas que tienen heredad y posesiones en la isla de los zapateros, que es de la otra parte del río de Duero de esta ciudad bajo de la puente principal de ella, por los cuales prestaron voz y caución de rato en forma, y se obligaron que estarán y pasarán y cumplirán y pagarán lo que en esta escritura irá declarado, y cada una cosa y parte de ello; donde no, ellos lo pagarán por sus personas y bienes que para ello obligaron.
Y dijeron que se han convenido y concertado en esta manera:
En que el dicho Domingo de Lus se obliga, con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de hacer y que hará en la puente de los zapateros de esta ciudad, que pasan desde ella a la dicha isla, alzar la entrada para la dicha puente como van de esta dicha ciudad, y hacer dos estribos de más de los hechos en la dicha puente de sillería, y alzar el estribo y la dicha entrada una vara y una cuarta [1,05m] de sillería a picón, y aderezar y recalzar el estribo que está hecho según y como se declara en las condiciones, y de la manera que se contienen en las condiciones que sobre ello han hecho, que están firmadas del dicho Domingo de Lus y de Francisco García y de Andrés de Viguera y de Miguel de los Paños; que para que esta escritura sea firme y se cumpla conforme a ella pidieron a mí el dicho escribano las insiera las dichas condiciones en esta escritura, y de su pedimento yo el dicho escribano las puse e incorporé, que son (f.227v) del tenor siguiente:

Aquí las condiciones

Y las dichas condiciones dijeron que quieren que se guarden y cumplan como en ellas se contiene, sin que el dicho Domingo de Lus pueda pedir que ha excedido en la dicha obra; y por el aderezo y hechura de ella y de los dichos dos estribos se le han de dar y pagar por los dichos Francisco García y consortes ochocientos y cincuenta reales pagados en esta manera: los trescientos reales luego, y otros trescientos reales en sacando la obra de los cimientos, y la resta en acabando la dicha obra conforme a las dichas condiciones.

Y el dicho Domingo de Lus se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de hacer y que hará la dicha obra conforme a las dichas condiciones y al día y plazo en ellas declarados, y en defecto de no lo hacer, pasado el dicho día de San Miguel, no la habiendo acabado, que los dichos Francisco García y consortes puedan buscar, en esta ciudad o fuera de ella, oficiales y personas que hagan la dicha obra, y por lo que más les costare, y por los maravedís que hubiere recibido a cuenta de ella le puedan ejecutar, de más de que por no la acabar para el dicho día, si le viniere a la dicha isla o a las posesiones y haciendas de ella algún daño o crecida del río, les pagará el dicho daño que les viniere por la dicha razón, a dicho de su palabra de cualquiera de ellos.

Y los dichos Francisco García, y Miguel de los Paños, y Andrés de Viguera, y Diego Martínez Pobeda, por ellos mismos y por las demás personas que tienen haciendas y posesiones en la dicha isla, por quienes prestaron caución en virtud del contrato y cédula que tienen hecha y firmada, su fecha en Soria en veinte y cinco de Julio pasado de este año, el cual para que sea firme esta escritura, y se sepa cómo se han de repartir los dichos ochocientos y cincuenta reales entre todos, hicieron presentación de él y pidieron a mí el dicho escribano lo insiera en esta escritura, (f.228) que es del tenor siguiente:

Aquí el contrato

Y juntos y de mancomún, y haciendo de deuda y hecho ajeno propia suya, todos cuatro juntamente y de mancomún, renunciando como renunciaron las leyes de duobus res devendi y el autentica presente o quita de fide jusoribus y la excursión y división y epístola del divo Adriano, y todas las demás leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una de ellas se contiene, se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que darán y pagarán al dicho Domingo de Lus cantero, o a quien su poder hubiere, los dichos ochocientos y cincuenta reales en la forma y a los tiempos y plazos arriba contenidos, de los cuales se dieron y otorgaron por contentos y entregados a su voluntad; y en razón de la entrega renunciaron las leyes del entregamiento y no numerata pecunia, paga y prueba, y las demás de este caso como en ellas y en cada una de ellas se contiene. [Transcribimos esta última parte en minúscula por ser una fórmula habitual de las cartas de pago, pero no de las cartas de obligación]

Y para lo cumplir y pagar así, dieron y otorgaron, cada parte por lo que le toca y son obligados a cumplir y pagar de esta escritura, todo su poder cumplido a todas y cualesquiera justicias y jueces del rey nuestro señor que de la causa puedan y deban conocer, al fuero y jurisdicción de las cuales y de cada una se sometieron y obligaron, y renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio y vecindad, y la ley si convenerit de jurisditione omnium iudicum, para que por todos los remedios y rigores del derecho, y vía más ejecutiva, les compelan y apremien a lo así cumplir y pagar, tan cumplidamente (f.228v) como si esta escritura y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva, dada por juez competente a consentimiento de partes, y fuese pasada en autoridad de cosa juzgada.
Y sobre lo que dicho es renunciaron las leyes y derechos y ferias de su favor, y la ley y derecho que dice que general renunciación de leyes hecha no valga, y la ley del fuero de Soria que dice que carta pública ni privada no sea entregada a la parte hasta que primero venga a conocimiento de juicio ante los alcaldes, como en ellas y en cada una de ellas se contiene.

En testimonio de lo cual otorgaron esta escritura en la manera dicha ante mí el dicho escribano y de los testigos de yuso escritos. Y los que supieron escribir lo firmaron, y por los demás rogaron a un testigo que por ellos lo firme y sea testigo. Siendo presentes por testigos: Juan Martínez y Diego Jiménez zapateros, y Francisco García el mozo, vecinos de Soria. Y yo el escribano doy fe que conozco a los otorgantes.
Domingo del Lus - Andrés de Viguera - Francisco García - Miguel de los Paños - A ruego de Diego Martínez Pobeda, Francisco García - Ante mí, Valentín González. Derechos dos reales, Valentín González


Memoria y condiciones según y de la manera que se ha de hacer la puente que dicen de los zapateros, que es según y de la manera que antiguamente ha sido hecha

(f.223)
Ítem, es condición que cualquier maestro que se encargare de hacer y repararla ha de hacer dos estribos o tajamares conforme a uno viejo que está hecho; y han de subir de alto el viejo, más de lo que ahora está, vara y cuarta [1,05m], y éste ha de ser recalzado y bien aderezado; y lo que se subiere ha de ser de sillares labrados a picón, y hechas buenas juntas; y otro medio pilar que está a la entrada de la puente se ha de añadir y subir al alto de este otro estribo compañero del de arriba dicho.

Ítem, ha de hacer los dichos dos tajamares de sillares a picón y buenas juntas tomando sus ligazones.
Estos han de subir al plomo y alto de los de arriba dichos, y han de llevar su largo y grueso; han de ser bien cimentados después de hechos y bien tratados; han de llevar a las partes donde se han de asentar las vigas unas piedras sillares que tengan cinco pies de largo [1,40m], para que sirvan de soleras para asentar las vigas.

Ítem, que el mortero que se hiciere para hacer estos estribos y reparos y recalzos, ha de tener tanta cal como arena; y que sean bien hechos y bien tratados; y darlo hecho y acabado a vista de oficiales para el día de San Miguel de Septiembre de este año de mil y quinientos y noventa y ocho años.

Andrés de Viguera - Miguel de los Paños - Francisco García - Domingo del Lus


Cédula

(f.225)
Nos Francisco García baldresero, y Andrés de Viguera, y Diego Martínez Pobeda, y Alonso de Francia, y Miguel Asenjo, y Justo de Castejón, y Miguel de los Paños, y Francisco Martínez, Francisco Marín pebostre de la casa grande
Vecinos de esta ciudad de Soria, zapateros y personas que tenemos hacienda en la isla de los zapateros de esta ciudad de Soria que está bajo de la puente del río de Duero de esta ciudad, decimos que haremos, y consentimos que se haga, para el paso y conservación de la dicha isla y haciendas y tanerías de ella, dos estribos de sillería, y alzar el que está hecho y aderezarlo, y alzar la entrada para la dicha puente hasta vara y cuarta del suelo sobre lo que ahora está; y todos queremos y consentimos que lo hagan hacer y concierten Miguel de los Paños y Andrés de Viguera zapateros, y Francisco García pellejero, personas que así mismo tenemos hacienda en la dicha isla; y lo que ellos concertaren, igualaren y asentaren lo pagaremos todos, cada uno conforme a la posesión que en la dicha isla cada uno tenemos, a los días y plazos, según y de la forma que ellos lo concertaren y asentaren, ora sea en poca o mucha cantidad; y por la verdad y que así lo cumpliremos los que sabemos escribir lo firmamos, y por los que no sabemos rogamos a un testigo que por nos lo firme.
Hecho en Soria a veinte y cinco de Julio de mil y quinientos y noventa y ocho años

Y entiéndese que para la paga de los maravedís que así se concertare la dicha obra y aderezo de la dicha puente, para pagarla nosotros cada uno conforme a la posesión que tiene en la dicha isla, se haga tasación de las dichas posesiones por Francisco de Revilla maestro de carpintería, y por Martín de Solano cantero; y lo que ellos dijeren que pague cada uno de nosotros y de los que tuvieren posesiones en la dicha isla, nos obligamos a pagarlo como dicho es, como si fuese sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin otra declaración ni tasación alguna; a todo lo cual nos obligamos los arriba dichos por nos y por los demás que tienen posesiones en la dicha isla que no fueren asentados en esta cédula.
Hecho ad supra

Francisco García - Andrés de Viguera - A ruego de Diego Martínez Pobeda, Pedro de Mendraca - Alonso de Francia - A ruego de Miguel Asenjo, Andrés de Viguera - Justo de Castejón - Miguel de los Paños - Francisco de Marín - A ruego de Francisco Martínez, Francisco García

Noticias diversas

1562. 1 de Septiembre       (PN-35-95-19)
Juan de la Puerta zapatero vende a Francisco de Miralrío, así mismo zapatero: una casa y tanería que yo he y tengo en esta ciudad que es junto al río de Duero de esta ciudad de aquel cabo de la puente de esta dicha ciudad, que tiene por aledaños de la una parte tanería y casa de Juan Gil zapatero, y de la otra parte casa y tanería de Pedro de Guzmán, vecinos de la dicha ciudad, y por detrás la casa grande de las tanerías de los zapateros de la dicha ciudad y por delante el brazo del río que va por la puente que dicen de los zapateros de la dicha ciudad

1575. 4 de Marzo       (PN-74-165-8)
Juan de los Paños el mayor y su mujer: hicieron donación en Juan de los Paños clérigo su hijo cura del lugar de Pedrajas de unas casas que ellos han y tienen en el arrabal de esta ciudad /.../ y así mismo de una tanería que han y tienen en el río de Duero de esta ciudad, que tiene por aledaños a la parte de arriba tanería de Juan Sotillo y la casa grande, y por la parte de abajo la pieza del molino y el Burguillo

1588. 26 de Noviembre       (PN-88-197-397)
María Sanz, viuda, y su hijo arriendan de Martín Rodríguez: una huerta que tiene en esta ciudad junto a la puente de los zapateros

1593. 22 de Julio       (PN-154-324-44)
La cofradía de San Francisco, reunida en casa de Juan de Torre, estando presentes Sebastián del Castillo y Andrés de Francia y Juan de Torre zapateros, y Bartolomé Martínez /.../ vendemos a vos Miguel Alonso /.../ un pedazo de corral que la dicha cofradía tiene en la ribera de Duero de esta ciudad que es en la casa grande que es de la dicha cofradía, y os vendemos todo aquello que está señalado por cordel conforme a la esquina de la tanería que tiene el dicho Miguel de Alonso junto a la dicha casa grande, que tiene por aledaños por la parte de abajo casa de la dicha cofradía y por la parte de arriba huerto de Alonso Gómez y por la parte de atrás el río de Duero y por la mano izquierda tanería de Juan Sotillo y el Burguillo

1599. 17 de Junio       (PN-247-499-189)
Juan Morales hortelano, arrienda del doctor Mata y su mujer Francisca Ruiz, vecinos de Calatayud: una huerta que los susodichos han y tienen en las riberas del río Duero, término de esta ciudad, junto a la puente de los zapateros, cerrada.

1604. 30 de Agosto       (PN-368-671-87)
Alonso de Francia, Francisco Martínez, Justo Martínez, Pedro de Cintora, zapateros y en nombre de todos los demás zapateros y personas que a nosotros se quisieren atener y tienen posesiones en la islilla que llaman de los zapateros de esta ciudad; otorgan poder para el pleito y causa que tratamos con Francisco García baldresero, vecino de esta dicha ciudad, sobre la islilla que llaman de los zapateros.

1609. 13 de Enero       (PN-403-718-20)
Don Alonso Núñez da a censo perpetuo a Miguel de los Paños zapatero: unos solares que yo he y tengo y me pertenecen en la ribera del río Duero de esta ciudad junto a la puentecilla que llaman de Los Zapateros, y tienen por aledaños: por la parte principal de adelante la dicha puentecilla y un brazo del río...

1609. 16 de Marzo       (PN-370-674-16)
María de Castejón, viuda de Alonso (sic), vende a Pedro Jiménez de Santiago pintor, una tanería en la ribera de Duero donde llaman la islilla de los Zapateros; aledaños: por la parte de arriba tanería de Diego Martínez Poveda, y por la parte de abajo la casa grande, y por detrás y delante el río de Duero de esta dicha ciudad.
El 7 de Octubre el pintor vende el solar y huerto que compró de María de Castejón, que es en la ribera del río Duero de ella en la islilla, que tiene por aledaños: por la parte de abajo solar que llaman de la casa grande, y por la parte de arriba huerto del dicho Francisco García que compró de Juan Martínez zurrador, y por delante el río Duero, y por la otra parte sale una puerta a la otra ribera que baja por la puente de la dicha islilla. (PN-323-615-574)

1609. 14 de Agosto       (PN-323-615-553)
Diego Martínez Poveda zapatero, vende a Francisco García mercader una tanería con sus noques y dos pelambres y su cámara que tengo poseo en la ribera de Duero en la islilla de aquel cabo de la puente de los zapateros /.../ que tiene por aledaños: por la parte de hacia la puente tanería de Alonso de Francia, y por la parte de abajo hacia la casa grande tanería y huerto de Pedro Gil de Santiago /.../ que la coge por las espaldas también, y por delante la quebrada del dicho río Duero que va al Burguillo por debajo de la dicha puente de los zapateros.

1609. 30 de Septiembre       (PN-323-615-214)
Juan Martínez, hijo de Lázaro Martínez zurrador, el dicho su padre tubo y poseyó un solar que era huerto en la islilla de los zapateros, y pagó mientras lo poseyó un real de tributo perpetuo a la cofradía de San Francisco de cada año al día de San Miguel de Septiembre

1610. 5 de Junio       (PN-170-356-42)
Alonso de Francia y su mujer venden a Francisco García una tanería con dos noques y dos pelambres que habemos y tenemos en la islilla de los Zapateros, ribera del río Duero de esta ciudad, que la cerca de la una parte la madre del dicho río y por delante el brazo del dicho río que va al bergazal.

1611. 10 de Mayo       (PN-372-677-324)
María González viuda de Justo de Castejón, vende a Martín Ruiz zapatero una tanería en la ribera de Duero de esta dicha ciudad que llaman la islilla de los zapateros, que tiene por aledaños: por la parte de arriba tanería de Francisco Martínez de Postigo, y por la de abajo tanería de Francisco García baldresero que fue de Alonso Gómez difunto.

1614. 2 de Septiembre       (PN-328-620-259)
Catalina Gómez, mujer que fue de Juan Martínez curtidor, dejó por su testamento a la cofradía de las Ánimas una tanería en la ribera de Duero de esta ciudad que tiene por aledaños: por la parte de arriba tanería de Juan de Pintado, y por la de abajo tanería de Miguel de los Paños, y por delante la puente de los zapateros.

1614. 20 de Diciembre       (PN-363-662-289)
Martín Ruiz zapatero, vende a Francisco García mercader, una tanería en la islilla con su casa y dos noques y dos pelambres /.../ y tiene por aledaños: por la parte de hacia la puente principal del dicho río Duero tanería de Francisco Martínez Postigo zapatero, y por la parte de abajo tanería y huerta del dicho Francisco García comprador, y por delante el brazo del dicho río que baja y pasa por la puente que llaman de los zapateros

1615. 17 de Septiembre       (PN-329-623-378)
Pedro de Alicante arrienda de Francisco García mercader una tanería que tiene en la ribera de Duero en la islilla que llaman de los Zapateros, que es la primera de la isla

1618. 6 de Agosto       (PN-266-538-318)
Diego de Sepúlveda, hortelano, arrienda de Francisco García mercader, una huerta que está en la isla pasada la puente de los zapateros de esta ciudad

1619. 21 de Enero       (AHM caja 9)
La Ciudad acordó que el solicitador de ella en nombre de la Ciudad haga diligencias ante el señor corregidor y dé información del daño que se sigue a la Ciudad, muralla y puente de ella de la isla y fábrica que tiene Francisco García en el río de Duero, y haga las diligencias necesarias para que en justicia se pida se demuela y derribe, y dé información de ello, y haga se vea por vista de ojos y se declare sobre ello

1619. 11 de Octubre       (PN-444-784-296)
En la tasación post mortem de los bienes de Francisco García consta: las tanerías y huerta de pasada la puente de los zapateros donde dicen la islilla, lo tasó todo en tres mil reales.
Este mismo año Miguel de los Paños zapatero vende a Juan García del Pozo criado de su majestad (f.348): un solar que era tanería que está metido e incorporado en la huerta que Francisco García tiene en la islilla, que era la postrera de la esquina bajera de la huerta, la cual compré de Juan de los Paños clérigo mi tío /.../ y tiene por aledaños por todas partes el río y huertas del dicho Francisco García padre del dicho Juan García del Pozo.
El día 26 de Octubre (f.443), Pedro de Alicante arrienda del citado Juan García del Pozo una tanería en el río Duero en do dicen la islilla, por tiempo de 4 años y renta anual de 8 ducados; y se declara que /.../ me tengo de aprovechar del esquilmo de los saces [sauces] que están en la dicha islilla, y por ello me obligo de poner y plantar cada vez que se podaren dos docenas de plantas; y asimismo el dicho Juan García se ha de obligar a poner vigas en la puente que llaman de los zapateros

1625. 5 de Agosto       (PN-451-791-153)
Martín de Solano, maestro de cantería, una vez dada por buena la obra del puente por la Ciudad, se obliga entre otras cosas a: terraplenar el suelo un pedazo pasada la puente en la manguardia cerca de la puente de los Zapateros desde la puente principal hasta las gradillas de la manguardia por donde vienen de la puente de los Zapateros, por razón que allí han hecho las aguas una balsa y se calará la manguardia; lo cual hará igual y con su vertiente para que no detenga la agua.

1628. 14 de Febrero       (PN-385-695-15)
Juan Blasco cardador, arrienda de Juan García del Pozo vecino de Madrid, una tanería y huerta arrimada a ella que el dicho Juan García tiene donde dicen la islilla de la otra parte de la puente que llaman de los Zapateros, que por todas partes la cerca el río Duero de esta dicha ciudad; por tiempo de 4 años, y renta anual 16 ducados:

es condición que he de dejar y me obligo a que dejaré la dicha tanería y las paredes y barda con que de presente está cercada la dicha huerta bien tratadas como lo están, y asimismo la noria que la dicha huerta tiene, que uno y otro está recién aderezado /.../
Ítem, con condición que he de poner y dar plantados y prendidos doce álamos y saces alrededor de la dicha huerta y tanería /.../
Ítem, que todos los árboles que de presente tiene la dicha huerta, en que hay doce plantas nuevas que el dicho Gaspar García [apoderado de Juan García] ha hecho poner, los he de sustentar y tener bien tratados y dejarlos en pie cumplido este arrendamiento por ser todos frutales, y la fruta que llevaren la he de llevar yo el dicho Juan Blasco, y no lo cumpliendo se me pueda compeler a la paga del daño /.../
ïtem, con condición que he de poner y me obligo a que pondré alrededor de la dicha huerta veinte plantas de rosales y una docena de guindos en la parte que menor daño hicieren, y el parral que de presente tiene la dicha huerta que está bien tratado, así la armadura de él como las parras, lo dejaré como al presente está y lo alargaré y proseguiré hasta la pared que cae a la puerta principal de la dicha huerta hacia la puente; y lo dejaré con sus parras prendidas con calidad de que se me ha de descontar lo que así gastare en la compra de lo que así añadiere en dicho parral.
Ítem, que no he de poder meter ganado mayor ni menor a pastar la yerba de la dicha huerta...

1629. 6 de Octubre       (PN-490-858-282)
Francisco Martínez tiene una tanería caída de la otra parte de la puente del río Duero do dicen la islilla que por todas las partes la cerca la huerta del dicho Juan García del Pozo, y la quiere deshacer, y con los materiales pagar un pleito sobre que le pague la parte que le toca de los reparos que tiene hechos en la puente de los Zapateros por donde se pasa a la dicha huerta y tanería.

1629. 13 de Noviembre       (PN-533-910-444)
Juan García del Pozo, natural de Soria y vecino de Madrid, vende a don Francisco de Salazar y Camargo, caballero de la orden de Calatrava, una tanería con su huerta arrimada a ella que tengo en las riberas del río Duero de esta ciudad do dicen la islilla, con el derecho que tengo y me pertenece a la puente que llaman de los zapateros, que es el paso para la dicha tanería y huerta,

1630. 18 de Enero       (AHM)
La Ciudad cometió a los señores corregidor y don Francisco Rodríguez de Morales y Antonio de Río regidores, el ver un sitio que pide el señor don Francisco de Salazar en la islilla de Duero.

1630. 15 de Abril       (PN-431-761-41)
Escritura de concierto:

... parecieron presentes de la una parte el señor don Francisco de Salazar caballero del hábito de Calatrava, vecino de esta dicha ciudad; y de la otra Lucas de la Vega, maestro de obras residente en la dicha ciudad, y dijeron que se han convenido y concertado en esta manera:
Que el dicho Lucas de la Vega ha de hacer en la isla de Duero junto a la puente de los zapateros que es del dicho señor don Francisco, pasada la puente, un lienzo de mampostería que empiece desde la orilla del río y acabe en el remate de la presa antigua; el cual ha de hacer y dar hecho y acabado a vista de oficiales; que lleve la pared tres pies de ancho [84cm], y encima la tierra dos [56cm] por la parte que menos, abriendo los cimientos hasta tierra firme, o lo que fuere necesario para la fortaleza y seguridad de la dicha obra, quedando de alta encima el superficie de la tierra una vara [84cm], y la cubierta del dicho lienzo ha de ser de piedra labrada.
Y en las partes que hiciere esquina la dicha pared ha de ser de piedra labrada con sus esquinas de remate y bolas encima de piedra gruesas, y en las demás partes que hubiere remate se han de poner las dichas bolas.
Para todo lo cual el dicho Lucas de la Vega ha de poner todos los materiales de piedra, cal y arena, y agua, necesarios sin que el dicho señor don Francisco haya de poner cosa ninguna de dichos materiales. Y la dicha obra la ha de dar hecha y acabada y en toda perfección, hasta el último día del mes de Septiembre primero que viene de este presente año de la fecha. Por lo cual el dicho señor don Francisco le ha de dar y pagar, de cada tapia común que hubiere a veinte y cinco reales, pagados en esta manera: quinientos reales el día de San Juan de Junio primero que viene, y otros quinientos reales el día de Santiago de Julio luego siguiente de este dicho presente año, y la resta se le ha de pagar para el día de Pascua de Navidad primera que viene de este dicho año

En este documento se escrituran las condiciones, y la obligación de ambas partes a cumplirlas, pero faltan todos los formulismos protocolarios; y tras folio y medio en blanco; y tras la fórmula final habitual Y lo firmaron de sus nombres siendo testigos /.../ y yo el escribano doy fe que conozco firman Francisco de Salazar y Lucas de la Vega pero no el escribano.
Curiosamente, el concierto de esta obra se celebró casi un mes antes de que la Ciudad diera licencia para acometer la obra.

1630. 10 de Mayo       (AHM caja 10)
La Ciudad dio licencia al señor don Francisco de Salazar, fiel de la Tierra, para que [en] una isla que está entre el río Duero con unas huertas que eran de Francisco García, pueda hacer una pared y fortalecer la isla para defenderla del río con pared de calicanto y plantas, con que no llegue a la presa que está cerca de la puente; por haberlo visto los señores corregidor, Mateo Morales y don Francisco Rodríguez de Morales regidores, y constar no tiene inconveniente.

1634. 23 de Septiembre       (PN-521-895-260)
Martín Rico, mercader, arrienda de don Francisco de Salazar, una huerta que tiene en la isleta que llaman de los zapateros que está a la ribera de Duero; por tiempo de 6 años, y una renta anual de 3 ducados.

1644. 15 de Octubre       (PN-571-982-565)
Pedro Martínez del Castillo y su mujer María Sanz, vecinos de Soria, venden a Francisco del Río vecino de La Cuesta jurisdicción de Yanguas: una tanería con tres noques y tres pelambres que están dentro de ella, y un pedazo de huerto que está a la parte de atrás de ella, con su pozo en medio; la cual está a orillas del río Duero de esta ciudad; y tiene por aledaños: por la parte de abajo hacia la puente que llaman de los Zapateros tenería que fue de Alonso de Pintado que al presente la tiene y posee Pedro García de Cinco Villas, y por la parte de arriba hacia la puente de Duero, tenería de Andrés de Laguna, y por la parte de atrás huerta de Diego de Luzón.

Los zapateros piden que se les restituya el privilegio para poder curtir
(Acta Municipal del 24-9-1688)

En este ayuntamiento, por parte del gremio de la zapatería de esta ciudad, se presentó la petición que es del tenor siguiente:
El gremio de la zapatería de esta ciudad dice que, como a V.S. es notorio, tuvo privilegio de su majestad para que, sin embargo de la ley del reino, pudiese curtir y usar el oficio de la zapatería del que usó mucho tiempo, hasta que por los tratantes de suela y colambre se les quitó dicho privilegio, y desde entonces se ha reconocido grave daño no sólo a dicho gremio, pero comúnmente porque dichos tratantes estancan la suela y no la quieren dar, aunque sea de mala calidad, si no es a los precios muy excesivos y que quieren, porque como precisamente se ha de acudir a ellos por no haber otro medio en esta tierra, ni en más de treinta leguas de contorno, hacen los precios a su voluntad de que ha resultado no sólo suma carestía en el calzado, pero que el material sea de mala calidad, pues como no hay otra parte donde comprar dicha suela precisamente toman los maestros lo que hallan y no tienen otro recurso, porque aunque los tratantes son muchos, entre ellos hay correspondencia de que no venda más de uno sólo, y en acabando éste entre otro; y también les falta cordobán y badana y becerros y suelo delgada e hijadas, siendo así que en otras partes donde hay tratantes tienen de todos estos géneros.
Y a dichas causas ha venido a mucha quiebra dicho gremio y se extinguirá con que no sólo se hará falta común al comercio, más también a la real hacienda en la contribución de sus alcabalas.
Y el remedio de todo lo dicho toca a V.S. a quién suplica el gremio se sirva de ponerle, disponiendo que se recobre en el privilegio que tienen para poder curtir, pues se sabe la legalidad con que entonces se procedía y adelante se hará lo mismo, y será conveniencia de los mismos maestros el hacerlo por el mayor crédito de sus tiendas y caudales, y en ello recibirán merced etc.
A ruego por el gremio, Gabriel Martínez

Y vista la dicha petición por esta Ciudad y que parece se ha dado por el gremio de la zapatería, y reconociendo ser cierto lo que en ella se refiere, y otros muchos inconvenientes que tiene experimentados de que se prohiba a los zapateros el uso del curtir como antes lo hacían en virtud de la facultad que se les concedió por el señor don Jerónimo de Fuenmayor, obedeciendo como en primer lugar se obedece la cédula de su majestad que se dió en favor de los curtidores, acordó se suplique que de ella, por las razones que dan motivo a su cumplimiento y porque no cese la utilidad pública que consiste en que todos los zapateros curtan como antes lo hacían, habiendo veedores que vean y visiten la suela que gastan para que se reconozca si es de la calidad que debe, se acuda a su majestad para que lo tenga por bien, y en el interín que se saca despacho, los zapateros puedan curtir con la calidad referida de que la obra que gastaren sea a vista de veedores.

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Enero - 2024)

« Introducción y Artículos de HistSoria Archivada