Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

El término de Avilliella

Avilliella - Avylilla - Vililla - Lavililla - La Velilla

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com

Junio 2021

Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

El término de Avilliella

Avilliella - Avylilla - Vililla - Lavililla - La Velilla

Avilliella es uno de los lugares documentados en el año 1270 que se viene considerando no localizado en los trabajos que hablan sobre los despoblados y/o lugares derraigados que podríamos calificar como históricos de la Tierra de Soria; si bien hoy día lo podemos ver identificado con el de La Velilla en el antiguo término municipal de Villabuena.
Su denominación fue sufriendo alteraciones no sólo en la grafía, que indistintamente combina b-v con i-y, sino también en el nombre; y así el Avilliella de 1270 y 1352, se denomina Avylilla en 1484, Avyla en 1491, Vililla en 1528 y 1591, Labililla en 1601, y ya en el siglo XVII se designará también como La Vililla o La Velilla; nombre este último de La Velilla que pervive en la toponimia del término de Villabuena en colindancia con los de Villaciervos, Carbonera, Camparañón y Las Cuevas de Soria.

Diago Hernando ("Términos despoblados...", p.486, nota 44) ya informa de cómo en el año 1491 Juan de Torres hizo una ampliación del mayorazgo fundado por Juan Sánchez de Torres, incorporando al mismo el término que él denominaba mi lugar de Avyla cerca de Villabuena; ahora bien, en la confirmación real de ese mayorazgo se cita Avylilla; por lo tanto el resto de referencias que conocemos que citan Avililla, o alguna de las variantes que hemos expresado al inicio, no cabe duda de que aluden al mismo término puesto que los documentos que hemos examinado suelen expresar que Avililla, Vililla, etc. pertenecía al citado mayorazgo de los Torres que con el paso del tiempo poseerán los condes de Lérida.
Por su parte, Martínez Díez ("Las Comunidades...", p.181), que no localiza Avililla, nos informa de que La Velilla se hallaba en torno a la actual ermita de Santa Eulalia, antigua iglesia del poblado, matizando que no coincide con el actual caserío de La Velilla, sito en el término de Izana, muy cerca de la divisoria con Villabuena.

Sabiendo que el antiguo término de Avilliella o Avililla quedó incorporado en el mayorazgo de la familia de los Torres, el seguimiento de sus actividades referidas a esta hacienda, tales como arrendamientos o contratos para la apertura de acequias, permite observar la variación nominal que indicamos, así como tener una idea aproximada de la extensión de aquellas propiedades.

Agradezco a don Pedro Poza Tejedor su colaboración y disposición al acompañarme en la visita realizada al entorno de los parajes de los que se trata en este artículo.

La identificación del despoblado

Si bien aquel término denominado Avilliella en el Medievo se ha identificado con el llamado La Velilla en base a la escueta información que, como ya hemos apuntado, se proporciona en la ampliación del mayorazgo que hizo Juan de Torres en 1491 situándolo cerca de Villabuena, es preciso advertir que no resultaba concluyente tal información, pues en dicho mayorazgo también incorporó la parte que tenía del mi lugar de Fontaçán, así como el mi heredamiento de Ribamiranos (sic). Así pues, si se considera que en las cartografías utilizadas hasta finales del siglo XX el único paraje denominado La Velilla se ubica al Sur de Villabuena, y las majadas de ese nombre que hay en su entorno se encuentran tan cerca de Villabuena como lo está la ermita de Santa Eulalia, no existía ninguna base sólida para situar el despoblado medieval en las inmediaciones de esa ermita.

Es el conocimiento de que las tierras del termino de Avililla se extendían tanto al Norte como al Sur el que hace que se pueda identificar el despoblado conocido de La Velilla como correspondiente al medieval; pues, si bien los primeros documentos relativos a dichas tierras las distribuyen por las proximidades del paraje de este nombre que se encuentra en los planos (Sur), la seguridad de que aquél término del mayorazgo de los Torres se extendía por la zona de la ermita (Norte), aporta sostenibilidad a la identificación.

1643, 28 de Febrero. Don Miguel de Torres y la Cerda, señor de la villa de Retortillo, arrienda a unos vecinos de Villaciervos de Abajo, por tiempo de ocho años, y una renta anual de 50 medias de trigo puro: (PN-607-1031-22)

toda la pradera que es del término que llaman Labililla que alinda con el término de Ontalvilla* y con los términos de Villaciervos y Carbonera, que todo está lleco** /.../ el cual dicho término es de la capellanía y colegio que fundó en esta dicha ciudad Juan de Torres difunto, de la cual es patrón dicho don Miguel de Torres de quien lo arrendamos

Este arrendamiento disipa cualquier duda sobre si el actual despoblado de La Velilla corresponde al medieval, ya que, como veremos, Juan de Torres incluyó el término de Avililla en el mayorazgo con la expresa condición de que con sus rentas se dotase el colegio que había instituido en Soria.

(*) Ontalvilla del Tormo
(**) LLECO= que se aplica a la tierra, o campo que nunca se ha labrado, ni rompido, o que no se ha abierto para enterrar en ella cuerpos. (Dic.Autor.)

El nombre del término en la documentación

Algunos de los documentos en los que se cita el lugar de Avilliella o Avililla (o alguna de sus variantes nominales) son los siguientes:

1270. En el padrón que este año mandó hacer el rey Alfonso X de las personas que habían de diezmar a las parroquias de la villa de Soria figura Avilliella como un lugar en el que 7 moradores y 2 atemplantes diezmarían a la parroquia de Santa María de la Puente. (Padrón Alfonso X, pag.71)

1352. En la concordia efectuada entre las citadas parroquias de la aún villa de Soria, respecto al número de personas de cada lugar de la Tierra que debían diezmar en cada una de ellas, en Avilliella siguen siendo 9 las personas que han de pagar a la referida parroquia de Santa María de la Puente. (Portillo Capilla, pag.200)

1484. Juan de Torres sitúa los escusados que por merced le habían concedido los Reyes Católicos en 1481, en el lugar de Avylilla o Vililla, pues de ambas formas se cita en el documento. (MER-112-88)

1486. El licenciado Garci López de Chenchilla (o Chinchilla) expone que Avililla es uno de los términos que Juan de Torres defiende, y arrienda sus pastos sin tener título ni razón para ello; sentenciando que deben aprovecharse como de pasto común para los ganados de la Ciudad de Soria y su Tierra. (AHM-DocSing.12)

1491. El 23 de Marzo, Juan de Torres por su testamento y acrecentamiento de mayorazgo, incorpora en el mismo mi lugar de Avyla cerca de Villabuena. Este nombre Avyla se repite hasta 5 veces en el testamento; sin embargo en la confirmación otorgada por los reyes el día 7 de Abril de ese mismo año se cita vuestro lugar de Avylilla cerca de Villabuena (RGS-149104,3). Si bien en la copia del mismo testamento inserta en un pleito de finales del XVI se cita Avililla y no Avyla (RE-1905,12).
(En el documento del RGS se utiliza la grafía 'y' en Avyla, vylla, Vyllabuena... que sólo hemos conservado para el nombre que nos atañe, corrigiéndola en los otros casos por 'i')

1528. En el padrón de este año se cita con el nombre de Vililla y 6 vecinos pecheros. (Diago Hernando, 'La extremadura...', pag.166)

1591. En el padrón de este año para el cobro del servicio real consta: Vililla, es término sin vecindad. (INE, pag.630).

1635. En la relación de pueblos y lugares agregados a la Tesorería de los servicios de millones de Soria se incluye a La Vililla. (AHM- 17-7-1635)

En el siglo XVIII se consolida el nombre de La Velilla para designar estas propiedades de los condes de Lérida.
1734. Tras la muerte de doña María Manuela Yáñez de Barnuevo, condesa de Lérida, se hace una relación de documentos y especificación de los bienes pertenecientes a los mayorazgos de los Torres, entre los que consta en Villabuena un término que llaman de La Velilla con su dehesa y tellada. (PN-1014-1571-354)

1752. En el Catastro de la Ensenada se denomina como La Velilla. (Ense-9922-816-20)

1825. El apoderado del vizconde de Valoria, conde de Lérida, concierta la apertura de acequias del término titulado de La Velilla situado a las inmediaciones de los pueblos de Villabuena y Camparañón, correspondiente a dicho señor vizconde. (PN-1328-2025-392)

Avililla y el Colegio de los Torres

Cuando en su testamento del 23 de Marzo de 1491 don Juan de Torres acrecentó el mayorazgo que había fundado su abuelo don Juan Sánchez de Torres, acrecentamiento confirmado el 7 de Abril de ese año 1491 por los Reyes Católicos, debía tener unas muy altas expectativas de la rentabilidad de las tierras de Avililla que incorporó en él, ya que con sus rentas se debía mantener un Colegio que había instituido en la capital soriana; institución en la que dotaba a doce colegiales con doce fanegas de trigo anuales a cada uno, también se dotaba a un bachiller que leyera a los colegiales con doscientos cincuenta maravedís por cada uno de ellos, o sea 3.000 maravedís anuales, y otros 7.000 maravedís para un capellán que dijera una misa cantada diaria a los estudiantes y a quien quisiere oírla.
Además, la renta de las tierras de Avililla debían alcanzar para pagar el alquile de una casa donde pudieran estudiar y vivir los referidos colegiales mientras no se construyera una adecuada a ese destino; y, por supuesto, con aquellas rentas se cubrirían los gastos de reparos de la casa que se había de edificar.
Si los sucesores en el citado mayorazgo no cumplieran con el pago de las cantidades destinadas para este fin durante dos años consecutivos, perderían el derecho a disfrutar del referido término de Avililla y pasaría a gozarlo el Colegio, pero sólo a fin de resarcirse de las rentas que les estaban destinadas a colegiales, bachiller, capellán, y mantenimiento de la casa. (1)

Si bien la dotación del Colegio dependía de aquellas rentas, hay que tener en cuenta que no siempre se arrendaba la totalidad de las tierras, como queda de manifiesto el 2 de Noviembre de 1602, cuando un vecino de Villabuena se obligaba a pagar a don Juan de Torres de Mendoza 58 medias de pan terciado por razón que conozco y confieso realmente debérselas por me haber gozado hasta catorce o quince yubadas de tierra del dicho don Juan, de seis o siete años a esta parte, en el término de Labililla y Villabuena, por lo cual me tenía puesto pleito y demanda ante la justicia real de esta ciudad (PN-161-336-185v); y como ya hemos visto, en 1643 se decía que las tierras de la parte septentrional nunca habían sido labradas.
También hay que contar con que los arrendamientos se hacían con la condición de que en caso de pedrisco o niebla o hueste de rey se harían los descuentos correspondientes tasados por peritos; y del mismo modo, la apertura de las acequias corrían por cuenta del dueño de las heredades.

Sin embargo, sin poder precisar si ya ocurría con anterioridad pues queda aún mucha documentación por revisar, en el siglo XIX el terreno labrantío ya se arrendaba en su totalidad, como consta en el contrato celebrado el 1 de Diciembre de 1825, en el que varios vecinos de Villabuena arriendan del apoderado del conde de Lérida el término labrantío del despoblado de La Vililla, propio de dicho excelentísimo señor por tiempo y espacio de siete años, pagando una renta anual de 320 medias de trigo (PN-1314-2009-561); y en los celebrados en Septiembre de 1852, cuando cuatro labradores vecinos de Villabuena arriendan de doña María de la O Jacoba Giráldez y Cañas, condesa de Lérida, la mitad del término que titulan de La Velilla situado en el alcabalatorio del indicado pueblo de Villabuena /.../ el cual pertenece a su excelencia, por tiempo de cinco años y renta anual de ciento sesenta y tres medias de trigo común; arrendando otros vecinos de Camparañón la mitad del término que dicen de La Velilla, por el tiempo nueve años y renta anual de ciento sesenta y tres medias de trigo. (PN-1326-2021-93 y 115)

Este Colegio, al parecer, se intentó establecer junto a las casas principales de los Torres (PN-1014-1571-406); a finales del XVI eran los jesuitas los encargados de leer la cátedra a sus colegiales (PN-211-432-468), y a partir de 1603 la documentación consultada nos habla del Colegio instalado en la iglesia y convento de Santo Domingo (p.e. PN-164-342-242 y PN-546-925-258).
No ahondamos en este tema al no ser el objeto de este artículo.

La despoblación

La despoblación

Si bien el lugar se consideró derraigado en 1486, ya hemos visto que en el padrón de 1528 se dice que en Vililla había 6 vecinos pecheros; y años más tarde, el 12 de Octubre de 1566, Miguel de Juan Miguel "vecino de Abililla aldea de Soria" se obligaba a pagar cinco ducados y medio por un borrico y una oveja que había comprado. (PN-65-147-217).
En el padrón de 1591 se dice que Vililla, es término sin vecindad, pero en 1593, para conocer si existía en el sexmo de Frentes un lugar llamado Bililla, se tomó declaración a quienes habían sido procurador y receptor de dicho sexmo, los cuales dijeron que no existía ningún lugar con ese nombre, pero que sí había un lugar Abililla con tres o cuatro casas caídas y derribadas y en todas ellas no hay morador ninguno, clérigo, hidalgo y pechero; matización interesante puesto que no se cita ninguna iglesia o ermita, pudiéndonos preguntar ¿por qué habría de vivir algún clérigo si no hubiera un lugar donde ejercer su ministerio?; porque la propiedad pertenecía a un pechero y a un hidalgo, pero ¿por qué citar al clérigo?; a mi entender se pudiera estar haciendo una alusión indirecta a la existencia de una pequeña iglesia que sería la hoy conocida como ermita de Santa Eulalia.
Los deponentes también dijeron que aquel término era propiedad de don Juan de Torres pero había en él un pedazo de casa y hasta 6 ó 7 yugadas de terreno que pertenecían a un pechero llamado Miguel de la Orden. Bienes de escaso valor, ya que en 1599 el curador de Águeda de la Orden, hija del citado Miguel, vendió a Martín del Abad vecino de Villabuena su cuarta parte de casa y tierras en el término de Labelilla que es de don Juan de Torres por la cantidad de 75 reales. (2)

Ahora bien, el estado de las casas del mayorazgo de los Torres, aun estando caídas en 1606 cuando tomó posesión del término don Bernardo de Torres y Bolea, alguna de ellas debió ser reparada, ya que en el arrendamiento de la mitad del término por tiempo de dos años hecho en 1607 por unos vecinos de Villabuena, entre ellos el mencionado Martín del Abad, se puso como condición que se les haya de dar y dé la llave de las casas de la dicha Bililla para meter sus haberíos [animales de labor] y lo necesario, y que por ello no han de pagar más renta.
Del mismo modo, en los arrendamientos de la mitad del término concertados en 1609 se hacía constar que tendrían derecho a gozar una de las casas que dicen Lavililla; derecho que se haría extensivo a otra casa si no se arrendase la otra mitad de dicho término. Lo cual denota una posible habitabilidad de los renteros en dichas casas aunque no se avecindasen en ellas. (3)

A mediados del siglo XVIII, en el Catastro de la Ensenada, se dice que el término de Ontalvilla del Tormo lindaba a Poniente con el término del lugar de Camparañón y el de la Granja de La Belilla, curiosa denominación esta de 'granja' si de verdad era un lugar sin habitar.

Pulsar: en la marca para ocultarla; en el mapa para retornar al texto Las flechas indican hacia dónde se orientaban las tierras de Avililla desde los lugares indicados
1- Las Fuentecillas
2- El Barrancazo
3- Alto del Pozo
4- Cordel de Velilla
5- Cerro las Peñas
6- Valdelojo
7- Valdecochambres
8- Las Raposeras
9- Las Praderas
10- La Muela
11- La Dehesa
12- Los Lomos
13- La Alberguería
14- Pradera Pascual
15- El Otero
1- Las Fuentecillas
2- El Barrancazo
3- Alto del Pozo
4- Cordel de Velilla
5- Cerro las Peñas
11- La Dehesa
12- Los Lomos
13- La Alberguería
14- Pradera Pascual
15- El Otero
6- Valdelojo
7- Valdecochambres
8- Las Raposeras
9- Las Praderas
10- La Muela

Las flechas sólo indican hacia dónde se orientaban las tierras de Avililla desde los lugares indicados

Límites de Avililla - Labililla - La Velilla

( Los parajes subrayados se localizan en el plano pulsando en ellos )

Límites de otros lugares con Avililla
Según el Catastro de la Ensenada lindaban con este término los siguientes lugares:
- Villabuena tenía una tierra concejil de 1.200 yugadas en Los Calares que confronta a Levante con La Velilla.
- Villaciervos asimismo tenía una tierra de 100 yugadas en Zorraquín lindante a Levante y Sur término de La Velilla.
- Ontalvilla del Tormo lindaba a Poniente con el término del lugar de Camparañón y el de la Granja de La Belilla.
- Camparañón confronta a Levante con el término de Rivamilanos, a Poniente con el de La Velilla, propios del conde de Lérida vecino de la ciudad de Soria.
- Las Cuevas tenía una tierra concejil de 850 yugadas en Los Lomos que confronta a Levante con el término de La Velilla.

Las flechas que se incluyen en el plano que presentamos, sólo son una aproximación visual de la distribución de las tierras de Avililla, no marcan el límite de las mismas, y hay que tener en cuenta que entre esos puntos señalados y los parajes citados, y los que se citan a continuación, había otras tierras pertenecientes al lugar de Villabuena o alguno de sus vecinos.

Límites de Avililla hacia el Norte
1643. Como hemos citado anteriormente, la pradera del término de Labililla ¿El Pradillo? lindaba con los términos de Villaciervos, Carbonera y Ontalvilla del Tormo. (PN-607-1031-22)

1702. En los apeos de las tierras que en Villabuena pertenecen a las memorias que fundó y dotó Ana de Prado se cita una pieza en las acequias de Las Fuentecillas y otra en El Barrancazo, que ambas lindan por Solano con "el término de Velilla". (PN-958-1483-288)

1620. Tres vecinos de Villabuena arriendan del tutor de Ignacio de Torres y Vinuesa, un pedazo de tierra en el Mojón de Villabuena, que sale por los mojones del Cerro las Peñas, por la bajerada del Pozo de Bililla. (4)

Límites de Avililla hacia el Este
1601. En los apeos de unas tierras que Juan de San Clemente tiene en Camparañón se citan entre otras:
- Una pieza de 0,44 has. en Las Salegas de Val del Ojo por debajo del camino de Villabuena a Los Rábanos que tiene al Oeste el término de Avililla.
- Otra pieza de 4,62 has. se ubicaba en Las Raposeras por arriba del camino de Avililla, que linda con el citado término.
- Otra de 2,42 has. encima del arroyo de La Muela que tiene al Oeste las tierras de Abililla. (5)

1731. Se vende una pieza de pan llevar en término de Camparañón "en do dicen La Monjía de dos yubadas de tierra" que tiene como linde "por regañón el cordel de La Velilla". (PN-1071-1654-315)

1738. Unos vecinos de Villabuena arriendan todo el término que llaman de La Velilla /.../ excepto la pieza que está en dicho término de La Velilla do dicen Valdecochambre, que ésta la tiene arrendada separadamente Pedro Morales vecino del lugar de Villaciervos. (PN-1018-1577-107)

Límites de Avililla del Este hacia el Sur
1609. Juan Hernández, vecino de Camparañón, arrienda del citado don Bernardo de Torres y Bolea treinta yubadas de tierra en el término de La Velilla "a donde dicen La Muela frontero Las Praderas". (6)

1602. Lope de Morales apea unas tierras que posee en el lugar de Fuenteazán; entre ellas hay una de 1,65 has. encima de La Dehesa del Ocino que descabeza en término de Labililla", con el cual linda a regañón (al Oeste). (7)

Límites de Avililla al Oeste
1753. En el Catastro de la Ensenada, tal y como hemos citado, entre las tierras concejiles de Las Cuevas de Soria se cita: "Otro pedazo de tierra yerma en Los Lomos, dista de la población media legua, consiste en ochocientas y cincuenta yugadas, confronta a Levante con el término de La Velilla, a Poniente la hoz del río, al Norte término de Villabuena, y al Sur el monte de este lugar". (Ense-9625-269-494v)

También La Alberguería, a media legua de Villabuena, linda al Este con el término de La Velilla.

Las tierras de los Torres en Avililla - La Velilla

Las tierras de los Torres en Avililla - La Velilla

Si bien se consideraba que las tierras de Avililla eran propias del mayorazgo de los Torres, hay que dejar constancia de que, tal y como dijeran los representantes del sexmo de Frentes a finales del siglo XVI, había pequeñas parcelas que pertenecían a otros particulares. De hecho en el Catastro de la Ensenada hay al menos 40 terrenos de diferentes propietarios que totalizan tan sólo 38 yugadas (8 hectáreas y media) sitas en diversos parajes.

En el citado Catastro de la Ensenada constan como propiedades que tenía el conde de Lérida en el lugar de Villabuena:
- 130 yugadas (28,6 has) en Cerrillo Madrigal; lindaban al Este con un arroyo que baja del Pradillo y al Norte el camino a Camparañón.
- 150 yugadas (33 has) en Los Calaverones de Velilla; lindaban al Sur con el camino a Camparañón.
- 80 yugadas (17,6 has) en El Pozo de Velilla; lindaban al Oeste con un arroyo que baja del Pradillo al Ozino, y al Norte el camino a Camparañón.
- 100 yugadas (22 has) en Cerro Peñas (sic); lindaban al Este con el término de Camparañón, al Oeste el arroyo que baja del Pradillo al Ozino.
- 2 yugadas (0,5 has) en El Carril; lindaban al Norte con el camino a Fuenteazán.
- 5,5 yugadas (1,2 has) en Pradera Pascual; lindaban al Este con un ribazo y por los otros tres puntos con tierras de particulares.
- 350 yugadas (77 has) en El Vegazo; lindaban al Este con el término de Camparañón, y por los otros tres puntos con tierras propias.
- Una majada para albergue de ganados en La Velilla de 14 varas de frente y 10 de fondo (unos 12x8 metros).

Las tierras catastradas suman 817,5 yugadas, las cuales equivalen a unas 13,5 yuntas de heredad o unas 180 hectáreas, 45 menos de las que se les atribuían a los Torres en 1593, diferencia que no sabemos si pudiera ser representativa de ocupaciones indebidas de terrenos comunes durante los siglos XV a XVII, o simplemente a una cuantificación errónea de los informantes.

( Medidas antiguas de longitud y superficie )

Las noticias encontradas sobre el término propiamente dicho son escasas, si bien documentan que El Otero quedaba dentro de él (8), y que era recorrido por el arroyo del Hocino, cuya madre venía desde Villabuena (en la cartografía Arroyo del Chorrón) (9); en los contratos de apertura de las acequias que surcaban las tierras de aquel mayorazgo, como los de 1767 y 1838, se puede constatar cómo aquellas tierras se extendían desde el Noreste hasta el Sureste del que fuera término municipal de Villabuena (10).

Apunte final

Martínez Díez en "Las Comunidades..." (pag.181) hace constar sobre La Velilla:

Despoblado en el término de Villabuena, 2.300 m al Este; no coincide con el actual caserío de La Velilla, sito en el término de Izana, muy cerca de la divisoria con Villabuena, sino que el poblado se hallaba en torno a la actual ermita de Santa Eulalia, antigua iglesia del poblado, y que se conserva en buen estado (*).
Mapa 1/50.000, hoja 349: latitud, 41º43'06"; longitud, 1º05'13" (**)

(*) En la visita realizada en el año 2018 su estado era ruinoso.
(**) La longitud corresponde al meridiano de Madrid; la corregida es: 2º36'03"

Por su parte Álvarez García en "Despoblados medievales..." (pag.148) expresaba sus dudas sobre la exacta localización de La Velilla proporcionada por dicho Martínez Díez; dudas más que razonables si tenemos en cuenta que la situación cartográfica del paraje y de la majada de La Velilla se ubica a más de dos kilómetros y medio (en línea recta) de la ermita de Santa Eulalia.

Hemos visto cómo los datos que conocemos a día de hoy, con una distribución de las tierras que abarca ambos extremos, podría dar verosimilitud a ambos enclaves para el emplazamiento del poblado medieval, sin embargo, puesto que en el siglo XVI se dice que sólo hay un lugar ya despoblado con un nombre similar al actual de La Velilla, en mi opinión, la ubicación del manantial origen del regato cartografiado con el nombre de Arroyo del Chorrón, único que se representa en los planos de principios del siglo XX, hace más verosímil la localización en las proximidades de la referida ermita de Santa Eulalia que en el extremo opuesto del lugar.
Si a ello añadimos que dicha ermita está considerada como de origen románico, resulta lógico pensar que aquel poblado medieval denominado Avilliella estuviera situado próximo a ella, y que por tanto se corresponda con el despoblado de La Velilla cerca de Villabuena.

 

Despoblados y términos derraigados de la Tierra de Soria

Avilliella   -   Avililla   -   La Velilla

BASE DOCUMENTAL

(1)

Avililla y el Colegio de los Torres

En la confirmación que el 7 de Abril de 1491 hicieron los Reyes Católicos de la ampliación que, por su testamento del 23 de Marzo de 1491, hizo don Juan de Torres del mayorazgo fundado por su abuelo don Juan Sánchez de Torres: (RGS,LEG,149104,3) (RE-1905-12)

... El cual dicho mayorazgo ordeno y establezco en la manera que dicha es de las villas y lugares y heredamientos siguientes: Primeramente de la mi villa de Retortillo; y toda la parte y señorío que tengo en Lérida, y del mi lugar de Fontaçan y del mi lugar de Avyla cerca de Villabuena que es en el término y jurisdicción de la ciudad de Soria /... resto de bienes incorporados .../

Sobre el vínculo del término de Avyla o Avililla (según qué documento sigamos) se detallan las condiciones que deberán observar los sucesores en dicho mayorazgo:

El cual dicho mi lugar de Avyla yo dejo y constituyo en este dicho mi mayorazgo a tal pleito y con tal condición que de los frutos y rentas del dicho mi lugar de Avyla, así el dicho Juan de Torres mi hijo como el dicho su hijo mayor y aquél o aquellos que sucedieren en el dicho mayorazgo sean tenidos y obligados a dar y pagar a los doce colegiales que yo dejo que hayan siempre de estar y residir en el mi colegio que yo hice y constituí en la dicha ciudad de Soria, a cada uno doce fanegas de trigo seco y limpio, que sea de dar y de tomar, y que sean medidas por la medida dicha de la dicha ciudad de Soria que ahora se usa, o por la medida que se usare al tiempo de la paga del dicho trigo, que son ciento y cuarenta y cuatro fanegas de trigo, y que se las den y paguen puestas en su poder en fin del mes de Septiembre de cada un año, para siempre jamás, dentro en la dicha ciudad de Soria, a cada uno de los dichos colegiales las dichas doce fanegas de trigo en la manera que dicha es.
Otrosí, ordeno y mando e instituyo que paguen al bachiller que ha de leer a los dichos colegiales, por cada uno de los dichos colegiales doscientos y cincuenta maravedís, y que se los paguen al dicho bachiller la mitad de ellos por la Pascua Florida y la otra mitad por el día de Todos Santos de cada un año para siempre jamás.
Y más le paguen el alquile de la casa en que estuvieren y moraren los dichos colegiales; todo aquello que costare el alquile de la dicha casa en cada un año, hasta tanto que yo, o el dicho mi hijo o los dichos mis sucesores a que el dicho mayorazgo ha de venir, les hagamos casa propia en que vivan los dichos colegiales y donde les sea leído. Y que así hecha la dicha casa el que así tuviere la dicha heredad con el dicho mayorazgo sean tenidos de reparar y hacer y trastejar y tener en pie la dicha casa para siempre jamás. Y si se cayere o si se quemare o si la derribaren, o por cualquier otro caso fortuito opinado o inopinado, mayor o menor que sea, que la torne a hacer el dicho Juan de Torres mi hijo y los otros sucesores de este dicho mayorazgo, por manera que siempre esté hecha y tengan donde morar los dichos colegiales; so pena que si el dicho Juan de Torres mi hijo, o el dicho su hijo mayor, o las otras personas que han de suceder en este dicho mayorazgo que no hicieren las dichas pagas del dicho trigo y maravedís para el salario de leer a los dichos colegiales en la manera que dicha es y estuvieren dos años sin lo pagar, que por el mismo hecho hayan perdido y pierdan del dicho mayorazgo el dicho lugar de Avyla y sea para el dicho colegio, con tanto que ellos no le puedan vender ni enajenar, salvo llevar la renta de él, así para le pagar de las dichas ciento y cuarenta y cuatro fanegas de trigo, de lo que costare traer el dicho trigo desde el dicho lugar hasta lo poner en la dicha ciudad de Soria, y así mismo de los dichos doscientos y cincuenta maravedís por cada uno de los dichos colegiales para pagar al dicho bachiller en cada un año por el trabajo que ha de tener en los leer; y así mismo de los maravedís que serán menester en cada un año para pagar el alquile de la dicha casa [en] que han de morar los dichos colegiales, y hasta que les sea hecho por mí, o por el dicho mi hijo o por los dichos sucesores o por cualquier de ellos, casa propia en que hayan de vivir y morar; y los maravedís que serán menester para la reparar y trastejar, según y en la manera que dicha es.
Y todo esto hecho y cumplido y pagado, que los dichos colegiales y aquél o aquellos si el dicho mi hijo o los dichos mis sucesores, lo que Dios no quiera, cayeren en comisos por cualquier razón de las suso dichas, por manera que la dicha heredad haya de venir a los dichos colegiales, o al conservador o administrador del dicho colegio, y siendo entregados y pagados de todo lo susodicho, que lo que más valiere de renta la dicha heredad, de aquello que bastare para la paga de lo que dicho es, entregádose del dicho trigo y de la costa que será menester para lo traer, y vendido del otro pan de renta que la dicha heredad rentare tanto cuanto sería menester para pagar el dicho bachiller que ha de leer a los dichos colegiales [y] el alquile y reparo de la dicha casa, lo cual se haya de vender y venda en el mes de Mayo de cada uno de los dichos años.
Y después de hecho lo suso dicho, si algún pan o maravedís, u otras cualquier cosas sobrare de lo que rentare el dicho mi lugar de Avyla que lo haya y lleve el dicho Juan de Torres mi hijo y los dichos mis sucesores a quien ha de venir el dicho mi mayorazgo como dicho es.
Otrosí, mando que el dicho Juan de Torres mi hijo, y después de él su hijo mayor y aquél o aquellos que heredaren y tomaren el dicho mi mayorazgo, que sean tenidos de dar y pagar al capellán que yo dejo constituido en el dicho mi colegio para que diga y haga decir cada día una misa cantada a los dichos colegiales, y a todas las otras personas que la quisieren o pudieren oír, siete mil maravedís en cada un año, de la moneda que corriere al tiempo de las pagas, y que los den y paguen puestos en la ciudad de Soria a su costa y misión /:::/
quedando en mi vida por patrón del dicho colegio y de la dicha capellanía para lo administrar y recibir [a] los dichos capellanes y colegiales en el dicho Colegio, y mudarlos y poner otros si entendiere que cumple al servicio de Dios y a honra de mis antepasados que esta misma facultad del dicho patronazgo del dicho Colegio y de la dicha capilla, haya y tenga después de mis días el dicho Juan de Torres mi hijo mayor /:::/
que fue hecha y otorgada esta carta de testamento y mayorazgo en la muy noble ciudad de Sevilla a veinte y tres días del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y noventa y un años. Juan de Torres
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(2)

5 de Febrero de 1593

Juan Morales, vecino de Villabuena, procurador del sexmo de Frentes de los años 1588 a 1591, bajo juramento declara: (PN-137-287-8)

que de cuarenta años a esta parte, poco más o menos, que a este testigo puede tener memoria, sabe y tiene noticia de todos los lugares del sexmo de Frentes, así poblados como derraigados, y de los nombres que tienen y cómo se llaman, y en el dicho sexmo de Frentes no hay lugares poblados ni derraigados con vecindad ni sin ella que se llamen ni nombren Cabrejuelas del Torno ni Bililla, ni tal nunca vio ni oyó decir y sabe que /.../ que en el dicho sexmo hay otro término que se llama Abelilla (sic) y [en] este dicho término hay tres o cuatro casas caídas y derribadas y en todas ellas no hay morador ninguno, clérigo, hidalgo y pechero, y que los dichos solares y el dicho término y tierras allí inclusas son de don Juan de Torres de Mendoza, vecino de esta dicha ciudad de Soria, que es un caballero hijodalgo de los Doce Linajes de la dicha ciudad, excepto hasta seis o siete yubadas de tierra y un pedazo de las dichas casas que son de Miguel de la Orden, vecino de esta dicha ciudad, que es un labrador pechero, y que el dicho término ha oído decir por público y notorio es y hay en él hasta diez y siete a diez y ocho yuntas de heredad /.../ Y dijo ser de edad de cincuenta años poco más o menos.

Juan Blázquez, también vecino de Villabuena, después de negar la existencia de algún lugar llamado Cabrejuelas del Torno o Vililla en el sexmo de Frentes, declara:

y asimismo en el dicho sexmo de Frentes hay otro término que se llama Abililla y en este dicho término hay tres o cuatro casas caídas y derribadas y en todas ellas no hay morador ninguno /... declaración prácticamente igual a la anterior .../ y que este testigo ha oído decir por público y notorio muchas veces que el dicho término de la Abililla todo él es y hay en él hasta diez y siete o diez y ocho yuntas de heredad poco más o menos; y lo sabe este testigo por tener noticia de los lugares que hay en el dicho sexmo y de los términos que tiene declarados, y por haber sido receptor del dicho sexmo y cobrado de los vecinos de los dichos lugares que hay en el dicho sexmo los maravedís de los servicios y alcabalas y martiniega y otros repartimientos que se han hecho entre los dichos lugares; y si otra cosa fuera o pasara este testigo lo supiera y no pudiera ser menos por lo que dicho tiene /.../ Y declaró ser de edad de más de setenta años.

9 de Enero de 1599

El curador de Águeda de la Orden, hija de Miguel de la Orden y María Roble difuntos, vende por 75 reales a Martín del Abad, vecino de Villabuena: (PN-196-399-7)

una cuarta parte en una casa y la cuarta parte de cierta heredad que serán cinco yubadas en el término de Labelilla que es don Juan de Torres, que es un lugar despoblado y que no vive nadie en él, y aún muchas heredades del dicho don Juan están liecas y por labrar y desarrendadas por haberse despoblado el lugar y las dichas casas y heredades que pertenecen a la dicha menor están vacas y desarrendadas de seis años a esta parte y no rentan cosa alguna, y las otras tres partes que pertenecen a los dichos herederos les ha salido ahora un comprador...
Noticia proporcionada por don F. Barnuevo a quien agradecemos su colaboración.
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(3)

10 de Diciembre de 1606

Don Bernardo de Torres y Bolea sucesor en las casas, mayorazgos, y bienes vinculados que dejaron y fundaron los señores Juan Sánchez de Torres y Juan de Torres, en virtud de carta ejecutoria que de ello tiene por fin y muerte de don Juan de Torres y Mendoza último poseedor, aprende la posesión de dichos bienes, entre ellos los del término de Bililla: (PN-402-716-141)

... y entró dentro de una casa que está caída, y en voz y en nombre de las demás que hay en el dicho lugar que al presente no tenían vecinos que las habitasen, y de los demás bienes raíces y heredades de los términos y labranzas, prados y herrenales que están dentro de los límites y mojones del dicho lugar de Bililla y sus términos...

14 de Marzo de 1607

Antón Sanz en nombre de Pedro Blázquez y Martín del Abad, todos vecinos de Villabuena: (PN-366-668-80)

puso la mitad del término de Labililla, lo que es la tierra de pan llevar que está partida en hoja señalada para cada un año el medio término, poco o mucho lo que fuere, con más las yubadas que pareciere haber dentro del término de Villabuena de la de los dichos mayorazgos, cuya la dicha Vililla y término de ella es, que lo goza y posee el señor don Bernardo de Torres y Bolea, señor de la villa de Retortillo por muerte del señor don Juan de Torres difunto, todo ello por tiempo de dos años /.../ y en cada año y paga se obliga de pagar ciento y cincuenta medias de pan terciado, dos partes trigo y una cebada o centeno, o a dinero el dicho cebada o centeno /.../ Y es condición que se les haya de dar y dé la llave de las casas de la dicha Bililla para meter sus haberíos [animales de labor] y lo necesario, y que por ello no han de pagar más renta. Y con condición que las acequias que más necesarias a la dicha heredad hubiere y fueren menester se las ha de dar hechas el dicho don Bernardo de Torres, o ellos las han de poder hacer a su costa descontándoles lo que montaren de la renta. Y con que si piedra o niebla, o hueste de rey, o aguasol, u otro caso fortuito, o yelo hubiere, se les ha de hacer el descuento que fuere justo.

2 de Marzo de 1609

Don Bernardo de Torres y Bolea arrienda la mitad del término a cuatro vecinos de Villabuena. Todos ellos tendrán derecho al disfrute de una de las dos casas que hay en el término.
Sólo reproducimos el fragmento de uno de los contratos de arrendamiento por ser su literal prácticamente el mismo, variando cuando procede tercia parte por sexta parte y la renta, que es la mitad en ese último caso. (341-638-113 y siguientes)

... yo Antón Sanz, vecino del lugar de Villabuena aldea de Soria, digo que arriendo y recibo a renta y en arrendamiento del señor don Bernardo de Torres y Bolea, señor de la villa de Retortillo, vecino de esta ciudad de Soria, la tercia parte de la mitad del término de Lavililla que es de los mayorazgos que el dicho señor don Bernardo heredó /.../ que la dicha mitad de término en que entra este arrendamiento es de la parte que confina con término del lugar de Villabuena, lo cual arriendo por tiempo de cuatro años cuatro frutos cogidos y alzados, por precio en cada uno de ellos de cincuenta medias de pan terciado, dos partes trigo y una cebada o centeno /.../
Y se declara que yo y los demás arrendatarios que arrendamos el dicho medio término hemos de gozar una de las casas que dicen Lavililla, y si no se arrendare el dicho medio término las hemos de gozar ambas; sacando piedra y niebla y los demás casos fortuitos que en semejantes arrendamientos se acostumbra sacar /.../
Y las acequias que son o fueren necesarias /.../ las ha de hacer luego el dicho señor don Bernardo...

Pedro Verde arrienda otra tercera parte de la misma mitad Lavililla, por el mismo tiempo y renta.
Juan Jiménez arrienda la sexta parte de esa misma mitad del término, por el mismo tiempo y 25 medias de pan terciado de renta.
Martín de Mateo arrienda la otra sexta parte de la dicha mitad, por los mismos 4 años y 25 medias de pan terciado.
Es decir, la mitad del término de Lavililla se arrendaba por 150 medias (75 fanegas) de pan terciado.

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(4)

29 de Febrero de 1620

Juan Sanz, Antón Izquierdo y Martín Izquierdo, vecinos de Villabuena, arriendan de don Miguel de Torres, como tutor de Ignacio de Torres y Vinuesa, por tiempo de 4 años y renta anual de 70 medias de pan terciado: (PN-306-591-302)

un pedazo de tierra que el susodicho ha y tiene en término de La Bililla, que es el que antes de ahora tenían arrendado, y está donde dicen el Mojón de Villabuena por la sendilla abajo de Camparañón hasta la bajerada de la punta del Pozo de Vililla y sale por los mojones que están puestos al comedio del Cerro Las Peñas y sale a La Lagunilla del camino de Soria

Lo arriendan por tiempo de 4 años y renta anual de 70 medias de pan terciado, dos partes trigo y una centeno o cebada.

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(5)

21 de Mayo de 1601

Se apean unas tierras que Juan de San Clemente tiene en el término de Camparañón; entre ellas: (PN-95-212-237v)

- otra tierra en Las Salegas de Val del Ojo de la parte de arriba de la senda que van los de Villabuena a Los Rábanos, y está en ella una pieza de dos yubadas de los herederos de Francisco de Villaciervos y tiene por aledaños por la parte de hacia regañón el término de Avililla y tierra del dicho Francisco Hernández apeador y por la parte de abajo la dicha senda de Los Rábanos...
- otra tierra en Las Raposeras del camino de Avililla para arriba de veinte y una yugadas que tiene por aledaños por la parte de abajo el dicho camino de labililla y más adelante el término del dicho lugar de la bililla y hacia cierzo la dicha senda de Los Rábanos
- otra pieza en un tajón el royo arriba encima del lugar, de trece yubadas y media, que tiene por aledaños: por la parte de arriba el camino de Abililla /.../ y por la parte de abajo el royo y por la parte de hacia solano el ejido del dicho lugar de Camparañón.
- otra tierra encima el royo hacia La Muela de once yubadas que tiene por aledaños: de la parte de abajo el dicho royo y por la parte de regañón el término de Abililla y por la parte de arriba descabeza en Las Praderas...
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(6)

7 de Mayo de 1609

Juan Hernández, vecino de Camparañón, arrienda de Bernardo de Torres y Bolea, señor de Retortillo; por tiempo de dos años y una renta anual de 18 medias de pan terciado. (PN-297-581-187)

treinta yubadas de tierra que ha y tiene en el término de La Velilla, que son del royo arriba de Camparañón hasta la pieza de Juan de Sotomayor, y por la pieza de arriba de Sotomayor a donde dicen La Muela frontero Las Praderas todo derecho asido con el término de Camparañón
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(7)

10 de Mayo de 1602

Lope de Morales apea las tierras que tiene en los términos de Las Cuevas, Izana y Fuenteazán. Entre las que posee en Fuenteazán se cita: (PN-94-210-213)

Otra pieza encima de la Dehesa del Ozino de siete yubadas y media, sale del Hontacho y descabeza en término de labililla, que tiene por aledaños: por hacia regañón tierras de concejo y labililla, y por la otra parte tierra de Juan de la Plaza y la pradera que sale de la dicha dehesa que pasa una acequia de parte a parte.
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(8)

10 de Octubre de 1602

Cuatro vecinos de Las Cuevas arriendan de don Juan de Torres de Mendoza, señor de la villa de Retortillo, por tiempo de 4 años y una renta anual de 50 medias de pan terciado: (PN-161-336-182)

la heredad que está en el término de Labililla que es lo que se llama El Otero, aguas vertientes hacia el lugar de Fuenteazán, y amojona con término de Camparañón, a ojo de lo que queda por arrendar del dicho término hasta la acequia que va a dar al Ozino
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(9)

2 de Mayo de 1602

Escritura de obligación de unos paleros para abrir las acequias del término de Abililla. (PN-163-339-188)

... nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber de hacer y que haremos las acequias que se han de hacer en el término de labililla en la forma siguiente:
- Primeramente hemos de hacer las acequias mayores que se han de hacer en la tierra del dicho término que está arrendado a los vecinos de Villabuena hacia la parte del dicho lugar de Villabuena, que es la madre del río, y las haremos en esta manera: que lleven tres varas de ancho y una vara de hondo a flor de tierra.
- Ítem, que haremos otras acequias menores en el dicho término a par del Otero, que será de El Otero hacia abajo hasta entrar el agua en la madre del río; y estas acequias han de llevar tres cuartas de hondo y una vara de ancho a flor de tierra.
Las cuales dichas acequias comenzarán a hacer el sábado primero que viene, que se contarán cuatro días del presente mes de Mayo, y las darán hechas y acabadas en perfección de todo punto, sin dejar manos de ella, hasta el día de San Miguel de Septiembre primero venidero /.../
- Ítem, que por la vara de las dichas acequias menores se nos ha de pagar a cuatro maravedís la vara; y las mayores a diez maravedís la vara; con condición de que si alguno hubiere que haga baja en las dichas acequias, que el dicho señor don Juan de Torres reciba la dicha baja, y nosotros estemos obligados a hacer dejación de ellas, pagándonos lo que en las dichas acequias tuviéremos trabajado al dicho precio susodicho y declarado en esta escritura.
Y es por razón de que nos hemos concertado con don Juan de Torres de Mendoza, señor de la villa de Retortillo, de hacer las dichas acequias...
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(10)

24 de Septiembre de 1767

Escritura de obligación para la abertura de acequias del lugar despoblado de La Belilla. Unos vecinos de Los Llamosos e Izana, maestros paleros, se conciertan con don Manuel de Torres y la Cerda, conde de Lérida, vecino y regidor de Soria, para abrir y limpiar las acequias madres, medias madres e hijuelas del término de la Velilla que goza por de mayorazgo dicho sr conde de Lérida que está confinante con el del lugar de Villabuena y otros pueblos con arreglo a ciertas condiciones: (PN-1188-1826-181)

las acequias madres han de empezar desde el Camino somero de Camparañón por bajo la casilla y desembarca en el término del mismo Camparañón donde llaman La Hoz, llevando ésta, hasta donde entra la media madre que baja de La Vega, cuatro varas de ancho y cinco cuartas de hondo a corte de pala, a precio de cuatro cuartos [la] vara, y desde allí hasta su fin ha de llevar cinco varas de ancho y vara y media de hondo a dicho corte, y desviada la tierra del cajero media vara echándola donde más lo necesite, a precio de cuatro cuartos y medio.
La media madre que comienza en el Camino Carril de Villabuena y desembarca en la madre mayor que ya queda referida...
Otra media madre que comienza desde la Pradera Pascual del término de dicho lugar de Villabuena y desembarca en la dicha madre mayor...
Otra media madre que comienza desde El Vegazo a par de las tierras de los Abades [vecinos del apellido Abad] y desembarca en la dicha madre mayor...
Otra media madre que sale del Pozo y desembarca en la media madre del Vegazo...
Otra acequia media madre que sale de la Pradera Pascual y desembarca en la media madre de La Vega...
Otra media madre que baja por debajo del camino de Valdeelojo (sic)...

24 de Octubre de 1825

Unos vecinos de Miranda de Duero se conciertan con el apoderado del vizconde de Valoria, conde de Lérida, para la apertura y limpieza de acequias del término titulado de La Velilla situado en las inmediaciones de los pueblos de Villabuena y Camparañón, correspondiente a dicho señor vizconde, bajo diversas condiciones de las que extraemos los siguientes datos, que si bien son imprecisos permiten una idea aproximada de por dónde debían discurrir dichas acequias. (Remarcamos en el plano los caminos, arroyos y acequias que constan en él; y en el texto omitimos las características de anchura y profundidad de cada tramo, que como hemos visto se indican en este tipo de contratos) (PN-1328-2025-392)
(Una vara = 0,836 metros)

1ª Primeramente que se ha de abrir una cequia madre dando principio bajo de la senda del Camino de Camparañón /.../ siendo toda su extensión de cuatrocientas varas, no debiendo hacer ninguna limpia desde el referido sitio de la madre vieja hasta el recordado Camino que dista doscientas varas...
2ª Que desde el mencionado camino hasta donde juntan las dos medias madres, que son las que descienden del término de Villabuena y del Pradillo /.../ hasta el número de mil varas, siendo de cuenta de los otorgantes cortar todas las vueltas de manera que quede la referida cequia a línea recta.
3ª Que desde el desembarque de dichas dos medias madres hasta su descargadero /.../ hasta el número de mil doscientas varas...
4ª Dos medias madres que darán principio en el Camino del Carril, con sus dos cerrojos /.../ hasta la cequia madre que da fin al término de La Velilla /.../ teniendo ambas acequias la extensión de mil y setecientas varas...
5ª Que han de hacer igualmente una media madre dando principio en término del pueblo de Villabuena, llamado de Los Bancos, dándole su desembarque a la otra madre llamada de Lucino (sic, El Hocino) /.../ a corte de pala en las novecientas sesenta varas de que ha de constar...
6ª Que ha de abrirse una hijuela rompiendo del Royo de los Corrales, la cual ha de desembocar con la media madre de Los Bancos /.../ constando su extensión de doscientas veinte varas...
7ª Que ha de abrirse una hijuela dando principio en el Cerro Colorado, y su desembarque a la media madre que desciende a La Vega /.../ teniendo de latitud seiscientas varas...
8ª Que ha de abrirse una cequia madre compuesta de cuatrocientas diez varas, dando principio con la otra del término de Villabuena /.../ hasta El Lutero (sic, El Otero) donde ha de desembarcar, continuándola desde este paraje hasta su otro desembarque que es la madre de Lucino (sic, El Hocino) /.../ siendo de cuenta de los otorgantes romper todas las quebradas hasta sacarlas a su nivel /.../ constando la segunda parte de esta acequia de cuatrocientas y doce varas.
9ª Que han de abrir y limpiar una hijuela dando principio en La Fuente y desembarcando en el de la media madre /.../ siendo toda su extensión cuatrocientas y cincuenta [varas].
10ª Que ha de abrirse una media madre dando principio a ella en el desembarque de la hijuela de La Fuente hasta su desahogo de la acequia madre /.../ y la extensión de trescientas sesenta varas.
11ª Que ha de abrirse otra media madre dando principio entre el Cerrillo del Pozo y Camino de Camparañón, dándole su desembarque en la acequia de las heredades de dicho pueblo /.../ y la extensión de ochocientas veinte y cinco [varas].
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Cuando sólo figura una fecha de acuerdo hace referencia a los del Ayuntamiento de Soria (Archivo Municipal)
AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - Acuerdos de la fecha indicada
AHM-DocSing - Archivo Histórico Municipal de Soria - Documentos Singulares, número de documento
Dic.Autor. - Diccionario Autoridades - Real Academia Española
Ense - Archivo Histórico Provincial de Soria - Catastro Ensenada - caja-libro-folio
MER - Archivo General de Simancas - Escribanía Mayor Rentas - Mercedes y Privilegios - Legajo-folio
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -caja-volumen-folio
RE - Archivo Real Chancillería Valladolid - Registro de Ejecutorias - caja, documento
RGS - Archivo General de Simancas - Registro General del Sello - Legajo

Bibliografía que se cita

Historia de Soria
soria-goig.com
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Junio-2021)

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