Hospital de Convalecencia y Peregrinos

Nuevos datos para su historia

Hospital de Villarreal o de Convalecencia
y
Hospital de San Salvador o de Peregrinos

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Diciembre - 2018

 

Hospital de Convalecencia y Peregrinos
Nuevos datos para su historia

Hospital de Convalecencia o de Villarreal
y
Hospital de Peregrinos o de San Salvador

Ya hicimos mención en el artículo "La cerca del arrabal de Soria" (Diciembre-2013) de cómo el Hospital de Convalecencia fundado por Francisco de Villarreal no era el mismo que el Hospital de Peregrinos fundado en San Salvador por Gil Blázquez.
Aludíamos entonces al acuerdo del Ayuntamiento del 20 de Febrero de 1726 en el que se daba cuenta de los hospitales existentes en Soria citando los de Santa Isabel y Santi Espíritu, y se hacía constar que además había: Otro que se intitula de Villarreal destinado para la convalecencia de los referidos pobres. Otro que llaman de San Salvador en que se recogen los pobres y peregrinos que ocurren forasteros y transitan por esta ciudad.

Siendo una información institucional tan clara y concisa que no deja lugar a dudas, había que plantearse la cuestión de cómo se había llegado al convencimiento general de que ambos eran uno sólo.
A esta convicción ayudaba el Catastro de la Ensenada en el que constan los bienes de la Memorias que en la iglesia Parroquial de San Salvador de esta ciudad fundó Francisco de Villarreal para el Hospital de Convalecencia (Ense-9848 f.183).

El contrato de la venta efectuada en 1741 del edificio en el que se instaló el Hospital de convalecientes en el XVI nos permite aclarar la historia de estos dos hospitales, que se refundieron en uno en la década anterior al referido Catastro.

Por lo que se declara en el documento que extractamos, en 1562 Francisco de Villarreal otorgó poder para testar, manifestando su deseo de que se instalara un Hospital de convalecencia en el de San Salvador.
Sin embargo sus testamentarios compraron en 1564 una casa en la que ubicaron la obra benéfica.
En 1740 el obispo de Osma, don Pedro de la Cuadra Achiga, mandó vender aquella casa donde estuvo instalado el hospital, junto con un herrenal que tenía a su espalda, y con el dinero resultante mandó que se hicieran dos salas en el Hospital de Peregrinos, una para hombres y otra para mujeres, y en cada una de ellas que se instalaran tres camas.
La venta de la casa donde estuvo el antiguo hospital, como decimos, tuvo efecto en 1741, con lo que la relación que había hecho el Ayuntamiento en 1726 deja de tener validez, y hay que considerar correcta la alusión de Hospital de Peregrinos o de Convalecencia (o viceversa) a partir de mitad del XVIII; con la advertencia de que hasta esta fecha que reseñamos fueron dos hospitales diferentes, tanto en a quién estaban destinados como en su ubicación y en su administración.

 

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 1020-1581-1)

Sepan cuantos esta carta de venta real y perpetua enajenación vieren cómo nosotros:
· El doctor don Francisco Pérez Ravago cura propio de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del Espino patrona de esta ciudad de Soria, vicario y juez eclesiástico en ella y su partido, y juez de comisión para lo que aquí irá hecha mención en virtud de decreto de nueve de Abril del año pasado de mil setecientos y cuarenta del ilustrísimo señor don Pedro de la Cuadra y Achiga obispo de Osma, del Consejo de S.M.
· Y don Sebastián Moreno cura propio de la iglesia parroquial de señor San Salvador de esta dicha ciudad.
· Don Simón Sanz Recio cura de la de señor San Juan de Rabanera de ella.
· Y el licenciado don Juan Manuel Gómez de Forte, abogado de los reales consejos, vecino de esta dicha ciudad, y pivostre actual de la cofradía de San Hipólito.
Y como tales todos tres patronos únicos de las capellanías, Hospital de convalecientes, y buenas memorias y obras pías que dotó y fundó Francisco de Villarreal en dicha iglesia parroquial de señor San Salvador.
Otorgamos y decimos todos cuatro, como nombrados somos y cada uno por lo que nos toca, que en virtud de la orden, comisión y decreto aquí citado de dicho ilustrísimo señor obispo de Osma, se han hecho y actuado algunas diligencias judiciales, por testimonio de Joseph Vidaurreta /.../ para la venta y enajenación de una casa de morada propia de dichas memorias que en algún tiempo sirvió de Hospital de Convalecencia, con una heredad de pan llevar a espaldas de ella contigua y arrimada a sus paredes, habiendo hecho tasar una y otra alhaja por personas peritas desinteresadas y de ciencia y conciencia, para obrar con entero conocimiento de causa, y dar cumplido efecto a la citada comisión, de que todo ello por parte de nosotros los dichos (f.1v) patronos dimos especial noticia a su señoría ilustrísima, de la que resultó que por su carta de veinte y cuatro de Noviembre del año próximo pasado aprobó las dichas diligencias, dándonos facultad nuevamente para que /.../ pudiésemos pasar a efectuar la venta de dicha casa y heredad en la cantidad que pudiésemos conseguir /.../
Lo hemos podido ajustar todo ello con don León Zapata Palafox y Mendoza, señor de la villa de Tejado, Malluembre, La Losa y La Serna, vecino de esta dicha ciudad, en ocho mil y doscientos reales de vellón...

(f.1v)
Nosotros los dichos patronos en nombre de las dichas capellanías, memorias y obras pías del dicho Francisco de Villarreal vendemos y damos en venta real por juro de heredad para ahora y para siempre jamás al dicho don León Zapata Palafox y Mendoza, para él y a sus hijos herederos y sucesores, y para quien quisiere y por bien tuviere, conviene a saber:


Puertas cerca del Arrabal sobre plano de Coello

- La casa de morada citada en los autos aquí insertos que está sita en esta ciudad y en la cuadrilla de San Juan de Rabanera, y en el barrio que antiguamente llamaban de los Porteros, (f.2) próxima a las casas principales de dicho comprador, con su lonja y patio cercado de pared de mampostería que tiene frente a la puerta principal con sus mármoles y cadena de yerro en su entrada; y con todo lo demás a ella anejo y perteneciente sin reservar cosa alguna; que tiene por aledaños:
· por la parte de Ábrego la heredad y herreñal propio de estas memorias que también se ha de comprender en esta venta;
· por la de Solano la calle que sale al camino que sube a la puerta que llaman de Santa Clara y al Calaverón [actual Calle Cortes de Soria];
· por Regañón el camino real que va a Madrid [Avenida de Navarra];
· y por Cierzo forma una plazuela desde donde se dividen dichos caminos y calle [Plaza Jurados de Cuadrilla].

- Asimismo una heredad y herreñal de pan llevar contiguo y arrimado a espaldas de la casa antecedente, con sus paredes y cimientos, de cabida de nueve mil setecientas y ochenta y siete varas y media de tierra, que hacen tres yubadas y ciento y ochenta y siete varas y media, en que entra un cornijar (sic) con dos ribazos contra dicho Camino de Madrid que también es propio de esta heredad, y tiene por aledaños:
· por la parte de aire Cierzo la casa aquí contenida;
· y por la de Regañón el dicho Camino de Madrid;
· por Ábrego tierras de herederos de don Joseph Martínez Montarco, vecinos de esta dicha ciudad;
· y por Solano el camino que viene de dicha Puerta de Santa Clara y Calaverón a terminar a la dicha plazuela y calle que sale a ella.

Los cuales dicha casa y heredad según y como van deslindados y aledañados, son propios de las memorias, capellanías y obras pías que fundó el dicho Francisco de Villarreal, y por venta real y enajenación perpetua que a su favor y la de sus patronos se otorgó en veinte y nueve de Diciembre del año pasado de mil quinientos y sesenta y cuatro por Diego de las Heras, por sí y como tutor de las personas y bienes de Ana y Martín de las Heras sus sobrinos, hijos de Antonio de las Heras su hermano, vecinos que fueron de esta dicha ciudad, y en virtud de licencia de la justicia real de ella, e información de utilidad que para ello dio, y en virtud de poder que tuvo de Agustín de Puelles e Inés de las Heras su mujer, y de Antonio Vélez y Ana de las Heras su mujer, vecinos que fueron de ella, que pasó, se hizo y otorgó por testimonio de Alonso Núñez escribano que fue de su majestad (f.2v) /.../ por precio y cuantía de ocho mil y doscientos reales de vellón /.../ con el premio que actualmente tienen que lo ha sumado y montado /... (f.3).../ van vendidos en su justo precio y valor y que no valen más cantidad que la declarada mediante lo deteriorada que está la referida casa y la ruina que amenaza

(folio 5)
Yo Joseph de Vidaurreta notario público y apostólico /.../ doy fe que en nueve de Abril pasado de este presente año de la fecha [1740], el ilustrísimo señor don Pedro de la Cuadra y Achiga obispo de este obispado de Osma, del Consejo de S.M., continuando en la santa visita general que celebraba en esta dicha ciudad, visitó el libro donde se toman las cuentas de la administración de los bienes y rentas del Hospital y Casa de Convalecencia que fundó Francisco de Villa Real, por el poder que otorgó para testar ante Gonzalo de Soria, escribano de este número, en cuatro de Octubre de mil y quinientos y sesenta y dos; y entre las providencias y mandatos que expuso fue las que a la letra son como se siguen:

Cláusula Otrosí; Informado su señoría ilustrísima del estado en que se halla la casa que los testamentarios de dicho fundador compraron para el Hospital de Convalecencia, y habiendo reconocido ser grande y nada a propósito para tan piadoso fin, y necesitar continuamente de muchos reparos por sus quiebras y deterioraciones, en que se han consumido muchos caudales, sin haber logrado hasta ahora el que esté suficiente para recoger [a] los convalecientes por su grandeza y desabrigo.
Y atendiendo a la corta renta que ha quedado para esta obra pía, mandaba y mandó se venda dicha casa con el arrañal (sic) contiguo a ella, precediendo vista y tasación de maestros peritos.
Y poniéndolo a remate si necesario fuere; para cuyo efecto y nombrar dichos maestros, aprobar y otorgar la escritura de venta que de ella se hiciere, daba y dio S.I. licencia a los referidos patronos con intervención del vicario eclesiástico de esta ciudad, a quien daba y dio S.I. comisión en forma (f.5v) para todo. Y para que el producto y dinero que por ella se diere lo deposite en el Archivo del Hospital de San Salvador, o en persona abonada y segura de esta ciudad.
Y por cuanto vendida la dicha casa se necesita dar pronta providencia de otra que sirva para Hospital de dicha Convalecencia, y atendiendo S.I. a que la voluntad del fundador, expresada en su poder para testar, fue que dicha convalecencia de pobres y enfermos se dispusiese e hiciese en el mencionado Hospital de San Salvador; conformándose con ella S.I. y enterado de que con poca obra que se haga en dicho Hospital (que sólo sirve para simple cubierto de Peregrinos pobres) quedarán piezas muy a propósito y convenientes para las seis camas de convalecientes; y que estos estarán recogidos para lograr su convalecencia con mayor abrigo y en paraje más sano.
Y habiendo comunicado y tratado en esta razón lo que convenía con los patronos de uno y otro Hospital; y habido su acuerdo y consentimiento, mandaba y mandó S.I. que la referida Convalecencia de Pobres naturales de esta ciudad y su Tierra, se pase, y quede y ponga para siempre, al dicho Hospital de San Salvador, y que en él se dispongan dos salas: una para hombres y otra para mujeres, y con la debida separación; y en cada una tres camas, o las que con sus rentas se pudiesen mantener con suficientes luces, sanas y a buen paraje en cuanto diere lugar el terreno.
Y que todo se ejecute con el alcance que va hecho al actual administrador, y con lo que valiere la casa que va mandada vender, como también lo que fuere necesario para poner las camas de convalecencia que se pudieren mantener, procurando el menor gasto, en todo, que se pudiere; y llevando cuenta formal para darla siempre que se le pidiere.
Y ejecutando lo que por S.I. queda ordenado y mandado en la visita (f.6) que deja puesta en el libro de dicho Hospital de San Salvador, cuyas rentas y alcances en todo lo que sobrare de ellas dado el simple cubierto a los pobres peregrinos y no vagamundos (sic) que se dispuso por su fundador; aplicaba y aplicó S.I. para la convalecencia de dichos pobres, en forma y su buena asistencia.
Y en esta forma visitó S.I. este dicho Hospital, y lo firmó; de que doy fe, y de que firmaron dichos patronos.
Pedro obispo de Osma - Sebastián Moreno -Simón Sanz Recio - Juan Martínez Baroja - Ante mí, Agustín de la Bodega secretario

Asimismo certifico que por los señores patronos de dichas memoria de Francisco de Villa Real se me ha exhibido la carta del ilustrísimo señor obispo de este obispado que a la letra es como se sigue:

Carta Quedo enterado por la de Vms [Vuestras mercedes] de veinte y cuatro del antecedente, de las diligencias practicadas sobre la venta de la casa Hospital perteneciente a las memorias de Francisco de Villarreal, arreglándose a las providencias que sobre este asunto dejé en mi visita, y en consideración de que no se hallará otro sujeto que más se proporcione que el que Vms me significan, y de la ruina a que está expuesta la casa si se retarda la venta; pueden Vms pasar a efectuarla en la cantidad que pudieren conseguir de ese caballero, y con su producto poner en ejecución lo ordenado en mi visita. Nuestro señor guarde a Vms muchos años. El Burgo, y Noviembre veinte y cuatro de mil setecientos y cuarenta.
Afecto de Vms: Pedro obispo de Osma.
A don Sebastián Moreno y Simón Sanz.

Como todo lo referido más largamente consta y parece de la dicha santa visita celebrada por dicho señor ilustrísimo, que original para este efecto me ha sido exhibida que se halla a continuación de las cuentas que se toman al administrador de dichas memorias, y carta original, que uno y otro concuerda y devolví a las personas a quien toca, a que me remito.
Y en fe de ello, (f.6v) y de pedimento de dichos señores patronos doy el presente que signo y firmo en esta ciudad de Soria a veinte y tres días del mes de Diciembre de mil setecientos y cuarenta años.
En testimonio de verdad, Joseph de Vidaurreta

 

Tasación de la casa
En la ciudad de Soria a veinte y cuatro días del mes de Diciembre de mil setecientos (f.8) y cuarenta años; ante su merced el señor doctor don Francisco Pérez de Ravago (sic), vicario y juez eclesiástico de esta dicha ciudad y su partido, y de comisión para estas diligencias, y de mí el notario, parecieron Juan Martínez y Saturio Martínez, vecinos de esta ciudad y maestros de albañilería y carpintería para efecto de hacer la declaración y tasación de la casa Hospital que dejó Francisco de Villareal /.../
Dijeron han visto y reconocido la casa Hospital de Convalecencia que mencionan estos autos, y respecto de hallarse sumamente derruida amenazando ruina, sin que de sus materiales se pueda aprovechar más que algunos de ellos porque lo principal de las paredes substanciales no tienen estimación, habiéndola recorrido muy por menor la tasan a su justa y común estimación en siete mil reales de vellón sin que se pueda extender a más cantidad por las razones que van expresadas.
Que es lo que pueden declarar y todo la verdad para descargo de su conciencia y juramento que llevan hecho en que se afirmaron y ratificaron; y lo firmó el que supo junto con su merced. Declararon ser de edad el dicho Juan Martínez de cincuenta y seis años, y el referido Saturio de treinta poco más o menos.
Doctor Rabago - Saturio Martínez - Ante mí, Joseph de Vidaurreta

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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Diciembre 2018)

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