Indulto en la cárcel de Soria

Navidad del año 1657

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Enero - 2024

Indulto en la cárcel de Soria

Navidad del año 1657

Con motivo del nacimiento de Felipe Próspero (24 de Noviembre de 1657), primer hijo varón del rey Felipe IV, éste usando de clemencia y piedad concedió un indulto general a todos los que por razón de cualesquier delitos o crímenes estuvieren presos el día que se otorgó tal medida de gracia (14 de Diciembre).

En la actualidad (finales de 2023) están de moda concesiones tan polémicas como indulto y amnistía, que para unos facilitan la convivencia y para otros la rompen.
Tal vez fuera ese el motivo por el cual el citado rey Felipe IV, no habló de indultar sino de perdonar al otorgarlo; fueron los jueces sorianos quienes introdujeron la tan repelente palabra: indulto, al llevar a cabo la disposición real.

Lo cierto es que tal vez fuera lo intranscendente del porqué se hacía aquella medida de gracia la razón de que hubiera una amplia variedad de excepciones a la aplicación de la misma, reduciéndola a un espectro bastante escaso de sumarios; ya que otorgar el perdón a quien es perdonado por la víctima, podríamos decir que es como indultar al inocente, pues si dicha víctima se apartaba de la querella, fuera por el motivo que fuera, no tenía razón de ser la continuación del litigio.
En cuanto a los presos por deudas, salvo a los pobres que no tenían de qué pagarlas, los otros serían sueltos por espacio de 30 días para que trataran de llegar a un acuerdo con sus acreedores sobre una forma de pago, libertad que se daba bajo fianza de la haz, es decir, dando fiadores de que el reo cumpliría con todas sus obligaciones cuando fuera requerido.

Dicha medida de gracia otorgada por Felipe IV se materializó en la visita de la cárcel que hicieron los miembros de la Ciudad (Ayuntamiento) con motivo de la Pascua de Navidad; visita en la que ya de por sí, tradicionalmente, se aplicaban las sueltas bajo fianza de la haz; del mismo modo que se hacían con motivo de la Semana Santa, o la fiesta del Corpus Christi.

( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 742-1205-283 )

Visita de cárcel vigilia de Pascua 1657 con el indulto general

En la ciudad de Soria, a veinte y cuatro días del mes de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y siete. El señor licenciado don Alonso Núñez de Godoy, del Consejo de su majestad, corregidor de la dicha ciudad, asistiendo la Ciudad y por ella los señores don Francisco López de Río, y don Juan Guerrero y Contreras, administrador general de millones de esta ciudad como ministro de su majestad, don Francisco Yáñez de Barnuevo caballero de la orden de Santiago, Esteban de la Peña Montarco, don Gaspar de la Guardia, don Juan Zapata, don Diego Gutiérrez de Montalvo, don Juan de Torres y la Cerda, don Gabriel Rodríguez de Morales, regidores; Pedro Zapata, don Francisco Ortiz de la Peña y don Alonso de Santa Cruz, caballeros del Ayuntamiento por el estado de los Doce Linajes; y Diego de Luzón procurador general del Común de esta ciudad; y Pedro Ruiz del Río procurador general de la Universidad de la Tierra de la dicha Ciudad.
Por ante mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número de la dicha ciudad, el dicho señor corregidor, en virtud del indulto general concedido por su majestad por el nacimiento del príncipe nuestro señor, vigilia de Pascua de Navidad, hizo visita de cárcel en la forma siguiente:

- Visitose Juan Beltrán de Barnuevo, natural de San Pedro, preso por causa de oficio ante Juan Núñez:
Libre y sin costas por la causa por [la] que fue traído de la villa de Monteagudo.
Y por las deudas por que está recomendado, vaya en fiado por treinta días con fianza de la haz en virtud del indulto.

- Diego Blasco y Francisco Martínez, vecinos de Sepúlveda, presos por causa de oficio, gozando del indulto vayan libres y sin costas.

- Juan Álvarez y Joseph Benito, presos por causa de oficio, y recomendado Juan Álvarez hasta que se case con Catalina García, ante Mateo Sánchez, obligándose a representarlos en esta cárcel el señor don Francisco López de Río alférez mayor, el señor don Juan Guerrero, y los señores don Francisco Barnuevo y don Íñigo de Medrano, por cuanto son soldados rematados para el presidio de San Sebastián, se les da libertad con dicha fianza hasta que sea tiempo de remitirlos (f.283v) al presidio. Y en caso de no representarlos pagar a su majestad lo que se acostumbra.
Y los dichos señores don Francisco de Río, y don Juan Guerrero, don Francisco Barnuevo, y don Íñigo de Medrano, que estuvieron presentes hicieron la dicha fianza, de que doy fe.

- Juan Ruiz Cavero, preso por deudas del doctor Laguna y Marco Ruiz, y por [deudas de] alcabalas.
Se le aplica para las deudas del doctor Laguna y Marco Ruiz, cuatrocientos y quince reales de los cincuenta y un mil maravedís [1.500 reales] que su majestad ha concedido en Penas de Cámara.
Y por las alcabalas vaya en fiado de la haz treinta días. Y la Ciudad le hizo la fianza.

- Francisco de Cuadra y María de Cuadra su hija, presos por causa de oficio.
Francisco de Cuadra se declara debe gozar del indulto y vaya libre.
Y en cuanto a María de Cuadra vaya la puerta fuera a servir a Nuestra Señora de la Sierra por un año. Y en el ínterin que va la tenga Juan de Cuadra su hermano en su casa y se encargue de ello. Con [lo] que fue la puerta fuera.

- Juan de Ledesma, vecino de Buberos, preso por querella de Catalina Ramírez que ha presentado baja de la parte. Atento el apartamiento de la querella y que no hay prueba plena del delito sino unos indicios remotos, se declara ser comprendido en el indulto, y vaya libre la puerta afuera.

- Marcos Pérez, vecino de Almarail, preso por querella de Francisco Franco, ha presentado apartamiento de la parte. Se declara ser comprendido en el indulto atento el apartamiento.
Y lo mismo Martín Caballero preso por dicha causa. Vayan la puerta afuera atento han satisfecho a la parte.

- Francisco Mateo Salguerino y Francisco Gonzalo, presos por causa de oficio, sigan su justicia, y se declara no ser comprendidos en el indulto.

- Juan de Vera y Diego Moreno, presos por querella de Catalina de Rodrigo; acudan a la parte.

- Pascual Abad, vecino de Fuentesaz (sic), preso por querella de .?. Hernández, ha presentado apartamiento; goce del indulto y vaya libre la puerta afuera. (f.284)

- Martín Díez, vecino de Los Villares, preso por querella de Juan Ruiz, ha presentado apartamiento, goce del indulto y vaya libre la puerta afuera.

- Alonso de Oporto, vecino de esta ciudad, preso por causa de oficio. Vaya al aposento de su señoría por su despacho.

- Francisco Romero, vecino de Caravantes, [preso] por querella de Ana Delgado, ha presentado apartamiento, goce del indulto [y] vaya libre la puerta afuera.

- Juan Sanz, vecino de Valdeavellano, [preso] por querella de Juan Gómez atento tuvieron unos mojicones en el campo. Vaya libre la puerta afuera.

- Martín Corchón, vecino de Aldealseñor, preso por fiador [porfiador? (de porfiar)] de Felipe Hernández. Vayan libres ambos y gocen del indulto; y el escribano traiga la pistola para hacerla pedazos.

- Simón de Milla y Francisco Sanz, vecinos de Golmayo, [presos] por querella del concejo de Los Llamosos; vayan libres.

- Alonso Martínez, preso por causa de oficio y denunciación. Goce del indulto y vaya libre poniendo un traslado del indulto en el pleito.

- Sebastián Tutor, preso por causa de oficio. Goce del indulto en cuanto al destierro, que se le remite y perdona; y en cuanto a lo pecuniario se le reserva su derecho al fiscal.

Y en la forma dicha se acabó la dicha visita, y se firmó como es costumbre.
Licenciado Alonso Núñez de Godoy - Don Francisco López de Río - Ante mí, Miguel de la Peña


(f.284v)
Y después de lo suso dicho, en el día referido en esta visita, el señor corregidor proveyó auto para que Alonso de Oporto fuese suelto de la prisión en virtud del indulto de su majestad por el nacimiento del príncipe nuestro señor, y que no se hiciese más diligencia en la causa; según y como se contenía en la sentencia, y se pusiese traslado del indulto en el pleito, como consta del auto que original quedó con el pleito ante Juan Martínez Gurruchategui escribano de la causa. Y para que conste se puso aquí esta notación, y lo firmé en fe de ello; y el auto fue de su merced y jueces en esta causa.
Miguel de la Peña

EL REY
Mi corregidor de la ciudad de Soria, o vuestro lugarteniente en el dicho oficio, sabed que habiéndose Nuestro Señor servido de favorecerme con el feliz parto de la serenísima reina mi muy cara y muy amada mujer, y nacimiento dichoso del serenísimo príncipe don Felipe mi hijo, en reconocimiento de tan gran merced como su divina Majestad ha sido servido de hacerme en este buen suceso; usando de clemencia y piedad, como en tal caso es justo que use, entre otras cosas he acordado de remitir y perdonar, como por la presente remito y perdono, a todos los que por razón de cualesquier delitos o crímenes estuvieren presos.
Excepto en los delitos de lexe maistatis, pecado nefando, de falsedad, testigos falsos, así los que lo fueren como los que hubieren inducido a ello, reniegos, blasfemias contra Dios nuestro señor, ladrones o los que hubieren hecho moneda falsa y resistencia a las mis Justicias poniendo mano a las armas o las manos en ellas.
[Que] estuvieren en la cárcel de esa ciudad, hasta el día de la fecha de esta mi cédula, presos o dados en fiado la ciudad o casas por cárcel, todas y cualesquier penas así civiles como criminales en que por razón de los crímenes o delitos han incurrido, por lo que a mí pertenece y en cualquier manera puede tocar; y les hago gracia y merced, y quiero y es mi voluntad que por razón de los tales crímenes y delitos que se hubieren cometido, excepto los referidos, por cuya causa estuvieren presos y se procediere contra ellos de oficio, no habiendo parte querellosa, no se proceda más contra ellos.
Y en cuanto toca a los que estuvieren presos y se procediere por acusación o a pedimento de parte, perdonando la parte, o apartándose de la querella, los remito asimismo y perdono todas las dichas penas civiles y criminales, y mando que de oficio no se pueda proceder contra ellos ahora ni en ningún tiempo, por las dichas causas; con que por esto ni por ocasión de que se trata del dicho perdón o apartamiento no se ha de dejar de hacer justicia a las partes, haciendo sobre ello instancia.
Y mando que para que conste de cuáles son los dichos presos y delincuentes a quien hago la dicha gracia y remisión, y que son de los comprendidos en esta cédula, (f.285v) y hasta la fecha de ella, se dé a cada uno de ellos el traslado de ella signado de uno de los escribanos de esa ciudad, y con fe y testimonio al pie de ella del dicho escribano; y que el tal preso y delincuente es de los comprendidos en la dicha cédula, el cual asimismo vaya firmado de vosotros, sin que por ello se lleve derechos ni otra cosa alguna, con lo cual sean sueltos libremente.
Y así lo guardaréis y cumpliréis y haréis guardar y cumplir. Y mando a los del mi Consejo, presidentes y oidores de las mis Audiencias y Chancillerías, y a otros cualesquier mis jueces y justicias de estos mis reinos y señoríos, que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, esta mi cédula y lo en ella contenido.
Hecha en Madrid, a catorce de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y siete años.
Yo el Rey
Por mandado del rey nuestro señor, Antonio Carnero


EL REY
Mi corregidor de la ciudad de Soria, por otra mi cédula de la fecha de ésta, entenderéis la gracia y merced que he tenido por bien de hacer a las personas que están presas en la cárcel de esa ciudad, por las causas que en ella se refieren. Y porque por las mismas es mi voluntad que a los que estuvieren presos por deudas y son pobres y no tienen de qué pagarlas alcancen parte de esta gracia, os mando proveáis que luego que ésta recibiéredes se suelten con fianzas de la haz, todos los que así estuvieren presos por deudas, por término de treinta días, para que en ellos se puedan concertar con sus acreedores, y que de las penas aplicadas a mi Cámara y Fisco en esa ciudad, se tomen cincuenta y un mil maravedís para ayuda a pagar las dichas deudas; con los cuales y con los que las partes pudieren cobrar de ellas, y con lo que algunas buenas personas podían ayudar, siendo para tan buen efecto, daréis orden [de] que se suelten el mayor número de presos que ser pudiere, que en ello me serviréis.
Y mando al receptor de las dichas penas de Cámara de esa ciudad, que por libranzas vuestras pague los dichos cincuenta y un mil maravedís, que con ellas y cartas de pago de quien los hubiere de haber conforme a las dichas libranzas y esta mi cédula, sin otro recaudo alguno (f.286) mando [que] sean recibidos y pasados en cuenta al dicho receptor de los dichos maravedís; los cuales ha de dar y pagar no embargante cualquier instrumento u ordenanza que haya en contrario; con lo cual, para en cuanto a esto toca dispenso, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás adelante.
Hecha en Madrid, a catorce de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y siete años.
Yo el Rey
Por mandado del rey nuestro señor, Antonio Carnero


Concuerda con las dos cédulas originales que quedaron en poder del señor corregidor, de que doy fe. Y en fe de ello, yo Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor, y del Ayuntamiento y número de Soria, que a lo corregir fui presente, lo signé en Soria a veinte y cuatro de Diciembre de mil y seiscientos y cincuenta y siete, en estas dos hojas del sello de oficio.
En testimonio de verdad, Miguel de la Peña

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