El retablo de San Miguel (hoy de San Nicolás)

del antiguo convento de Santa Clara

Concertado con Francisco de Ágreda

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Junio - 2023

El retablo de San Miguel (hoy de San Nicolás)

del antiguo convento de Santa Clara

Concertado con Francisco de Ágreda

En 1986, con motivo del 700 aniversario de la fundación del convento de Santa Clara de Soria, el Centro de Estudios Sorianos dedicó a ese tema el número 71 de la revista Celtiberia.
De entre sus artículos, reseñamos algunos párrafos que hacen relación al retablo del citado convento, que hoy se encuentra en la concatedral de San Pedro de la capital soriana, en el lado de la epístola.

Pelayo Artigas y Corominas en su artículo "El monasterio de Santa Clara de Soria" dice: (p.37)

... había suntuosos enterramientos bajo redondos arcos de sepultura.
Y entre ellos se ostentaba un gran retablo plateresco, conservado hoy día en la nave de entrada a la Colegiata, formado por tres cuerpos y un ático que termina en un frontón triangular con la figura del Eterno. En el tablero central, y entre diversos santos en sus nichos respectivos, aparecen: una Virgen vestida, la Asunción de Nuestra Señora y el Arcángel San Miguel; y los recuadros laterales, flanqueados por imágenes guarecidas, como las anteriores, en apechinadas hornacinas, representan: La Anunciación, la Visitación, el Nacimiento, la Epifanía, la caída de Jesús con la Cruz acuestas y la Piedad. Hermoso retablo, de muy buena factura, acaso de Berruguete, que, por llevar en su terminación las cuarteladas armas de los Ríos y los Salcedos, nos inclinamos a creer que pudo ser un espléndido donativo al templo, que, en el reinado de Carlos V, hicieron D. Antonio del Río, el Rico, y su esposa Dª Catalina de Salcedo.

José Arranz Arranz, en "El retablo mayor del antiguo convento de Santa Clara de Soria", aporta un detallado estudio sobre el mismo en el que apunta: (p.71)

El retablo de "San Miguel", como le llaman las Madres Clarisas por presidir este Arcángel la casa principal del segundo piso; o de "San Nicolás" por la presencia de la grandiosa imagen de este santo en la central del banco, mide 9,66 por 7,25. Conserva el esquema del último período del gótico.

Y después de la descripción de la imaginería, hace referencia a la fecha y autoría de la obra (p.80 y ss) confesando que no había encontrado ningún documento sobre este retablo, ni en los archivos eclesiásticos ni en el de protocolos, añadiendo que Tampoco las Madres Clarisas conservan en su archivo documentación sobre este retablo ni sobre la iglesia, a excepción de la referida con motivo del traslado del mismo a la actual Concatedral; pero dice que podría haber grata sorpresa si las letras y nombres que aparecen en las bandeletas de los bajorrelieves del banco no fueran ficticias y se refiriesen a los artífices que confeccionaron este retablo.

Tras hacer mención a que el punto de referencia, inspiración e imitación en la geografía soriana son las obras de arquitectura, de talla, escultura y policromía que desde comienzos del siglo se llevaban a cabo en la Catedral de la Diócesis en El Burgo de Osma, señala:

Entre los retablos renacientes dispersos por la Provincia y Diócesis, para nuestro estudio, no se pueden olvidar los retablitos de Dombellas de 1549, obra de Baltanás, y el de los Desposorios de Gómara, de 1567, atribuido a Francisco Logroño. Y necesariamente hay que hacer presentes los de San Juan de Rabanera del año 1556 y el del Salvador de 1563, obra de Francisco de Agreda.

Arranz alude al influjo de Juan de Juni en el arte soriano, sin embargo es taxativo:

Pero no es Juan de Juni. El tracista conoce el Retablo Mayor de la Catedral y el del Trascoro del mismo templo. El de Santa Clara es posterior. Y probablemente su ejecución fue más lenta de lo que en principio se pensó.
Pero ¿quién es o quiénes son?. No hay respuesta categórica afirmativa, mientras no se descubra el documento contractual, avalado por los de pago y finiquito.
Sin duda, que el entallador es un profesional de calidad. Hay entalles en los frisos y en las fajas de las pilastras producto de una imaginación creadora ejecutados por mano maestra y bastante uniforme. Alguno muy cercano a los que se encuentran en el retablo de San Juan de Rabanera del entallador Francisco de Agreda, en los comienzos de la segunda mitad del siglo XVI.

En su análisis da cuenta de que el proyecto obedece a una sola cabeza. Pero la ejecución es fruto de varios artífices, muy distintos cualitativamente; señalando los influjos de Vigarny y de Juni.

Sin embargo es el mismo el que esculpe los relieves de las vírgenes en la Visitación, Nacimiento y Adoración de los Reyes. Gusta y sólo sabe hacer rostros anchos de frente; rellenos, fríos, indiferentes. Los vemos en el banco del Salvador y de San Juan de Rabanera, de Soria. Es Francisco de Agreda. Sin duda más entallador que escultor. Y probablemente le ayudó un oficial suyo en la talla de los relieves de las historias, sobre todo pasionales, carentes de calidad.

Por otro lado sabemos que el 1 de Febrero de 1550 Salcedo de Río declaraba: (PN-23-54-158)

que por cuanto los señores Antón de Río y doña Catalina de Salcedo su mujer, sus padres ya difuntos que santa gloria hayan, al tiempo de su fallecimiento dejaron en poder del señor Antón de Río, señor de la villa de Almenar y vecino y regidor de la dicha ciudad, su hijo y hermano del dicho Salcedo de Río, quinientos ducados de oro y de peso, para que de ellos se hiciese un retablo en la capilla mayor que ellos hicieron en el monasterio de señora Santa Clara de la dicha ciudad; y el señor Antón de Río, por le hacer placer y buena obra, se los ha dado y entregado para que los beneficie y trate en tratos listos y honestos con que el dicho retablo se pueda hacer mejor...

Dinero que Antón le había entregado en la feria celebrada en Medina del Campo de 1549, y debería devolverle cuando se lo pidiera.

Así pues, aunque en este retablo Artigas señale la influencia de Berruguete, y Arranz vea huellas de Vigarny y Juni, dicho Arranz está convencido de la autoría de Francisco de Ágreda pero no lo oficializa tan sólo porque no conoce ningún documento que lo acredite.


Es evidente que el mencionado retablo fue costeado por los Río y Salcedo (o Ríos y Salcedos, pero NO Ríos y Salcedo), aquella rica y poderosa familia, de la que esta obra es una muestra más de su opulencia.

Se comprueba en los testamentos de algunos personajes de aquél estatus social, en el XVI y XVII, cómo ante el temor de su juicio final no sólo pedían la intercesión de la Virgen y toda la corte celestial, encargaban centenares y/o miles de misas por la salvación de sus almas o fundaban diversas obras pías, sino que algunos, además, ante el temor (sin duda bien fundado) de que su condenación era posible, descargaban su conciencia.
Este es el caso de Antón de Río el mozo, señor de la villa de Almenar. En su testamento dispuso que el padre guardián del convento de San Francisco y el prior del monasterio de Nuestra Señora del Mercado, restituyesen lo que hallaran que se debía restituir; no dejando de ser curioso que se emplease el término restituir en lugar de pagar, que es lo que habitualmente se disponía en las mandas testamentarias.

Y he aquí, que les presentaron una demanda sobre el injusto precio que el citado Antón de Río había pagado por el retablo para el que sus padres dejaron poco más de 5.500 reales.
Francisco de Ágreda, entallador vecino de Soria, pidió a los religiosos que revisaran qué y cómo el referido Antón de Río le pagó aquél encargo contratado; y éstos vieron que efectivamente, el acaudalado caballero no había sido justo en la forma y manera como retribuyó el trabajo del artífice.
El ganadero había obligado a Ágreda a que le rebajara unos 265 reales del precio capitulado. Le pagó una parte en grano tasado a un precio mayor del de mercado, haciéndole el pago en la villa de Almenar, con lo que por el transporte y la diferencia de tasación el entallador perdió 180 reales. Se calculó en 550 reales el tiempo que Francisco de Ágreda tuvo que dedicar al pleito para cobrar. Y en 88 reales una imagen de La Asunción que hizo, y no se le quiso pagar por no constar en la traza ni en el contrato.
El guardián de San Francisco y el prior de Nuestra Señora del Mercado, por sentencia del 5 de Julio de 1560, totalizaron en algo menos de 1.100 reales lo que los herederos de Antón de Río debían pagar al artesano.
A pesar de esa sentencia, Francisco de Río, heredero de Antón, se negó a satisfacer la cantidad, teniendo que recurrir Ágreda a Chancillería para que ordenaran al corregidor de Soria que llevara a ejecución la sentencia dada por los citados religiosos. El 17 de Mayo de 1561 se libró en Chancillería carta ejecutoria para que se hiciera el pago a Francisco de Ágreda.
El Francisco de Río que se negaba al pago, es el que unos años después compró el oficio de alférez mayor de Soria y su provincia, cambiando entonces su apellido, siendo conocido desde entonces como Francisco López de Río, el que edificó la primera fase del espectacular Palacio de los López de Río (hoy conocido como Palacio de los condes de Gómara).

Tal vez, al reconocerse la mano de diversos artífices en este retablo, alguien pudiera dudar de que el mismo se concertara realmente con Francisco de Ágreda, y que este entallador fuera subcontratado por otro artífice con el que Antón de Río hubiera ajustado la obra; pero el argumento esgrimido para no pagar la talla de La Asunción diciendo que no estaba obligado por el contrato ni por la traza, indica que fue con Ágreda con quien se capituló; porque de no ser así ni el franciscano ni el benedictino le hubieran admitido la reclamación, que debería ser atendida por quien le contrató.

Presentamos la transcripción de la carta ejecutoria librada a favor de Francisco de Ágreda. Tal vez, si se conservara en Chancillería el expediente de las actuaciones ejecutadas en/para la demanda, se pudiera obtener alguna otra información complementaria; gestiones que dejamos para quien pudiera estar interesado en proseguirlas.
Aunque el escribano de la Chancillería anote (y respetamos) Antón del Río, se ve por la noticia de 1550 que hemos citado cómo el escribano de Soria anota Antón de Río, denominación que es la correcta.

Ejecutoria de ciertos autos a pedimento de Francisco de Ágreda

( Archivo Real Chancillería de Valladolid - Registro de Ejecutorias. Caja 1000.42 )

Don Felipe etc. [sic]. A vos el nuestro corregidor de la ciudad de Soria, o a vuestro lugarteniente, y a otras cualesquier justicias de la dicha ciudad, y a cada uno de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia.
Sepades que Rodrigo de Carrión en nombre de Francisco de Ágreda, entallador vecino de la dicha ciudad de Soria, nos hizo relación por su petición, que en nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra Audiencia presentó, diciendo que:
Un Antón del Río difunto, vecino de la dicha ciudad, al tiempo de su fin y muerte, en su testamento que había otorgado, había dejado por sus meros ejecutores testamentarios al guardián de San Francisco y [al] prior de Nuestra Señora del Mercado de la dicha ciudad, con cláusula bastante para que sin autoridad de juez y sin figura de juicio, más de solamente sabida la verdad, descargasen su ánima y pagasen las deudas que pareciese deber.
Los cuales habida bastante información habían mandado pagar al dicho su parte [Francisco de Ágreda] cierta suma de maravedís.
Después de lo cual parecía el dicho su parte ante la justicia de esa dicha ciudad con la racondición y recaudos signado en forma, para que lo llevásedes a pura y debida ejecución con efecto. Y aunque para ello habíades sido requerido, no lo habíades querido cumplir.
Como todo ello constaba y parecía por ciertos autos y testimonios de que hizo presentación.
Que nos suplicaba le mandásemos dar nuestra carta y provisión real por la cual vos mandásemos lo llevásedes e hiciésedes llevar a pura y debida ejecución con efecto, porque el dicho su padre [sic, parte] era pobre y necesitado. Y sobre ello pidió cumplimiento de justicia.
Y juntamente con la dicha petición presentó ciertas escrituras, entre las cuales presentó la cláusula del testamento que parecía haber hecho y otorgado el dicho Antón del Río, por la cual constaba y parecía haber dado y nombrado a los dichos guardián de San Francisco y prior de Nuestra Señora del Mercado por sus comisarios para los descargos de su conciencia, y les dio poder cumplido en forma para que de lo mejor parado de sus bienes restituyesen lo que hallasen ser obligado a restituir; según que más largamente en la dicha cláusula del dicho testamento se contenía.
Y asimismo hizo presentación de la sentencia dada por los dichos guardián de San Francisco y prior de [Nuestra Señora del] Mercado, [a]cerca de lo ante ellos pedido por parte del dicho Francisco de Ágreda, contra los bienes del dicho Antón del Río. Su tenor de la cual es éste que se sigue:

Vista la información [a]cerca del negocio de Francisco de Ágreda con el señor Antón del Río, fallamos que en conciencia se le debe, de lo mejor parado de los bienes del señor Antón del Río:
- Por una parte nueve mil maravedís [≈265 reales (rs)] que le quitó de lo que con él contrató de la hechura del retablo. Porque aunque el dicho Francisco de Ágreda los perdió por vía de concierto, su consentimiento fue constreñido por redimir su vejación; por lo cual fue ninguno.
- Ítem. Se le deben cincuenta ducados [550rs] de los gastos que hizo en el pleito, y de los daños que recibió por cesar de su oficio y andar distraído de su casa.
- Ítem. Se le debe de las pérdidas de la cebada y centeno que le hizo tomar en Almenar a cinco reales y medio la fanega, y traído a su costa a Soria, ciento y ochenta reales [180rs]; porque valían comúnmente real y medio por fanega menos, sin la costa que hizo en los portes.
- Ítem. Se le deben tres mil maravedís [≈88rs] por una imagen de la Asunción que hizo en el retablo, al cual no esta[ba] obligado por el contrato ni por la traza.
Y porque según el dictamen de nuestras conciencias fallamos que el dicho señor Antón del Río debía lo suso dicho al dicho Francisco de Ágreda, mandamos, por virtud de la comisión que del dicho señor Antón del Río tenemos para ello, se le pague todo lo de arriba en la dicha nuestra sentencia contenido, dentro de seis días primeros siguientes después que a sus herederos fuere notificado, y a sus testamentarios.
Hecha en cinco de Julio [sic] de mil y quinientos y sesenta años.
Fray Bernardino Bautista. Fray Diego de Miranda.

Todo lo cual, por los dichos nuestro presidente y oidores visto, dieron y pronunciaron en el dicho pleito [a]cerca de lo suso dicho, un auto y mandamiento del tenor siguiente:

Auto
Entre Francisco de Ágreda, entallador vecino de la ciudad de Soria, de la una parte; y los herederos y testamentarios de Antón del Río difunto, de la otra.
Visto este proceso y autos de él por los señores presidente y oidores de la Audiencia Real de su majestad, en Valladolid a nueve días del mes de Mayo de mil y quinientos y sesenta y un años, dijeron que mandaban y mandaron dar provisión real de su majestad a la parte del dicho Francisco de Ágreda, para que la justicia de la dicha ciudad de Soria vea la sentencia que fue dada por el guardián de San Francisco de la dicha ciudad, y el prior de la casa de Nuestra Señora del Mercado, como testamentarios que quedaron del dicho Antón del Río en cinco días del mes de Junio [sic] de año pasado de mil y quinientos y sesenta años en favor del dicho Francisco de Ágreda; y la lleve y haga llevar a debida ejecución con efecto, según y como en ella se contiene.
El cual dieron y pronunciaron [el] día y mes y año en él contenido. Y fue notificado a Francisco Baraona, procurador del dicho Francisco de Río, y a Rodrigo de Carrión procurador del dicho Francisco de Ágreda, en sus personas. Y por ninguna de las dichas partes no fue suplicado, y pasó en cosa juzgada.

Y conforme al dicho auto y mandamiento, y de pedimento y suplicación de la parte del dicho Francisco de Ágreda, por los dichos nuestro presidente y oidores fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos las dichas justicias, y para cada uno de vos, en la dicha razón. Y Nos tuvímoslo por bien; por [lo] que os mandamos que luego que con ella fuéredes requeridos por parte del dicho Francisco de Ágreda, veáis el dicho auto y mandamiento por los dichos nuestro presidente y oidores dado y pronunciado que de suso en esta nuestra carta va incorporado, y le guardéis y cumpláis como en él se contiene, y guardándole y cumpliéndole veáis la sentencia en que en el dicho auto se hace mención, dada y pronunciada por los dichos guardián de San Francisco y prior de Nuestra Señora del Mercado según [que] de suso en esta nuestra carta va incorporada, y la guardéis y cumpláis y ejecutéis, y hagáis y mandéis guardar, cumplir y ejecutar, y llevar y llevéis y que sea llevada a pura y debida ejecución con efecto en todo y por todo, como [en] ella se contiene.
Y contra el tenor y forma de ella y de lo en ella contenido, no vayáis y paséis, ni consintáis ir ni pasar, ahora ni en tiempo alguno ni por alguna manera. Y los unos ni los otros no hagáis ende al etc. [sic].
Dada en Valladolid a diez y siete días del mes de Mayo de mil y quinientos y sesenta y un años.
Librada de los señores Alonso Muñoz, Pedro de Deza y el licenciado Vargas Quemada
[Firma y rúbrica] El licenciado Guevara

Historia de Soria
soria-goig.com
»»

Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Junio - 2023)

« Introducción y Artículos de HistSoria Archivada