Algo más sobre las fiestas de San Juan

Consideraciones sobre las ordenanzas de 1536

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Junio - 2021

Algo más sobre las fiestas de San Juan

Consideraciones sobre las ordenanzas de 1536

Todas las fiestas populares, por el hecho de partir de la voluntad popular, mientras no atentaran contra la convivencia vecinal instituida por normas o leyes, podemos presuponer que se desarrollarían sin unas pautas determinadas más allá de las marcadas por la costumbre originada en las propias celebraciones.
Sería cuando una parte de la población, más o menos numerosa, planteara su desacuerdo con el desarrollo acostumbrado cuando se establecieran unas normas u ordenanzas que las sometieran a un cierto control en su ejecución.

Las antiguas fiestas de la Boda de Santa María, de Nuestra Señora, de la Madre de Dios, también llamadas de Calderas, que se celebraban el domingo después de San Juan de Junio, hoy día llamadas de San Juan, desconocemos si, aparte de no incumplir las leyes, se celebraban bajo alguna serie de pautas determinadas que las moderaran, o si por el contrario el límite estaba en esa legalidad, hasta que en 1488 los judíos de la capital soriana presentaron su queja por obligarles a costear aquellas fiestas en las que ellos no participaban. Son estas normas que eximen a los judíos de dicho pago las que parecen considerarse como ordenanza inicial.

Las ordenanzas festivas que el 3 de Diciembre de 1535 aprobó el ayuntamiento soriano, y que revalidó el 28 de Enero de 1536; que el 23 de Febrero 1536 confirmó la emperatriz y reina doña Isabel, señora de Soria; y que aprobó y confirmó el obispo Pedro González Manso el 28 de Abril de dicho año 1536, según la tradición soriana no se respetaron.
En 1540 se elaboraron otras, las cuales tampoco se cumplieron según dicen los que siguen la narrativa de esa tradición.

Las citadas ordenanzas de 1536 las publicó Antonio Pérez Rioja el año 1867 en "Crónica de la provincia de Soria"; y éstas y las de 1540 José María Martínez Laseca en 1984 en el periódico "Campo Soriano", artículos que reproduce en su libro "Labrantíos" en 1986; y en el intermedio, en 1985, José Antonio Martín de Marco también las divulga.
Si ya están publicadas en al menos tres libros, habrá quien se pregunte por qué insistimos en un tema ya conocido. La razón es que, al parecer, las fuentes originales utilizadas por los tres autores citados son distintas a las consultadas para este trabajo, y puesto que se observan algunas discrepancias entre las transcripciones clásicas y la ahora revisada, presentamos la nuestra corrigiendo lo que parecen errores, si bien, en las ocasiones en las que el texto del documento consultado se ha perdido, nos apoyamos en esos trabajos ya publicados.

Agradecemos a doña Carmen Vázquez Mateo y a don José María Martínez Laseca su colaboración para localizar los textos de las ordenanzas ya publicadas de las que hemos hecho mención.

Para la comparativa de las ordenanzas tomamos como referencia el texto publicado por Antonio Pérez Rioja en 1867 en su "Crónica de la provincia de Soria", a la que nos referiremos como la Crónica; y al Documento Singular nº21 del Archivo Histórico Municipal soriano lo denominaremos el Documento nº21.

Consideraciones preliminares

Al parecer no se han conservado ni la redacción original de las Ordenanzas de 1536, ni su reproducción en la confirmación que hizo la emperatriz doña Isabel el 23 de Febrero de 1536, y tan sólo se conserva el texto inserto en el documento expedido por el obispo de Osma don Pedro González Manso el 28 de Abril de 1536 (Archivo Histórico Municipal de Soria, Documento Singular nº21), siendo por tanto una copia de otra copia de aquellas normas aprobadas por los miembros de la Ciudad (Ayuntamiento) el 3 de Diciembre de 1535 y ratificadas en un nuevo acuerdo el 28 de Enero de 1536.

A la opinión generalizada de que las cuadrillas dejaron de celebrar los festejos por no aceptar los recortes que se les imponían, ayuda el preámbulo de las nuevas ordenanzas que se redactarán el 23 de Octubre de 1540, en el que se dice que a causa de algunos gastos excesivos que se hacían en la dicha fiesta, se había dejado de hacer dos o tres años, de que a la dicha ciudad y al bien público de ella le ha venido daño y perjuicio; exposición que alimenta el mito de que fueron las cuadrillas las que dejaron de hacerla.

Ahora bien, como decimos, las ordenanzas fueron aprobadas el 3 de Diciembre de 1535 por los miembros que asistieron al Ayuntamiento: corregidor, regidores, caballeros de Ayuntamiento por los Doce Linajes, procurador del Común, fiel y procurador de la Universidad de la Tierra, y sus respectivos asesores legales; y como en aquel ayuntamiento faltaron tres regidores, se volvieron a aprobar el 28 de Enero de 1536 con su asistencia. Y resulta extraño, muy extraño, que en el mes y medio que transcurrió entre estas dos fechas, no se presentara ninguna contradicción por el procurador del Común.
Aunque en la comparativa que haremos sólo incluimos el literal de las ordenanzas publicadas en la crónica, omitiendo el resto del texto que las acompaña, algún observador que consulte la obra original podrá ver que en la misma se cita la presencia de Alfonso de Jaime Procurador del Común de la dicha Ciudad, sin embargo no aparece su nombre entre los firmantes del acuerdo.
Obviamente, esta ausencia podría interpretarse como la negativa del citado representante del Común de vecinos a aceptar las normas acordadas.
Y puesto que nuestra exposición se basa en el análisis del texto del Documento Singular nº21 del Archivo Municipal soriano, a alguien le podrá parecer que en éste tampoco consta que firmara el citado procurador del Común Alonso de Jaime.

Ante estas posibles dudas exponemos que si bien en la capital soriana habitualmente se firmaba con nombre y apellido, él referido Alonso de Jaime lo hace con un ángulo a modo de A con una o encima (abreviatura de Alonso) entre dos líneas verticales cruzadas con una horizontal. Trazos que bien pudieron pasar desapercibidos entre las otras firmas al escribano de Madrid que extendió el documento. De hecho, aunque nosotros hemos separado en las firmas Alonso y Gonzalo de Cepeda, en el original no lo están, pudiéndose interpretar que en el mismo falta la indicada firma.
Tras la primera lectura del Documento nº21, tratando de encontrar la razón por la que no aparecía su firma, puesto que su falta podría alimentar erróneamente la opinión de que no firmó por oponerse a lo acordado, han sido revisadas las actas de las juntas del Común de esta época, en especial cuando fue procurador el citado Alonso de Jaime. Revisión que nos ha permitido no sólo localizar la firma buscada, sino también comprobar cómo en ese período que nos ocupa, el estado del Común se reunió el 1 de Diciembre de 1535, dos días antes de que se aprobaran las ordenanzas por la Ciudad; en doce ocasiones antes de San Juan de 1536; y en otras treinta y cuatro hasta Agosto de 1537; y si contamos el período anterior vemos que desde Enero de 1535 hasta Agosto de 1537 hubo 63 juntas del dicho estado del Común, y en ninguna de ellas se hace ninguna alusión a las fiestas ni a las nuevas ordenanzas, ni en este tiempo se otorgó ningún poder para contradecirlas.
Sin embargo, cuando la Ciudad mandó a confirmar otras ordenanzas generales en 1534, este tema se trató en al menos siete juntas del Común, otorgándose al menos dos poderes para defender la contradicción popular ante sus majestades (estas ordenanzas generales constaban de más de 300 capítulos).

Así pues, si bien es cierto que como apunta Diago Hernando la documentación conservada no permite conocer en detalle lo que ocurrió después de la ratificación de estas ordenanzas por la emperatriz Isabel, ni si hubo algún intento de llegar a aplicarlas, esa misma documentación sí permite poner en duda la oposición popular a su aplicación. Y si los levantamientos populares de los Comuneros ocurridos quince años antes acabaron con los cabecillas descabezados, la idea de que los sorianos capitalinos se rebelaran contra lo dispuesto por el Ayuntamiento, aprobado por la emperatriz y señora de Soria, y supervisado por el obispo oxomense, en mi opinión, resulta insostenible.

Análisis de los textos

Como ya hemos dicho, en 1867 Antonio Pérez Rioja, dentro de la obra "Crónica general de España" publicó la "Crónica de la provincia de Soria" y en ella estas ordenanzas de 1536.
En 1986, José María Martínez Laseca, en su libro "Labrantíos", además de la transcripción publicó las imágenes del Documento Singular nº21 del Archivo Histórico Municipal de Soria.
En 1985, José Antonio Martín de Marco hace su reproducción añadiendo una foto de la primera hoja del mismo documento.
Son las tres publicaciones que podríamos denominar clásicas.

En estas tres transcripciones se aprecian discrepancias con lo contenido en el referido Documento Singular nº21, y si bien pudieron basarse en otro texto diferente, hay frases que no parecen ser cita literal de un original, pues su lectura resulta un tanto incoherente en su contexto.
Pasando por alto los defectos de escribanía que contienen, como por ejemplo que el escribano del Burgo de Osma omita Granada en la relación de reinos de la intitulación de la emperatriz doña Isabel, y sin prestar mayor atención a aquellas diferencias que no afectan mayormente a lo que se ordena, hay errores que sí afectan al valor normativo de las ordenanzas.
Veamos una exposición de los más relevantes:

Ordenanza 1ª
El texto de la Crónica dice que la fiesta de Nuestra Señora continúe el Sávado á las vísperas vigilia de dicho Domingo después de San Juan de Julio (sic), mientras que el Documento nº21 dice que comience, lo cual, una vez desestimado el error de Julio que evidentemente es Junio, merece una reflexión.

No deja de sorprender que en el texto de la Crónica la primera ordenanza, que debiera establecer el día de inicio de las fiestas, diga que ya están empezadas; porque si el sábado se han de continuar ¿cuándo empezaban?
Obviamente la tradición festiva argumenta que comenzaban el viernes (de los novillos o toros); pero si las ordenanzas eran tan restrictivas que las acortaban por el final mandando que acabasen el domingo, si no disponía cuándo se iniciaban... ¿por qué no empezarlas antes?
Que se reduce el lunes y martes siguientes, pues se empieza a celebrar dos días antes y no se incumple lo mandado.
No es sostenible el literal de la Ordenanza 1ª de la Crónica.
Sin embargo el del Documento nº21 sí expresa lo que corresponde a una primera cláusula normativa: ordenar cuándo debía empezar la fiesta.
Nicolás Rabal al hablar de esta primera norma dice: En la primera se mandaba que el sábado empezara la fiesta religiosa, manifestando cómo no se manda continuar sino comenzar, si bien lo reduce al aspecto religioso y no al festivo global.
Por otro lado, con esa matización que hace la orden de que comience el sábado a las vísperas vigilia de dicho domingo se expresa claramente que la fiesta no se podía iniciar al despuntar el sábado, sino pasada su media tarde.
Y puesto que más adelante se dispone que la fiesta acabe el domingo, la duración de los festejos no llegaba ni siquiera a día y medio.

Ordenanza 2ª
Trata sobre cómo llevar la imagen de cada cuadrilla en la procesión y el acompañamiento de la misma; siendo lo más relevante en esta segunda disposición la obligación que tenía el sacristán de cada parroquia de aderezar dicha imagen; percibiéndose en la Crónica que el texto, sin duda debido a un salto de línea del copista, está apañado con escaso acierto.

Ordenanza 3ª
Versa del orden procesional. Mientras que la Crónica dice que vayan los Santos en medio como se hace el día de hoy, el Documento nº21 dice Corpus Christi, lo cual se corresponde con lo que manda la Ordenanza 2ª sobre que en la procesión lleven tamborinos o menestriles, o danzas o invenciones que sean de hombres y no de mujeres actos que solían ser habituales en las procesiones del día de Corpus Christi.
Nuevamente parece haber un error de imprenta en el texto del cronista soriano, cuando se dice que las cuadrillas que están dentro de la Ciudad salgan á dicha procesión todas antes que lleguen á la Punta del Postigo ya que, como es bien sabido, debería decir Puerta del Postigo como lo hace el documento conservado.
En la Crónica al mandato que no lleben como solían le falta algo entre 'lleven' y 'como'. El deterioro del Documento nº21 ha provocado la pérdida de ese algo; y en la reproducción que publicó Martínez Laseca en "Albedríos" tan sólo se aprecia una A, inicial que corresponde a los arquejuelos que menciona Lorenzo Aguirre en su artículo sobre estas ordenanzas publicado en 1882 en "Recuerdo de Soria", siendo el argujuelo un complemento procesional que llevaba cada cuadrilla, según consta en la concordia de 1543 sobre el orden que éstas debían guardar en la procesión de esta fiesta de Nuestra Señora.

Ordenanza 4ª
Dispone que al llegar la procesión a Nuestra Señora del Mercado, dé una vuelta alrededor de la iglesia, y allí se oiga la misa; tras la cual se ha de dar la caridad, dejando las imágenes en la citada iglesia; y acabada de dar la caridad se vuelvan los santos a sus iglesias sin procesión. Textos que no tienen discrepancias de mayor importancia.

Ordenanza 5ª
Manda que no se hagan padrones ni repartimientos, y por tanto que no se nombren mayordomos pues no ha de haber gastos.

Ordenanza 6ª
Trata sobre cómo se ha de dar la caridad, y cómo ha de correr a cargo del Ayuntamiento la organización y el pago de los gastos.
En el texto de la Crónica se aprecian algunos errores; y así donde dice por cuanto de tiempo inmemorial á esta parte se dio siempre una cantidad de pan é vino, e carne de vacalado á las personas que la quisiesen recivir, el Documento nº21 expresa correctamente se dio siempre una caridad de pan y vino, y carne de vaca cocida, pues la misma ordenanza manda comprar unos novillos para repartir en la caridad raciones de su carne, y no de pescado.
También resulta extraña la redacción que hace el cronista cuando apunta y el vino sea que ocho jamás hagan azumbre, ocho ¡qué!. Sin embargo en el Documento nº21 se indica y el vino sea que ocho jarricas hagan un azumbre, con lo que señala la medida del recipiente en el que se debía repartir, ya que si ocho jarricas debían hacer un azumbre de vino (dos litros aproximadamente), y el azumbre hacía cuatro cuartillos, las jarricas debían ser de medio cuartillo (un cuarto de litro aprox.). Ahora bien, el término empleado 'jarricas' no nos resulta habitual.

Ordenanza 7ª
No tiene mucho sentido que según la Crónica la emperatriz mandara suprimir los bailes y danzas que los vecinos hacían por las calles por escusar algunas cosas que me parecen bien. Sin embargo en el Documento nº21 se lee que no parecen bien, motivo que sí justifica la supresión.
Aunque no sea trascendente, se aprecia en la versión de la Crónica un pequeño añadido en relación a la licencia para tomar placer é bailar que sea a las puertas de sus casas el domingo, ya que en la normativa conservada en el Archivo Municipal y reproducida por Martínez Laseca, no se hace referencia a bailar.

Ordenanza 8ª
Dispone que la fiesta se acabe el domingo porque ocupar Viernes, Sávado, Domingo, Lunes y aun algunas cuadrillas el Martes era cosa muy baga según la Crónica; aunque en la versión que seguimos se lee muy larga.

Ordenanza 9ª
Manda a los vecinos y forasteros que iban a velar la noche del sábado a las iglesias de Nuestra Señora del Espino y del Mercado, que no se dediquen a cantar y bailar, sino que han de estar devotamente, y que los únicos instrumentos que suenen en dichos templos sean sus órganos. En la comparativa que hemos realizado lo más destacable es que donde en 1867 se dice Dios, hoy día leemos derecho; y donde se dice a ver leemos a velar.


El texto publicado por el cronista soriano, aunque procediera de otro documento distinto del que se conserva en el Archivo Histórico Municipal de Soria, se puede observar que resulta un tanto defectuoso, y aunque casi todos sus defectos carezcan de mayor importancia, el de la ordenanza primera dio pie a un mito festivo que, a mi entender, resulta insostenible.

Al decir que el sábado siguiente al día de San Juan de Junio "continúe" la fiesta, se abrió la puerta a pensar que las ordenanzas que se dictaron no afectaban a su inicio.
A ello contribuyeron eruditos decimonónicos como Nicolás Rabal y Lorenzo Aguirre, que manifiestan que la ordenanza primera mandaba que el sábado empezara la fiesta religiosa, cuando, como se ve en el tan reiterado Documento nº21, lo que se ordena es que la dicha fiesta de Nuestra Señora comience el sábado a las vísperas vigilia del dicho domingo después de San Juan de Junio. Así pues, lo ordenado se puede resumir en que:
- Las fiestas se iniciarían el sábado a media tarde, y acabarían el domingo.
- La Ciudad tomaría el pan de la renta de los Tajones de Valonsadero, y con su importe y más lo que fuere menester, a su costa compraría dos o tres novillos para dar la caridad de pan, vino y carne cocida a los pobres y personas que la quisieran recibir.
- Se mantenía el aspecto devocional a Nuestra Señora con la función del sábado y la procesión y misa del domingo.
- Quedaban prohibidos los bailes y regocijos cuadrilleros, y tan sólo se podían hacer a las puertas de las casas o dentro de ellas.
- Y si por estas ordenanzas la emperatriz imponía una pena con 10.000 maravedís a quien las incumpliera, el obispo añadía la pena de excomunión mayor y 100 ducados de oro (37.500 maravedís) a los infractores de las mismas.

Don Nicolás Rabal cuando habla de estas fiestas y hace mención a estas disposiciones dice:

Pero las ordenanzas de Dª Isabel no se cumplieron, continuando como siempre los abusos de danzar y bailar día y noche las mujeres, casadas y doncellas, por las calles con peligro de su honestidad, y sobre todo fué en aumento el abuso de ir en la procesión cada cuadrilla con su Santo, revueltos hombres y mujeres, tañendo cada música sonatas diferentes, alzando de las andas las mujeres y gritando desaforadamente con vivas á los santos, vivas á las cuadrillas, vivas al jurado, á las mozas y á los mozos.

Desconozco en base a qué documentación hace semejantes afirmaciones que sólo se pueden entender como una extrapolación de lo que aconteciera en su época y que él conoció (nótese ese vivas al jurado que describe, pues en el siglo XVI era el mayordomo quien organizaba la fiesta); pero que, como ya ha quedado demostrado en otros aspectos festivos que relata este historiador, resultan insostenibles entre 1536 y 1540 mientras tuvieron vigencia estas ordenanzas.

Ahora bien, al final del reiteradísimo Documento nº21, al pie del vuelto del último folio, con distinto tipo y calidad de letra hay una anotación en dos líneas, de la que se conserva sólo su mitad izquierda, leyéndose en la primera de ellas: en XVII de mayo de I Ʋ DXXXVI se Re (en 17 de mayo de 1536 se Re) ¿A qué hace referencia ese RE? ¿renovaron? ¿reformaron? ¿rectificaron? ¿recortaron? ¿recurrieron? ¿redujeron? ...
En caso de no haberse aplicado la nueva normativa y todo hubiera seguido igual no hubiera habido ningún motivo para dejar de celebrar la fiesta; sin embargo el 23 de Octubre de 1540 se dice que se había dejado de hacer dos o tres años (¿1538, 1539 y 1540?)
Y si se hubiera hecho alguna reforma en esa fecha de Mayo de 1536 que no hubiera sido del agrado vecinal, nuevamente habría que preguntarse ¿por qué no se trató el tema en las juntas del Común?
En mi opinión, mía y personal, tal vez se pudo reducir la sanción impuesta por el obispo de Osma don Pero González Manso, ya que no sólo resultaba severísima la excomunión mayor, para la cual no se especificaba duración, sino que la pena pecuniaria era casi cuatro veces superior a la impuesta por la emperatriz, y por tanto excesiva y desproporcionada.

Con respecto a la versión tradicional de aquel ordenamiento que fue redactado por los estamentos de la Ciudad soriana, confirmado por la emperatriz, reina y señora de Soria, y aprobado por el obispo de Osma, y a la vista de lo que verdaderamente se dispone en él, deberían hacerse dos preguntas:
- ¿Se obedecieron las ordenanzas de 1536?
A mi modo de ver no es sostenible la afirmación que hace la tradición de que no se obedecieron, porque las penas propuestas por no observarlas eran demasiado cuantiosas como para aventurarse a desobedecerlas.
- ¿Se negaron los sorianos a celebrar las fiestas?
Indudablemente resultaría muy (permítaseme la expresión) numantino un plante vecinal ante tamaña agresión a sus tradiciones; pero si tenemos en cuenta que aquellas disposiciones legales eliminaban toda actividad festiva cuadrillera, y tan sólo se permitía su participación en los eventos religiosos ¿a qué se podían negar los vecinos?
¿A acudir a las vísperas de la vigilia del domingo después de San Juan? ¿A participar en la procesión a Nuestra Señora del Mercado con los santos de cuadrilla? Con la religiosidad de la época no parece sostenible la idea de que aquellos que en cualquier necesidad grave acudían a los santos y a la virgen para su socorro, se negaran a realizar los actos de esta índole.
¿A dar la caridad el domingo? ¡Si la costeaba y organizaba la Ciudad!
¿Pudo darse el caso de que nadie se prestara a condimentarla y/o cocinarla aunque se lo ordenara la Ciudad? Con las multas establecidas no resulta creíble.
¿Se negaron los pobres a recibir la caridad de pan, vino y carne de vaca que se había de repartir aquel domingo? Tampoco resulta creíble que las desperdiciaran en aquellos tiempos.
¿Se negaron a correr los novillos por las cuadrillas? ¡Si no había fiesta de novillos!
¿Se negaron a bailar por las calles, en las casas de los mayordomos o en otros lugares acostumbrados? ¡Si estaban prohibidos los bailes salvo si los hacía cada uno en su casa!
Entonces ¿qué fiestas se negaron a celebrar los sorianos entre 1536 y 1540?

La supresión de los festejos lúdicos, limitando la celebración a eventos religiosos, lógicamente supuso el cese de la concurrencia de aquellos vecinos de fuera que solían acudir a la capital, no a rezar sino a participar del jolgorio popular; con lo que después de comprobar el desastre económico ocasionado por satisfacer al obispo de Osma, y tal vez aprovechando que tan piadoso personaje falleció en Febrero de 1539 (Loperráez, T-I, p.407), el Ayuntamiento elaboró las ya mencionadas ordenanzas de 1540, de las que la historia tradicional afirma que tampoco se respetaron, y sobre las que ya comentaremos en otra ocasión.

Por otro lado, aunque el 9 de Diciembre de 1537 la cuadrilla de Santiago otorgara una carta de poder para que: (PN-5-14-360)

en nombre de la dicha cuadrilla podáis aprobar y aprobéis, y dar y deis por buenas las ordenanzas hechas por los señores caballeros, justicia y regidores de esta ciudad en su ayuntamiento, por cuanto las dichas ordenanzas son buenas y hechas para honra y utilidad y ornato de la dicha ciudad, por cuanto nosotros somos contentos de las dichas ordenanzas y las damos por bien hechas

El que se diga que son buenas para el ornato de la ciudad podría hacer referencia a otro asunto que no fuera el festivo.
Nuevamente la falta de documentación nos priva de poder aclarar este punto, ya que las actas de esta época del Común que se conservan acaban en Agosto de 1537.

En definitiva, en mi opinión, no es sostenible lo que cuenta la historia tradicional sobre el cumplimiento de las ordenanzas de 1536.

Ordenanzas de 1536
Documento Singular nº21 AHM

(En la transcripción del Documento se indica con distinto color el texto perdido por deterioro del mismo)

Nos don Pero González Manso, por la divina miseración obispo de Osma, del Consejo de sus majestades, etc. (sic)
Por cuanto en la visitación por nos hecha en la noble ciudad de Soria en el año pasado de mil y quinientos y treinta y cinco años, entre otras cosas hubimos noticia de cómo en la dicha ciudad cada un año se hacía y celebraba una fiesta de Nuestra Señora el domingo primero después del día de San Juan de Junio, en la cual dicha fiesta se hacían muchos gastos excesivos, y en la orden de las procesiones no se tenía aquella reverencia y solemnidad que se requería, y se hacían de noche y de día otras muchas cosas y cometían pecados públicos de que Dios nuestro señor no era servido; y queriendo quitar y evitar que de aquí adelante se proveyese en el remedio y corrección de ello, hicimos nuestra información sobre todo, y hecha, juntamente con ciertas ordenanzas y capítulos para que conforme a ellas se hiciese de aquí adelante la dicha fiesta de Nuestra Señora, y conformándose con nuestra voluntad los magníficos señores caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha ciudad de Soria, y queriendo que lo sobredicho se remediase y hubiese efecto, presentaron las dichas ordenanzas y capítulos ante la emperatriz y reina nuestra señora para que los mandase confirmar y aprobar y guardar como en ellas se contenía. Y por la dicha emperatriz y reina nuestra señora fue dada una provisión real firmada de su nombre y sellada con su real sello, en la cual venían insertas las dichas ordenanzas y capítulos. Su tenor de lo cual, de verbo ad verbum, es lo siguiente:

Doña Isabel, por la divina clemencia emperatriz y reina de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria y de las Indias y Tierra firme del mar Océano, condes de Barcelona, señores de Vizcaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatria, condesa de Flandes y de Tirol, etc.
Por cuanto por parte de vos los caballeros, concejo, justicia y regidores de la mi ciudad de Soria, me fue hecha relación que en esa dicha ciudad de tiempo inmemorial a esta parte se celebraba una fiesta que llaman de Nuestra Señora el domingo primero después de San Juan, en la cual dicha fiesta se hacen gastos desordenados y se ocupaban los vecinos de ella muchos días, y la misa y procesión no se decían ni hacían con aquella reverencia, solemnidad y devoción que se requería, y de noche y de día se cometían muchos pecados públicos, a causa de lo cual y para reformación de ello habíades hecho ciertas ordenanzas que en el mi Consejo presentasteis; las cuales se habían comunicado y platicado con el obispo de ese obispado, las cuales eran útiles y provechosas al bien de esa dicha ciudad y vecinos de ella, y me suplicasteis y pedisteis por merced las mandase confirmar y aprobar, y mandar que se guardasen y cumpliesen según y como en ellas se contenían, o como la mi merced fuese.
Lo cual visto por los del mi Consejo, y las dichas ordenanzas de que de suso se hace mención, que son del tenor siguiente:

En el nombre de Dios y de Nuestra Señora la Virgen María amén.
En la noble ciudad de Soria, a tres días del mes de Diciembre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y treinta y cinco años; estando juntos los magníficos señores caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha ciudad en la sala de la casa de su ayuntamiento según que lo han de uso y de costumbre de se ayuntar, y estando presentes en dicho ayuntamiento los señores Diego Mexía Dobando corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra; y el licenciado Zorita su teniente y Juan Morales y Juan de Barrionuevo y Juan Ruiz de Ledesma regidores; y Juan de Torres de Mendoza y el licenciado Pedro Morales por el estado de los caballeros; y Fernando de Barrionuevo fiel de la Tierra; y el licenciado San Clemente acesor de la dicha Ciudad; y el doctor Castro acesor de la Tierra; y Alonso de Jaime procurador del Común de la dicha Ciudad; y Gonzalo de Cepeda procurador de la Tierra de la dicha Ciudad; y en presencia de mí Juan Ramírez de Lucena, escribano público del número y Ayuntamiento de la dicha Ciudad, los dichos señores dijeron que:
Por cuanto por experiencia parecía claramente por muchas y grandes razones que acerca de la fiesta que llaman de Nuestra Señora que en esta ciudad se hace y celebra en cada un año el domingo después del día de San Juan de Junio se sacan muchos gastos desordenados, y se ocupan las gentes muchos días en la dicha fiesta; y se seguían otros inconvenientes dignos de reformación; y en lo espiritual y procesión en (sic) misa no se hacían ni cumplían con aquella solemnidad y devoción que se requería para el servicio de Nuestra Señora la Virgen María, en cuyo servicio y nombre la dicha fiesta se hacía; sobre lo cual el muy ilustre y muy reverendo señor don Pedro González Manso, obispo de Osma había hablado con ellos para que se reformasen, [a]cerca de la dicha fiesta lo que fuese digno de reformación. Por ende, que ellos procurando el servicio de Dios y de Nuestra Señora su bendita madre, y lo que convenía al bien público de la dicha Ciudad y vecinos y moradores de ella, y conformándose con el tiempo, ordenaban y ordenaron que de aquí adelante para siempre jamás, en la celebración de la dicha fiesta se tenga la forma y se haga y cumpla en la manera siguiente:

Texto del Documento nº21 AHM Texto de la Crónica de Soria
Primeramente. Ordenamos y mandamos que de aquí adelante, la dicha fiesta de Nuestra Señora comience el sábado a las vísperas vigilia del dicho domingo después de San Juan de Junio; y se repiquen todas las campanas de las iglesias de esta Ciudad; y se digan las vísperas solemnes, de la manera que se suelen hacer en las otras vigilias de las fiestas de Nuestra Señora la Virgen María.
1ª- Primeramente ordenamos y mandamos que de aquí adelante la dicha fiesta de Nuestra Señora continúe el Sávado á las vísperas vigilia de dicho Domingo después de San Juan de Julio é se repiquen todas las campanas de las Iglesias de dicha Ciudad, é se digan las vísperas solenes de la manera que se suele hacer en otras vigilias de las fiestas de Nuestra Señora la Virgen María.
Ítem. Que por cuanto las cuadrillas de esta Ciudad tienen por costumbre loable a (sic) sacar en la procesión el santo o santa de la advocación de la dicha cuadrilla y llevarle en la procesión en hombros y andas, como es costumbre; mandamos que de aquí adelante, el sacristán que fuere de la tal iglesia sea obligado de los aderezar y poner en sus andas lo mejor que pudiese; y que los vecinos de la tal cuadrilla sean obligados a lo llevar en los hombros a la procesión, y traerlo a la dicha iglesia do saliere. Y que en esto no haya gasto ninguno con hombres ni con mujeres. Y que en la dicha procesión, yendo y viniendo, lleven tamborinos o menestriles, o danzas o invenciones que sean de hombres y no de mujeres, por solemnizar la procesión y fiesta. 2ª- Iten que por cuanto las cuadrillas de esta Ciudad tienen por costumbre loable de sacar en procesión el Santo é Santos de la vocación de dicha Cuadrilla é llébanlo en dicha procesión en hombros é andas como es costumbre, mandamos que de áqui adelante el Sacristán que fuere de la tal Iglesia sea obligado á lo que los cuatros de las cuadrillas sean obligados de le llebar en los hombros á la procesión é traerlo á la dicha Iglesia do saliere é que en esto haya gasto ninguno con hombres ni con mugeres y que en la dicha procesión yendo é viniendo lleben tamboriles é danzas ó diversiones que sean de hombres é no de mugeres por orden y como lo requiere la fiesta.
Ítem. Ordenamos y mandamos que las cuadrillas de la dicha Ciudad el dicho domingo de la dicha fiesta de Nuestra Señora se junten en las iglesias donde tienen de costumbre de se juntar hombres o mujeres, y que en subiendo la procesión de San Pedro salgan con sus santos y solemnidad, y vengan a la dicha procesión y entren en ella; y vayan los santos en medio como se hace el día de Corpus Christi, y vayan por aquella orden, y en aquel lugar delante o detrás, de la manera que solían ir hasta aquí. Y por que la procesión vaya más solemne mandamos que las cuadrillas que están dentro de la Ciudad salgan a la procesión antes que llegue a la Puerta del Postigo, y las de de los arrabales y Santa Bárbara salgan al Campo, y entren en la procesión por la orden que antes tenían, y que no lleven Arquejuelos como solían, porque no hallamos razón ni origen por que se llevaban. 3ª- Iten ordenamos é mandamos que las cuadrillas de la dicha Ciudad el dicho Domingo en dicha fiesta de Nuestra Señora se junten en las Iglesias donde tienen de costumbre de se juntar hombres y mugeres, é que subiendo la procesión de San Pedro salgan con su santo é Solecnidad é vengan á la dicha procesión y entren en ella y vayan los Santos en medio como se hace el día de hoy por aquella orden y en aquel lugar delante é de tras de la manera que solían ir hasta aquí, é por que las cuadrillas que están dentro de la Ciudad salgan á dicha procesión todas antes que lleguen á la Punta del Postigo, y los de los arrabales é Santa Bárbara salgan al Campo y entren en la procesión por el orden que antes tinían y que no lleben como solían, no hallamos razón ni origen para que los llebaban.
Ítem. Que en llegando a Nuestra Señora Santa María del Mercado, en cuya casa siempre se celebró esta fiesta la procesión toda junta como van, dé una vuelta al derredor como es costumbre, y se entren en la dicha iglesia, y allí se diga la misa de la procesión con toda solemnidad como es razón que se haga. Y porque no se podrían volver con la procesión ordenados como vinieron, por razón de lo que se han de ocupar para la caridad, que los santos que llevan estén en la dicha iglesia, y después cada cuadrilla vuelva el santo a su iglesia como se suele hacer, y no haya procesión a la vuelta. 4ª- Iten que en llegando á Nuestra Señora Santa María del Mercado, en cuya casa siempre se celebró esta fiesta, que la procesión toda junta como ba, den una vuelta al rededor como es costumbre y se entren en la dicha Iglesia, y allí se diga la misa de la procesión con toda solecnidad, como es razón que se aga, é por que no se podrán borber con la procesión ordenados como vinieron, por razón de lo que se han de ocupar para la caridad, que los Santos que llevan estén en la dicha Iglesia; desde la caridad cada uno de ellos buelba el Santo á su Iglesia como se suele hacer no haya procesión á la vuelta.
Ítem. Por cuanto hasta aquí se nombraba en cada cuadrilla un mayordomo y un compañero para servir la dicha fiesta, y se hacía un padrón y repartimiento de muchos maravedís en cada cuadrilla por todos los vecinos de todos los estados, de personas de la dicha ciudad, clérigos y legos, ricos y pobres, para gastar en comer y beber, y otras cosas temporales, mal gastados; de que se seguían muchos daños y perjuicios, así a los mayordomos como a los vecinos, y para pagarlos acontecía que cada año se vendían muchas prendas de pobres, y se seguían otras cosas que no convienen decir, de que ningún servicio se hacía a Nuestra Señora.
Por ende, procurando el bien público mandamos que de aquí adelante no haya mayordomos, ni se haga padrón ni repartimiento de maravedís algunos por las dichas cuadrillas, ni alguna de ellas, pues no ha de haber gastos para que sea menester.
5ª- Iten por cuanto hasta aquí se nombraban cada cuadrilla un Mayordomo y un compañero para servir en dicha fiesta é hacer un padrón é repartimiento de muchos marabedises en cada cuadrilla por todos los vecinos de todos los estados de personas de la dicha Ciudad, Clérigos legos ricos é pobres para gastar en comer y veber, y estas cosas temporales mal gastadas, de que se siguen muchos daños é perjuicios contra los mayordomos como á los tales cuatros, y para pagarlos á veces sucede que cada año se vendían muchas prendas de pobres y se seguían otras cosas que no convienen decir é de ningún servicio para Nuestra Señora; por ende procurando el bien público ordenamos é mandamos que de aquí adelante no haya mayordomos ni se haga padrón ni repartimiento de maravedises algunos por dichas cuadrillas y algunas de ellas, pues no ha de haber gastos para que sean menester.
Ítem. Por cuanto de tiempo inmemorial a esta parte, se dio siempre una caridad de pan y vino, y carne de vaca cocida a las personas que la quisieren recibir, así a los que venían de fuera de esta ciudad como a vecinos de ella, lo cual fue inventado para dar a los pobres, y para esto solían en cada cuadrilla matar un novillo, y en ello, y en el pan de la dicha caridad hacían muchos de los dichos gastos; por ende ordenamos que la dicha caridad, de aquí adelante, se dé después de acabada la misa solemne de la procesión, en tañendo la campana de Nuestra Señora del Mercado, como se suele hacer, y que el gasto se haga de esta manera: que la Ciudad tome el pan que se da de renta de las suertes de los Tajones de la labor de Valonsadero, que son de todos los vecinos de todos los estados de esta Ciudad, y que de aquello, y si aquello no bastare lo demás se ponga y gaste de los propios de la dicha Ciudad, o de otra cosa, como al regimiento pareciere, y que la dicha Ciudad, o su mayordomo, compren cada un año dos o tres novillos, los que hubieren menester, los cuales se gasten y den cocidos y hechos raciones en caridad en el campo, donde se suele dar, y sus raciones de pan y vino a los pobres y personas que se asentaren a recibir la dicha caridad, y que el cargo de hacer aderezar el pan y el vino y el guisar de la carne y dar la dicha caridad, lo tenga la justicia y regidores y caballeros, y personas del Ayuntamiento a quien ellos mandaren.
Y para que se dé bien dada y por su orden
, y porque sería trabajosa cosa buscar manteles para tantos, mandamos que se dé la carne sobre el pan a los que la recibieren, y que no den a persona ninguna vino en jarro ni en otra vasija para lo llevar, sino que el que lo quisiere lo beba allí o lo deje; y que las raciones de pan sean de cuatro en cuartal, y el vino sea que ocho jarricas hagan un azumbre, y la ración de la carne sea de un cuarterón de carne cada una, como pareciere a los que lo han de dar en el pan, y vino y carne.
6ª- Iten por cuanto de tiempo inmemorial á esta parte se dio siempre una cantidad de pan é vino, e carne de vacalado á las personas que la quisiesen recivir, ansí personas de fuera de la Ciudad como de vecinos de ella, lo que fué inventado para dar á los pobres, é para esto solían cada cuadrilla matar un novillo, y el pan é vino hacían muchos de los dichos gastos, por ende ordenamos que la dicha Ciudad de aquí adelante é después de acabada la misa solemne de la procesión, en tañendo la campana de Nuestra Señora de Mercado como se suele hacer y que el gasto sea de esta manera, que la Ciudad tome el pan que se da de renta de las suertes de los Tajones de la labor de Valonsadero que son de todos los vecinos de todos los estados de dicha Ciudad y que después y si aquello no vastare lo demás se ponga y gaste de los propios de dicha Ciudad ó de otra cosa como al regimiento pareciese á la dicha Ciudad é mayordomo compre cada un año dos ó tres nobillos los que fuesen menester, los cuales se gasten é den haciéndose dividir raciones de caridad en el campo donde se suele dar, é sus raciones de pan é de vino á los pobres é las personas que se presentasen á recibir la dicha caridad é que se cargo de hacer dividir la carne, el pan y el vino y el guisar la carne é dar la dicha caridad lo tenga la Justicia é Regidores é Caballeros é personas del Ayuntamiento é como quien ellos mandasen partir, que se de bien dada y por su orden, e porque será trabajosa cosa buscar manteles para tantos, mandamos que se dé la carne sobre el pan á los que la recivíeren é que no den á persona ninguna vino en jarra ni en otra basija para lo llebar, sino que el que quisiera lo veva allí, é lo dé él, y que las raciones de pan sean de cuatro en cuartal y el vino sea que ocho jamás hagan azumbre, y la ración de carne sea de un cuarterón de carne cada una, como pareciere á los que lo han de dar el pan é vino é carne.
Ítem. Ordenamos, por excusar algunas cosas que no parecen bien, que de aquí adelante, en ninguna cuadrilla por sí sola, ni juntas, no hagan bailas ni danzas por las calles de día ni de noche, hombres ni mujeres por las calles como se solía hacer.
Y que si el dicho domingo quisieren tomar placer que sea a las puertas de sus casas o dentro en ellas, y no por las calles de día ni de noche.
7ª- Iten ordenamos por escusar algunas cosas que me parecen bien que de aquí adelante en ninguna cuadrilla sola ni todas juntas no hagan bailes ni danzas por las calles de día ni de noche hombres ni mugeres por las calles como se solía hacer, y si el dicho Domingo quieren tomar placer é bailar que sea á las puertas de sus casas, é dentro en ellas y no por las calles de día ni de noche.
Ítem. Por cuanto, como dicho es, hasta se solía ocupar viernes y sábado y domingo y lunes y aún algunas cuadrillas hasta el martes, que era cosa muy larga y superflua? y dañosa, mandamos que la dicha fiesta se acabe el domingo y no haya más regocijo ni gasto en la dicha fiesta, pues de ello ningún servicio se hacía a Nuestra Señora antes era cosa deshonesta y de que tenían que decir los extranjeros que la veían. 8ª- Iten por cuanto como dicho es hasta se solían ocupar Viernes, Sávado, Domingo, Lunes y aun algunas cuadrillas el Martes, que es cosa muy baga y supérflua y dañosa: mandamos que la dicha fiesta se acabe el Domingo, y no haya más regocijo ni gasto en la dicha fiesta, pues de ello ningún servicio se hacia á Nuestra Señora, antes hera cosa deshonesta y de que tenían que decir los estrangeros que lo veían.
Otrosí. Por cuanto el sábado en la vigilia de la dicha fiesta de Nuestra Señora, vienen muchas personas a esta Ciudad a la dicha fiesta, y tienen de costumbre los que así vienen a la dicha fiesta, muchos de ellos, y también muchas personas de esta Ciudad, de se ir a velar aquella noche a la iglesia de Nuestra Señora Santa María del Espino y de Santa María del Mercado; y allí debiendo de estar rezando y con devoción, están bailando y voceando, tañendo tamborinos y atambores y otros instrumentos, y se hacen otras cosas que no son honestas ni decentes de se hacer en las dichas iglesias, lo cual no es derecho. Ordenamos y mandamos que de aquí adelante los que quisieren venir a velar a las dichas iglesias, o entrar en la dicha noche, que estén con toda devoción y honestidad, estando sin tañer ningún instrumento, ni cantar ni bailar; y que el instrumento que se tañere aquella noche, por solemnidad, sean los órganos de las dichas iglesias y no otros; por que lo que se hiciere sea en servicio de Nuestra Señora, y no en vanidad temporal. 9ª- Otrosí por cuanto el Sávado como dicho es, la vigilia de la dicha fiesta de Nuestra Señora venían muchas personas á esta Ciudad á la dicha fiesta, y tienen de costumbre los que ansí vienen á la dicha fiesta muchos de ellos e también muchas personas de esa Ciudad de ir á velar aquella noche á la Iglesia de Nuestra Señora María del Espino é de Santa María del Mercado y de allí, debiendo de estar rezando é con devoción, están vailando, voceando é tocando tamborines y atambores y otros instrumentos, é se hacen otras cosas que no son onestas ni decentes á las dichas iglesias, lo cual es contra Dios, ordenamos é mandamos que de aquí en adelante los que quisieren venir á ver las dichas Iglesias ó entraren la dicha noche, que entraren con toda devoción é onestidad, é sin tañer ningún instrumento ni cantar ni bailar, é que el instrumento que se tañera aquella noche por solemnidad sean los órganos de las dichas Iglesias y no otros, porque lo que se hiciere sea en servicio de nuestra Señora y no en vanidad temporal.

Lo cual los dichos señores otorgaron en la manera que dicho es las dichas ordenanzas; y dijeron que suplicaban a la emperatriz y reina nuestra señora, y señora de esta Ciudad, para que las mande ver y confirmar. Y que así mismo, por lo que toca a lo espiritual, pedían y pidieron por merced al dicho señor obispo de Osma lo apruebe.
Y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Diego de Tormes y Alonso de San Juan el mozo, vecinos de la dicha Ciudad.
Diego Mexía Dobando / El licenciado Zorita / Juan Morales / Juan de Barrionuevo / Juan Ruiz de Ledesma / Juan de Torres de Mendoza / el licenciado Morales / Hernando de Barrionuevo / El licenciado San Clemente / El doctor Castro / Alonso / Gonzalo de Cepeda.
Va testado o decía padrón, y o decía dar; no valga
Y yo el dicho Juan Remírez de Lucena, escribano público suso dicho, presente fui a lo suso dicho de las dichas ordenanzas sobre la fiesta de Nuestra Señora de esta Ciudad, y lo recibí e hice escribir según que ante mí pasó, en tres hojas con ésta que va mi signo; y en fin de cada hoja firmado de mi nombre. Y por ende hice aquí este mío signo a tal en testimonio de verdad.
Juan Remírez de Lucena.


Y después de lo suso dicho, en la dicha Ciudad de Soria, a veinte y ocho días del mes de Enero, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y seis años, estando juntos los magníficos señores caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad en la sala de la casa de su Ayuntamiento según que lo tienen de uso y de costumbre de se ayuntar, y estando presentes en el dicho Ayuntamiento los señores Diego Mexía de Obando corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra, y el licenciado Zorita su teniente en el dicho oficio; y Jorge de Beteta y Lope Álvarez y Pedro Díez de Caravantes y Juan Morales y Juan de Barrionuevo y Juan Ruiz de Ledesma, regidores de la dicha Ciudad; y Velasco de Barrionuevo caballero de Ayuntamiento; y Hernando de Barrionuevo fiel de la Tierra de la dicha Ciudad; y el licenciado San Clemente acesor de la dicha Ciudad; y el doctor Castro acesor de la Tierra de la dicha Ciudad; y Alonso de Jaime procurador del Común de la dicha Ciudad; y Gonzalo Cepeda procurador general de la Universidad de la Tierra de la dicha Ciudad; y en presencia de mí el dicho Juan Remírez de Lucena escribano, y de los testigos de yuso escritos, los dichos señores dijeron que por cuanto algunos de ellos estando en su Ayuntamiento habían otorgado estas ordenanzas de esta otra parte contenidas y en lo tocante a la dicha fiesta de Nuestra Señora, y entonces no estaban algunos de ellos y ahora estaban todos juntos; por ende, que aprobando y consintiendo el dicho otorgamiento, que ahora en abundamiento de voluntad y concordia, otorgaban y otorgaron las dichas ordenanzas según y como en ellas se contienen; y que suplicaban y suplicaron a su majestad de la emperatriz y reina nuestra señora, y señora de esta ciudad, las mandase confirmar y confirme, para que se guarden y cumplan por siempre jamás. Y lo firmaron de sus nombres. Testigos que fueron presentes: Lucas Díez y Alonso de San Juan el mozo, vecinos de la dicha ciudad.
Diego Mexía de Obando / El licenciado Zorita / Jorge de Beteta / Lope Álvarez / Juan de Barrionuevo / Juan Morales / Pedro Díez de Caravantes / Juan Ruiz de Ledesma / Velasco de Barrionuevo / Hernando de Barrionuevo / El licenciado San Clemente / El doctor Castro / Alonso / Gonzalo de Cepeda. Pasó ante mí Juan Ramírez de Lucena

Fue acordado que debía mandar dar esta mi carta en la dicha razón; y yo túvelo por bien.
Y por la presente, sin perjuicio del derecho de mi corona o de otro tercero alguno, confirmo y apruebo las dichas ordenanzas que de suso van incorporadas; y mando que por el tiempo que mi merced y voluntad fuere, se guarden y cumplan y ejecuten en todo y por todo según y como en ellas se contiene. Y mando al que es o fuere mi corregidor o juez de residencia de esa dicha ciudad o a su alcalde en el dicho oficio, que guarden y cumplan y ejecuten, y hagan guardar y cumplir y ejecutar las dichas ordenanzas según y como en ellas se contiene. Y contra el tenor y forma de ellas no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera.
Y por que lo suso dicho sea público y ninguno pueda pretender ignorancia, mando que esta mi carta y ordenanzas se pregonen públicamente en esa dicha ciudad por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de ella, por pregonero y ante escribano público.
Y los unos ni los otros no hagades ni hagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la mi Cámara.
Dada en la villa de Madrid, a veinte y tres días del mes de Febrero de mil y quinientos y treinta y seis años.
Yo la reina

Y ahora pareció ante nos Diego de Tormes, solicitador, en nombre de los señores caballeros, concejo, justicia y regidores de la ciudad de Soria; y en el dicho nombre nos pidió y suplicó que mandásemos confirmar y aprobar las dichas ordenanzas y capítulos que así fueron hechas, que arriba van declarados, para que ahora y de aquí adelante se guardasen y cumpliesen como en ellos se contiene.
Lo cual por nos visto y con diligencia examinado, juntamente con la dicha provisión de su majestad, y atento que las dichas ordenanzas todas son y redundan en servicio de Dios nuestro señor, y que en quitar todas las otras superfluidades que en la dicha fiesta de Nuestra Señora se hacían, y así mismo Dios nuestro señor será servido y el culto divino más aumentado, y conformándonos con la dicha provisión de su majestad.
Por ende, en la mejor forma y manera que podemos y debemos de derecho, aprobamos, confirmamos, y tenemos por buenas las dichas ordenanzas de que arriba se hace mención. Y mandamos, so pena de dexcomunión mayor y de cada cien ducados de oro para nuestra Cámara, a todas y cualesquier personas, eclesiásticas y seglares de cualquier estado o condición que sean, que de aquí adelante, en el hacer de las dichas procesiones y decir de las misas y hacer la dicha fiesta de Nuestra Señora se guarde, tenga y cumpla según y de la forma y manera que las dichas ordenanzas lo declaran, y no se exceda de cosa alguna de ellas. Y en todo y por todo se guarde y cumpla según que su majestad por la dicha su provisión real lo manda y provee.
En testimonio de lo cual mandamos dar y dimos la presente firmada de nuestro nombre y sellada con nuestro sello, y signada y referendada de Cristóbal de Baltanás escribano de nuestra audiencia episcopal. A lo cual fueron presentes: por testigos: El licenciado Antonio Basurto nuestro provisor, y el licenciado Hernando Barragán nuestros .?. y familiares, y Hernando de Meneses el mozo, vecinos de la nuestra villa del Burgo.
Dada en dicha nuestra villa del Burgo a veinte y ocho días del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil y quinientos y treinta y seis años.
Ego Eps Oxomey   [Yo el obispo de Osma]

Yo Cristóbal de Baltanás, escribano y notario público por las autoridades apostólica y real, y de la audiencia episcopal de la dicha villa del Burgo, que en uno con los dichos testigos presente fui a la dicha aprobación y confirmación de las dichas ordenanzas; y de mandamiento del dicho señor obispo de Osma mi señor, por mano ajena, fielmente hice escribir en estas cinco hojas de papel con ésta en que va mi signo; el cual hice a tal en testimonio de verdad.
Cristóbal de Baltanás

Referencias y Bibliografía

AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - fecha que se indica
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio

Se han revisado diversas publicaciones y artículos sobre este tema que no se indican por ser, básicamente, copia más o menos literal de alguna de las obras reseñadas.

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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Junio - 2021)

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