Santo Tomé (hoy llamada Santo Domingo)

Una iglesia de Soria sin denominación de origen

Apuntes para una restauración histórica

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Septiembre - 2023

A-Z

ÍNDICE

Santo Tomé o Santo Domingo. Denominación de origen5
Santo Tomé, la puerta del Rosario, y los Torres en el s.XIII7
Fundación del convento de Santo Domingo8
Santo Tomé se incorpora a Santo Domingo9
Capillas y altares en 183511
Patronazgos14
Posible motivación para el patronazgo de Juan de Torres18
La arquitectura del templo20
La capilla mayor de finales del XVI24
La capilla mayor renacentista26
Capilla del Colegio de los Torres o del Rosario28
La capilla del Crucifijo, de los Medrano, o del Santo Cristo33
La Torre36
Retablo de la capilla mayor38
Retablo de Francisco Cambero para la capilla mayor (1616)42
La pintura del retablo de la capilla mayor45
Iconografía de otros retablos47
A modo de Cierre49

Complemento Documental

Santo Tomé deja de ser parroquia51
El palacio quemado de los condes de Lérida52
Los dominicos quieren fundar convento en Soria (1555)54
Escritura fundacional del convento de Santo Domingo (1559)55
Licencia de la Ciudad para anexar una calleja al convento (1585)58
Inventarios de los bienes de la iglesia - Siglo XIX60
Los Juan de Torres y el señorío de Retortillo64
Los Torres y Mendoza y la Compañía de Jesús65
Depósito del cuerpo de Ana Ramírez (1602)67
Contrato de la obra de la capilla mayor (1599)68
Ajuste del contrato de la capilla mayor (1603)73
Domingo de Lus, maestro de cantería75
La capilla del Colegio de los Torres, o del Rosario76
Depósito del cuerpo de Íñigo López de Medrano77
Fundación de la capilla del Santo Cristo
Testamento de Catalina de Medrano
78
Carta de pago de Juan de Villanueva a Francisco de Medrano (1587)84
Carta de pago de Antón Sanz a Francisco de Medrano (1589)85
El patronato de la capilla del Santo Cristo en 192286
La Torre de Santo Domingo en la tesis doctoral de Esther Lozano López89
El frontis de la iglesia a mediados del siglo XIX90
El retablo de Francisco Cambero para la capilla mayor (1616)91
Referencias y bibliografía94

Iglesia de Santo Tomé (hoy llamada Santo Domingo)

Un monumento nacional de Soria sin denominación de origen

Apuntes para una restauración histórica

Santo Tomé o Santo Domingo. Denominación de origen

Actualmente asimilamos una denominación de origen como un concepto que hace referencia a la procedencia de un producto, generalmente alimenticio, y que nos garantiza su calidad.
Ahora bien nuestra denominación de origen hace mención a la denominación original, no sólo la primigenia, sino también la que debería respetarse en aquellos ámbitos más allá del coloquial, y que garantizaría la calidad de la información histórica y artística sujeta a ella.

El 23 de Agosto de 1897 se publicaba en Diario de Soria que la Comisión de Monumentos de esta provincia solicitaba de la Real Academia de la Historia que se declaren de Monumentos Nacionales, el Claustro de San Pedro, las iglesias de Santo Domingo y de San Juan y la portada de San Nicolás, con el fin más plausible de atender a su conservación por la importancia artística que tienen para nuestra ciudad; declaraciones que se harían esperar.

A partir de los años treinta del pasado siglo XX, en la mayoría de artículos y libros que traten sobre la iglesia de Santo Tomé (hoy llamada de Santo Domingo), podremos leer que la iglesia de Santo Domingo fue declarada monumento nacional en 1931.
Pero hay que advertir que ¡La iglesia de Santo Domingo nunca fue declarada monumento nacional!

En la Gaceta de Madrid núm.155 del 4 de Junio de 1931, se publicó el decreto Dado en Madrid a tres de Junio de mil novecientos treinta y uno en el que se cita:

De conformidad con los informes emitidos por la Junta Superior de Excavaciones y el Comité ejecutivo de la Junta de Patronato para protección, conservación y acrecentamiento del Tesoro Artístico Nacional, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto-ley de 9 de Agosto de 1926, el Gobierno provisional de la República, a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, decreta lo siguiente:
Artículo 1°- Se declaran Monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional los siguientes: /:::/
SORIA
Ruinas romanas, en Cuevas de Soria.- Despoblado de Monreal, de Ariza.- Ruinas romanas, en Osma.- Despoblado de Suellacabras.- Castillo de Gormaz.- Puerta árabe, de Ágreda.- Catedral de Burgo de Osma.- Colegiata de Berlanga.- Santo Tomé de Soria.- San Miguel, de Almazán.

De ese mismo modo lo hace constar la Junta de Castilla y León, en la resolución de 26 de Mayo de 1999 de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural, declarado con categoría de monumento, a favor de la iglesia de Santo Tomé (hoy iglesia de Santo Domingo), en Soria. (BOE nº157, 2 Julio 1999)
Y de nuevo se constata en el decreto 11/2000, de 13 de enero, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Santo Tomé (hoy Santo Domingo), en Soria, declarada bien de interés cultural con categoría de monumento (BOE nº69, 21 Marzo 2000); resolución que induce a algunos despistados a tomar el año 2000 como el de la referida declaración de B.I.C.


Respecto a esta iglesia de Santo Tomé, llamada de Santo Domingo, habrá quien diga ¡siempre la hemos llamado de Santo Domingo!, y preguntará ¿por qué debería llamarla de Santo Tomé?
La respuesta debería ser obvia; si la consideramos como una joya del románico ¿cómo se llamaba en aquella época? ¡Santo Tomé! (en ocasiones Santo Thomé).
Y dirán "pero a partir de que se cediera a los dominicos se llamó de Santo Domingo"; y les daremos la razón; aunque también hubo quien la llamó "de Nuestra Señora del Rosario" (p.e. PN-248-500-92; PN-695-1155-356).
Y si en 1853, hace 170 años, se establecieron las Clarisas en el antiguo convento de los dominicos; y si desde 1896 (no 1894), cuando la parroquia fue suprimida por el obispo Guisasola, la iglesia pasó a las monjas de Santa Clara ¿por qué no denominar con este nombre a la iglesia? (1- Parroquia)
Aunque la respuesta parezca evidente, pues ya existía entonces (y aún ahora) un convento llamado de Santa Clara (aunque convertido en cuartel); lo cierto es que en los últimos cuatro años del siglo XIX se utilizó indistintamente el nombre de Santo Domingo, y de Santa Clara o de las religiosas de Santa Clara; si bien resulta innegable que el que perduró y perdura es el de la referencia dominicana.

Hay que advertir que en la Soria medieval existía una iglesia románica denominada Santo Domingo que cuando se construyó la muralla fue la puerta de Rabanera la más próxima a ella, hasta el siglo XVI cuando se abrió la Puerta Nueva, ya que el templo, que con el tiempo pasaría a denominarse como Santo Domingo el viejo para diferenciarlo del convento de los dominicos, se ubicaba próximo a la dicha muralla y por debajo del recinto del antiguo convento de Santa Clara, en la zona donde hoy día está el edificio de la Cruz Roja en la calle Santo Domingo de Silos; razón por la cual no debería mezclarse medieval con Santo Domingo ni Puerta del Rosario. (Noticias; p.e.: en 1597 PN-246-497-127; en 1714 PN-924-1440-258)

Volvemos a enmarcar el comentario que hiciera el abad Gómez Santacruz en la primera mitad del siglo XX, como ya hicimos en nuestro artículo sobre el camarín y retablo de Nuestra Señora del Rosario de esta iglesia; aquél que, con ligeras variaciones, publicara en El Avisador Numantino el 4 de Noviembre de 1939.

SANTO TOMÉ

Ningún motivo hay, para que muchos la llamen de Santo Domingo, y menos lo tienen los sorianos cultos y amantes de la historia y de las tradiciones de Soria, obligados a saber que desde el siglo XII en que se construyó, ha sido y sigue siendo iglesia de Santo Tomé.

(Santiago Gómez Santacruz, "La meseta numantina en la Historia", pág.233)

Podríamos decir que hay denominaciones del patrimonio monumental soriano que padecen una distorsión nominal (respaldada oficialmente), provocada por algunos nombres que carecen de validez histórica (al palacio de los López de Río se le denomina palacio de los condes de Gómara; al de los Velamazán se le llama de Alcántara; la casa de los Solier se designa de los Castejones o de los Clavos...). Y si bien esos nombres populares seguirán dominando el relato coloquial y turístico, debería haber algún sector institucional que trabajara por evitar el olvido histórico, que se afanase en conseguir que los monumentos de Soria tengan su denominación de origen, máxime cuando se trate de Bienes de Interés Cultural; e Iglesia de Santo Tomé debería ser la denominación de origen que garantice la información asociada a este monumento.

(Dejo constancia de que yo también he denominado a esta iglesia como Santo Domingo en los artículos de HistSoria Archivada, antes de haber comprobado los desajustes que se cuentan en la historia divulgada sobre este Bien de Interés Cultural soriano)

Santo Tomé, la puerta del Rosario y los Torres en el s.XIII

Es habitual que al comenzar a hablar de esta iglesia se hagan algunos apuntes históricos diciendo que en el siglo XIII, e incluso antes, se ubicaba en la collación de Santo Tomé frente a la puerta del Rosario de la muralla, pero esa alusión es un anacronismo, del mismo modo que lo es denominar a la iglesia como Santo Domingo.

Ya hemos tratado en otros artículos sobre la denominación de las puertas de la muralla, y en ellos se dice cómo el nombre de puerta del Rosario no aparece documentado hasta mediados del siglo XVI; cosa que no debería extrañar si tenemos en cuenta que Louis Réau ("Iconografía...", T-2, V-3, p.394) apunta que: se sabe fehacientemente que la devoción del Rosario fue inventada y difundida a fines del siglo XV.

En la historia del rosario de la página web de la congregación dominicana (dominicos.org), informan de que en el siglo XIII lo que se rezaba era el Salterio de María, y parece ser que la primera Cofradía del Rosario fue fundada en 1475 en Colonia (Alemania), siendo la Orden de Predicadores la gran difusora de su rezo. Es en 1573 cuando se instituyó la festividad de la Virgen del Rosario por el papa Gregorio XIII tras la victoria de la batalla de Lepanto (1571).
También conviene recordar que Santo Domingo nació hacia 1170 y se dice que fue él quien difundió el rezo del rosario, lo que hace increíble que pudiera haber una puerta en la muralla de Soria con el nombre del Rosario mientras el rey Alfonso VIII se criaba en esta capital (antes de nacer el santo), época en la que ni siquiera hay certeza de que existiera el recinto murado.

Por lo tanto resulta insostenible la referencia que se divulga, y no estaría de más admitir la historia documentada sobre la muralla y sus puertas, denominando a aquella que se abrió junto a la collación de Santo Tomé como puerta del Mercado, sin duda por dirigirse a Nuestra Señora del Mercado.


Nicolás Rabal en la 'Introducción' de su obra "España... Soria" (p.XL), al narrar el suceso ocurrido en el siglo XII entre el rey niño Alfonso VIII y su tío el rey de León don Fernando, nos dice que éste: pidió que le trajesen al Niño al palacio de los Torres (hoy condes de Lérida), frente al convento de Santo Domingo, donde había sido hospedado.

La referencia al convento de Santo Domingo en el siglo XII es anacrónica, pues no existió hasta el XVI.

La alusión al palacio de los Torres en la época de Alfonso VIII resulta errónea pues ese linaje de los Torres no se estableció en la capital soriana hasta el siglo XV; y por otro lado, no sería* antes del 1 de Noviembre de 1450 cuando Lope de San Clemente hiciera la donación de las casas en las que vivía (PN-1014-1571-407v), siendo entonces cuando el palacio al que alude Rabal pasó de los San Clemente a los Torres, probablemente por el matrimonio de Juan de Torres el viejo con Catalina de San Clemente del que nos informa Diago Hernando.

* (Hemos utilizado para la fecha que indicamos el 'sería' en lugar de 'fue', porque resulta un tanto extraño que si las casas donadas fueron las del referido palacio, las regalara el dicho Lope casi una década antes del asesinato de los fieles ocurrida en 1459, porque de la narración de ese hecho parece deducirse que él aún vivía en ellas)

En ocasiones ese palacio de los Torres que cita Rabal se identifica como el palacio quemado de los condes de Lérida; sin embargo, creemos que eran dos casonas diferentes; la casa a la que alude Rabal sería la Casa de la Torre, que era la ubicada frente a la parroquial de Santo Tomé (hoy día Plaza Condes de Lérida nº1 y 2), y el Palacio Quemado sería el de la calle Caballeros junto a la parroquial de San Juan de Rabanera (hoy Caballeros nº18). (2- Palacio quemado)

Fundación del convento de Santo Domingo

Es de sobra conocido que el cambio de titularidad de la iglesia de Santo Tomé por Santo Domingo fue originado por la fundación del convento dominicano junto a esta parroquia, y su posterior anexión haciéndose cargo los frailes del servicio parroquial.

La primera noticia que tenemos sobre el establecimiento de la orden de Predicadores en la capital soriana data del 14 de Agosto de 1555 cuando se presentaron en el Ayuntamiento dos dominicos diciendo que querían hacer casa y monasterio en esta ciudad. (3- Ciudad)

En la mayoría de los textos revisados se cita el año 1556 como el fundacional del convento de Santo Domingo por don Francisco Beltrán Coronel, maestrescuela de la santa iglesia de Osma, pero hay que advertir que, si bien en ese año se concertó la fundación, ésta no tuvo efecto hasta el 21 de Abril de 1559, cuando en el capítulo de la orden celebrado en el monasterio de Santa Cruz, extramuros de la ciudad de Segovia, se capitularon las condiciones que deberían cumplirse para establecer el convento en la capital soriana.

Para ello, en dicho año 1559, don Francisco Beltrán capitula la donación de ciertas rentas, y de un sitio grande dentro de la dicha ciudad de Soria que alinda con el hospital de Santiago (el hospital de los niños de la Doctrina, fundado por Diego Martínez de Tardesillas, en la actual Calle de la Doctrina); y también el dicho señor maestrescuela se obliga de hoy en dos años [a] tener en el dicho sitio edificado un cuarto según la traza que le fuere dada por la persona que el provincial o vicario general señalare. El cual cuarto ha de dar dentro del dicho tiempo tejado y acabado para que puedan vivir los religiosos que fueren a poblar el monasterio, de manera que en el dicho cuarto haya gastado mil ducados, y dende arriba lo que él quisiere.

El 22 de Enero de 1560 el magnífico y muy reverendo señor don Francisco Beltrán, maestrescuela de la iglesia catedral de la villa del Burgo de Osma se concertó con los carpinteros Martín Muñoz y Juan de Cariga, por cuanto el dicho señor don Francisco Beltrán quiere hacer un cuarto de casa o monasterio en esta ciudad junto a la iglesia de Santo Tomé, para que hicieran toda la obra de carpintería, comprometiéndose los artífices en que harán y darán hecho un cuarto de noventa pies de largo y veinte y tres de ancho [25×6,5m] /.../ el cual dicho cuarto ha de tener cuatro suelos labrados, debiendo empezar a labrar en el verano primero que viene. (Saltillo, p.267; PN-61-142-204)

En el referido documento de fundación de 1559 también se estipuló que en San Juan de Junio de 1561 terminaba el plazo en el que el maestrescuela debía tener acabado el alojamiento conventual; y de este modo: Los dichos padre vicario general y definidores, dijeron que cumpliendo el dicho señor maestrescuela de edificar el dicho cuarto como dicho es, y de dar y entregar los bienes y rentas, maravedís y otras cosas que aquí se obliga de dar al dicho monasterio el dicho día de San Juan de Junio de sesenta y un años, como dicho es, se obligan y obligaron de poblar el dicho monasterio, en adelante luego y después del dicho día de San Juan, de frailes para que estén y residan perpetuamente en el dicho monasterio. (4- Convento)

Por donde se ve cómo aunque en 1555 los dominicos ya mostraron interés en establecer un convento, aunque en 1556 se hiciera un primer convenio para fundarlo, y aunque en 1559 se instituyera oficialmente la fundación, no sería antes de 1561 cuando efectivamente comenzara la vida monástica en el que se conoció como convento de Santo Domingo de la capital soriana; año en el que se cumplirían las aspiraciones del reiterado don Francisco Beltrán Coronel.

Debemos apuntar, que si seguimos la crónica de Santo Domingo de fray Juan López (4ª parte, pág.510), se dice que el 8 de Mayo de 1557 el maestrescuela había donado el sitio donde se estableció el convento, y que Comenzose a edificar en aquel sitio a once de Marzo del año de 1570, año que como hemos visto debería ser 1560; ya que no sólo conocemos el concierto del maestrescuela con Muñoz y Cariga (al que en ocasiones vemos como Çariga o Zariga), sino que en 1567, el cantero Pedro del Campo otorgaba poder al citado Cariga para cobrar del mismo Beltrán Coronel una cantidad que le debía de la obra que le hizo en el monasterio que el susodicho ha hecho y hace en esta ciudad; por donde se ve que el año impreso en la crónica dominicana es erróneo.

Santo Tomé se incorpora a Santo Domingo

Sobre cuándo se incorporó la iglesia parroquial de Santo Tomé al convento de Santo Domingo, encontramos algunas contradicciones.

Si seguimos a Loperráez (o a quienes le siguen) leeremos que el maestrescuela Beltrán Coronel (T-II, p.131)

pasó á Roma, y sacó de la Santidad de Pio V. bula con fecha de veinte y cinco de Junio de mil quinientos sesenta y ocho, año tercero de su pontificado, para que se le anejase al Convento el Beneficio simple servidero de la Iglesia de Santo Tomé; que no tuvo efecto esta gracia por los reparos que se pusieron. Negado esto, pidió la anexión de la misma Iglesia Parroquial, la que consiguió por bula del Papa Gregorio XIII. su data trece de Agosto de mil quinientos setenta y tres; y aunque hubo resistencia, la venció con segunda bula de confirmación; y consintiendo en ello el Obispo de Osma D. Pedro de Acosta, tomaron posesión de ella los Religiosos en el año siguiente de mil quinientos setenta y quatro

En el convento de Santa Clara, que ocupa hoy día el que fuera de Santo Domingo, se conserva un cuadro (cuya imagen nos ha cedido Juan Carlos Cervero Vadillo) en el que supuestamente figura don Francisco Beltrán Coronel protegido por Santo Tomás, al pie del mismo hay una inscripción que reproduce Frías Balsa: Vero retrato del Venerable Señor Don Francisco Veltran y Coronel Maestrescuela que fue de la Santa Yglesia de Osma, y fundador de este Convento de Santo Domingo de Soria; murió en Genoba en 24 de Noviembre de 1570, a los 58 años de su edad.
Datación para su óbito que se corrobora cuando el 27 de Abril de 1571 se decía ante el corregidor soriano que el maestrescuela había fallecido podrá haber hasta cinco meses poco más o menos, y puesto que se trataba de un pleito sobre su herencia no cabe duda de su muerte.

Por donde el relato de Loperráez (que se basa en Gregorio de Argáiz), redactado de forma que parece como si todas las gestiones las hubiera realizado el maestrescuela, puede inducir a error, puesto que si el fundador del convento murió en 1570, y si la bula que autorizaba la anexión de la iglesia a los dominicos se expidió en 1573 lo fue tres años después de muerto Beltrán Coronel, y por lo tanto la segunda debió ser solicitada por otra persona. Además ¿cómo pudo consentir el obispo Acosta la toma de posesión en 1574 si este obispo falleció en 1563?

Por su parte Higes Cuevas ("El censo de Alfonso X...", p.240) nos dice:

En 20 de diciembre de 1580 /.../ y al siguiente 21 /.../ tomó la posesión de la iglesia y curato, en nombre de la comunidad de Santo Domingo, y con poder de ella, el Muy Rvdo. P. Fray Alonso Girón, primer prior de ella (*)

(*) En el artículo que citamos a continuación Frías Balsa nombra otros dos priores del convento anteriores a fray Alonso Girón.

Frías Balsa, en su artículo "El convento dominicano..." (p.55), aporta un nuevo testimonio:

... es oportuno traer a estas páginas lo escrito, en Soria a 1º de octubre de 1835, por Joaquín Damián Gran, presbítero: "Parroquia de Sto. Thome. Libro 1º de dicha Parroquia, que Rige desde el año de 1529, hasta el de 1592. En el año 1580 en 21 de Diciembre ceso de ser governada esta Parroquia de Stº Tome por cura propio secular por muerte de su Parroco Dn. Juan de Torres que murio en 1576 y siguio de Parroco Dn. Andrés de Toro (*) hasta el citado año de 1580 que tomaron posesion los Religiosos P.P. predicadores de Stº Domingo de esta ciudad de Soria, todo consta en este libro Primero desde folio 71 al 76 inclusive"

(*) Andrés de Toro cura de Santo Tomé firmó como testigo en el acta de la junta de la Diputación de los Doce Linajes del 26 de Julio de 1580.

Y para confirmar cuándo se agregó la parroquial al convento exponemos cómo en un pleito que se inició en 1756, entre el conde de Lérida don Manuel de Torres y la Cerda y los dominicos, los frailes hicieron constar que en 1569, por el fundador del convento se interpertró [sic] la gracia de su santidad, que a la sazón lo era san Pío Quinto, de unirse y agregarse a él la mencionada parroquia de Santo Thomé con sus rentas y cargas, como con efecto se agregó en el de mil quinientos y ochenta (RE-3250,38); matizándose que en el libro de visitas y aniversarios y cuentas de la parroquial se hallan el último inventario y cuentas de la fábrica, dadas en veinte de Diciembre de mil quinientos ochenta, un día antes de que diese al convento la posesión y derechos de la parroquia (fecha indicada por Higes Cuevas).
Así pues no cabe la más mínima duda de cómo aunque se solicitara en 1569 la anexión de la parroquia al convento, ésta no tuvo efecto hasta 1580.


Con respecto a cuándo se incorporó físicamente Santo Tomé a Santo Domingo, es habitual leer que fue en 1586 cuando los frailes solicitaron al Ayuntamiento la licencia para cerrar la calle que separaba la iglesia del conjunto conventual, pero hay que advertir que fue en 1585 cuando se solicitó y otorgó aquella licencia.
En aquella época los dominicos llevaban ya un cuarto de siglo en esta capital, y desde los últimos cinco años se encargaban del servicio parroquial de Santo Tomé. El convento estaba próximo, pero separado de la iglesia por una calleja, calleja no sabemos si por la anchura o por la urbanización, pero el caso es que debían de salir del recinto monástico a intempestivas horas de la noche y cruzarla para los rezos de maitines y laudes.
Así pues no es difícil imaginar sus deseos de cerrar aquella calle, aspiraciones que no podrían conseguir mientras se pudiera perjudicar a un tercero, condición normalmente observada por la Ciudad antes de conceder sitios públicos para uso privado.
Cuando el 8 de Abril de 1585 el clérigo Pedro Medrano vendió al convento su casa, con su corral y huerto, desapareció el posible perjuicio a terceros, y al día siguiente 9 de Abril de 1585 se personó en el ayuntamiento de la Ciudad el prior fray Diego de Salinas para solicitar la cesión de aquella calleja para así poder unir la iglesia y el monasterio en lo físico como lo estaban en lo espiritual.
En la asamblea municipal no hubo objeciones para otorgar la licencia, excepto el procurador del Común que expuso que debía consultar con su estado ya que anteriormente se había tratado el asunto y lo tenía contradicho; pero en esta ocasión los frailes ya habían hecho mercado (comprado) todas las fincas a las que pudiera afectar el cierre de la susodicha calleja, eliminando con ello los impedimentos para conseguir llevar a efecto la anhelada anexión. (5- Calle)

Capillas y altares en 1835

Hoy día podemos ver cómo tanto en la capilla del Santo Cristo como en la de Nuestra Señora del Rosario, además del retablo de su advocación hay otro en el ámbito de cada una de dichas capillas; esto ya ocurría en tiempos pasados, pues en los inventarios que se hicieron en el primer tercio del siglo XIX de los bienes que había en la iglesia de Santo Tomé y de Santo Domingo, constan diversos altares y retablos que comparten capilla.
Presentamos la ubicación que, en nuestra opinión, ocuparía cada uno de ellos en aquella época que mencionamos, que no es la situación actual; para ello indicamos sobre la planta del templo con un número de mayor tamaño las capillas, y con un número menor los retablos que consideramos como altares aunque alguno lo tenemos documentado como capilla.
Para la situación utilizamos el inventario realizado el 4 de Septiembre de 1835 por ser el más explícito.
También nos consta la existencia de otros altares que no se citan, tales como el de Santa Catalina cuyo retablo consta en el inventario del 1 de Junio de 1821 (AHD) pero no en los posteriores; o el de San Jacinto.

CMA 1 3 5 2 4 6 7 8 8 9 10 11 11 12 M-M C-S Situación hipotética de capillas y retablos

CMA - Capilla mayor antigua. Sólo quedarían los lucillos llamados de los San Clemente que hay en sus costados, aunque éstos se suelen datar en el siglo XV.
1 - Capilla mayor renacentista. Edificada por Juan de Torres y Mendoza y su mujer Ginesa de la Cerda. Altar mayor con un retablo con Santo Domingo en el centro, y San Francisco y San Jerónimo a los costados.
2 - Capilla de San Juan Bautista; altar con su retablo.
3 - Capilla de Santo Domingo en Soriano; altar con su retablo.
4 - Altar con retablo del Santo Cristo.
5 - Altar con retablo de Santo Tomás de Aquino.
6 - Capilla de Nuestra Señora del Rosario; altar con su retablo.
7 - Altar con retablo de San Vicente Ferrer.
8 - Altar con retablo del Ecce Homo.
9 - Capilla del Santo Cristo, llamada también del Crucifijo; altar con su retablo.
10 - Altar y retablo de Santa Rosa de Lima.
11 - Altar y retablo de San Francisco de Paula.
12 - Camarín de la Virgen del Rosario; altar y retablo.
M-M - Retablo de los Morales y Miranda.
C-S - Retablo de los Carrillo y Salcedo.

Esta distribución, como ya hemos dicho, está basada en los inventarios de 1835, apoyándonos también en Tutor y Malo, en Pelayo Artigas y en el abad Gómez Santacruz; advirtiendo que la ubicación de los retablos de los Morales y Miranda, y de los Carrillo y Salcedo, que indica el abad, los colocamos en esos lugares porque sí, pudiéndose haber situado en los lugares contrarios.
Tutor y Malo sitúa el retablo de Santo Domingo en Soriano (3) en la colateral del lado del evangelio de la capilla mayor, el de San Juan Bautista (2) en la de la epístola; y el Santo Cristo que dicho Tutor ubica en la sacristía en 1690 lo sacamos junto al citado San Juan (4). El del Ecce Homo (8) y el de San Francisco de Paula (11) los colocamos según la relación del inventario que seguimos, en el que se indica que estaban a la salida de su capilla principal respectiva; dando por hecho que en aquel tiempo las dos naves laterales estuvieran tabicadas. Por lo tanto debe quedar claro que nuestra distribución es más intuitiva que documental.

Pelayo Artigas publicó el 14 de Enero de 1918 en El Porvenir Castellano un artículo sobre la restauración dirigida por Teodoro Ramírez y costeada por el vizconde de Eza, en el que decía:

Por desgracia los primitivos retablos han desaparecido. Aquel altar de San Francisco que en 1559, fundó el doctor D.Juan de Miranda y Morales, le sustituyó una marquesa del Vadillo, en 1770, por el que ha llegado hasta nosotros, en la nave principal, frontero al de Santo Tomás de Aquino. Hoy, el más antiguo es el mayor, cuya data puede remontarse a los últimos años del siglo XVI.

El abad Gómez Santacruz refiere en 1939: Que las columnas y capiteles de los terceros pilares fueron bárbaramente mutilados en los primeros años del siglo XVIII, porque, para colocar pequeños, pero ricos altares con sus escudos nobiliarios, los achaflanaron los Morales y Mirandas, y los Carrillos y Salcedos (AN-11-11-1939).

Al hilo de estas noticias, sabemos que en 1599 María Gaceo López de Morales se mandó enterrar en Santo Tomé en la sepultura que en la dicha iglesia yo tengo de mis abuelos que está junto al altar de señor San Jacinto que la tienen los señores don Juan de Miranda y Morales /.../ y Francisco de Miranda y Morales (PN-284-564-108). Avalándose así la datación que da Artigas para el altar de los Miranda y Morales, pero no la advocación del mismo; del mismo modo que se corrige la afirmación de Santacruz de que, al menos, este altar se colocara en el XVIII.

El mismo abad, hablando de los altares dice: (AN-15-11-1939)

En la nave de la izquierda, según se entra, hay otros dos gemelos, costeados, como el mayor por don Juan de Torres y su esposa doña Inés de Castro /.../ así se deduce de los escudos que los rematan. Estuvieron antes en el crucero y dedicados a Santo Tomás de Aquino, el que tiene hoy en su hornacina una buena y devota imagen del Ecce Homo y otra de Santo Domingo en Soriano...

Aparte del error de llamar Inés de Castro a Ginesa de la Cerda, mujer de Juan de Torres; aunque la redacción es confusa, estos dos retablos que menciona son los de Santo Domingo en Soriano y el de San Juan Bautista que se citan en 1690 y 1835, los cuales se pueden considerar gemelos (aunque uno es de pintura, y el otro de imagen), y ambos ostentan, además del escudo de los dominicos, las armas de los Torres, pero este linaje, hasta donde sabemos, no tuvo relación con las capillas de la entrada de la iglesia, como ya veremos. Ahora bien, al de San Juan, al que Gómez Santacruz titula de Santo Tomás de Aquino, se le habría quitado al titular para poner al Ecce Homo, del mismo modo que en la actualidad tiene a San Antonio de Padua; pero no ofrece duda su titularidad puesto que las pinturas que rodean el hueco central son relativas al citado Bautista.
Puesto que Tutor y Malo nos dice cuál era el retablo gemelo del de Santo Domingo en Soriano que estuvo en el crucero, desechamos la idea de que al que alude el abad fuera realmente el de Santo Tomás de Aquino, que también existió como consta en los inventarios de la exclaustración.

En cualquier caso, se debe tener en cuenta que entre la hipotética situación que presentamos, del tiempo de la citada exclaustración de los dominicos (1835), y la que había en la época que relata Gómez Santacruz (1939, con las monjas Clarisas), los traslados no debieron ser cosa extraña; baste decir que cuando se acometió la reforma de 1917, se mandó retirar la excesiva cantidad de altares, colocado uno en cada columna del templo (ACSC-H-II-2d)


En la actualidad, el retablo de San Juan Bautista (2) se ubica en la capilla del Rosario (en posición 7), si bien su imagen ha sido cambiada por la de San Antonio de Padua como ya hemos indicado.
El retablo de Santo Domingo en Soriano (3) se encuentra en la capilla del Santo Cristo (en posición 10) sobre un altar que lleva el escudo de La Merced.
Donde estuvo Santo Domingo en Soriano (3), según la información facilitada por la comunidad clarisa se hallaba desde los años 60 del pasado siglo un cuadro de grandes proporciones de la Virgen del Perpetuo Socorro, que se retiró en 2001 al comenzar las obras de restauración de la iglesia previendo que se iba a instalar allí el órgano de tubos (en 2005).
En la posición que marcamos (5) se ubica el retablo de la Virgen del Alcázar (de Toledo), construido en 1938.
En el lugar marcado (2) hay otro retablo, sin advocación concreta, que está realizado para albergar el sagrario, obra ejecutada en 2003-2004 por el carpintero local D.José Soriano a partir de restos de altares retirados en el s.XX; información asimismo facilitada por las religiosas de Santa Clara.
Y el resto de retablos/altares menores han desaparecido. (6- Inventarios)

Patronazgos

Resulta difícil de creer que en las capillas de la parroquial de Santo Tomé existiera un patronazgo sin que tuviera al menos una capellanía fundada. En 1584 el racionero Diego Marrón (f.123), entre las que apunta en su manuscrito cita: Capellanía de Hernán Martínez de San Clemente dotada con 700 maravedís; Capellanía del Colegio de Juan de Torres sin indicar su dotación; y la Memoria de María de Medrano dotada con 297 maravedís.
Y aunque refleja otras no las comentamos por ser la de Martínez de San Clemente la que correspondería al patronazgo de la antigua capilla mayor; la del Colegio era la del patronazgo de la que sería capilla de Nuestra Señora del Rosario; y aludimos a la memoria de María de Medrano, por ser este apellido el que Rabal expone que fuera el de los antecesores de los San Clemente, y por tanto primeros patronos de la referida capilla mayor.

Veamos qué nos dicen algunos cronistas, historiadores, u otros autores, sobre los patronazgos de las capillas de esta iglesia.

1591-1593. Miguel Martel ("De la fundación de Soria...", f.49v), cuando narra la declaración de un testigo del asesinato de Hernán Martínez de San Clemente y su hijo Alonso, ocurrido el 11 de Enero de 1459, da cuenta de que en la capilla mayor de la iglesia de Santo Tomé estaba el entierro de los asesinados; y al acabar el relato hace constar: (f.50)

Los descendientes que hoy [1591-1593] viven en Soria de Hernán Martínez de San Clemente tienen la dotación y entierro de la capilla mayor de la iglesia de Santo Thomé, y de algunos años acá este patronazgo es de mayor calidad que en tiempo de sus pasados por haberse incorporado esta iglesia parroquial en el monasterio de los padres de Santo Domingo de esta ciudad.

1660. Gregorio Argáiz ("Memorias...", f.364v-365v), según la transcripción facilitada por Frías Balsa, dice:

En la parroquia de Santo Tomé son parroquianos de tiempo inmemorial a esta parte los de la ilustre casa de Torres, teniendo sus entierros en la capilla mayor que hoy es de Nuestra Señora del Rosario, hasta que habrá sesenta años, poco más o menos, que los ilustres caballeros Juan de Torres y Dª Ginesa de la Cerda, su consorte, señores que fueron de Retortillo, procurando autorizar la iglesia labraron a las espaldas de la capilla mayor vieja a una nueva tan suntuosa y hermosa como es notario a todos y sus sucesores la han adornado con retablo en el altar mayor y dorándolo procurando lo mismo en las capillas colaterales: y por haberlas (sic, haberles) permitido el dicho convento el edificio de la capilla le concedieron la capilla suya antigua de Nuestra Señora del Rosario.
La capilla mayor de la dicha parroquia de Santo Tomé fue también de tiempo inmemorial de los ilustres caballeros del apellido y casa de S. Clemente como consta de los arcos de entierros que están en ella con las armas de los dichos señores...

Pero también añade el dicho Argáiz hablando del interés que puso Beltrán Coronel en la fundación del convento dominicano:

Tan celoso y deseoso se mostraba de que llegase a perfección este convento: pero con todo eso conoció después que no habían de llegar sus fuerzas a tanta suntuosidad y valióse de D. Francisco Beltrán de Rivera, su primo carnal, que era deán de la iglesia de S. Pedro de Soria dándole el patronato de la capilla mayor para él y todos los sucesores con condición que a su costa se la acabase [f.365v] y pusiese en perfección. Y admitiólo el deán como consta por escritura pública hecha a 27 de julio de 1577 (*) con que se fue poniendo en muy buen estado la fábrica.

(*) Conocemos un traslado bien y fielmente sacado de una escritura signada de escribano público según por ella parecía de la dotación del convento que hizo Beltrán Coronel el 25 de Julio de ese año de 1577, pero ese traslado está fechado el 20 de Febrero de 1577 (PN-61-142-96); y puesto que el registro de protocolos corresponde a dicho año 1577, la fecha errónea es la que se indica para el original. Por la proximidad de la fecha de la escritura que cita Argáiz como auténtica, con la del traslado mal fechado que apuntamos nosotros; puesto que parece poco creíble que el deán aceptara la propuesta de patronazgo de la capilla mayor de Santo Domingo siete años después del fallecimiento del maestrescuela, habrá que admitir un error en la fecha, que tal vez habría que trasladar a 1567.

1690. Tutor y Malo ("Compendio historial...", p.248) nos cuenta:

... los Señores S. Clementes son Patronos de la Capilla Mayor de la Parroquia antigua, y de la moderna los Señores Torres, en la que están dos colaterales, uno [sic] a la parte del Evangelio, de una admirable pintura de Santo Domingo Soriano, y otro a la parte de la Epístola, con una hechura de San Juan Baptista muy devota. También ay en este Convento una capilla muy sumptuosa de los Cavalleros Medranos, a donde tienen su entierro; y otra de N.Señora del ROSARIO, en la cual ay una Imagen de gran devoción, a donde todos los días se canta la Salve por veinte Religiosos de mucha virtud, y letras. Y en la Sacristía de este Convento ay una hechura de un Santo Christo crucificado de admirable veneración

1788. Loperráez ("Descripción...", T-II, p.132) hace mención al ofrecimiento del patronato de la capilla mayor que hizo Beltrán Coronel a su primo el deán Beltrán de Rivera, dice que éste lo admitió (en la fecha que indica Argáiz), y que así se acabó la obra. Y luego agrega:

En esta Iglesia hay una capilla con el título del Rosario, que fundaron por el año de mil quinientos noventa y ocho D.Juan de Torres, y Doña Inés de la Cerda, su consorte, señores que fueron de Retortillo; y los de su línea tienen el patronato y entierro en ella; viéndose en la parte que se conserva de la Iglesia antigua las armas de los ilustres Caballeros del apellido de S. Clemente.

Resulta un tanto extraña la noticia de que hasta 1598 la imagen del Rosario no tuviera capilla y que la fundaran Juan de Torres y su mujer poco antes de edificar la capilla mayor.
El cronista del obispado confunde el nombre "Ginesa" con "Inés", y a partir de entonces se inicia el enredo de nombres de los patrones de la capilla mayor de la iglesia de Santo Tomé y Santo Domingo.

1889. Nicolás Rabal ("España... Soria"), al hablar de los patronazgos dice: (p.273)

Fueron patronos de la capilla mayor antigua, junto á la cual tenían sus enterramientos, la familia de los Medranos, antecesores de los actuales condes de Montesa (I), y de la capilla mayor actual D. Juan de Torres y Dª Inés de Castro, antepasados de los duques de Gor y de los condes de Lérida. La capilla de Nuestra Señora del Rosario debió ser obra de los fieles, porque no se atribuye á familia conocida ninguna; mas la del Santo Cristo que está enfrente, la construyó otra familia noble titulada de los Neilas, para su enterramiento. En el año 1449, D. Beltrán Coronel, maestre-escuela de la iglesia catedral de Osma, hijo de Soria, comunicó con su prelado el señor Acosta el pensamiento de instalar en su pueblo un convento de la orden de Santo Domingo de Guzmán, pidiendo la gracia de que se suprimiera la parroquia de Santo Tomé y se le concediera la iglesia, con lo que él no tendría más obra que hacer sino edificar el convento.
(I) Los enterramientos de esta noble familia se ven, con sus escudos, bajo dos arcos peraltados en dos lucillos incrustados en los muros de la Epístola y Evangelio, en esta parte hoy central de la iglesia que, como queda dicho, fué en un principio la capilla mayor, y en el pavimento los de otra familia, emparentada con aquella, llamada de los San Clementes, á quienes se los concedieron, señalados por dos preciosas lápidas sepulcrales

- Si bien llamar a los marqueses de Montesa condes puede ser tan sólo un despiste, no hemos encontrado ningún parentesco relevante de los Medrano de Soria con la línea de los citados marqueses de Montesa como para considerarlos sus antecesores; sin embargo sí podemos considerar a los San Clemente como tales, y a pesar de que éstos sí nos consta que estuvieron emparentados con algunos de los Medrano, no conocemos indicios suficientes para emparentarlos con el marquesado de Montesa.
- Afirmar que los escudos que se ven en los lucillos del considerado como tramo medio de la iglesia, sean de los Medrano también resulta erróneo, pues los que ostentan un águila con bordura de castillos corresponden, innegablemente, a los San Clemente; y los cuartelados de águilas y castillos pudieran ser una variación del mismo apellido, pero en ningún caso de los Medrano sorianos, que inicialmente llevaron una banda con bordura de aspas, armas que se pueden observar en la fachada de la casa fuerte de San Gregorio, y si bien dicha casa es del XV, el mayorazgo de San Gregorio fue creado en 1394 (SyC,D-26;39); y esas mismas armas vemos en la primera partición de los escudos de la fachada de Santo Tomé y la de San Pedro; así como en sus respectivas capillas de dichas iglesias en las que las veremos coloreadas: banda de azur (azul) en campo de plata (blanco), y bordura de gules (rojo) con aspas de oro en Santo Tomé, mientras que en San Pedro lleva: banda de sable (negro) en campo de plata, y bordura con la inscripción Ave María.
Tampoco deberíamos admitir la posibilidad de que dichos Medrano fueran patronos de la capilla que se desmontó para construir la de los Torres, porque la capilla del Santo Cristo se edificó cuando aún existía aquella capilla antigua, y ¿por qué construir una colateral siendo patronos de la mayor?
Así pues vemos cómo los Medrano no fueron patronos de la capilla mayor antigua, sino que lo fueron de la del Santo Cristo; de la que no hemos encontrado relación con los Neila.
Por tanto podemos decir que fueron los fieles o San Clemente los patronos de esa capilla mayor antigua, como veníamos viendo por otros cronistas, y no de la del Rosario como supone Rabal.
- Respecto a la capilla mayor nueva, no sabemos de dónde procede esa Dª Inés de Castro que cita el historiador soriano y parece una variante de la Dª Inés de la Cerda que cita Loperráez, pero lo cierto es que debería haber dicho: Doña Ginesa de la Cerda.
En definitiva, Rabal está bastante desacertado en su relato, en el que también destaca ese año 1449 que no corresponde ni a la época de Beltrán Coronel ni a la del obispo Acosta.

1928. Taracena y Tudela ("Guía Artística...", p.145), cuando hablan del patronazgo de la capilla mayor parecen seguir a Rabal, pero cambian el 'Inés' por 'Luis', y así dicen que la misma se hizo a costa de D.Juan de Torres y de D.Luis de Castro, personaje éste del que no tenemos noticias que lo relacionen con esta iglesia en esta época.

1939. Gómez Santacruz publicó en El Avisador Numantino, en la sección 'Noticias de cosas curiosas de Soria', unos artículos dedicados a la "Iglesia de Santo Tomé", que también se reflejan en su obra inédita "La meseta Numantina...". En el artículo del 11 de Noviembre decía:

Las dos capillas del siglo XVI que implicaron la destrucción del tramo de las naves laterales del pie del templo fueron obra de los Neilas y Coroneles, la de la Virgen del Rosario; y de los Medranos la del Santísimo Cristo. /.../
Antes de 1917 aún se podía ver en esta iglesia la capilla que en el Camarín del Rosario mandó hacer un Neila para enterramiento suyo y de su primogénito...

Yerra el abad Gómez Santacruz en el patronazgo del Camarín del Rosario, como ya publicamos en nuestro artículo sobre el mismo, pues fue costeado por Francisco de Santana Izana, y los Neila estaban llamados a la sucesión, y no es lo mismo suceder en un patronazgo que fundarlo. (Retablo y Camarín de Nra Sra del Rosario)
Del mismo modo los Coronel tampoco tuvieron nada que ver con esta capilla, sino, tal vez, hasta después de la construcción de la capilla mayor. Pero ya comentaremos ese tema al hablar de la capilla del Rosario.

1972. Marichalar y Bruguera conde de Ripalda ("Iglesia románica...", p.18), nos dice sobre dicha capilla mayor: que a fines del siglo XVI mandó construir don Juan de Torres y Toledo, cuarto señor de la villa de Retortillo, marido de su prima hermana doña Ginesa de la Cerda y Torres.
Y añade sobre la capilla de Nuestra Señora del Rosario: Loperráez atribuye su construcción a don Juan de Torres y Mendoza, caballero del hábito de Santiago, y su mujer, doña Juana de Toledo.

(Denominaremos Juan de Torres y Mendoza (P) al padre y (H) al hijo cuando nos parezca conveniente para facilitar su identificación)
El conde se equivoca al señalar al patrono de la capilla mayor como cuarto señor de la villa de Retortillo, pues según Fernández de Béthencourt ("Historia genealógica...", T-V p.454) Juan de Torres y Toledo fue sexto señor de Retortillo (no cuarto), cuenta que coincide con la nuestra, pero disentimos de los apellidos empleados para identificar a este don Juan de Torres (H); porque si bien era hijo de don Juan de Torres y Mendoza (P) y de doña Juana de Toledo, y por los apellidos paterno-materno le correspondería la denominación que utilizan el genealogista y el conde, lo cierto es que en la documentación de su época se le nombra don Juan de Torres y/de Mendoza, como a su padre; de hecho Diago Hernando ya hace mención de la dificultad de distinguir al padre del hijo en los años en que ambos vivían, conflicto que desaparece el 13 de Noviembre de 1560, día en el que falleció el progenitor (PN-61-141-13).
La utilización inadecuada de los apellidos que hace Marichalar provoca que se equivoque al identificar a los fundadores de la capilla del Rosario que hacía Loperráez; pues el conde los identifica como Juan de Torres y Mendoza (P) y su mujer doña Juana de Toledo, cuando en realidad el historiador oxomense dijo por el año de mil quinientos noventa y ocho D.Juan de Torres, y Doña Inés de la Cerda que son el hijo y la nuera de los que identifica dicho conde de Ripalda (aunque Loperráez llame Inés a Ginesa de la Cerda), pues como hemos indicado Juan de Torres y Mendoza padre falleció en 1560, y por tanto no pudo fundar nada hacia 1598.
Si admitiéramos como correctas las denominaciones que hace el conde de Ripalda de Juan de Torres y Mendoza para el padre, y Juan de Torres y Toledo para el hijo, identificaríamos erróneamente al fundador de la reiterada capilla mayor, ya que en los documentos se nombra a Juan de Torres y Mendoza, como veremos más adelante, y puesto que las fechas no dejan lugar a dudas, se refieren al hijo de los dichos Juan de Torres y Mendoza (P) y Juana de Toledo. (7- Señorío Retortillo)

Con esta diversidad de informaciones sobre los patrones de las capillas principales no es de extrañar que, en los trabajos publicados a partir del opúsculo de Marichalar, se diversifiquen los errores; y así Rodríguez Montañés ("Enciclopedia...", T-III) nos dice: Instalados los dominicos, el señor de Retortillo, Juan de Torres y Toledo y Luis de Castro, acometen el derribo de la cabecera románica -que suponemos la de la primera edificación- (p.978), para más tarde, al hablar de los lucillos del que llamamos tramo medio, decir: con las armas de los Medranos y de los San Clemente y obra del siglo XV (p.985).
Afirmaciones que como hemos indicado no son correctas.

Posible motivación para el patronazgo de Juan de Torres

Nicolás Rabal (p.276, final de Nota) apunta: se cuenta que los Torres, envidiosos de que los San Clementes como patronos de la capilla mayor antigua, ocuparan en ella los asientos de preferencia, idearon construir a sus expensas la capilla mayor actual, con sus dos laterales que forman el crucero, con lo cual lograron colocarse las primeras dejando a sus rivales en el centro de la iglesia.

El abad Gómez Santacruz (AN, 11-11-1939), vincula a los Torres con los marqueses de Alcántara y condes de Lérida, y dice que por ello mandaron hacer la nueva capilla para enterramiento suyo y de sus sucesores, para a continuación preguntar: ¿Fue ésta la única razón que motivó aquella ampliación de la antigua iglesia de Santo Tomé y el que desapareciera su ábside? ¿La hicieron a petición de los Dominicos, porque para la solemnidad con que celebraban el culto y la concurrencia de fieles a ellos no era suficiente? ¿Porque los Torres, Alcántaras y Léridas, más ricos y poderosos entonces que los San Clementes, no se resignaron a tener sus enterramientos en plano inferior a los Chancilleres? y dice que esas preguntas se consignan aquí como curiosidad y por si alguien desea aclararlo.

El conde de Ripalda, Amalio de Marichalar, se inclina por las razones en pro de la extensión del culto, con los beneficios consiguientes para todos, entre los que se encontraban los Torres, que influenciarían cerca de los San Clemente para conseguirlo, máxime existiendo entre ellos buenas relaciones como acreditan los documentos de archivo, refiriéndose al archivo familiar.

Al no haber consultado todo lo publicado sobre el tema, el autor de este artículo no sabe si ya se han divulgado unas motivaciones más acertadas que las expuestas por los tres autores citados, que parecen ser los de referencia; pero nos vamos a permitir comentar nuestra opinión sobre el tema basándonos en algunos documentos que conocemos.

Que los Alcántaras y/o Léridas fueran más ricos y poderosos que los San Clemente en 1599, queda descartado porque esos títulos nobiliarios, que el buen abad toma como si fueran apellidos, ni siquiera habían sido creados en aquella época, lo que se puede comprobar consultando cualquier Elenco de la nobleza.
Las buenas relaciones entre los Torres y los San Clemente, que no vamos a poner en duda, parece ser que chocaron en este asunto del patronazgo, puesto que el 21 de Agosto de 1600 los dos hermanos Juan y Jerónimo de San Clemente otorgaban poder para el pleito y causa eclesiástico que en grado de apelación tratamos por breve del reverendísimo señor nuncio de Su Santidad de estos reinos de España, con el prior, frailes y convento de la orden de señor Santo Domingo de esta ciudad de Soria, sobre el señorío, uso y posesión que nosotros tenemos a la capilla mayor de la iglesia parroquial de señor Santo Tomé de esta dicha ciudad, que ahora está unida e incorporada en el dicho convento (PN-208-427-107); de modo que la influencia que utilizarían los Torres con los descendientes de los fieles para que favorecieran su patronazgo, a la que alude el conde de Ripalda, queda bastante en entredicho.

Así pues deberíamos admitir que fueron los dominicos quienes promovieron el derribo y ampliación de la capilla antigua, y fue por estar tan vieja y maltratada, como se declaraba el 11 de Octubre de 1602 (PN-137-288-458).

Pero ¿qué pudo inducir a Juan de Torres y Mendoza a acometer la obra en 1599? Hagamos unas consideraciones:

► En 1491 Juan de Torres (II) dota la capilla del Colegio en la parroquial de Santo Tomé (RGS,LEG,149104,3), cuya capilla mayor ya estaba dotada por los San Clemente (Martel "De la fundación...", f.50).

► Rodrigo de Torres y su hermana Aldara de Torres fueron fundadores del monasterio de Nuestra Señora de Gracia de los agustinos; mandándose enterrar Aldara en medio de la capilla mayor en 1537. (RE-545,26)

Por situar un poco a esta Aldara de Torres diremos que fue madre de María de Torres, mujer de Pedro González de Río, y por tanto Aldara fue abuela de Antonio López de Río; siendo esta línea la del palacio de los Torres que Rabal llamaba palacio viejo de los condes de Gómara, junto al palacio de los López de Río (el llamado de los condes de Gómara).

► María de Mendoza hija de los señores Juan de Torres y Mendoza [P] /.../ y doña Juana de Toledo su mujer, y su hermana Juana de Mendoza, estuvieron consideradas fundadoras de la casa y colegio de la Compañía de Jesús, y como tales las cita hacia 1592 Miguel Martel; pero en 1597 los jesuitas declararon por fundador al prior de Osma don Fernando de Padilla, ya difunto, y sus sucesores; y el 22 de Abril de 1598, María manifestó ante escribano que ni ella ni su hermana habían pretendido ni querían ningún derecho derivado como fundadoras, para sí ni para ninguno de sus sucesores, excluyendo explícitamente a su hermano Juan de Torres y Mendoza (H). (8- Jesuitas)

► Juan de Torres y Mendoza (H), era el poseedor del mayorazgo principal que gozaba su linaje en esta capital, sin embargo a este mayorazgo tan sólo estaba vinculada una capilla lateral en la iglesia de Santo Tomé y Santo Domingo, la que llamaban capilla del Colegio y que hoy día es la de Nuestra Señora del Rosario.
Al menos desde 1587 Juan de Torres había concertado pagar a los jesuitas 3.000 maravedís anuales por la cátedra que leen los padres del dicho Colegio de la Compañía a los colegiales de mi Colegio de que soy patrón (PN-211-432-468).
Por lo tanto, la relación de sus hermanas con la Compañía, así como la suya, es posible que le hubieran hecho concebir esperanzas de ostentar el patronazgo de la capilla mayor de los citados jesuitas, a la muerte de aquellas.
Sin embargo la creación del patronazgo a favor de los Padilla en 1597, y la dejación del dicho patronazgo hecha por su hermana María de Mendoza al año siguiente, no le dejaban la menor opción ni siquiera para litigar algún pretendido derecho al mismo.

Así pues, no habría que descartar que el motivo que indujera a Juan de Torres y Mendoza a asumir la construcción de la nueva capilla mayor de la iglesia de Santo Tomé y Santo Domingo, fuera el de recuperar para sí y para la rama principal del linaje (la del señorío de Retortillo) la hegemonía llamémosla religiosa, aquella que tras haberla ostentado con la capilla del Colegio en Santo Tomé desde 1491, se perdió con las fundaciones hechas por sus parientes de los colegios de San Agustín y de la Compañía de Jesús, en cuyas respectivas capillas mayores estaban enterradas las citadas Aldara de Torres y Juana de Mendoza.

La arquitectura del templo

Gaya Nuño decía de Santo Domingo ("El románico...", p.129):

la iglesia que ha llegado hasta nosotros no forma un todo uniforme, sino tres templos seguidos, que dan por resultado un plano híbrido. De estas tres épocas, la última de fines del siglo XVI, es la cabecera poligonal y crucero, erigidos a expensas de D.Juan de Torres en tardío renacimiento. Seguramente para este ensanche fué derruido el ábside de la primitiva iglesia de una nave, cuyos restos constituyen hoy lo que vamos a llamar tramo medio.

De esa opinión citada son los estudiosos de la arquitectura románica, y así distinguen tres etapas en la construcción de Santo Tomé:

Tramo
medio
A la primera mitad del siglo XII, dicen que corresponderían la torre y el sector que alberga los lucillos, en línea con dicha torre; el tramo medio que menciona Gaya. (Rayado en la planta de Gaya Nuño)
A la segunda mitad del mismo siglo XII, pertenecería la planta basilical y la magnífica portada. (En negro en la imagen).
Y la común opinión es que el resto de la construcción sería del siglo XVI: la actual capilla mayor con su crucero, y las dos naves laterales que albergan la capilla de Nuestra Señora del Rosario y la del Santo Cristo. (Zona representada en hueco)

El citado Gaya Nuño añade: Hemos, pues, de suponer, para esta primitiva iglesia, la repetida estructura de una nave abovedada en varios tramos sencillos, pues así lo corrobora la torre que se adhiere a lo conservado en su lado norte, envuelta casi totalmente por capillas góticas.

Y tras describirnos las características de dicha torre, Gaya opina que este primer templo románico duró muy poco suponiendo:

que la parcial demolición de la mencionada iglesia y su sustitución por otra grande y hermosa de tres naves, con espléndida fachada, fuera iniciativa de D.Alfonso VIII /.../ Pero lo cierto es que el magno proyecto de ampliación de Santo Domingo no se concluyó, siendo imposible seguir más allá de tres tramos de los pies, que fueron enlazados bruscamente con el tramo de la iglesia primitiva que hemos citado

Teodoro Ramírez ya había advertido ("Arquitectura románica...", p.36):

Anormal se presenta en su desarrollo interior este templo, bruscamente cortado e interrumpido como si se hubiera abandonado el plan que informó su construcción, en cuyo desarrollo se advierte un cambio notable, cuyas causas ignoramos /.../ lo indudable es que el templo no se terminó, con arreglo al pensamiento que indican la portada, el frontis y los dos primeros apoyos; como lo demuestran la desigualdad en el emplazamiento de los pilares, el corte del tercero, que se ve que está sin concluir, el espacio que se dedicó a coro, que marca por su rudeza de construcción más que el plan preconcebido la necesidad que se impone, mostrando a la vez en su parte oriental el lugar que ocupó el ábside semicircular, que desapareció al hacer a fines del siglo XVI el crucero y capilla mayor

Y por otro lado Lampérez y Romea ("Historia de la arquitectura...", T-II, p.99) si bien en la composición de las naves viene a coincidir, discrepa en cuanto a la cabecera de la primitiva iglesia, opinando:

... lo que sí puede afirmarse es que el tramo contiguo al crucero no fué nunca la capilla mayor primitiva, como alguien ha supuesto [se refiere a Rabal]. Dados los caracteres del monumento, puede conjeturarse cuál fuese ésta, pues si bien en su estilo y escuela caben dos partidos (la girola con capillas absidales y los tres o cinco ábsides de frente), las condiciones de la parroquia soriana hacen más verosímil el segundo de ellos.

Una vez expuestas las opiniones de Gaya, Ramírez y Lampérez, que podríamos considerar las básicas sobre este tema, ante la falta de otras noticias fidedignas que refieran cómo era la capilla mayor primitiva, deberíamos basarnos en las que se aportan en 1599 cuando se desmontó la capilla mayor existente, aquella tan vieja y maltratada, para proceder a la ampliación de la cabecera del templo.

El 25 de Julio de 1599 don Juan de Torres y Mendoza se concertó con el maestro de obras Francisco de Revilla sobre La traza y condiciones con que se ha de hacer la capilla mayor del convento del señor Santo Tomé y Santo Domingo de esta ciudad de Soria, la cual dicha capilla es del señor don Juan de Torres y Mendoza, señor de la villa de Retortillo.
Este documento, que si bien permanece inédito, ya fue transcrito en 1987 por María de los Ángeles Manrique Mayor en su tesis doctoral "Las artes en Soria durante el siglo XVII. Estudio documental y artístico". Entre sus 34 condiciones dice:

4ª- Es condición que el maestro, o maestros, en quien se rematare esta dicha obra, sean obligados a derribar a su costa la media naranja que ahora hay en la capilla mayor que ahora es en la dicha iglesia, esto guardando el derecho que pide la línea recta de la torre por la parte de Oriente, y sin maltratar el demás edificio de la dicha capilla que ahora es y de la torre. Y si por causa de derribar el dicho ochavo se maltratare algo del otro edificio, sea obligado el dicho maestro a lo reparar; y el despojo del dicho ochavo ha de ser y quedar por del dicho monasterio. Y hase de derribar tan hondo cuanto fuere necesario para enlosar la capilla nueva.
17.- Es condición que atento que el edificio ha de pasar adelante por ocasión de la torre que ahora está la media naranja, tres pies, el maestro que la obra hiciere sea obligado a cerrar todo el intervalo que hubiere de las pilastras a la capilla vieja, desde el suelo pisadero y andito de la iglesia, hasta el alto de la capilla que se ha de hacer, y en el alto en la parte que más convenga para dar luz a la capilla, ha de hacer una ventana enfrente del ochavo.
33.- Es condición que el convento esté obligado a desembarazar los despojos de la capilla después de derribada la media naranja

Presentamos unos esquemas de la planta de la iglesia, según la evolución que pudieron tener las capillas, no con ánimo de sentar cátedra sino tan sólo de opinión, por aquello de que vale más una imagen que mil palabras; y utilizamos un modelo de ábside corto porque el largo aparenta ser desproporcionado. Pero hacemos constar que el ochavo utilizado en nuestros gráficos es sólo una conjetura.

Si en dicho documento, al hablar de la capilla vieja que había que derribar sólo se habla de ochavo, parece deducirse que aquella capilla mayor que se desmontó en 1599, y que se dice que era la románica primitiva, tenía forma ochavada (pentagonal que dicen algunos autores) y estaba cubierta por una media naranja, forma que en sí misma necesita de una base ochavada para su sustento. Y si se había de cerrar todo el intervalo que hubiere de las pilastras a la capilla vieja, desde el suelo pisadero y andito de la iglesia, hasta el alto de la capilla que se ha de hacer, también parece deducirse que la bóveda de ese tramo medio que llamaba Gaya ocupa el lugar que ocupó la media naranja, y por tanto no pertenecería a la fábrica románica.
Tal vez fuera ese el motivo por el que el entronque de la bóveda de la nave central con la del tramo medio esté resuelto de una manera tan poco ortodoxa, ya que el cierre de ese tramo medio pudiera ser el resultado de cubrir el hueco resultante del desmonte de la referida media naranja.

Cuando se proyectó la capilla mayor renacentista, la iglesia ya contaba con un crucero formado por las capillas de los Torres (la de Nuestra Señora del Rosario) y la de los Medrano (la del Santo Cristo), cuya construcción se data a finales del siglo XVI.
Ahora bien, hay que advertir que la actual capilla mayor no es de finales del XVI, es de principios del XVII.

Hemos visto que la obra se contrató a finales de Julio de 1599, y había que empezar por desmontar la capilla antigua y abrir los cimientos de la nueva; a esto hay que añadir que en la segunda mitad de ese año 1599 la capital se vio afectada por un brote pestilente, que obligó a cerrar las puertas de la ciudad, episodio que duró hasta finales de Enero de 1600 (AHM Junio 1599 a Febrero 1600).
Así pues, poca obra nueva se pudo efectuar en ese período de tiempo con la entrada y salida de la ciudad restringidas; de hecho los despojos del desmonte de la capilla mayor antigua no se tasaron hasta Agosto de 1600. (PN-209-429-253)

Como anécdota de la situación comentamos que el 30 de Julio de 1599, día siguiente de firmarse el contrato de la obra de la capilla mayor, la Ciudad pedía al corregidor que impidiera la entrada en Soria y su Tierra a Juan Alonso de Aguilar (yerno de Juan de Torres), a Bernardo de Torres, y a sus criados.

Por otra parte, como ya veremos, en 1603 se hizo nueva capitulación entre Juan de Torres y Mendoza y el maestro de obras comprometiéndose éste a acabarla en 1605; y aún así en Septiembre de ese año todavía estaba inacabada.


Hemos llegado a este punto basándonos en cómo era la capilla mayor que se desmontó para construir la existente hoy día, pero conviene plantear una reflexión para quienes estén versados en la arquitectura románica:

¿Corresponde a la segunda mitad del siglo XII un ábside ochavado con una cúpula de media naranja?

Conviene recordar que los lucillos de los San Clemente, en el que venimos llamando tramo medio, esa parte de la iglesia que se considera perteneciente a la fábrica románica original, Marichalar los data a principios del siglo XIV y Martínez Frías en el XV; así pues tal vez convendría considerar si el ábside ochavado y la media naranja que se desmontaron para hacer la capilla mayor de principios del XVII, pudieron proceder de una obra acometida por los San Clemente cuando asumieron el patronazgo de la antigua, sin olvidar que no hay noticias de este apellido en Soria anteriores al siglo XIV.

También convendría plantearse la cuestión, que ya advirtiera Lozano López, sobre si las capillas que llamamos del Santo Cristo y del Rosario realmente corresponden al siglo XVI o son anteriores a esa época.
En el año 2001, cuando se soterró la instalación de la nueva calefacción en esta iglesia, junto con el seguimiento arqueológico de las obras realizado, se hicieron algunos sondeos y catas; en uno de ellos (señalado en verde en el croquis) se llegó a alcanzar una profundidad de unos 57 centímetros en algún punto que podríamos considerar alineado con el muro de la planta basilical (representado rojizo), pero, al parecer, no se constató la existencia de cimentación del mismo. Como quiera que en aquella ocasión no se perseguía la comprobación de si existían restos de cimientos de los muros basilicales de ambas capillas, si en otra ocasión se hiciera alguna obra en dichos sectores, tal vez se podría efectuar una actuación arqueológica orientada a despejar esta incógnita.

La capilla mayor de finales del XVI

Nuevamente decimos que la capilla mayor que hizo construir Juan de Torres y Mendoza en 1599 sustituyó a otra de forma ochavada que estaba cubierta con una media naranja.
Podríamos preguntarnos, pues así lo dicen Argáiz y Loperráez, qué pasó con aquella capilla mayor que el maestrescuela Beltrán Coronel acordó con su primo el deán Beltrán de Rivera que éste la acabara a su costa y gozase del patronazgo de ella; y podríamos pensar que el ochavo y la media naranja tal vez fuera la obra sufragada por el citado deán.

Sin embargo la fecha en la que se dice que se escrituró el compromiso entre ambos eclesiásticos ya hemos indicado que parece ser errónea, pero, además, también resulta poco creíble que pretendieran edificar una capilla mayor en la iglesia parroquial, porque como sabemos hasta 1580 los frailes del convento de Santo Domingo tan sólo eran usuarios de dicha iglesia, y no podrían adoptar ninguna resolución sobre su fábrica, y menos aún enredar en los antiguos patronazgos, hasta que no tomaran posesión de ella.

Miguel Beltrán, por su testamento otorgado el 29 de Agosto de 1597, dispone que mi cuerpo sea sepultado en el monasterio de Santo Tomé y Santo Domingo de esta ciudad de Soria, en la capilla mayor que en dicho monasterio dotó y fundó don Francisco Beltrán Coronel mi tío maestrescuela que fue de Osma (PN-119-250-259).
Pero parece muy poco probable que se edificara una capilla mayor en la segunda mitad del siglo XVI (desde que se fundó el convento hasta que se erigió la que costeó Juan de Torres) ya que el 11 de Octubre de 1602 se depositó fuera de ella el cuerpo de Ana Ramírez de Lucena porque la capilla mayor de la dicha iglesia donde la dicha Ana Ramírez y sus padres y abuelos y antecesores tienen sus sepulturas y enterramientos, estaba atajada* porque de presente la dicha capilla mayor se está fabricando y haciendo de nuevo por haberla deshecho por estar tan vieja y maltratada; y si quisiéramos admitir que los Beltrán hubieran hecho su capilla, al desmontarla en 1599-1600 podrían haber dicho de ella que estaba maltratada, pero no vieja, calificativos que sin embargo sí se adecuarían a un presbiterio de época anterior. (9- Ramírez)

(*) Atajar: Acortar, dividir, reducir a menor espacio algún sitio, con tabique, biombo etc. -D.Autor-

También resulta curioso que el reiterado Francisco Beltrán de Rivera, deán de la colegial de San Pedro, se hiciera cargo del pago de la obra y sin embargo renunciara al patronazgo de la capilla sin dejar ninguna señal del mismo; de hecho Gómez Santacruz dice que sus armas se ven en la verja de la entrada a la ermita de San Saturio, en la Sacristía de la Colegiata, en el relicario del Lignum Crucis que se venera de Cuaresma en San Pedro y en la Capilla de Santa Catalina en el Hospital [actual parroquia de San Francisco], donde está enterrado con sus padres, noticia que reproduce Frías Balsa ("Beltrán Coronel...", p.64) y que pone de manifiesto cómo el canónigo gustaba de dejar su impronta en sus obras y donaciones; ahora bien, los padres del repetido deán Francisco Beltrán de Rivera, Antonio Beltrán y María de Rivera, por su testamento otorgado el 1 de Diciembre de 1546 se mandaron enterrar en medio de la capilla mayor de la parroquial de San Esteban que nos hicimos y fabricamos (Cor.3519 doc.7), tal y como el mismo Frías Balsa hace constar en el mismo artículo (p.63).

El tema de los personajes relacionados con esta capilla vieja podría dar pie a diversas interpretaciones. Sobre los San Clemente, patronos reconocidos, hay muchos indicios de que fueran de origen judeoconverso si bien ya convertidos en 1390 (Diago, "Luces y sombras...", p.4), así pues ¿de cuándo databa su patronazgo?
Y por otro lado, cuando se hicieron los lucillos que hoy día podemos contemplar, obviamente se haría una obra, y si consideramos que la segunda obra románica se realizó hacía más de 200 años, cabría preguntarse si se respetó entonces el ábside original románico, o si el ochavo y media naranja que se desmontó para la capilla de los Torres tuvo su origen en la fundación de los citados San Clemente.
Si bien tan sólo hay indicios de que los fieles fueran judeoconversos, los Ramírez de Lucena sí lo eran, y ambas familias sabemos que estaban emparentadas, pues en 1480 Constanza Ramírez de Lucena era viuda de Lope de San Clemente (el hijo que se salvó del asesinato de los fieles) (Diago "Los judíos...", p.242); y como hemos visto las dos familias tenían sus enterramientos en aquella capilla vieja.

Queda por identificar a quién o quienes pertenecía el espectacular resto lapidario del que tan sólo queda un ala de águila, con una caldera, y una filacteria cuya inscripción finaliza con las palabras "LUS MEA"; ornamento aparecido en las obras de 1917, y cuyo estado de conservación pone en duda de que se trate de parte de una lauda sepulcral.


Capilla vieja
desmontada
y atajo

Desde luego resulta obvio que si se tuvo que desmontar la parte antigua y hacer la nueva, se tuvo que atajar el cuerpo que hemos llamado basilical para separarlo de la cabecera, y estando prevista la duración de la obra en tres años (si bien se tardaron 5), dicho atajo debería ser lo suficientemente consistente para mantenerse durante ese tiempo; del mismo modo que su colocación no dificultase la construcción de la bóveda que debería cubrir el hueco dejado por la media naranja; y fijándonos en el empalme de la obra considerada románica con la renacentista, ¿esas columnas sin capiteles que hay entre dichas fábricas pudieran ser resultado de aquel atajo?
Pero si como hemos insinuado, si la cabecera románica pudo dar paso a una gótica ochavada erigida por los San Clemente, las indicadas columnas tal vez procedan del atajo que se levantara con motivo de aquella obra.

Por otro lado, el referido atajo dejó descabezada la iglesia parroquial, y ahora nos surge una nueva cuestión ¿dónde se situó el altar para los oficios parroquiales?

La capilla mayor renacentista

La actual capilla mayor de la iglesia de Santo Tomé (llamada hoy de Santo Domingo) se dice que es de finales del siglo XVI, pero hay que advertir que su datación correcta es de principios del XVII, como ya hemos indicado.

El concierto de don Juan de Torres y Mendoza con Francisco de Revilla, maestro de obras encargado de su ejecución, se celebró el 25 de Julio de 1599, y en la condición 30 se estipulaba que la obra debería acabarse en el plazo de tres años (Julio de 1602).
La primera condición, en la que se especifican las medidas que debían tener la capilla y las colaterales, resulta tan confusa que necesita la segunda y tercera para aclararla; así pues de entre las condiciones capituladas extractamos lo siguiente:

(1vara≈84cm; 1pie≈28cm -redondeando las cantidades-; m=metros; cm=centímetros)

- La capilla debe ser ochavada; de 28 pies de ancho [7,85m] conforme al ancho del cuerpo de iglesia que ahora es, y 20 de profundidad [5,60m]; de 30 pies [8,40m] de largo con dos colaterales o brazos, cada uno de 14 pies [3,90m] de ancho, con lo que de testero a testero debería medir 56 [15,65m] (aunque el documento dice 58 pies [16,20m]).
- La altura de dichas colaterales debe ser la misma que la de la capilla para que todas las claves queden al mismo nivel.
- Los maestros que ejecutaren la obra deben derribar a su costa la media naranja que ahora hay en la capilla mayor que ahora es en la dicha iglesia, esto guardando el derecho que pide la línea recta de la torre por la parte de Oriente, debiendo derribar tan hondo cuanto fuere necesario para enlosar la capilla nueva. El despojo quedará para el convento. Y si en el derribo se ocasionare algún desperfecto en el resto del edificio, su reparación correrá a cargo de los maestros.
- Los cimientos, cuya apertura también corre a cargo del maestro que ejecutare la obra, deben de ahondarse por lo menos hasta el nivel de la sala del dicho convento; y por la acera que hace cara con el dicho convento la dicha capilla se ha de cimentar la dicha obra un pie [28cm] más de hondo que el nivel de la dicha sala. Y si al hacer dichos cimientos se hallase peña que no se pudiese quebrar y deshacer, que en tal caso /.../ se hagan escalones llanos o gradas, para seguridad de la dicha obra. La anchura de la cimentación debe ser de 7 pies [1,95m] hasta el nivel de suelo holladizo de la iglesia, dejando desde allí una deja de medio pie [14cm] por la parte interior, y un pie [28cm] por el exterior; y desde esta deja hasta 6 pies de altura [1,70m] la pared deberá tener 5,5 pies de grueso [1,55m]; a esta altura se hará un talud desde el cual la pared debe subir hasta la cornisa con un grosor de 5 pies [1,40m]; subiendo las paredes con esta anchura hasta los 34 pies [9,50m] de alto del ámbito de la iglesia, donde se recogerá un cuarto de pie [7cm] quedando la pared de cinco pies menos cuarto de grueso [1,35cm] hasta arriba.
- Hasta 48 pies de alto [13,45m], por fuera tiene que llevar su arquitrabe, friso y cornija; por manera que toda la dicha obra ha de subir cincuenta y tres pies [14,85m] del ámbito de la iglesia, hasta el sobre lecho de la cornija, desde el lozado [enlosado] hasta las claves.
- Las paredes deberán ser de mampostería, por dentro y fuera.
- En la pared de la mano derecha, en la colateral que mira al convento habrá que hacer una puerta para la sacristía.
- También era condición que por la parte de adentro se harán las pilastras que la traza demuestra, sentadas sobre basas dóricas como lo enseña Viñola; y a los 29 pies [8,10m] se echarán sus capiteles dóricos, al nivel de los cuales correrá por toda la dicha obra y capilla alrededor, un arquitrabe, friso y cornija de la labor que pide esta obra.
- Encima de la cornija se habrán de cargar los arcos y cruceros y formas de todo el edificio, monteados a medio punto.
- A los lados del ochavo se han de hacer dos arcos para dos entierros, que tengan de largo ocho pies [2,25m], y de ancho envestido en la pared cuatro pies [1,10m], y suban ocho de pie derecho [2,25m]; han de ser cerrados con su vuelta en semi diámetro.
- La condición 17 podrá resultar muy interesante para quien sepa interpretarla correctamente:

17.- Es condición que atento que el edificio ha de pasar adelante por ocasión de la torre que ahora está la media naranja, tres pies [84cm], el maestro que la obra hiciere sea obligado a cerrar todo el intervalo que hubiere de las pilastras a la capilla vieja, desde el suelo pisadero y andito de la iglesia, hasta el alto de la capilla que se ha de hacer, y en el alto en la parte que más convenga para dar luz a la capilla, ha de hacer una ventana enfrente del ochavo.

- Donde señalaren don Juan de Torres y el prior del convento se han de hacer cuatro ventanas rasgadas cerradas a medio punto, de 2 pies [55cm] de ancho y 6 de alto [1,70m]; pero por la frialdad de la tierra las dos de la izquierda podrían ser fingidas.
- Se han de hacer dos escudos con las armas que pidiere don Juan.
- Se ha de enlosar la capilla, colaterales y ochavo, con piedras cuadradas de 2 pies [55cm] de lado, y una cuarta [7cm] de grueso.
- El altar mayor se hará como lo disponga el prior. Y para subir a él se harán 5 gradas dentro del ochavo, de una cuarta de alto [7cm], y pie y medio de huella [40cm]. También se han de hacer otros dos altares para las colaterales.
- El maestro o maestros que ejecuten la obra han de retejar todo el tejado; y para asentar el maderamiento del mismo se han de subir las paredes de piedra lo necesario para que por lo menos las vigas se levanten en alto de las claves y bóvedas un pie de vara [28cm]; debiendo ser doce las vigas madres.
- La capilla, colaterales y ochavo se han de lucir y pincelarlas a modo de sillería.
- Toda la piedra ha de ser de Valonsadero.
- Todas las paredes exteriores de la obra han de llevar muy buen revoque cortado a la morisca.
Se completan las condiciones con otras que afectan al plazo de finalización que será de tres años; y en caso de no acabarla don Juan podrá contratar a quien la acabe, a costa del maestro que no la ha terminado; don Juan podrá poner un sobrestante que vigile el desarrollo de la obra; el convento se debe encargar de quitar los despojos después de desmontar la media naranja; los plazos de pago; fianzas...

El 25 de Julio de 1599, Francisco Revilla, maestro de obras que hizo la traza, se obliga a ejecutarla por la cantidad de 3.200 ducados [35.200 reales]; y ese mismo día don Juan de Torres aceptó la postura. (10- Condiciones obra 1599)

El 21 de Junio de 1600, casi un año después de concertarse la obra, Diego López de la Reta, canónigo de San Pedro vende al convento de Santo Domingo: (PN-135-284-178)

un pedazo de huerta que yo he y tengo y poseo en el barrio de Santo Tomé de esta dicha ciudad por donde está señalado por los albañiles de esta ciudad, que el dicho monasterio lo da a la dicha ciudad para ensanchar la calle real que va a la iglesia de señor San Martín de esta ciudad en razón de recompensa de un poco que los dichos frailes toman de la calle de esta ciudad para estribo de una capilla mayor que hacen en la dicha iglesia de señor Santo Tomé

A pesar de haberse concertado que la obra estaría acabada en tres años, en 1603 dicha obra estaba parada, y ambas partes, don Juan y Revilla, se volvieron a concertar en que el caballero daría 12.000 reales al maestro, y éste se comprometía a terminarla para el día 1 de Abril de 1605.
Aún así, el 21 de Septiembre de 1605 se tuvo que depositar en la capilla de Nuestra Señora del Rosario el cuerpo de Bernardo de Torres, hijo de Bernardo de Torres y Bolea, porque el entierro de los señores Torres es la capilla mayor de este dicho monasterio y atento que la dicha capilla no está acabada. (11- Condiciones obra 1603)

Capilla del Colegio de los Torres o del Rosario

Ya hemos comentado algunos de los desajustes históricos que distintos autores divulgaron, y hoy día se repiten, referentes al patronazgo de la capilla de Nuestra Señora del Rosario.
Desde que el marqués del Saltillo publicara el testamento del cantero Domingo de Lué ("Artistas...", p.229) se tiene la creencia de que fue este artífice quien hizo la capilla de Nuestra Señora del Rosario; pero hay que advertir que dicha creencia es errónea.

Siguiendo al citado marqués veníamos apellidando Lué a Domingo de Lus, pero don Felipe Barnuevo Hernández nos advirtió del posible error de lectura, y efectivamente Domingo de Lus es como se cita a este cantero en los protocolos revisados, si bien él firma: Domingo del Lus. (12- Domingo de Lus)

En el testamento que otorgó el 8 de Julio de 1599, el cantero, que trabajaba frecuentemente con su colega Martín de Solano, hace una relación de obras que tiene pendientes de acabar o de cobrar, y hace constar: (PN-160-335-176)

- Ítem. Declaro que yo he hecho la obra de señor Santo Domingo de esta ciudad en compañía del dicho Martín de Solano por cierto precio /.../ mando se haga la cuenta de todo y lo que pareciere por cartas de pago mías se reciba y pase en cuenta, y lo demás se cobre...

A la vista de esta declaración podría haber quien la asociara con la capilla del Rosario, pero esta obra parece referirse a la construcción de una pared del convento en la que debían hacer veinte ventanas, trabajo que se obligaron a terminar para Septiembre de 1598 (PN-159-334-9); o a otra obra que fue tasada el 5 de Noviembre de 1599, y de la que el 17 de Diciembre otorgaron carta de pago de toda cuanta obra han hecho en el dicho monasterio por importe de 12.697 reales; pero ambos trabajos se realizaron en el convento y no en la iglesia. (PN-160-335-305 y 356)

Firmas del concierto de los frailes de Santo Domingo con Martín de Solano y Domingo de/del Lus, para hacer una pared con 20 ventanas en el convento de Soria (19-1-1598)

En dicho testamento, a continuación de la cláusula anterior, Domingo de Lus también dice:

- Ítem. Declaro que yo estoy obligado a en/so/lar [1] la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y para ello me dio el cura de la dicha iglesia fray Mancio [2] Sánchez doscientos reales, y yo me obligué de lo hacer por seiscientos reales, y se me han de dar las losas que la dicha capilla tiene para gastarlas en ella las que fueren de dar y de tomar [3], y las demás las tengo de poner yo; y esto lo acabe el dicho mi sobrino porque es sólo a mi cargo. Digo que se acabe y haga en compañía del dicho Martín de Solano.

Saltillo transcribe:   [1] hacer;   [2] Marcos;   [3] poner

De nuestras discrepancias con la transcripción publicada por Saltillo, sólo es de resaltar ese en/so/lar, porque aparenta ser un enlosar mal escrito, en el que la corrección tachando el so deja una palabra sin sentido: enlar.
Ahora bien, lo que sí queda claro es que se trata de la obra de enlosado de la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y puesto que se le han de dar las losas que la dicha capilla tiene, ésta no sólo estaba ya edificada sino que su suelo necesitaba renovarse colocando las losas viejas que se pudieran aprovechar, lo cual parece indicar que era un suelo suficientemente antiguo como para efectuar dicha reparación, cuyo importe de 600 reales confirma que la obra comprometida por Domingo de Lus no era de gran envergadura.

Y si en 1599 ya existía la capilla del Rosario, y su suelo necesitaba renovarse... ¿podemos aportar algo sobre ella?


Sobre la capilla de Nuestra Señora del Rosario, que unos autores dicen que fundaron los Neylas y Coroneles, otros los San Clementes, otros los Torres... pero ninguno aporta ningún fundamento documental para tales afirmaciones, son las noticias de los primeros años del siglo XVII las que permiten conocer la evolución (por así llamarla) de su patronazgo.

El 26 de Abril de 1603, unos días después de haberse capitulado nuevas condiciones para acabar la obra de la capilla mayor que patrocinaba Juan de Torres y Mendoza, éste pide al sucesor en su mayorazgo Bernardo de Torres y Bolea (en ocasiones llamado Bernardo de Torres y la Cerda) que ratificase el concierto que dicho Juan de Torres había hecho con los frailes del convento de Santo Domingo, por el cual éstos le cedían la capilla mayor que estaba fabricando, y él cedía a los dominicos la capilla del Colegio incluida en el mayorazgo de los Torres.
La razón de la ratificación resulta obvia, se permutaba una capilla y capellanía con sus derechos de patronazgo y enterramientos, por otra; pero al estar la antigua incorporada en el mayorazgo fundado en 1491, y ser la nueva más suntuosa, las cargas afectas a la misma se verían incrementadas; por lo tanto era necesario que el sucesor aceptara las novedades que se introducían en la sucesión.

En el último trimestre de 1606, dos nombramientos de capellán de la capellanía del Colegio fundada en la iglesia de Santo Tomé, nos proporcionan la certidumbre de que la misma estaba vinculada al mayorazgo de los Torres, el mismo al que pertenecía el señorío de la villa de Retortillo.
Esos dos nombramientos son: el efectuado el 9 de Septiembre de 1606 por don Juan de Torres de Mendoza, y el realizado por don Bernardo de Torres y Bolea el 13 de Diciembre de dicho año 1606; los cuales certifican cómo al citado don Juan no le sucedió ni su hija ni su nieto (como afirma Fernández de Béthencourt).
Y así mismo nos permiten constatar la vinculación de aquella capellanía del Colegio al referido mayorazgo. (13- Capilla Colegio)

En los documentos de Juan de Torres de Mendoza se expone cómo él es patrón del Colegio y capilla que está fundado en la iglesia de señor Santo Tomé y cómo esa capilla era en la que al presente está Nuestra Señora del Rosario.
Es decir, en 1603 la capilla de Nuestra Señora del Rosario era la misma que perteneció al colegio de los Torres.
Y cuando en 1606 hace el nombramiento de capellán de la capellanía del colegio alude a las condiciones de la fundación; la cual erróneamente dice que instituyó su bisabuelo Juan de Torres de Mendoza dotándola con 7.000 maravedís anuales, y al haber incrementado él esa cantidad con otros 8.000, situaba los 7.000 antiguos en los mismos bienes que se vincularon en su fundación, y los 8.000 que ahora acrecentaba él los cargaba en sus bienes y los de su difunta mujer doña Ginesa de la Cerda.
Ahora bien, la repetición ininterrumpida en el nombre y apellido de los sucesores en el mayorazgo provoca que nuestro Juan de Torres (el VI) se confunda al nombrar a su antepasado y nombre a su padre (el V), de hecho en el documento se tacha padre y se anota bisabuelo, pero en realidad fue su re-bisabuelo Juan de Torres (el II) el que acrecentó el mayorazgo en 1491; acrecentamiento confirmado por los Reyes Católicos, en el que consta:

Otrosí, mando que el dicho Juan de Torres mi hijo, y después de él su hijo mayor y aquél o aquellos que heredaren y tomaren el dicho mi mayorazgo, que sean tenidos de dar y pagar al capellán que yo dejo constituido en el dicho mi colegio para que diga y haga decir cada día una misa cantada a los dichos colegiales, y a todas las otras personas que la quisieren o pudieren oír, siete mil maravedís en cada un año /.../
quedando en mi vida por patrón del dicho colegio y de la dicha capellanía para lo administrar y recibir [a] los dichos capellanes y colegiales en el dicho Colegio, y mudarlos y poner otros si entendiere que cumple al servicio de Dios y a honra de mis antepasados que esta misma facultad del dicho patronazgo del dicho Colegio y de la dicha capilla, haya y tenga después de mis días el dicho Juan de Torres mi hijo mayor...

Por donde se ve, a pesar de los despistes citados, cómo la dotación a la que se hace mención en 1606, es la que se estableció en 1491 y estaba vinculada a las rentas del término de Avililla, también incluido en el acrecentamiento del referido mayorazgo.
Y si el colegio ya estaba instituido en 1491, y la capellanía se fundó en dicho año, podríamos preguntarnos si la referencia que se hacía entonces a la capilla fue un lapsus y quería decir capellanía o ¿existía ya esa capilla?
Si en 1491 había disposición para hacer casa propia en que vivan los dichos colegiales y donde les sea leído ¿no es razonable pensar que antes se haría una capilla donde decirles la misa? Porque si se había de decir una misa diaria a los colegiales, lo más apropiado sería decirla en un altar particular y no en el de la parroquia. Del mismo modo que ese matiz de que se dijesen esas misas para los que la quisieren o pudieren oír induce a pensar que se dijeran en un lugar recogido y no en la nave central.
De hecho Diago Hernando dice: Esta capilla fue erigida por Juan de Torres III, según hizo constar en su testamento su hija María de Torres /.../ testamento otorgado en el año 1500 ("Los Torres...", p.128, n.39). Es decir, en 1500 ya existía la capilla de los Torres, la capilla del Colegio.
El 29 de Febrero de 1532, se celebró una concordia entre los frailes del convento de San Agustín, y Aldara de Torres hermana de Alonso de Torres y Magdalena de Bolea su viuda, porque el señor comendador Rodrigo de Torres ha comenzado [a] hacer y fundar la dicha casa y monasterio como lo hace y funda, en la que se dice: por cuanto el dicho señor Alonso de Torres en su testamento al tiempo de su muerte se mandó enterrar en el dicho monasterio de Santa María de Gracia o en la iglesia parroquial de Santo Tomé de esta dicha ciudad en la capilla de sus padres.... (PN-2-6-308)
En 1546, doña Juana de Mendoza, viuda de Juan de Torres (IV), en su testamento se manda enterrar en la iglesia del convento de San Francisco, también instituye una memoria en la iglesia de Santo Tomé de esta ciudad en la capilla del dicho Juan de Torres mi señor y marido, el día de San Juan Bautista, manda comprar un ornamento para la dicha capellanía de Santo Tomé de Juan de Torres, y si en algún momento los franciscanos pusieren objeciones a su sepultura, u obligaciones que instituía, dispuso que su cuerpo se trasladara y sepultara en Santo Tomé. (AChV-RE-1913,4)
Noticias que ponen de manifiesto la existencia de la capilla de los Torres, la del Colegio, desde el inicio del siglo XVI.


Como hemos dicho, en 1599 se tenía que enlosar la capilla de Nuestra Señora del Rosario, lo cual sugiere un suelo desgastado y/o deteriorado.
En 1603 se dice que en la capilla del Colegio al presente está Nuestra Señora del Rosario; aunque esta expresión hace ver que la imagen estuvo anteriormente en la capilla mayor, y podría dar pie a pensar que la capilla de Nuestra Señora que había que enlosar fuera aquella capilla mayor que se decía que estaba tan vieja y maltratada; y aunque el compromiso de Domingo de Lus (Lué) para enlosarla (vigente el 8-Julio-1599) sea anterior al contrato de la nueva capilla que capituló Juan de Torres con Francisco Revilla (25-Julio-1599), es razonable pensar que el acuerdo que se tomó entre don Juan y los dominicos para la cesión de una capilla por otra llevaría más tiempo que los 17 días que hay entre esas dos fechas indicadas, y por tanto, si se estaba tratando sobre la edificación de una capilla mayor nueva, la de Nuestra Señora del Rosario que debía enlosar Domingo de Lus era la que actualmente conocemos con esa misma advocación, porque sería absurdo poner nuevo suelo en una capilla que se iba a desmontar.
Por lo tanto, si la imagen del Rosario se colocó en la capilla del Colegio de los Torres, deberíamos admitir que el brazo derecho del crucero de la iglesia antigua no es de finales del siglo XVI porque ya existía al comenzar el mismo.
Y si esta capilla ya existía en 1585 cuando se cedió a los dominicos la calleja que separaba la iglesia del convento, hay que advertir que es errónea la creencia de que la misma se introduce en el convento de Santo Domingo, hoy de Santa Clara; es el convento el que se anexa a la capilla y resto de la iglesia.

Según las dataciones de la documentación conocida: Juan de Torres II funda la capellanía en 1491 y fallece en 1496; y en 1500 su nieta se manda enterrar en la capilla erigida por su padre Juan de Torres III; pero ello no implica que la obra de la misma no pudiera iniciarse en vida del fundador Juan de Torres II y que se acabase por su hijo Juan III.

Nos permitimos aclarar que si seguimos al citado Diago Hernando, en "Soria y su Tierra en el obispado..." (pág.460) leeremos que el colegio del que venimos hablando se instituyó en el monasterio de San Agustín Nuestra Señora de Gracia. Esta equivocación quedó subsanada en su artículo posterior sobre "Los Torres...", en la nota citada referente al año 1500, al decir: Años más adelante, cuando otro destacado miembro del linaje, el comendador Rodrigo de Torres, fundó el monasterio de Nuestra Señora de Gracia..., poniendo de manifiesto cómo en dicho monasterio, fundado en 1532, no se pudo constituir el reiterado colegio de los Torres.


Ya tratamos en nuestro artículo sobre el retablo y camarín de Nuestra Señora del Rosario, cómo al inicio del siglo XVIII don Francisco de Santana Izana hizo a su costa diversas mejoras, luciendo la capilla donde está Nuestra Señora, enlosándola, pintando la bóveda y una pared, y haciendo y dorando un retablo de buena escultura donde nuevamente se ha colocado su santa imagen, hecho un entierro y bóveda en dicha capilla para los religiosos, todo a costa de dicho don Francisco, en que se ha gastado crecidas cantidades de maravedís, como también en fabricar un camarín abriendo arco y ventana correspondiente al trono de Nuestra Señora, haciendo retablo y altar en él, y debajo una bóveda y entierro; motivos por los que le cedieron el uso privativo de dicho camarín.

En dicho artículo reproducíamos los llamamientos que hacía Santana Izana a la sucesión en su mayorazgo, entre los que eran los Neylas (Neilas) los primeros llamados.
Ahora bien, sabemos que el citado Francisco de Santana otorgó un codicilo, no localizado, en el que debió modificar los llamamientos testamentarios, ya que su viuda María Teresa Moreno de Losada era poseedora del citado mayorazgo en 1752.

Gracias a la información localizada por Rosario Hernández Sanz en el Archivo Histórico Diocesano de Osma-Soria, sabemos que la citada María Teresa Moreno, por su testamento del 29 de Septiembre de 1752 (PN-989-1535-259), se mandó enterrar en el citado camarín de Nuestra Señora del Rosario; pero el 29 de Enero de 1755 era don Fernando de la Viesca Espina quien había sucedido en los bienes del mayorazgo (PN-991-1537-34), y por tanto en el patronazgo del camarín, sin que sepamos por qué no lo hicieron los Neylas, ni si éstos llegaron en algún momento posterior a tener relación con esta capilla.


Cuando hemos tratado de los patronazgos de las capillas hemos dejado en el aire qué pudo pasar con Francisco Beltrán Coronel y sus lógicos derechos de fundador.

En la escritura fundacional del convento de Santo Domingo de 1559, se capituló que la capilla mayor de la iglesia del mismo sería patronazgo y entierro del maestrescuela y sus sucesores; pero como dicha iglesia no se edificó y al convento se anexionó la parroquial, Beltrán Coronel se quedó sin honores fundacionales; así pues, puesto que la capilla mayor antigua de la parroquial ya tenía patronos (los San Clemente), y la que se construyó a principios del XVII por Juan de Torres quedó bajo su patronazgo; al permutar este señor su capilla del Colegio por la mayor, y quedar aquella colateral del Colegio como capilla del Rosario para los dominicos, no sería de extrañar que éstos dieran rango de fundador y patrón de la misma al citado maestrescuela, y que las misas y aniversarios que le debían dedicar los frailes se hicieran en el altar de Nuestra Señora del Rosario.
Tal vez sea éste el motivo de que se piense que los Coronel tuvieran algo que ver con esta capilla.

El vínculo de esta capilla con la vida llamémosle monástica, quedó de nuevo patente cuando al trasladarse el 13 de Septiembre de 1853 la comunidad de Clarisas desde su sede en la Plaza de San Clemente, y seguir siendo Santo Tomé iglesia parroquial, solamente una habitación adosada al muro de la Iglesia hacía de coro y desde ahí oían la santa misa que se decía en el altar frontal de la capilla de la Virgen del Rosario (ACSC, H.II.2d).
Esta habitación referida es la situada detrás de la reja que se encuentra enfrente de dicho altar.

La capilla del Crucifijo o de los Medrano

También llamada del Santo Cristo

1581, 11 de Septiembre. Se deposita dentro de la iglesia de señor Santo Tomé y señor Santo Domingo el cadáver de Íñigo López de Medrano, hijo de Francisco de Medrano, para su enterramiento, el cual estaba en la dicha iglesia en la capilla del Crucifijo a la parte del evangelio para hacer el dicho depósito y metido en un ataúd. (14- Cadáver Medrano)

1604, 18 de Octubre. Juan Vélez de Medrano dispone en su testamento: (PN-165-343-226)

mi cuerpo sea sepultado en la capilla que tengo sita en la iglesia parroquial de señor Santo Thomé de esta ciudad, que es de la advocación del Santo Crucifijo, que es la dicha capilla mía propia y de mis sucesores.

Sirvan estas dos noticias para constatar cómo aunque denominenos a esta capilla como del Santo Cristo su primera advocación fue del Crucifijo o del Santo Crucifijo.


Hay que reseñar que si bien la obra de la mencionada capilla la concertó Francisco de Medrano, él no fue su fundador sino que fue su hermana doña Catalina de Medrano quien, por su testamento otorgado en 1571, capituló la fundación; en un procedimiento poco habitual, pues viviendo aún otros cinco años no hay constancia de que se iniciara ninguna gestión referente a la misma.
Así pues el dicho testamento de doña Catalina de Medrano resulta imprescindible para conocer el quién, el cómo y el porqué de la mentada fundación, ya que Francisco de Medrano pleiteó con los frailes del convento de Santo Domingo la autenticidad de la última voluntad de su hermana.
Otro documento de 1922 sobre el patronazgo nos confirma cómo fue doña Catalina la fundadora, y la vigencia de lo por ella instituido.

Fechas a tener en consideración:
1571, 16 de Julio. Catalina de Medrano otorga su testamento cerrado.
1573, principio del verano. Se dice que Catalina otorgó otro testamento cerrado anulando el anterior.
1576, 14 de Febrero. Catalina escritura un codicilo ratificando su testamento.
1576, 13 de Abril. Fallece la citada Catalina de Medrano, y su hermano Francisco pide al corregidor que se abra su testamento y ciertos codicilos correspondientes también a la susodicha.

El único testamento presentado por Francisco al corregidor fue el fechado en 1571. En la primera disposición decía doña Catalina:

es mi voluntad de fundar y edificar, establecer e instituir, y así fundo e instituyo para siempre jamás perpetuamente una capilla en la dicha iglesia del dicho monasterio de Santo Domingo de esta ciudad de Soria con las condiciones siguientes: Primeramente, con que los frailes me den la primera capilla junto a la mayor al lado derecho del evangelio para mi entierro y de los que yo en este mi testamento declararé.

Por donde vemos que ya existía una capilla en el lugar donde se edificará la nueva, pero no era de los Medrano, porque de haberlo sido no tendría sentido el pedirla; además, a la que había que construir se debían trasladar los huesos de su padre el cual está depositado en la iglesia de Santo Tomé de esta ciudad; lo que parece indicar que este linaje no tenía ni siquiera enterramiento propio en este templo, puesto que se dice que el padre de Catalina está depositado y no que está enterrado; y la práctica de los depósitos era habitual cuando el lugar de entierro no estaba disponible, bien por obras o por tener que hacerse en otro lugar; y hay que tener en cuenta que dicho depósito se habría hecho tres décadas antes, pues nos consta que sus padres, Íñigo López de Medrano e Inés Beltrán, ya habían fallecido en 1548 (PN-21-48-386).

Catalina de Medrano, entre otras mandas, encargaba a los frailes dominicos que sean obligados a edificar la dicha capilla, con su altar, retablo y reja, y con dos lucillos o arcos en la pared para sepulturas, el primero de junto al altar para mí, y el otro para quienes le sucedieran en el patronazgo de la misma y de las capellanías que fundaba.
Para ello dejaba en censos para el convento 1.100 ducados (12.100 reales), y además nombraba a los religiosos como sus universales herederos; los cuales deberían tenerla siempre bien arreglada y reparada.
Finalmente disponía que tras su fallecimiento fuera su hermano Francisco de Medrano el primer patrón de la nueva fundación, y después de él quienes le sucedieran.

Como hemos mencionado, este testamento dio origen a un litigio entre el dicho Francisco de Medrano y el convento, argumentando que Catalina, a principios del verano de 1573, había redactado otro nuevo en el que revocaba el de 1571 y nombraba como heredero a Francisco; y que este otro testamento, según declaraba este caballero, los religiosos le habían tomado y hubieron a las manos y le habían quemado para que no apareciera.
Pero lo curioso es que no se argumentara ese problema antes de abrir el de 1571, porque fue el propio Francisco el que pidió que se hiciera la información de veracidad del mismo para poder abrirlo.
El caso es que el 12 de Noviembre de 1578 el pleito fue sentenciado en Chancillería en grado de revista, habiéndose fallado en todas las instancias a favor de los dominicos, condenando al citado Francisco de Medrano a que no les perturbase en la posesión so pena de 50.000 maravedís para la Cámara de su majestad.

Incluimos como Complemento Documental un extracto de ese pleito litigado en el que se inserta el testamento de Catalina de Medrano (15- Catalina Medrano)

Ahora bien, ¿había algún fundamento canónico para que los dominicos pudiesen entregar una capilla de la iglesia parroquial?
Porque recordemos que hasta 1580 los frailes no tomaron posesión de Santo Tomé.
¿Es una casualidad que la primera referencia que hemos encontrado a la capilla del Crucifijo sea de 1581?


Al hablar de la capilla del Santo Cristo o de los Medranos, es habitual encontrarnos la reseña que hiciera Higes Cuevas en "El censo..." (p.240), en la que dice sobre ella:

... los dominicos iniciaron una serie de reformas en esta iglesia, desmontando la capilla mayor que sería de estilo románico y cuyas obras corrieron a cargo del maestro de obras Francisco de Revilla.
También por entonces se reconstruyeron algunas otras capillas, como la del Santo Cristo, propia de D. Francisco de Medrano, que inició el cantero Juan Pérez del Noval por escritura de 13 de febrero de 1586 ante el escribano García de Santa Cruz[*]; y que, por muerte de su artífice, se echó en quiebra y pregones continuando luego la obra Juan de Villanueva, cantero del valle de Liendo, que la remató en cuatrocientos ducados.

* Según declaración de Juan de Villanueva el escribano fue Bartolomé de Santa Cruz (PN-149-317-174)

En base a esta reseña del estudioso soriano se suele atribuir el año 1586 para esa capilla cuando se pretende dar la fecha concreta de su edificación. Sin embargo hemos visto que en 1581 se depositó el cuerpo de Íñigo López de Medrano, hijo del referido Francisco de Medrano, en la capilla del Crucifijo; del mismo modo que Úrsula de Berástegui, mujer de Francisco, el 28 de Febrero de 1584, mandó por su testamento que a su fallecimiento su cuerpo fuera sepultado en la parte y lugar donde pareciere al dicho Francisco de Medrano mi señor, ora sea entierro ora sea depósito (PN-158-331-291); dando a entender este hecho de mencionar el depósito, que si cuando muriese no había capilla propia, la habría más adelante.
Sabemos que las escrituras de las condiciones del patronazgo y capellanías estipuladas entre el repetido Francisco de Medrano y los frailes de Santo Domingo se capitularon el 1 de Julio de 1585 (PN-158-331-300v); aunque no se han localizado.

Tal y como apunta Higes, la obra se concertó el 13 de Febrero de 1586 con Juan Pérez del Noval (o Nobal), saliendo como sus fiadores el cantero Juan de Villanueva y el carpintero Francisco de Arce.
Por muerte de Juan Pérez, desde el 9 de Junio prosiguió la obra Juan de Villanueva, quien el 30 de Octubre otorgó carta de pago a Francisco de Medrano de 1.541,5 reales, 61 fanegas de trigo y una de cebada. (16- Villanueva)

Sin embargo, a pesar de haberse hecho cargo de la obra el citado Villanueva como fiador que era de Pérez del Noval, no sabemos por qué la misma se echó en quiebra; motivo por el cual se pregonó, y aunque Higes apunta que se adjudicó a Villanueva en 400 ducados (4.400 reales), lo cierto es que se remató por esa cantidad en Antón Sanz calderero.
Antón Sanz calderero es la persona en quien se depositaron los bienes que quedaron a la muerte de la citada Catalina de Medrano, hermana de Francisco, que en su testamento mandaba fundar una capilla en la iglesia del monasterio de Santo Domingo; testamento sobre el cual se trató el pleito que hemos mencionado. (17- Antón Sanz)

Obviamente un calderero no podría llevar a cabo la construcción de la capilla, y necesariamente tendría que contratar a quien la hiciese. Si Juan de Villanueva estaba obligado a hacer la obra que había afianzado y no la acabó, resulta un tanto extraño que fuera él el contratado por Antón Sanz para hacer aquello que legalmente estaba obligado a finalizar.
También resulta raro que fuera el depositario de los bienes de la difunta Catalina el que se hiciera cargo de terminar la obra que la finada encargó hacer a los dominicos con los bienes que les dejaba; del mismo modo que es un poco chocante que el dicho Antón Sanz otorgara a Francisco de Medrano carta de pago, finiquito y lasto, porque las cartas de lasto se extendían para que quien pagaba algo pudiera cobrar de un tercero (que era quien verdaderamente debía haber pagado), ¿a quién podría pedir aquel importe Francisco? ¿a los familiares y fiadores de Noval? ¿al convento de Santo Domingo que había heredado los bienes de Catalina con obligación de pagar la capilla?

Ahora bien, aunque Francisco de Medrano se ocupara de edificar la referida capilla, la fundadora de la misma fue doña Catalina de Medrano; y así se hace constar en 1922 cuando se decretó el derecho y obligaciones del patronazgo de la capilla del Santo Cristo de los Medranos a favor de don Aurelio González de Gregorio y Martínez de Azagra. (18- Catalina 1922)

El análisis de los textos del testamento de 1571 y el patronazgo de 1922, ponen de manifiesto cómo el centenar de misas mandadas decir por la fundadora seguían siendo las mismas, sin embargo en dicho año 1922, habiendo sido anexionada la iglesia al convento de Santa Clara, ahora el patrón debería satisfacer dos pesetas cincuenta céntimos por cada misa, además de una cantidad prudencial a la Comunidad de Religiosas del Convento de Santa Clara por razón de oblata, hasta que garantizara su pago, así como el de los gastos de reparo y mantenimiento de la capilla en las mismas condiciones que estipulara doña Catalina de Medrano en el ya lejano año 1571.

La torre

A causa de nuestro desconocimiento no tenemos nada nuevo que aportar a lo que se viene divulgando de la fisonomía estructural y artística de la torre de la iglesia de Santo Tomé y Santo Domingo, en la que Esther Lozano López ("La portada...", p.112) aprecia diferentes fases evolutivas:

Tiene planta cuadrada y aparece como una construcción muy robusta con muros de grueso espesor (este factor puede ser debido a que la parte de fuera encierra el núcleo inicial ya que el exterior y el interior no se corresponden). A pesar de su uniformidad aparente, es evidente que fue edificada en varias etapas visibles desde la calle y acusadas dentro.

La citada Lozano López incluye en su tesis doctoral sobre la portada de esta iglesia de la que tratamos, sendos capítulos dedicados a la Arquitectura y al Estudio de la fachada, en los que describe las características interiores que pudo observar en esta torre, entre ellas los arcos cegados del hueco de campanas del primer campanario, no perceptibles desde fuera. (19- Torre)

En la documentación revisada no hemos localizado información referente a la expresada torre, excepción hecha de algunos datos relativos al reloj que la Ciudad mandó hacer en 1509 a Diego Relojero, vecino de Medina del Campo (AHM, 26-1-1509), instalándose en ella, y que en 1533 el Ayuntamiento quería trasladar a La Mayor para saber la hora que es cada vez que quisieren, lo que no se hace estando adonde ahora está (AHM, 17-9-1533).
Sin embargo el reloj se mantuvo en dicha torre de Santo Tomé hasta 1609 cuando se bajó porque los frailes no cumplían con lo acordado en 1585 al tiempo que se les dio la calleja que separaba el convento y la iglesia; acuerdo que suponemos sería el de regir dicho reloj.
El 15 de Enero de 1610, La Ciudad dijo que por cuanto Baltasar de Oro ha bajado las ruedas del reloj y aderezado la torre de Santo Tomé donde estaba, y retejado y comprado tejas, en que pide se le pague su trabajo y que sean cien reales; la Ciudad acordó que se le libren ocho ducados [88 reales] en el mayordomo que le pague luego.
Por donde vemos que si la primera noticia del reloj municipal data de 1509 y se bajó de la mencionada torre a finales de 1609, estuvo todo un siglo en aquella ubicación, permaneciendo allí aún tres décadas desde que los dominicos se hicieran cargo de la parroquia, siendo por tanto incorrectas las noticias que afirman que se desmontó cuando los frailes tomaron posesión de la citada iglesia.
Por otro lado, el reloj que se retiró estaba en tal mal estado que hubo que repararlo para su colocación en la Puerta del Postigo.

Tan sólo nos permitimos opinar que tal vez los expertos en la materia debieran considerar las modificaciones y/o reparos que tuvieron que hacerse en dicha torre y su campanario para ubicar allí el reloj a principios del XVI; porque conviene recordar que el reloj que se acordó fabricar en 1534 (AHM, 20-11-1534) y se colocó en la torre de la iglesia de La Mayor, ocasionó en ella diversos desperfectos que hubo que remediar tan sólo dos décadas después de su colocación (AHM, 25-1-1555), y que a pesar de repararla, pasado el tiempo, se decía en el ayuntamiento del 28 de Abril de 1603 que la torre de la iglesia de Nuestra Señora la Mayor se cae y hunde a causa del reloj de la Ciudad que está en la dicha torre, [que] le ha hecho y hace mucho daño, y podría ser que se hundiese y matase mucha gente.

Tampoco hay que olvidar que cuando en 1610 se instaló el reloj en la Puerta del Postigo (AHM,16-1-1610), el relojero agredeño Diego Sánchez, además de hacer la nueva maquinaria, se obligó a que haré a mi costa el asiento de fábrica que se ha de hacer en el cubo donde se ha de asentar, que es echar un suelo, hacer la casa cerrada para el reloj, abrir y macizar lo que fuere menester, echar las escaleras por otra parte donde no hagan daño al reloj... (PN-104-230-29); y sabemos que la obra y asiento de la maquinaria provocó que en 1623 se tuviera que edificar un nuevo torreón (PN-448-778-351).
Esta última obra citada induce a pensar que, en su momento, también en la torre de Santo Tomé se debieron hacer las obras correspondientes tanto para el asiento de la maquinaria como para el recorrido de las pesas. Y aunque en Santo Tomé no tuvieron necesariamente por qué ocurrir los mismos deterioros que provocaron los otros relojes en sus respectivas ubicaciones, como decimos, tal vez habría que tenerlo en cuenta si se hiciera un análisis en profundidad de dicha torre más allá de su actual aspecto exterior. Del mismo modo que habría que considerar por qué en su interior existen dos escaleras en lugar de una.

 

Exponemos, tan sólo como apunte curioso, las siguientes noticias referentes a la mencionada torre y la colocación de un reloj del Instituto, por si alguien estuviera interesado en seguirlas y comprobar en qué quedó el asunto, ya que nosotros no lo hemos hecho.

El 29 de Noviembre de 1845, la Junta del Instituto de 2ª Enseñanza tenía proyectada la colocación de un buen reloj en el edificio de dicho establecimiento, pero como necesitaban ayuda económica del Consistorio se pensó que el dicho reloj no se coloque en el edificio de dicho establecimiento, y sí en la torre de la iglesia de Santo Tomé; motivo por el cual el Ayuntamiento ofreció 400 reales para colaborar a sufragar los gastos.

El 3 de Enero de 1846, se leía en el Ayuntamiento un oficio del Jefe Político que transcribía una comunicación del Gobernador Eclesiástico del obispado, referente a que desde luego presta su consentimiento para la colocación del reloj en la torre de la parroquia de Santo Tomé de esta capital, con la condición de que a la referida iglesia no se le ha de causar perjuicio alguno, ni en los preparativos para la colocación, ni en los gastos que pudieran ocasionarse en la traslación del mismo a cualquier otro punto. Con lo cual la Corporación municipal extendió libramiento de los 400 reales a favor del citado Jefe Superior Político don José Matías Belmar.

No sabemos cuál era el estado del lugar donde se pretendía colocar el referido reloj, pero sí nos consta que dos semanas antes de que la Junta del Instituto solicitara la colaboración del Ayuntamiento para su iniciativa, el cura teniente de la parroquia de Santo Tomé tan sólo consiguió 50 reales de la Corporación para la obra de hacer un buen apeo en la esquina del frontis del edificio de dicha iglesia, por hallarse amenazando una próxima ruina, y con objeto de evitarla en lo posible. (20- Frontis)

Retablo de la capilla mayor

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Retablo de la capilla mayor

El retablo de la capilla mayor de la iglesia de Santo Tomé y Santo Domingo se dice que se habría colocado a principios del siglo XVII.
Las imágenes y pinturas principales que componen hoy día la obra, excluyendo la figura del Padre Eterno que figura en el remate y no se aprecia en la imagen, según la identificación facilitada por las monjas Clarisas, y que hemos numerado empezando por el ático, es la siguiente:

1 - Cristo crucificado y San Bernardo abrazado a él
2 - Justicia, Virtud
v - La Anunciación (vidriera)
3 - Prudencia, Virtud
4 - Fortaleza, Virtud
v - San Luis Gonzaga (vidriera)
5 - Templanza, Virtud
6 - Asunción de Nuestra Señora (pintura)
7 - Santa Rosa de Lima
8 - Santa Clara
9 - Santa Catalina de Siena
10 - La Virgen niña en el templo -Virgen de las escaleras- (pintura)
11 - Adoración de los pastores (pintura)
12 - San Francisco
a - La transverberación de Santa Teresa (pintura encima de San Francisco)
13 - San Jerónimo
b - San Saturio con San Prudencio en la entrada de la cueva (pintura encima de San Jerónimo)
14 - Natividad de Nuestra Señora - La Virgen con San Joaquín y Santa Ana- (pintura)

En la predela se reconocen:
A - Esperanza, Virtud (relieve)
B - Adoración de los Magos
C - Virgen con el Niño
D - Impresión de las llagas a San Francisco
E - Repostero con las armas de los Torres. (Encima y en relieve) La sagrada cena
F - Santa Clara ahuyentando a los sarracenos
G - San José y el Niño
H - La Visitación de la Virgen a su prima Santa Isabel
I - Caridad, Virtud (relieve)

En dicha predela, en los laterales de las bases de las calles y entrecalles están representados ocho apóstoles (representamos la situación con flechas numeradas), de los cuales se identifican: San Andrés (2), San Pedro (4), San Pablo o Santiago el Mayor (5), San Juan (6), y Santiago el Menor (7), quedando los otros tres (1,3 y 8) por reconocer.

En el friso formado entre los dos pisos principales hay seis pinturas:
c - Santo Domingo auto flagelándose ante el altar (bajo las dos columnas; y en los netos de sus costados, aunque no se ven, hay sendos angelitos)
d - El abrazo de Santo Domingo y San Francisco
e - Dos figuras que miran una visión en la que aparecen cuatro personajes, uno de ellos sentado en un trono; al fondo una iglesia (*)
f - Éxtasis de Santa Teresa en la casa/cueva de Santo Domingo
g - Sueño de Inocencio III; San Francisco y Santo Domingo sostienen el muro de la Basílica de Letrán
h - Despedida de Santo Domingo y San Francisco (bajo las dos columnas; y en los netos de sus costados, aunque no se ven, hay sendos angelitos). Sin embargo esta identificación resulta extraña ya que quien se despide del dominico lleva mangas blancas, inapropiadas en un franciscano.

El punto central del retablo lo ocupa la hornacina con la custodia en la se efectúa la Exposición Mayor del Santísimo Sacramento.
La imagen de Santo Tomé (15) se ubica en el arco del lado del evangelio, y la de Santo Domingo (16) en el del lado de la epístola.

Hemos marcado la pintura de las dos figuras y la visión (e), porque hay opiniones (como la de Moreno y Moreno) que la relacionan con el milagro de Santo Domingo y el niño Napoleón Orsini, muerto al caer de un caballo; pero ese milagro de Orsini se representa en el retablo de Santo Domingo en Soriano (en la capilla del Santo Cristo), y puesto que no tiene ningún parecido con la pintura del altar mayor, ésta no parece aludir al mismo hecho.


Con referencia a la pintura que hemos llamado "Natividad de Nuestra Señora - La Virgen con San Joaquín y Santa Ana-" (núm.14), diremos que tal vez esta denominación no sea la más apropiada. En la fotografía de Cervero Vadillo no se ve con claridad, pero según la información facilitada por las Hermanas Clarisas la Virgen Niña está vestida como la Inmaculada sobre un altar bajo el cual están los justos del Antiguo Testamento, y fuera de él se representa a Eva en el momento de su pecado. Entre los justos situados bajo el altar, parecen estar David, Abraham y Judá, y hay dos personajes: un hombre con cobertor verde y una mujer con velo encarnado, que tal vez pudieran ser los patronos (según opinión de las religiosas).
 


Hemos descrito la composición del retablo tal y como se aprecia en la actualidad; ahora bien, sabemos que la imaginería del mismo fue cambiando con el paso del tiempo, pues los inventarios realizados en el siglo XIX expresan que en aquella época en el centro había una imagen de Santo Domingo y a sus costados estaban San Francisco y San Jerónimo; sin embargo esa imagen de Santo Domingo ya no tiene cabida en el retablo.
Según decía el abad Gómez Santacruz fue el padre Jenaro Antón quien trasladó a los santos titulares de la iglesia a los lucillos de los enterramientos de los Torres (lugares donde están hoy día) cuando se hicieron cargo de la iglesia las monjas Clarisas; y así mismo afirmaba este autor que dichas esculturas son obra indiscutiblemente de Francisco del Río. (AN, 15-11-1939)

Como ya hemos indicado, el lugar más destacado está dedicado a la Exposición Mayor del Santísimo Sacramento, privilegio otorgado a la comunidad Clarisa siendo abadesa del convento la Venerable Madre Clara de la Concepción, iniciándose dicha Exposición permanente el 11 de Agosto de 1942, siendo en 1953, gracias a las aportaciones de particulares, cuando se llevó a cabo la reforma del retablo para colocar la nueva custodia, costeada también por devoción popular.
Es entonces cuando se pintan los dos pares de tablas de la predela que se sitúan a ambos lados del repostero central, las cuales Moreno y Moreno atribuía a alguna de las monjas del convento anexo, pero que son obra de doña Juana Díaz Pastora en 1953-54, según la información facilitada por las Hermanas Clarisas y por la sobrina de la autora.
En ellas podemos ver las adaptaciones que hizo la citada pintora soriana de cuatro cuadros del museo del Prado:
C - "La Virgen del Rosario" de Bartolomé Esteban Murillo (1650-1655)
D - "Estigmatización de San Francisco" de Giambattista Tiepolo (1767-1769)
F - "Santa Clara ahuyentando a los infieles con la Eucaristía" de Isidoro Arredondo (1693)
G - "Sagrada Familia del pajarito" de Bartolomé Esteban Murillo (hacia 1650); del que la artista reduce la familia a San José y el niño, situándolos en un paisaje exterior muy acorde con la escena.
F - "Santa Clara ahuyentando a los infieles con la Eucaristía" de Isidoro Arredondo (1693)
G - "Sagrada Familia del pajarito" de Bartolomé Esteban Murillo (hacia 1650); del que la artista reduce la familia a San José y el niño, situándolos en un paisaje exterior muy acorde con la escena.

Las cuatro obras elegidas por la pintora (como se observa por las dataciones que proporciona el museo) se aproximan a la fecha de realización del retablo, y sus tonalidades armonizan con las originales entre las que se sitúan (B y H); lo cual, unido a la habilidad de la dicha Juana Díaz Pastora, hace que para gran parte de quienes las hemos visto haya pasado desapercibido el detalle de que no son del siglo XVII sino del XX.


Que la imaginería de este retablo cambió con las monjas Clarisas se aprecia en la fotografía que publicó Moreno y Moreno ("El retablo...", p.93). Cuando el altar estuvo adosado al mismo, a mediados del pasado siglo XX, Santa Clara ocupó el lugar de Santo Domingo (posición E en la foto), y San Francisco sustituyó a Santo Tomé (8), mientras que en el lugar que hoy día ocupa San Francisco (12) había una imagen, de menor talla, que no se identifica en la reproducción.
Pero las imágenes de las santas dominicas que figuran a los lados de San Francisco, y hoy día a los costados de Santa Clara, tampoco estarían originalmente en esos lugares, ya que la de la izquierda según miramos (7), que se identifica como Santa Rosa de Lima, tuvo retablo propio; y es de suponer que quedaría emplazada en este nuevo lugar en la remodelación efectuada por las religiosas.

Una nueva disposición se llevó a cabo cuando a mediados del pasado siglo, según el citado Moreno y Moreno, se ratificó por Roma, el privilegio de "exposición perpetua" del Santísimo Sacramento, ampliándose el Camarín de la Custodia que ocupará ésta (en E), con lo cual Santa Clara subió al piso superior (8), y San Francisco bajó al lado derecho del Santísimo (12).
También por esa época, se colocó el grabado con la representación de la última cena debajo del nicho de la custodia, y las cuatro tablas pintadas que hemos comentado de la predela, ocupando el centro un repostero con el escudo del linaje de los Torres.

En estos últimos años se viene divulgando en algunos medios de difusión turísticos que cuando se edificó la capilla renacentista se decoró con un bello retablo barroco en el que destaca la talla de Santo Tomé, obra de Francisco Cambero, escultor, y Constantino del Castillo, pintor, entre otros; autoría que no sabemos si se refiere a la talla o al retablo.
Pero para evitar confusiones hay que advertir que la única imagen de este santo hecha por Cambero y Castillo de la que tenemos constancia no era para la iglesia, sino que era para la cuadrilla de Santo Tomé, y desde luego aquella imagen no tenía nada que ver con la que se conserva, puesto que la cuadrillera tenía una vara de altura (84cm) y su peana con un letrero que diga que es de la dicha cuadrilla, según consta en el contrato del 29 de Enero de 1606 concertado con dichos artífices para su ejecución (PN-216-442-4).

Moreno y Moreno decía que este retablo era de fines del XVI y principio del XVII, siendo descartable el XVI la opción generalizada es la de principios del XVII; ahora bien, de ese 'principios' también habría que descartar las dos primeras décadas si tenemos en cuenta el contrato realizado con Cambero en 1616.

Retablo de Francisco Cambero para la capilla mayor - 1616

El 12 de Octubre de 1616, diez años después de que Bernardo de Torres y Bolea sucediera en el señorío de Retortillo y en el patronazgo de la capilla mayor de esta iglesia de la que tratamos, él y su mujer doña Teresa de Vinuesa promovieron la construcción de un retablo para dicha capilla con Francisco Cambero, maestro arquitecto y escultor, para lo cual éste hizo una determinada traza (plano).
Si bien dicha traza fue firmada por ambas partes, la obra se modificó en las condiciones que se capitularon, ya que don Bernardo quería que su retablo tuviera diversos parecidos con el que Cambero había hecho para la iglesia de la Compañía de Jesús; así, por ejemplo, aunque las columnas del primer piso serían como el escultor las había dibujado en el plano, las superiores debían ser como las que había hecho para los jesuitas; también se quitarían unas jarras que estaban dibujadas; en el remate irían cuatro virtudes...
Entre las diversas cláusulas del contrato resultan llamativas las que hacen alusión a los promotores de la obra:

- Ítem. Con condición que en los tableros del dicho retablo donde dice bultos del señor don Bernardo y mi señora doña Teresa, se haya de hacer una caja honda, de suerte que puedan estar los bultos de rodillas desenfadados e inclinados al Santísimo Sacramento.
- Ítem. Con condición que el dicho Francisco de Cambero ha de hacer los dichos dos retratos de los dichos don Bernardo de Torres y doña Teresa de Vinuesa su mujer de madera en la dicha obra, en esta forma:
El dicho capitán don Bernardo hincado de rodillas y armado de la cintura arriba a lo infante, y el murrión puesto delante encima de una almohada, y manoplas y gineta, y puestas sus calzas y botas al uso de infante, y su cuello y puños.
Y la dicha señora doña Teresa con saya grande y gorguera, y la cabeza como el dicho don Bernardo quisiere, y su jarra de flores delante, y lo demás como el dicho señor don Bernardo ordenare.

El retablo se concertó en 1.000 ducados (11.000 reales), y Cambero debería tenerlo acabado para el día de San Bernardo (20 de Agosto) de 1618; pero la obra capitulada no se ejecutó, como lo demuestra la ausencia de las referidas figuras de Bernardo y Teresa. (21- Retablo Cambero)

Teresa de Vinuesa falleció el 9 de Abril de 1617 (cuando testa dice cómo tenían contratado el retablo), y Bernardo de Torres murió el 9 de Enero de 1618 (PN-306-590-3); en su testamento manda a su hermano Miguel de Torres, al que dejaba como tutor de sus hijos: (PN-305-589-108)
- Que renunciara a la herencia paterna en nombre de éstos, como ya habían hecho con la herencia materna, debido a las crecidas deudas que tenía el matrimonio.
- Que los menores se quedaran sólo con los bienes de los mayorazgos (de los Torres y de los Vinuesa).
- Y que de los bienes libres que quedaban, después de pagar la dote a su segunda mujer María de Salazar, y las mandas del testamento, se pagasen las deudas dejadas según su antigüedad.

Por otro lado sabemos que el 23 de Abril de 1617, al morir María Martínez primera mujer de Cambero, éste hizo inventario de los bienes que tenían, y en él consta: La obra de don Bernardo de Torres valdrá lo que está hecho mil y seiscientos reales poco más o menos, tengo recibidos quinientos reales. (PN-346-644-63)
Si desde que se concertó el retablo (12-10-1616) hasta la fecha de ese inventario (6 meses), Cambero había trabajado por valor de 1.600 reales; si hubiera seguido trabajando a ese ritmo, al fallecimiento de Bernardo de Torres el 9 de Enero de 1618 (14 meses) su trabajo importaría alrededor de 3.700 reales, una tercera parte del importe total.
Y si hiciéramos el cálculo por tiempo resultaría que si Cambero se comprometió a acabar la obra en 22 meses y Bernardo de Torres murió 7 meses antes del plazo previsto para la finalización, el escultor debería tener ejecutadas las dos terceras partes del retablo cuando falleció el promotor.
Con estos cálculos, meramente especulativos, queremos incidir en que el referido Francisco Cambero Figueroa tenía realizada una parte del trabajo cuando murió Bernardo.

Sin embargo la obra que vemos no es la contratada en 1616. ¿Motivos? Nuevamente sólo podemos especular.
- Bernardo de Torres, a la muerte de Teresa se vuelve a casar ¿Pondría en el retablo a su mujer fallecida estando casado con otra?
- Si la obra no se había modificado antes de la muerte de Bernardo ¿Seguiría trabajando Cambero cuando el dicho Bernardo había mandado en su testamento que sus herederos renunciaran a la herencia y se pagaran las deudas por su antigüedad? Porque en tal caso el escultor tal vez se quedara sin cobrar su trabajo; pues, como hemos comentado, en Abril de 1617 sólo había cobrado 500 reales, cuando por el contrato le tendrían que haber pagado 200 ducados (2.200 reales) en Febrero.
- Y por otro lado hay que tener en cuenta que tras el óbito del dicho Bernardo la citada obra la iba a costear otra persona, entonces ¿por qué poner a aquella pareja que se quiso subir a los altares motu proprio? Porque no olvidemos las creencias de la época ¿habría sido aquella irreverencia el motivo de su muerte prematura?
Así pues no es de extrañar que aquella traza original se abandonara.

Pero conviene recordar que Cambero Figueroa era un tracista y escultor lo suficientemente acreditado como para no relegarle al hacer un contrato nuevo, y menos aún para desperdiciar el trabajo que ya tuviera hecho, pues en último recurso el artífice podría reclamar por vía judicial el importe de lo elaborado.
Por lo tanto parece bastante probable que el nuevo diseño fuera del mismo Cambero y que se aprovechara lo ya ejecutado por él.
Tampoco conviene olvidar que la obra que finalmente se ejecutó y contemplamos a día de hoy nos recuerda a Bernardo de Torres, el promotor inicial, puesto que en el ático se representa a Cristo abrazando a San Bernardo, detalle a tener en cuenta si pensamos que quienes le antecedieron en el patronazgo de la capilla de los Torres se llamaron Juan, a él le sucedió su hijo Ignacio, y a éste le siguió Miguel; así pues la alusión onomástica sólo puede hacer referencia al Bernardo que contrató a Cambero en 1616, aunque aquel diseño concertado no se llevara a cabo.

(Fotografías de Juan Carlos Cervero Vadillo y Javier Herrero Gómez)

Sabemos, pues así consta en los libros de carta cuenta, que tanto el relicario como el retablo de la iglesia parroquial de Almazul fueron obra de Francisco Cambero. Si comparamos ambos retablos parecen seguir trazas bastante similares.
Del de Santo Domingo se dice en el contrato de 1616 que las columnas deberían ser catorce (6-6-2), lo cual hace pensar que en la traza figuraban dieciocho (8-8-2) (como se ven hoy día). También se dice que las del primer piso serían conforme estaban dibujadas, pero que las superiores debían ser como las del retablo de la Compañía de Jesús; curiosamente esas columnas del primer piso llevan su tercio inferior adornado con racimos de uvas, de forma similar a las columnas del retablo de Almazul.
En el remate debería ir un Dios padre echando la bendición.
En los remates laterales había que poner cuatro virtudes, dos a cada lado, y entre ellas quedaría la vidriera correspondiente.
En los extremos de la predela debían ir sendas virtudes de medio relieve (como están la Esperanza y la Caridad, que algunos confunden con el rey David y la Virgen con Jesús y San Juan).
Estas condiciones que se ve cómo se mantuvieron, y otros detalles que se pueden apreciar con la lectura de aquel contrato original, así como las similitudes de los retablos de Santo Domingo y de Almazul, inducen a pensar que el tracista del retablo capitalino fuera el referido Francisco Cambero Figueroa, y que así mismo sea suya al menos parte de la ejecución.
Ahora bien, haría falta un análisis detallado de las obras y sus respectivas ejecuciones, que no sólo no es tema para este trabajo sino que queda totalmente fuera del alcance de quien esto escribe.


La pintura del retablo de la capilla mayor

Respecto a la pintura de este retablo que nos ocupa, hay quien dice que fue obra de Pineda y otros dicen de Pinedo. Entre los apuntes que tenemos registrados de artífices (algo más de 3.000) no hay ningún Pineda. De Pinedo, el cronista de Soria Miguel Moreno ("El retablo...", p.94) dice que su trabajo en este retablo consigue acreditar la maestría de la escuela, en cuanto hace a la pintura, de Gabriel de Pinedo, pero hay que advertir que en los 61 protocolos revisados que atañen a este personaje se le define como escultor, entallador, arquitecto..., sin que tengamos ninguna noticia que lo relacione con la pintura.

Según documentan Jimeno, Rubio y Plaza en "Almazul, un pueblo agrícola", el retablo de Nuestra Señora La Blanca de esa localidad fue pintado por Martín González; éste mismo pintor se ocupó también de pintar, dorar y estofar el del altar mayor del Colegio de la Compañía de Jesús, obra en la que se capituló: Es condición que la pintura que tiene el dicho retablo el dicho Martín González la ha de retocar y dejar de suerte que parezca que sea hecha de nuevo (PN-527-902-512).
En base a estas dos referencias, aunque tan sólo pudiera ser una coincidencia que en esos dos retablos, obra de Francisco Cambero Figueroa, trabajara el dicho Martín González, surgió la duda de si habría trabajado en el de Santo Tomé.

La doctora en Historia del Arte Joaquina Gutiérrez Peña, que se prestó a colaborar en este embolado retablístico, después de reconocer el de Almazul, opinando que la idea pudiera no ser muy descabellada, me indicó el lugar donde se localizan algunas de las pinturas del referido Martín González, llamado en ocasiones Martín González de Ledesma.
Puesto que uno de los cuadros era una Inmaculada que se encuentra en la sala de investigadores del Archivo Municipal de Soria, y por tanto ya la conocía (si bien no la identificaba), al compararla con la imagen de la Asunción del retablo de Santo Domingo, las analogías son tan grandes que parecen ser del mismo autor.

En la parte inferior del cuadro de la Inmaculada hay una pequeña estrofa que ya publicó Frías Balsa en "Llena de Gracia" (p.204):
Los Numantinos, María, / Por natiba Obligacion, / Vuestra limpia Concepcion / Dizen, precissa, no pía. / Su illustre sangre porfia / Vertersse con gran fervor / Y con su Corregidor / Lograr premio con tu guía.
Y bajo estos versos añadió el pintor: Año de 1661 / Martin a GonSalez. inventi et pinxit.
Estas dos últimas anotaciones proporcionan la datación y el nombre del autor; pero, sin duda, lo más interesante es ese inventi et pinxit que parece indicar que no sólo la pintura era suya sino que el diseño también había sido creación propia.

De hecho si observamos los detalles de la túnica veremos que el cuello; las bocamangas, con una filigrana transparente, por las que asoman los extremos de lo que yo en mi ignorancia denomino camiseta roja, apreciándose por detrás de ambas mangas otra marca colorada que sería el lazo de ese tono con el que se ceñía dicha túnica; así como el bajo de dicha prenda, también de color rojo y con una especie de brocado dorado traslúcido; son unas características que no parecen ser habituales en la iconografía mariana, pero sin embargo las vemos en este cuadro de referencia, de autor perfectamente identificado, y en la Asunción del retablo de Santo Tomé, por lo que al menos esta pintura aunque se quiera atribuir a Pinedo tiene el estilo utilizado por Martín González de Ledesma.

Me he permitido ver detrás de las mangas un lazo rojo que ciñe la túnica, porque el óleo de la Inmaculada Concepción de la parroquial de Serón de Nágima, que se considera anónima del s.XVII, así lo tiene, y es una pintura cuya túnica reúne las mismas características que la dibujada por Martín González, según parece apreciarse en la fotografía publicada en Llena de Gracia (p.310, fig.63). Y por si en algún momento hubiera alguien que quisiera cotejar esas similitudes, en la misma obra Llena de Gracia (p.329, fig.94) se representa una Tota Pulchra de Berlanga de Duero, también catalogada como anónima del siglo XVII que del mismo modo parece seguir el estilo del referido Martín González de Ledesma.

(Fotografías de Juan Carlos Cervero Vadillo y Javier Herrero Gómez)

Entre esas aparentes coincidencias en las que podemos fijarnos los profanos, también hay una semejanza en la postura de decaimiento de la Santa Teresa del retablo de la capital soriana, con la de la parroquial de Almazul; son unas posturas que en una revisión rápida por las imágenes de Internet no parecen frecuentes en la representación de la Transverberación de Santa Teresa; pero ello, por supuesto, no significa que no fuera una posición acostumbrada en su época.

Y hablando de época, a la hora de datar la realización de la obra pictórica, tal vez habría que tener en cuenta que en la misma hay dos escenas en las que figura Santa Teresa; y la madre Teresa de Jesús no fue declarada santa hasta el año 1622. Del mismo modo, hay una pintura de San Saturio en su cueva adoctrinando a San Prudencio, y conviene recordar que si bien a San Saturio ya se le veneraba como santo desde tiempo atrás, fue en 1628 cuando se le declaró patrón de Soria.

Iconografía de otros retablos

Al tratar sobre las capillas y altares hemos hecho mención a cómo en la capilla de Nuestra Señora del Rosario hay dos retablos, el de la virgen titular, y el que tiene la imagen de San Antonio de Padua en su hornacina central.

Al de Nuestra Señora ya le dedicamos un capítulo específico en nuestro artículo sobre el camarín del siglo XVIII, al que remitimos a quien pudiera estar interesado (abrir artículo); así pues, tan sólo diremos que habiéndose concertado en 1710 la obra del mismo entre Francisco de Santana Izana con el maestro arquitecto Francisco Lorenzo Martínez del Villar, por un importe de 8.000 reales, no es aquél el que se conserva. Reiteramos lo que ya dijimos entonces:

Gutiérrez Peña y Herrero Gómez ("El retablo barroco...", p.228) nos advierten de que el retablo que podemos ver hoy día corresponde a "dos estructuras arquitectónicas bien diferenciadas, reflejo de distintas intervenciones separadas en el tiempo".
Al retablo barroco de 1711 correspondería la estructura "de madera policromada en rojo y dorado, con pilastras, columnas salomónicas y abundante ornamentación de cogollos, angelotes, motivos frutales etc."; correspondiendo la "superestructura" que la envuelve a la segunda mitad del siglo XVIII, según nos indican los mencionados autores.
 

Como ya hemos indicado anteriormente, en el siglo XVII el retablo en el que en la actualidad se halla San Antonio de Padua estuvo situado en la capilla del lado de la epístola del crucero, y alojaba una talla de San Juan Bautista, su verdadero titular. En las representaciones pictóricas apreciamos la siguiente iconografía:

1 - La imposición de la casulla a San Ildefonso.
2 - La degollación de San Juan Bautista.
3 - El bautismo de Jesús.
4 - San Juan encarcelado (detrás de la reja) habla con dos discípulos (en el exterior).
5 - San Juan predicando.
6 - San Juan amonesta a Herodes y Herodías.
7 - San Juan, entre dos ángeles, parte a su retiro.
8 - Nacimiento de San Juan.
9 - San Juan niño custodiado por un ángel mientras Santa Isabel duerme.
En los netos de las columnas se representan a cuatro padres de la Iglesia.
En el ático, en el lado izquierdo del observador se ve el escudo de los dominicos, y en el derecho cinco torres puestas en aspa, escudo del linaje de los Torres, que certifica quienes fueron los promotores de la obra.

 

En la capilla del Santo Cristo se ubica un sencillo retablo que alberga la imagen del Crucificado.
En la predela hay cuatro escenas pintadas:
1 - La Virgen con el Niño entrega el rosario a Santo Domingo.
2 - La anunciación del ángel a María.
3 - La visitación de María a su prima Isabel.
4 - Santo Domingo habla del rosario a la curia.
En esta última escena (4), en la que están escuchando a Santo Domingo en primera fila: el rey, el papa, un cardenal y un arzobispo; llama la atención un personaje extemporáneo, con gorguera y gorro de finales del siglo XVI, que además no mira a Santo Domingo sino que mira al observador; es muy posible que se trate del retrato de don Francisco de Medrano, primer patrón de esta capilla.
A ambos lados del retablo hay sendas peanas en las que en otro tiempo se encontraban las imágenes de San Pedro y San Pablo, y fueron retiradas para evitar su robo

 
 

En la pared Norte de la referida capilla del Santo Cristo, a la izquierda del arco funerario de los Medrano en el que hoy día se ubica una imagen de la Virgen de los Dolores, se encuentra el retablo conocido con el nombre de Santo Domingo en Soriano; en cuyo panel central vemos a María Magdalena (con el frasco de ungüento) y a Santa Catalina (con corona), acompañando a la Virgen María que muestra a fray Vicente de Catanzaro un lienzo de cómo ha de pintar a Santo Domingo: llevando un lirio en la mano izquierda, y en la derecha el libro rojo de la Orden.
Además reconocemos las siguientes escenas:
1 - Muerte de San Pedro Mártir (o de Verona).
2 - Santo Domingo, San Francisco y la Virgen, visión del Cristo de las tres flechas.
3 - Adoración del Niño Jesús.
4 - Santo Domingo resucita a Napoleón de Orsini.
5 - San Vicente Ferrer (el índice levantado).
6 - Santo Tomás de Aquino (la paloma).
7 - (Sin identificar al no reconocer el atributo que lleva en la mano)
8 - ¿San Saturnino de Florencia? (atuendo de arzobispo).
En el ático, en el lado derecho del observador se ve el escudo de los dominicos, y en el izquierdo las cinco torres en aspa de los Torres, financiadores de la obra.
En el siglo XVII este retablo estuvo ubicado en la capilla del lado del evangelio del crucero. En la actualidad está colocado sobre un altar que ostenta el escudo de la Orden de la Merced.

Hay que dejar claro que las identificaciones de los santos dominicos no tienen por qué ser estrictamente correctas, pues han sido hechas por el autor de este trabajo según los atributos que ha reconocido en las pinturas; pero no es materia en la que esté versado.

A modo de cierre

Llegados a este punto es hora de concluir este artículo, no por falta de tema sino porque la extensión de lo expuesto, superando con exceso la idea inicial, lo hará, seguramente, pesado de leer.

Podríamos considerar un logro que tras su publicación se subsanaran algunos, cuando menos, de los errores advertidos.
Sería conveniente que quienes tienen conocimientos se aliaran con los que tienen medios, o viceversa, para elaborar otras tesis históricas sobre la arquitectura de Santo Tomé, porque la que se divulga sobre Santo Domingo no es enteramente acertada. Comprobar si realmente es románico aquello que se dice que lo es, si es renacentista, o si es de un período intermedio.
Desde estas páginas hemos teorizado desde el desconocimiento, como ya se ha dicho, no con ánimo de sentar cátedra sino como acicate a quien pueda corresponder, que si nosotros hemos llegado hasta aquí, aunque hayamos errado, cuánto podrían hacer ellos.

Hemos aportado algunos datos sobre el retablo de la capilla mayor que podría motivar un estudio detallado de la obra; o al menos realizar una colección fotográfica de fácil acceso (y mejor aún de acceso público) que facilitara a los interesados una verificación de los trabajos de los autores propuestos: Francisco Cambero Figueroa y Martín González de Ledesma, con otras obras suyas que se conservan en otros lugares; o de otros artífices conocidos, que permitieran acertar con su autoría.
Un análisis realizado por persona o personas conocedoras de las vidas de Santo Domingo y Santa Teresa, tal vez pudiera relacionar esa escena desconocida que hemos indicado (e). ¿Pudiera ser Santo Domingo con su madre Juana de Aza? ¿Santa Teresa con uno de sus hermanos Rodrigo o Antonio, con quienes compartió inquietudes religiosas en su juventud? ¿Otros personajes distintos?

Hemos hablado de la torre románica sólo con la aportación que hizo Esther Lozano López hace dos décadas. Tal vez ya exista algún trabajo posterior que tuviera en cuenta lo dicho por Lozano López, pero, si no se ha hecho ya, convendría revisar de manera técnica la estructura interior, con mirada crítica que permita asegurar si realmente lo que vemos es la torre románica original, o es una obra posterior.

No hemos hecho referencia a la sacristía, de la que en las cuentas del año 1828 se dice que se gastaron 7.591 reales en levantar y hacer la sacristía y antisacristía con el pasillo o tránsito que hay desde la capilla del Rosario hasta la puerta para la salida de la capilla mayor; arruinado todo en el tiempo de la dominación francesa; relación detallada de gastos y materiales que pudiera aportar alguna luz a cómo se realizó la obra. (Hac-4974-10-30)

Tampoco vendría mal hacer un repaso a las escenas pictóricas de los retablos, porque me gusta pensar que no soy yo el único que las desconocía; porque tal vez haya alguien que no recuerda qué o por qué se representa a Santo Domingo y San Francisco sujetando una pared; o por qué hay una escena con Jesús resucitado, Santa Teresa y Santo Domingo; o por qué hay un Cristo con unas flechas en la mano, o por qué...
Porque las imágenes generalmente encarnan personas y los atributos de éstas podrían permitir su identificación (al que sabe); pero las pinturas, que como digo representan escenas, pueden ser más difíciles de reconocer, del mismo modo que su interpretación suele ser bastante interesante (para el que no sabe).
Y si la obra de la portada ha sido, y es, merecedora de estudios y análisis exhaustivos sobre su realización e interpretación, en mi opinión, un pequeño estudio detallado de lo que hay en el interior, aparte de la cantería, no vendría mal.

Es curioso que Juan Antonio Gaya Nuño, el estudioso referente del arte de esta iglesia, hiciera decir a su santero de San Saturio sobre Santo Domingo que no es una iglesia, sino una portada de iglesia.
Personas e instituciones hay que podrían demostrar que no era, ni es, así.

 

COMPLEMENTO DOCUMENTAL

( 1 )

Santo Tomé deja de ser parroquia

El abad Gómez Santacruz publicaba el 4 de Noviembre de 1939, en El Avisador Numantino, que esta iglesia:

siguió siendo la parroquial de Santo Tomé, como lo había sido antes de que los Prelados de Osma encomendaran a los Dominicos su regencia, y lo siguió siendo después de la expulsión de estos Religiosos, en el siglo XIX hasta que en 1894, por el Arreglo Parroquial del señor Guisasola quedó suprimida y entregada, con el convento, a las Monjas de Santa Clara, para que en ella tuvieran el culto.

Posiblemente éste sea el origen de la creencia de que la supresión de Santo Tomé como parroquia fuera en el año 1894, pero hay que advertir que el Arreglo Parroquial (que así se llamaba) efectuado por el obispo de Osma don Victoriano Guisasola y Menéndez, no fue en 1894, sino que tuvo efecto el 1 de Julio de 1896 por edicto de este prelado dispuesto el 23 de Marzo, y publicado en el Boletín Oficial del Obispado de Osma del 30 de Marzo de dicho año 1896.

La primera disposición del referido edicto del obispo Guisasola, por el que se limitaban las Parroquias de Término de la capital soriana a Nuestra Señora del Espino, Santa María la Mayor, y San Pedro Apóstol; y como Ayuda de Parroquia: El Salvador, San Clemente y San Juan; decía:

1ª.- El nuevo arreglo y demarcación parroquial comenzará a regir el día 1º de Julio próximo, teniendo efecto canónico desde la expresada fecha todas las erecciones de nuevas parroquias, así como las supresiones y agregaciones en aquel contenidas.

El 18 de Julio de 1896, El Noticiero de Soria comunicaba a sus lectores: Han quedado suprimidas las parroquias de Santo Tomé y San Nicolás, que habrán de agregarse a La Mayor y San Pedro respectivamente.

Y el 29 de ese mismo mes y año, daba cuenta de que En la iglesia de Santo Domingo se están haciendo obras de ampliación del coro con una crujía más; noticia que pone de manifiesto cómo las monjas Clarisas ya disponían de/en la antigua parroquial.

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( 2 )

El palacio quemado de los condes de Lérida

En la capital soriana no es el mejor modo de identificar un palacio o casona denominándolo "palacio quemado", pues las llamas acabaron con varios de ellos: el del conde González de Castejón que se ubicó a la salida de la Puerta de Rabanera, incendiado en la guerra de la Independencia; el del marqués de la Vilueña ubicado en la actual Plaza Mariano Granados; o el también propiedad del dicho marqués de la Vilueña, que anteriormente fue palacio de los Miranda, donde hoy día está el colegio del Sagrado Corazón; incluso el de los San Clemente, hoy día llamado de los Marichalar, condes de Ripalda, en la calle Aduana Vieja, incendiado también al finalizar la guerra napoleónica como represalia de su administrador el afrancesado Juan Manuel Díaz de Arcaya; y, por supuesto, el de los condes de Lérida que motiva este apartado.
Por tanto no es de extrañar que se puedan producir errores en la identificación si no se especifica quién era el propietario del edificio al que nos refiramos.

Hay autores que identifican el palacio de los Torres citado por Rabal con el palacio quemado de los condes de Lérida. Marichalar en los apuntes de Historia que incorpora en su obra, refiriéndose al episodio de Alfonso VIII y su tío el rey Fernando II de León, relata:

El rey leonés presionaba intensamente a los de Soria para que le entregaran a su sobrino /.../ Insistía el de León desde su campo, a las afueras de ciudad, entrevistarse con los caballeros de los Linajes, a lo que por fin se accedió, teniendo lugar en la casa donde se alojó durante su estancia en Soria, y que la tradición señala como perteneciente a los caballeros San Clemente, conocida por Palacio quemado, que defendía la puerta del Rosario frente a la iglesia de Santo Domingo...

El relato del conde de Ripalda reproduce los clásicos anacronismos de citar a los Linajes, la puerta del Rosario y la iglesia de Santo Domingo a mitad del siglo XII.
Añade que el lugar de alojamiento del rey de León fue una casa que la tradición señala como perteneciente a los caballeros San Clemente, frase bastante equívoca, pues podría interpretarse como que en aquella época perteneciera a aquellos caballeros, cuando ha de entenderse como que pasados muchos años (un par de siglos) llegaron a poseer aquella casa los de esa familia; porque lo cierto es que no se tienen noticias de este apellido en Soria hasta el siglo XIV, como reconoce el mismo Marichalar al hacer como reseña más antigua del linaje la que aporta Rades y Andrada en la Crónica de la Orden de Calatrava (cap.32, p.65) cuando cita en tiempos del maestre Gonzalo Núñez de Guzmán (1385-1404): Frey Alvar Yáñez de San Clemente, comendador de Malagón. Fue hijo de Juan Ruiz de San Clemente alcalde de Soria, y hermano de Ramir Yáñez de San Clemente, y puesto que la referencia a este comendador no es anterior a 1385, por mucho antes que hubiera nacido su padre no bajaríamos del siglo XIV; por cierto, el citado Marichalar identifica erróneamente al padre como alcaide (de la fortaleza) en lugar de alcalde (del concejo).
El conde de Ripalda también relaciona esas casas frente a Santo Tomé con el Palacio Quemado, y tal vez en algún tiempo se pudo incendiar la casona, pero el que se conoció como Palacio Quemado de los condes de Lérida no era ese.
En el inventario de los bienes del mayorazgo que gozaba el conde de Lérida don Manuel de Torres y Barnuevo en 1734, cuando murió su madre doña María Manuela Yáñez de Barnuevo, y que había recaído en él a la muerte de su padre don Francisco de Torres y Baráez; se hace constar: (PN-1014-1571-438)

Las casas principales que este mayorazgo tiene en esta ciudad y frente al dicho convento de Santo Domingo y contra la muralla, con lo demás a ellas anejo y perteneciente, que ocupa desde la puerta que llaman del Rosario hasta la casa principal de los mayorazgos que goza don Antonio Salcedo marqués del Vadillo, /.../ con su torre para el lustre de dicha casa.
Otra casa sita en esta ciudad y en la calle que llaman de los Caballeros, frente a la parroquia de San Juan de Rabanera de ella, en que vivieron y murieron los dichos condes de Lérida, propia de dichos mayorazgos.

1752-1753. En el Catastro del marqués de la Ensenada, entre las propiedades de don Manuel de Torres la Cerda y Barnuevo, conde de Lérida, consta: (Ense-9845-678-250)

Una casa en la cuadrilla de San Clemente, frente del convento de Santo Domingo, con cuarto bajo, principal y segundo; tiene de frente treinta y siete varas y media [≈31,50 metros], y de fondo treinta [25m]. Confronta a Levante calle real, a Poniente la muralla, al Norte el Arco de Santo Domingo, y al Sur casa propia. Está arrendada en 500 reales de vellón al año. /:::/
Otra casa en la cuadrilla de San Juan y calle de los Caballeros, con cuarto bajo, principal y segundo. Tiene de frente quince varas [12,50m], y de fondo cuarenta y tres [≈36m]. Confronta a Levante solar de casa de don Alejandro Contreras vecino del lugar de Peroniel, y por las demás partes calles públicas.

Viéndose cómo las dos casas siguen en pie, y el supuesto palacio quemado estaba arrendado.

20 de Diciembre de 1818. Aunque entre 1753 y esta fecha se hubiera podido incendiar, comprobamos cómo no se hace mención a tal hecho. El apoderado del conde de Lérida da en arrendamiento a Antonio Pérez Rioja y otros: la casa titulada de la Torre sita en esta población frente al convento de Padres Dominicos, correspondiente a dicho señor. (PN-1302-1991-526)

5 de Febrero de 1866. La duquesa viuda de Gor, vizcondesa de Valloria y condesa de Lérida, doña María de la O Jacoba Giráldez y Cañas, vecina de Madrid, vende: una casa conocida con el nombre de Palacio Quemado, sita en esta ciudad con su corral y jardín, Calle de Caballeros /.../ linda por Sur calle de Caballeros por donde tiene su entrada principal, por Saliente casa de Víctor Blázquez y herederos de don Fernando González; por poniente calle de San Juan; y por la espalda o sea Norte calle de la Fuente

10 de Diciembre de 1897. Bernardino Ridruejo, da en arrendamiento para la Delegación de Hacienda: Una casa sita en esta ciudad, conocida con el nombre de Palacio Quemado, con su corral y jardín adyacentes, en la calle de Caballeros, señalada con el número catorce moderno /.../ linda de frente al Sur calle de Caballeros por donde tiene su entrada, al Saliente por la derecha casas de la viuda de Carlos Sanz y herederos de don Fernando González, al Poniente por la izquierda calle de San Juan, y al Norte por la espalda calle de la Fuente. (PN-48376 f.1130)

Por donde vemos cómo a la casa que estaba frente a la iglesia de Santo Tomé y Santo Domingo se le llamaba la Casa de la Torre, y el Palacio Quemado de los condes de Lérida no estaba frente a dicha iglesia, sino en donde hoy día está el número 18 de la citada calle Caballeros, en cuya fachada, restaurada hace unos años, se puede contemplar un espectacular escudo de dicho condado con armas de los Torres, de La Cerda, y de Río y Salcedo, entre otras.

Ahora bien, no sabemos si en los archivos privados de los condes de Ripalda, marqueses de Montesa, u otros allegados a los San Clemente, que sirvieran a Marichalar y Bruguera de fuente para su trabajo, existe algún documento en el que se denomine como palacio quemado a la que en el siglo XIX se denominaba notarialmente como Casa de la Torre.

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( 3 )

Los dominicos quieren fundar convento en Soria

(Archivo Histórico Municipal de Soria - Actas y acuerdos, caja 5, folio 358)

En Soria, a catorce días del mes de Agosto año de 1555 años /:::/
Este dicho día los dichos señores dijeron que por cuanto han venido a esta ciudad dos frailes de la orden de Santo Domingo a decir que la dicha orden quiere hacer en esta ciudad una casa y monasterio, y porque de ello redundaría gran servicio de Dios nuestro señor, y bien de los vecinos de esta ciudad y de sus conciencias; por tanto, que para tratar y platicar con los dichos frailes lo suso dicho, y la orden y manera como se ha de entender en ello, lo cometían y cometieron a los dichos señores don Jorge de Beteta y Juan de Vinuesa regidores, para que ellos hagan lo suso dicho.

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( 4 )

Extracto de la escritura fundacional del convento de Santo Domingo

( Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, caja 1259,7 )

En el pleito iniciado el 27 de Abril de 1571, ante el licenciado Lugo del Águila teniente de corregidor en Soria, litigado por el convento de Santo Domingo de esta ciudad con Miguel Beltrán, sobrino del maestrescuela don Francisco Beltrán Coronel sobre la herencia de éste último; el procurador de los frailes hace constar que el citado maestrescuela era fallecido de esta presente vida podrá haber hasta cinco meses poco más o menos.
En dicho pleito se inserta la escritura de fundación del convento soriano, de ella hacemos un extracto bastante extenso puesto que en la misma se incluyen algunas capitulaciones sobre la capilla mayor que se habría de hacer y el patronazgo de Beltrán Coronel, ya que al no edificarse una nueva iglesia y fallecer el fundador antes de lo que se preveía, habría que tener en cuenta las condiciones que se pactaron entonces, y que, sin duda, influirían en lo acordado años más tarde con Juan de Torres al edificar la nueva capilla mayor.

En la muy noble ciudad de Segovia, veinte y un días del mes de Abril año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y nueve años, estando dentro del monasterio de Santa Cruz, extramuros de la dicha ciudad de Segovia, de la orden de señor Santo Domingo de los Predicadores, en presencia de mí Manuel de Ruescas, escribano del número /.../ y ante los testigos de yuso escritos, parecieron presentes el muy reverendo señor don Francisco Beltrán Coronel, maestrescuela de la santa iglesia de Osma de la una parte
Y de la otra los muy reverendos padres fray Cristóbal de Córdoba vicario provincial de la dicha orden de Santo Domingo de la provincia de España, y el maestro fray Juan de Ludueña prior del monasterio de señor San Pablo de la villa de Valladolid, y fray Martín de Ayllón, fray Domingo Calvete, y fray Cristóbal de Salamanca, definidores de la dicha orden nombrados y elegidos en el capítulo que al presente se ha hecho y hace en el dicho monasterio de Santa Cruz /.../
Y dijeron que por cuanto entre el dicho señor don Francisco Beltrán Coronel, maestrescuela, y el muy reverendo padre fray Alonso de Ontiveros, provincial que fue de la dicha provincia y de la dicha orden de señor Santo Domingo en nombre de la provincia, hicieron y otorgaron una escritura de transacción y concordia por la cual trataron [y] se concertaron que se hiciese un monasterio de la dicha orden en la ciudad de Soria en cierta forma y manera, y con ciertas condiciones y con cierta capitulación, según y en la forma y manera que se contiene en la escritura que de ello otorgaron en la ciudad de Cuenca en diez y siete días del mes de Marzo del año que pasó de mil y quinientos y cincuenta y seis años, por ante Ginés de Gumiel, escribano público /.../ a que dijeron que se referían y refirieron
Y ahora los dichos señores vicario provincial y definidores, y el dicho señor maestrescuela, en que dijeron que de una ánimes y conformes, en la mejor forma y manera que podían y debían y habían lugar, revocaban y revocaron, daban y dieron por ninguna [y] de ningún valor y efecto la dicha escritura de transacción y concordia que así hicieron y otorgaron el dicho señor don Francisco Beltrán Coronel maestrescuela, y el dicho muy reverendo padre fray Alonso de Ontiveros provincial susodicho, y sobre el hacer y fundar el dicho monasterio en la dicha ciudad de Segovia [sic, Soria] ante el dicho Ginés de Gumiel escribano, y la capitulación y condiciones en él contenido, para que no valga ni haga fe, ni tenga vigor ni fuerza, ni cosa alguna de lo en la dicha escritura contenido, como si nunca se hubieran hecho /...el escribano que/ la cancele y teste del registro para que no valga ni haga fe.

Y porque los dichos señores vicario provincial y definidores en nombre de la dicha orden y de la dicha provincia, y el dicho señor don Francisco Beltrán Coronel maestrescuela, y por él, dijeron:
Que de nuevo /.../ se convenían y confirmaban, y convinieron [y] concertaron en que dicho provincial, en que dicho monasterio [de] la dicha orden se haga en la ciudad de Soria, de la orden de Santo Domingo, en la forma y manera, [y] con las condiciones siguientes en esta guisa:
- Primeramente, que en este capítulo provincial sea visto la dicha casa y monasterio que tenga desde el dicho capítulo su antigüedad y fundación entre los otros conventos en la dicha provincia, desde luego ser incorporada en la dicha provincia y gozar de todas las preeminencias y privilegios que gozan las otras casas de la dicha provincia; la cual dicha aceptación e incorporación se haga en las actas del dicho capítulo según se suelen hacer las otras aceptaciones e incorporaciones de convento.
- Ítem, con condición que el dicho maestrescuela hace donación entre vivos para la donación y dotación del dicho monasterio, pura no revocable de las cosas siguientes:
+ Primeramente, de un sitio grande dentro de la dicha ciudad de Soria, el cual dicho maestrescuela mercó [sic, compró] de Hernando de Torres, del licenciado Calderón médico vecino de la dicha ciudad de Soria, que alinda con el hospital de Santiago, con todo lo edificado y perteneciente al dicho sitio que de los suso dicho compró.

+ Ítem. Asimismo hizo donación de mil ducados en joyas y preseas de libros, ornamentos, retablos, imágenes, aderezos de capilla, cálices de plata, aderezos de plata y cocina, y con aderezos de camas para ocho personas, y otras cosas de servicio, tasadas por dos personas, puestas cada una de sus partes, a cuya tasación cumplirá y henchirá en las dichas joyas y preseas los dichos mil ducados en cosas que al presente poseen y se darán a los religiosos cuando fueren a poblar el dicho monasterio.
+ Ítem. Asimismo hace donación de trescientos ducados de renta, que valen ciento y doce mil y quinientos maravedís, a razón de a catorce mil maravedís el millar, con facultad de su redención; los cuales tiene y posee en Soria y Tierra de Soria y del Burgo de Osma y Tierra del marqués de Berlanga y conde de Santisteban.
+ Ítem. Asimismo hace donación de trescientas fanegas de pan de renta de trigo y cebada que al presente tiene y posee en Sauquillo de Alcázar Tierra de Soria, y en Sauquillo de Soria de Covarrubias tierra de Almazán, y otros lugares del marqués de Berlanga.
Toda la cual dicha hacienda de que así hace donación, dará y entregará de hoy en dos años a los religiosos que fueren a poblar el dicho monasterio en nombre del dicho monasterio, libre y quieta y desembargada /.../
- Ítem. Que el dicho señor maestrescuela se obliga de hoy en dos años [a] tener en el dicho sitio edificado un cuarto según la traza que le fuere dada por la persona que el provincial o vicario general señalare. El cual cuarto ha de dar dentro del dicho tiempo tejado y acabado para que puedan vivir los religiosos que fueren a poblar el monasterio, de manera que en el dicho cuarto haya gastado mil ducados y dende arriba lo que él quisiere.
- Ítem. Que dándole de .?. y salva al dicho señor maestrescuela después de pasados los dichos dos años, que se cumplirán el San Juan de Junio de quinientos y sesenta y un años, en todos los demás años que dicho señor maestrescuela viviera, dará y se obliga a dar cuatrocientos ducados, que valen ciento y cincuenta mil maravedís, a los religiosos que residiesen en la dicha casa para el edificio de la dicha casa, con tanto que los doscientos ducados de los dichos cuatrocientos se gasten en el edificio y morada de los frailes, y los otros doscientos se gasten en cada un año en el edificio de la capilla mayor en la iglesia de dicho monasterio; la cual dicha capilla mayor ha de ser entierro del dicho señor maestrescuela, y de las personas que él nombrare, y dará patrón del entierro de la dicha capilla perpetuamente, para que siempre haya persona que se entierren y sean patrones de la dicha capilla mayor, nobles y calificados cual conviene a la dicha capilla.
- Ítem. Con que después de acabada de hacer la dicha capilla mayor, después de estar adornada de reja y retablo a costa de los dichos doscientos ducados que se han de gastar en el edificio de la dicha capilla mayor, los dichos doscientos ducados vuelvan y sean juntados con los otros doscientos; y todos [los] cuatrocientos que así ha de dar el dicho señor maestrescuela por los días de su vida, como dicho es, se gasten en el edificio del dicho monasterio.
- Ítem. El dicho maestrescuela, desde ahora dice que hace donación de todos sus bienes que les quedaren y tuvieren al tiempo de su fin y muerte, así muebles como raíces, joyas y dineros y acciones, a la dicha casa y monasterio, reservando como ante todas [las] cosas reserva en sí la quinta parte de ello para dotar y hacer de la dicha quinta parte de las dichas donaciones que el dicho señor maestrescuela hace, con tanto que si Dios fuere servido de le llevar de esta presente vida antes que se acabe la dicha capilla mayor, de los cuatrocientos ducados, según dicho es, que el dicho convento y frailes de él sean obligados a pagar la dicha capilla mayor de las rentas cual dona al dicho monasterio, la cual acaba[da[ se ha de quedar por del dicho señor maestrescuela como por la forma que se le ha de quedar la dicha capilla mayor para su entierro, de sus patrones y los demás que llamare como y por la manera que se le había de quedar y la dejase en sus días acabada.
-Ítem. Los dichos padre vicario general y definidores, dijeron que cumpliendo el dicho señor maestrescuela de edificar el dicho cuarto como dicho es, y de dar y entregar los bienes y rentas, maravedís y otras cosas que aquí se obliga de dar al dicho monasterio el dicho día de San Juan de Junio de sesenta y un años, como dicho es, se obligan y obligaron de poblar el dicho monasterio, dende en adelante, luego y después del dicho día de San Juan, de frailes para que estén y residan perpetuamente en el dicho monasterio; y a costa de las dichas rentas le hagan, reparen el dicho monasterio, y la dicha capilla mayor en caso que la dicha orden no tuviere monasterio de la dicha orden en la dicha ciudad de Soria, que en tal caso no habiendo monasterio de ella, se vuelva la dicha hacienda al dicho maestrescuela y a sus herederos y las personas que señalare y tienen razón /.../

Y [por] la buena obra y limosna, al dicho señor maestrescuela hacia la dicha orden y en fundar y dotar el dicho monasterio, los dichos padre vicario general y definidores, dijeron y obligaron al dicho convento a que perpetuamente en cada un año después que fuere poblado de frailes, que harán por el dicho señor maestrescuela y por sus antepasados en la dicha su capilla mayor una misa rezada perpetuamente como dicho es, y más dos aniversarios; el uno de ellos la octava de Corpus Cristi, un día antes [o] después, y el otro dentro de la octava de Nuestra Señora de Setiembre /.../

- Ítem. En la dicha capilla mayor, el dicho señor maestrescuela, ni sus patrones que dejare, ni otras personas, no puedan poner bulto en el suelo ni tumba perpetua, si no fuere los arcas [sic] de las paredes y lucilos [sic, lucillos] de las dichas paredes si se hicieren; sino que el suelo de la dicha capilla esté raso y se[a] llano.
- Ítem. Que si en algún tiempo los dichos censos se redimieren /... que no se gaste sino en hacienda.../
- Y en la capilla mayor se pongan los letreros y escudos que el dicho señor maestrescuela quisiere.
Con las cuales dichas condiciones y citaciones? en la forma que dicha es, el dicho señor don Francisco Beltrán Coronel dijo que quedaría [sic, quería] fundar y comenzar el dicho monasterio en la dicha ciudad de Soria, y que para ello hacía e hizo donación de todos los dichos maravedís de pan de renta y censos al quitar, y de todo lo demás que dicho es, y de los bienes suyos que tiene y dejare al tiempo de su muerte /.../ Y se obligaba y obligó de dar y pagar y que dará y pagará el dicho monasterio que así nuevamente se ha de hacer y edificar para el convento de la dicha orden...
Y el dicho señor don Francisco Beltrán Coronel, maestrescuela susodicho, dijo que hacía e hizo el dicho monasterio que nuevamente se ha de hacer [de] la dicha orden en la dicha ciudad de Soria...

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( 5 )

Licencia de la Ciudad para anexar una calleja al convento

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Hacienda, caja 4975, doc.11-1)
(Archivo Histórico Municipal de Soria - Actas y acuerdos, caja 6, folio 358)

Sepan cuantos esta carta de venta real vieren, cómo yo Pedro de Medrano, clérigo presbítero vecino de esta ciudad de Soria, /.../ vendo y doy en venta real por juro de heredad para ahora y para siempre jamás a los muy reverendos padres prior, frailes y convento del monasterio de señor Santo Tomé y Santo Domingo de la orden de los Predicadores de esta dicha ciudad /.../
Unas casas con sus corrales y huerto, y todo lo a ellas anejo y perteneciente, que yo he y tengo mías propias al barrio que llaman de Santo Tomé, que están junto al dicho monasterio.
Que tienen por aledaños por todas partes casas, huertas y solares del dicho monasterio, y por delante la calle real /.../
Por precio y cuantía de tres mil reales que valen ciento y dos mil maravedís en dineros de contado /.../
Y en fe de ello otorgué esta dicha carta de venta /.../ y lo firmé de mi nombre en el registro; que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Soria, dentro del dicho monasterio, a ocho días del mes de Abril de mil y quinientos y ochenta y cinco años /.../
Pedro de Medrano /... testigos.../ Ante mí, Francisco González de Santa Cruz.

En la ciudad de Soria, a ocho días del mes de Abril de mil y quinientos y ochenta y cinco años, ante mí Francisco González de Santa Cruz, escribano público de su majestad y del número de la dicha ciudad, y testigos, pareció presente Pedro de Medrano, clérigo vecino de la dicha ciudad, y dijo que por cuanto él ha hecho y otorgado la carta de venta retro escrita de la casa, corrales y huerto en ella contenido, en favor del prior y convento del monasterio de señor Santo Tomé y Santo Domingo de ella, como en la dicha venta se contiene.
Y él les quiere dar y entregar la posesión de todo ello libremente como cosa suya.
Para lo cual tomó por la mano al muy reverendo padre fray Diego de Salinas, prior que al presente es del dicho monasterio, y en su nombre lo metió dentro en la dicha casa, que es en esta ciudad al barrio de Santo Tomé junto al dicho monasterio, y lo dejó sólo dentro. Y dijo que le daba y dio la posesión real, corporal, actual, de la dicha casa con todo lo demás a ella anejo y perteneciente, y como cosa del dicho convento.
El cual la recibió quieta y pacíficamente; y en señal de posesión se paseó por ella, y cerró y abrió la puerta principal de la dicha casa como suya propia.
Y el susodicho de cómo se la daba, y el dicho padre prior de cómo la recibía quieta y pacíficamente, lo pidieron por testimonio; y lo firmaron de sus nombres dichos padre prior y Pedro de Medrano clérigo /.../
Fray Diego de Salinas prior. Pedro de Medrano. Ante mí, Santacruz


En la ciudad de Soria, en el ayuntamiento de ella a nueve días del mes de Abril de mil y quinientos y ochenta y cinco años.
Este día estando juntos los caballeros, concejo, justicia y regidores de la dicha Ciudad dentro de la sala de las casas de su ayuntamiento, según que lo han de uso y de costumbre de se ayuntar; presentes los muy ilustres señores don Pedro de Ribera de Bargas, corregidor en la dicha Ciudad y su Tierra por su majestad; y Alonso de Río, y el licenciado Morales, y Juan de Vallejo, y Juan González de Santa Cruz, regidores; y Pedro de Santa Cruz fiel de la Universidad de la Tierra de la dicha Ciudad; y Cristóbal de Tardesillas procurador general de la Universidad de la Tierra [debería haber dicho: del Común] de la dicha ciudad; ante mí Pedro Pérez de Mondragón escribano de su majestad y del ayuntamiento y número antiguo de la dicha ciudad:

Petición del monasterio de Santo Domingo:
Muy ilustres señores, el prior, frailes, y convento y religiosos del monasterio de señor Santo Domingo de esta ciudad de Soria, besan las manos a V.S. y dicen que ya V.S. sabe tienen su casa y monasterio apartada de la iglesia, que la divide una calleja en donde no hay vecindad ni es frecuentada, porque de la una parte está la iglesia del dicho monasterio, y por la otra el cementerio de la dicha iglesia que lo divide la dicha calleja, y no sirve más de para paso; y por la parte de arriba de la dicha iglesia hay otra calle por donde se puede ir y pasar con ninguno o muy poco arrodeo.
Y a V.S. le es notorio el mucho trabajo que los religiosos continuamente tienen en la predicación, y confesiones y administración de los santos sacramentos, haciendo lo que deben al servicio al Dios y a su religión, y bien de las ánimas, y servicio de V.S. y de esta Ciudad y su Tierra; de que se ha seguido grande fruto, y de cada día se seguirá en servicio de Dios nuestro señor.
Y por no tener clausura, y no estar el dicho convento continuo con la dicha iglesia, ni conforme a las leyes y reglas de la dicha religión, no podemos a media noche decir las laudes y maitines, ni otros oficios de la Orden, ni por voto, porque atravesamos la dicha calleja. Y por esta causa tampoco no podemos recibir novicios ni criarlos en el dicho monasterio.
Y la dicha casa y monasterio no pide limosna en esta Ciudad ni su Tierra, y cuando tuviera de ello necesidad se la había de hacer.
A V.S. usando de su antigua costumbre y piedad, y atento esto, y que todas las casas que estaban en la dicha calleja las tiene hecha mercado el dicho convento y están derribadas y metidas en él; y a ninguna persona de ello [le] viene daño considerable; y pues el bienaventurado Santo Domingo fue natural de este obispado, y en él hizo tantos milagros; y este obispado en la santa signodolo provincial le tomó por su patrón y abogado; es obra digna de V.S. y de su cristiandad y antigua nobleza, de ayudar a tan santa y buena obra, procurando que esta casa y monasterio vaya en aumento, pues todo ha de redundar en servicio de Dios nuestro señor, y de su santa fe católica.
A V.S. humildemente suplicamos sea servido de nos dar licencia para poder meter la dicha calleja en el dicho monasterio, y juntarlo con la dicha iglesia, para que cesen los inconvenientes y daños que se siguen fican [sic, significan] a V.S., dándonos desde la esquina del cementerio que está sobre la capilla mayor, hasta la esquina del horno, y lo mande V.S. ver y señalar abrazando este negocio como cosa suya, y con la voluntad que abraza las cosas que son de servicio de Dios, que como V.S. lo hiciere y ordenare, pues es [de] justicia, recibiremos singularísimo bien y merced, tomando nuevas fuerzas y ánimo para servir como siempre. Fray Domingo de Salinas, prior.

Y presentado, el dicho fray Domingo de Salinas se salió de la dicha sala del dicho ayuntamiento, y pidió a mí el dicho escribano la leyese; y leída:
Los dichos señores habiéndose leído la dicha petición, y entendido y mirado diversas veces el sitio y calle que pide el dicho prior y convento, y la extrema necesidad que el dicho convento tiene para vivir en religión y clausura; y que en la dicha calle y sitio que pretenden no hay casa ni posesión de ningún particular que lo impida; y hay las calles suficientes y necesarias para el paso y trato de todos los vecinos, por ser como es al cabo y remate de lo poblado de esta ciudad; y por todas las demás justas causas que les ha parecido, acordaron se les dé la dicha calle al dicho monasterio, para que se incorpore la iglesia con la casa y convento de los dichos padres.
Lo cual hacen porque entienden es servicio de Dios nuestro señor, y en honor del glorioso padre Santo Domingo, prior que fue de la iglesia catedral de este obispado y natural de él.
Y para lo mirar y acordelar, nombraron, y poner las condiciones al ornato necesarias, como es en partes donde conviene que dejen de lo suyo para el mejor ornato y ensancho de otras calles, y abrir otra puerta y puertas de la dicha iglesia para la mayor comodidad de los dichos vecinos, a los señores Juan de Vallejo y Juan González de Santa Cruz regidores, juntamente con el señor corregidor.
Cristóbal de Tardesillas lo contradijo hasta dar parte de ello al dicho Común; y lo pidió por testimonio, porque otra vez se ha tratado de este negocio en la Ciudad, y lo tiene contradicho.
Firmolo el señor corregidor y el señor Alonso de Río regidor.
Don Pedro Ribera de Bargas - Alonso de Río - Pasó ante mí, Pedro de Mondragón

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(6)

Inventarios de los bienes de la iglesia - Siglo XIX

Reproducimos tres inventarios de los muebles y enseres de la iglesia parroquial de Santo Tomé y convento de Santo Domingo, ya que su contenido y descripción se complementa.

1821, 1 de Junio. Inventario realizado para la desamortización: (AHD)

Retablos:
El mayor.
Dos colaterales de Santo Domingo y San Juan.
El de San Francisco de Paula.
El de Santo Tomás de Aquino.
El de San Vicente Ferrer.
El del Santo Cristo.
El de Santa Rosa, virgen.
El del Ecce Homo.
El de Santa Catalina, virgen y mártir.
Nota: No se ha comprendido el retablo de Nª Sª del Rosario ni sus ornamentos ni alhajas ni demás en su servicio por haberse manifestado por el P. ex Prior de este convento ser todo de pertenencia de la cofradía de su advocación.

Inventario realizado el 4 de Septiembre de 1835 de los bienes encontrados en la iglesia, siendo prior del convento fray Joaquín Baquero: (Hac.4975 -11-11)

Altar mayor
Un retablo con Santo Domingo en el centro, y San Francisco y San Gregorio (*) a los costados. [(*) En otros inventarios consta San Jerónimo]
Un Niño Dios en el centro y una ara.
Doce jarritas de hoja de lata para adorno del altar.
Seis candeleros de bronce.
Tres sacras.
Tres gradas a cada lado de madera plateada.
Dos mesitas a los lados con las armas del patrón.
Tres sillas poltronas forradas de tripe encarnado.
En la pared del lado de las sillas, un cuadro de Santa Rosa.
Altar 2º
Un retablo de San Juan Bautista.
Dos candeleros de madera y un crucifijo.
Altar 3º
Un retablo de Santo Domingo el [sic, en] Soriano.
Dos candeleros de madera y un crucifijo.
Altar 4º
Un retablo con un Santo Cristo grande.
Y alfombra de damasco.
Altar 5º
Un retablo de Santo Tomás de Aquino dorado todo.
Dos evangelios.
Altar 6º de la Virgen del Rosario
Un retablo de dicha Nuestra Señora en su misma capilla.
Tres sacras.
Dos candeleros pequeños de bronce.
Dos arañas pequeñas que son de la cofradía del Rosario.
Una araña al frente de la capilla.
Cuatro cornicopias doradas.
Tres cuadros, esto es: dos de Nuestra Señora, y otro del Ángel de la Guarda.
Un balaustrado de hierro.
Altar 7º en la misma capilla de la Virgen
Un retablo de San Vicente Ferrer.
Tres sacras pequeñas.
Un atrin [sic, atril] de madera.
Dos candeleros de bronce pequeños.
Un cuadro antiguo de Nª Sª de Loreto a la salida de la capilla del Rosario.
Otro retablo con el Santo Ecce Homo todo dorado.
Una lámpara pequeña dorada con su vaso.
[ Altar 9º capilla del Santo Cristo ]
Otro retablo de Santa Rosa de Lima en la capilla titulada del Santo Cristo, todo dorado.
Otro retablo con un Santo Cristo grande en dicha capilla.
Dos candeleros de palo.
Un cuadro grande de San Vicente Ferrer.
Una tumba de madera pintada de negro.
Otro retablo a la salida de la capilla expresada del Santo Cristo, también dorado con San Francisco de Paula.
Un crucifijo pequeño de bronce.
Ocho bancos de respaldo grandes que ocupan varios puntos de la iglesia.
Un confesanario [sic].
Un órgano de construcción original por ser todo de madera.
Una sillería de pino en el coro.
Tres cuadros grandes en el mismo coro.

26 de Septiembre de 1835 (Hac-4974-10-2)

Relación de los ornamentos, vasos sagrados y demás efectos que constan del inventario formado en el convento de Santo Domingo, parroquia de Santo Tomé de esta ciudad, en virtud de la circular de la Dirección General de Rentas y Arbitrios de Amortización de 12 de Agosto último, y que con arreglo a la Real Orden de 2 del actual se entregan al señor don Juan Antonio Carrascosa, deán de la santa iglesia colegiata de San Pedro de esta misma ciudad, comisionado al efecto por el señor gobernador del obispado de Osma en oficio de 16 del corriente, comunicado a esta comisión por el señor intendente el 17 del mismo.

Dos cálices, uno sobredorado con el vaso de plata, y el otro todo de plata, ambos con sus patenas de lo mismo y tres cucharillas.
Dos pares de vinajeras pequeñas de plata sin platillos.
Otro par de cristal.
Dos crismera de plata en un platillo de estaño.
Otra pequeña de plata para el óleo de la unción.
Otra custodia de bronce con el viril de plata sobredorada con su casa.
Una cruz parroquial de estaño y hoja de lata.
Otra de bronce.
Seis candeleros grandes de estaño y hoja de lata.
Otros seis más pequeños.
Cuatro misales, dos del ritu de la Orden, y otros dos del romano.
Dos cuadernos para misas de requiem del ritu dominicano.
Un ritual romano para la administración de sacramentos.
Otro manual más pequeño para el mismo fin.
Dos sotanas azules para los monecillos [sic, monaguillos].
Otra para el sacristán.
Tres sobrepellices.
Doce jarritas de hoja de lata para adorno del altar mayor.
Una casulla morada [con] galón de seda amarillo.
Otra de seda verde y morada con galón y fleco de seda amarilla.
Otra de seda verde con cenefa encarnada galón plateado.
Otra de tisú verde cenefa encarnada.
Un paño de púlpito de seda, fondo blanco con flores, galón basto.
Otro de seda, fondo morado con fleco ancho.
Una caldereta para el agua bendita.
Nueve libros parroquiales.
Ocho bancos grandes de respaldo en la iglesia.
Tres confesionarios.
Unos hierros para hacer hostias.
Una escalera portátil de 24 pies.
Los cajones de la ropa.
Un plumero para limpiar el sagrario.
Un incensario y naveta de bronce.
Dos almohadones encarnados adamascados.
Un tenebrario.
Un hachero para el cirio.
Tres sillas de nogal en el presbiterio.
Dos campanillas de metal, nula por duplicada.
Una alfombra.
Un retablo con Santo Domingo en el centro, San Francisco y San Jerónimo a los dos costados, forman el altar mayor.
Otro retablo de San Juan Bautista
Otro de Santo Domingo el [sic, en] Soriano
Otro con un Santo Cristo grande
Otro de Santo Tomás de Aquino todo dorado
Otro de Nuestra Señora del Rosario
Otro de San Vicente Ferrer
Otro de Santa Rosa de Lima todo dorado
Otro con un Santo Cristo
Otro de San Francisco de Paula
Otro del Santísimo Ecce homo
Cuadros
Uno de Santa Rosa de Lima al lado del altar mayor
Dos de la Virgen, y uno del Ángel de la Guarda en la capilla del Rosario
Otro de Nuestra Señora de Loreto a la salida de dicha capilla
Tres en el coro, que son: uno de San José, otro de la Magdalena, y otro de San Miguel
Un órgano de una construcción particular, por ser todo de madera.
En la sacristía
Una imagen de talla de madera de San Sebastián
Un Santo Tomé de la cuadrilla
Un cuadro de Santo Tomás apóstol
Otro de Nuestro Señor
Otro de la Virgen
Otro de Santo Tomás de Aquino
Otro de Nuestro Señor con la cruz a cuestas
Otro de San Jerónimo
Otro de Santa Ana
Otro de Nuestra Señora del Rosario
Otro de Nuestra Señora del Rosario con el marco adornado y dorado

Certifico yo don Juan Antonio Carrascosa, deán de la santa iglesia Colegial de San Pedro de esta ciudad, haber recibido del señor don Antonio Remón, comisionado principal de los Arbitrios de Amortización de esta Provincia, todos los ornamentos, vasos sagrados y demás efectos que expresa esta relación pertenecientes a la parroquia de Santo Tomé, iglesia del convento de Santo Domingo de esta ciudad, como comisionado que soy al efecto por el señor gobernador de este obispado según oficio del 16 del corriente. Y para que sirva de descargo a dicho señor comisionado, firmo el presente en Soria, a veinte y seis de Septiembre de mil ochocientos treinta y cinco.
Doctor don Juan Antonio Carrascosa

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( 7 )

Los Juan de Torres en el señorío de Retortillo

Juan de Torres (I el viejo - T 1472) OO Aldonza de Zayas
OO Leonor Núñez de Sotomayor
OO Catalina de San Clemente

Juan de Torres (II el joven - † 1496) OO María de Lagunas
(Acrecienta en 1491 el mayorazgo fundado por Juan Sánchez de Torres en 1434)

Juan de Torres (III - † 1510) OO Francisca de Quintanilla
(Es el primero en la tenencia de Ponferrada)

Juan de Torres (IV - † 1513) OO Juana de Mendoza
(Juana de Mendoza instituye otro mayorazgo en 1546)

Juan de Torres y Mendoza (V - † 1560) OO Juana de Toledo
(Caballero del hábito de Santiago)

Juan de Torres y Mendoza (VI - † 1606) OO Ginesa de la Cerda
(Edifica la capilla mayor de la parroquial de Santo Tomé)

Bernardo de Torres y Bolea († 1618) OO Teresa de Vinuesa

† Año fallecimiento // T - Año Testamento

Hacemos constar que el presente cuadro no es un árbol genealógico, sino tan sólo una línea de sucesión en el mayorazgo del señorío de Retortillo, y por lo tanto en el patronazgo de la capilla del Colegio que se dotó en el mayorazgo de 1491.
Acabamos dicha línea en Bernardo de Torres, ya que en él ya ha finalizado la primera de descendencia directa varonil requerida para la sucesión en dicho mayorazgo, motivo por el cual a Juan de Torres (VI) no le sucedió su nieto Juan de Torres Aguilar (a quien nombró su heredero universal) ya que era hijo de su hija María Magdalena.
Esta sucesión fue pleiteada en vida del propio Juan de Torres y Mendoza, entre su yerno Juan Alonso de Aguilar, como padre y tutor del mencionado Juan de Torres Aguilar, y Juan Alonso de Torres y Bolea, sentenciándose la sucesión en el mayorazgo fundado por Juan Sánchez de Torres (el de la villa de Retortillo) en favor de los Torres y Bolea por ser los que seguían la línea varonil. (RE-1905.12)
A pesar de ser un pleito bastante interesante, no ahondamos en él por no afectar al tema de nuestro artículo.

Fuentes: Máximo Diago Hernando, Los Torres... // AGS,RGS,LEG,149104,3 // AChV-RE-1905,12 y RE-1913,4 // AHN OM-Caballeros Santiago, Exp.8152 // PN-61-141-12 // PN-1014-1571-413 y ss

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( 8 )

Los Torres y Mendoza y la Compañía de Jesús

Miguel Martel ("De la fundación...", f.34v) cuando habla de los Torres dice:

En esta casa de los Torres hay un mayorazgo muy principal, el cual es señor de la villa de Retortillo y de otros heredamientos /.../ y dos señoras hermanas de la misma casa son fundadoras del colegio de la Compañía de Jesús de Soria.
Son patrones de un colegio de doce estudiantes pobres instituido por sus pasados, y finalmente está unida su casa, por casamiento, con la casa de La Cerda

Efectivamente, María de Mendoza hija de los señores Juan de Torres y Mendoza /.../ y doña Juana de Toledo su mujer (PN-285-565-137), y su hermana Juana de Mendoza (hermanas de Juan de Torres y Mendoza (H) que no utilizan ni el apellido Torres de su padre ni el Toledo de su madre) fueron consideradas patronas de la casa y colegio de la Compañía de Jesús; sin embargo en 1597 se otorgó la fundación a Fernando de Padilla prior de Osma, ya fallecido, que por su testamento dejaba como herederos a los jesuitas donando así los 1.000 ducados que había que pagar para la distinción fundacional de la Compañía en Soria.
El nombramiento del prior de Osma don Fernando de Padilla como tal fundador del Colegio de la Compañía de Jesús, ocurrido como hemos dicho en 1597 tras su fallecimiento, recayó como sucesor en don Martín de Padilla, conde de Santa Gadea y de Buendía, señor de Calatañazor y su Tierra, y sus sucesores; pero sobre esta fundación se hacía constar: (PN-189-386-256v)

Lo cual ha de ser después de los días de la señora doña María de Mendoza, vecina de esta ciudad, quedando las sepulturas del dicho don Fernando de Padilla, y de las señoras doña Juana y doña María de Mendoza hermanas, en sus lugares sin que otra persona se pueda enterrar en ellas ni les quede otro derecho alguno más del que las Constituciones de la religión de la dicha Compañía dan a los tales patrones

El 22 de Abril de 1598, la citada María de Mendoza formalizó ante escribano público cómo ella, y su difunta hermana, no pretendían ni querían ningún derecho derivado del patronazgo y fundación que se les atribuía.
Aunque pudiera parecer que no tiene relación con el caso de Santo Tomé y Santo Domingo, reproducimos algunos párrafos de la declaración citada, porque resulta bastante esclarecedora de la situación patronil familiar: (PN-285-565-137)

porque ahora o en algún tiempo podría haber duda sobre si la señora doña Juana de Mendoza, su hermana ya difunta, o la dicha doña María de Mendoza, o alguna de ellas han querido o pretendido ser fundadoras de la iglesia, casa y colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad, y como tales ser patronas de la dicha casa y colegio, o dejar el dicho derecho de fundadoras y patronazgo al señor don Juan de Torres y Mendoza su hermano, vecino de esta ciudad y señor de la villa de Retortillo, o algunos de sus descendientes, herederos, sucesores o tenedores de sus mayorazgos /.../
y porque sobre esto se puede temer habrá algún pleito o diferencia con el rector y colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad /.../
La dicha doña María de Mendoza dijo que declaraba y declaró, que desde que los padres de la Compañía de Jesús vinieron a esta ciudad con ánimo de asistir en ella, y de hacer en ella iglesia, casa y colegio, que habrá como veinte o veinte y cinco años o más [... dice cómo las dos hermanas les favorecieron con sus limosnas y donaciones... pero]
que en todo el dicho tiempo la dicha señora doña Juana de Mendoza ni la dicha doña María de Mendoza no han tenido otra consideración, intención, ni pretensión temporal de todo lo sobre dicho, ni han querido ni pretendido, adquirir para sí, ni para el dicho señor don Juan de Torres su hermano /.../ ni sucesores en el dicho mayorazgo /.../ el dicho título, ni derecho de fundadoras, ni patronas de la dicha iglesia, casa y colegio de la Compañía de Jesús de esta ciudad /.../
Y si alguna vela, o velas a la dicha señora doña Juana de Mendoza, o a la dicha doña María de Mendoza se les hubieren dado, o hecho por el rector y religiosos del dicho colegio algún acto o actos de reconocimiento de tales fundadores o patronas, o de aquí adelante se hicieren poniendo en la delantera de la iglesia, y casa del dicho colegio, o en otras partes, sus escudos de armas, o en otra forma, han sido hechos de mera liberalidad y gracia de los dichos religiosos, y han sido recibidos por la dicha señora doña Juana de Mendoza su hermana y por la dicha doña María de Mendoza sin ánimo de por ello adquirir para sí, ni para otra alguna persona el tal derecho de fundadoras o patronas, para ahora ni para en tiempo alguno /.../
Y no quiere ser tal fundadora, ni patrona, ni que por ella otra persona ahora ni en tiempo alguno pueda pretender, ni pretenda, ser tal fundador o patrón, ni otro derecho alguno contra el dicho colegio como tal fundador ni patrón /.../

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( 9 )

Depósito del cuerpo de Ana Ramírez de Lucena - 1602

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -137-288-458)

En la muy noble y muy leal ciudad de Soria, a once días del mes de Octubre de mil y seiscientos y dos años, estando dentro de la iglesia de señor Santo Domingo y señor Santo Tomé, en presencia de mí Pedro Pérez de Mondragón Escoriaza, escribano del rey nuestro señor y del ayuntamiento y número antiguos de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, pareció presente Juan de Mondragón, clérigo vecino de la dicha ciudad, en nombre de los hijos y herederos de Ana Ramírez, mujer que fue de Juan Pérez de Mondragón escribano del número de esta ciudad, y dijo que por cuanto la dicha Ana Ramírez era muerta y pasada de esta presente vida, y su cuerpo estaba en la dicha iglesia dentro de unas andas, y porque la capilla mayor de la dicha iglesia donde la dicha Ana Ramírez y sus padres y abuelos y antecesores tienen sus sepulturas y enterramientos, estaba atajada porque de presente la dicha capilla mayor se está fabricando y haciendo de nuevo por haberla deshecho por estar tan vieja y maltratada, y por las otras causas y razones que le pareció a fray Gabriel de Villanueva prior que de presente es del dicho monasterio, y a los demás frailes y convento de él; que él en el dicho nombre confirma y deposita el cuerpo de la dicha Ana Ramírez en una sepultura que estaba abierta para enterrarla donde dijeron que estaba enterrada Isabel Remírez hermana de la dicha Ana Ramírez, para que estando hecha y acabada la dicha capilla como antes lo estaba se hayan de trasladar y pasar los huesos de la dicha Ana Ramírez a la dicha sepultura.
Y el dicho fray Gabriel de Villanueva, prior susodicho que estaba presente, en nombre de los demás frailes profesos del dicho monasterio, dijo que recibía y recibió el cuerpo de la dicha Ana Remírez en forma de depósito para trasladar sus huesos a la dicha sepultura cada y cuando que la dicha capilla esté acabada, y sus hijos y herederos quisieren, sin ninguna dilación (458v) por cuanto confiesa que es suya la dicha sepultura, y lo ha sido de sus deudos y pasados, habida y comprada por ellos; y lo suso dicho cumplirá él o el prior que fuere de la dicha casa, luego y sin ninguna dilación, porque desde luego le obliga a ello.
Al cumplimiento de lo cual obligó los bienes propios y rentas del dicho convento /...fórmulas de obligación.../ Y otorgó escritura de depósito en forma, fuerte y firme, ante mí el escribano y testigos yuso escritos /.../
Fray Gabriel de Villanueva, prior - Pasó ante mí, Pedro de Mondragón

[Respetamos las variaciones 'Ramírez' / 'Remírez' que se observan en el documento]

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(10)

Contrato de la obra de la capilla mayor - 1599

( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 97-216-105 )

En el nombre de Dios nuestro señor y de nuestra señora del Rosario y de nuestro glorioso padre Santo Domingo.
La traza y condiciones con que se ha de hacer la capilla mayor del convento del señor Santo Tomé y Santo Domingo de esta ciudad de Soria, la cual dicha capilla es del señor don Juan de Torres y Mendoza, señor de la villa de Retortillo, son las siguientes:

1ª- Primeramente es condición que la dicha capilla mayor ha de ser conforme a la traza que del señor don Juan está firmada. La cual ha de tener, veintiocho pies de ancho conforme al ancho del cuerpo de iglesia que ahora es, y treinta pies de largo con dos colaterales, o dos brazos, que cada uno ha de tener catorce pies de ancho, que vienen a hacer cincuenta y ocho de testero a testero mirando al ochavo de la mano izquierda para la derecha, o al contrario.

2ª- Es condición que el ochavo ha de tener veintiocho pies de ancho y veinte de largo. Y la planta de la dicha capilla y ochavo se ha de elegir (sic, erigir) por línea recta, tomando la perfecta escuadría de la esquina y haz que hace la torre que mira hacia [la] casa del cura de San Esteban.
Por manera que desde la misma esquina dicha, se ha de echar el cordel para todas las medidas que en la dicha capilla y ochavo se han de erigir.

3ª- Es condición que el largo de los brazos o colaterales de esta dicha capilla sean de treinta pies, y el alto de los dichos brazos y colaterales y del ochavo, sea todo un alto, por manera que las claves sean todas a un nivel, y la montea sea cual en la traza se demuestra, salvo en la del ochavo, que pueda el dicho señor don Juan escoger otra más galana oficial hacerla de otra manera como le parezca, y esa que escogiere, esté obligado a ejecutar el maestro que esta obra hiciere.

4ª- Es condición que el maestro, o maestros, en quien se rematare esta (f.105v) dicha obra, sean obligados a derribar a su costa la media naranja que ahora hay en la capilla mayor que ahora es en la dicha iglesia, esto guardando el derecho que pide la línea recta de la torre por la parte de Oriente, y sin maltratar el demás edificio de la dicha capilla que ahora es y de la torre.
Y si por causa de derribar el dicho ochavo se maltratare algo del otro edificio, sea obligado el dicho maestro a lo reparar.
Y el despojo del dicho ochavo ha de ser y quedar por del dicho monasterio.
Y hase de derribar tan hondo cuanto fuere necesario para enlosar la capilla nueva.

5ª- Es condición que todos los cimientos que se han de abrir para toda la dicha obra, así capilla mayor como colaterales y ochavo, han de ser a cuenta del maestro en quien la obra se rematare; y han de ir de siete pies de ancho con más los resaltos de los estribos y pilastras de dentro y fuera; y se han de ahondar hasta hallar cimiento firme y seguro, por lo menos hasta el nivel de la sala del dicho convento; y por la acera que hace cara con el dicho convento la dicha capilla se ha de cimentar la dicha obra un pie más de hondo que el nivel de la dicha sala.
Y todo el cimiento de la dicha obra se ha de fundar a un peso a nivel, salvo si el (sic, en) alguna parte se hallase peña que no se pudiese quebrar y deshacer, que en tal caso, para que los cimientos sean seguros y firmes, donde no se pudiere seguir el nivel, se hagan escalones llanos o gradas, para seguridad de la dicha obra.

6ª- Es condición que todos los cimientos de esta dicha obra sean de siete pies en ancho, y así suban hasta el nivel del suelo holladizo de la iglesia, y allí hagan una deja por [la] parte de dentro de medio pie, y por [la] parte de (f.106) fuera de un pie; y estas dejas sean de piedras grandes sillares no labradas a pico de escoda, y salgan de debajo [de] la pared, de suerte que esta deja o chapado ha de trabar lo más que fuere posible en la pared; y desde esta deja hasta seis pies en alto, han de subir todas las paredes de la dicha obra, por todas partes, de cinco pies y medio de grueso.
Y encima de estos seis pies se ha de hacer un talud llano con un chafrante al cuadrado, de manera que la piedra del dicho talud tenga una tercia de alto y tenga buen lecho, echando a tizón algunas piedras de ocho en ocho pies.
Y desde el dicho talud hasta la cornija suban todas las paredes a nivel de cinco pies en ancho.

7ª- Es condición que han de subir las dichas paredes con los dichos cinco pies, hasta treinta y cuatro pies de alto del ámbito de la iglesia, y allí se echará una faja con su talud por encima, de suerte que se recoja un cuarto de pie la dicha pared y quede en cinco pies menos cuarto de grueso, y los estribos de pie y medio de salida; y con este grueso subirán las dichas paredes hasta arriba.

[En esta condición se lee, tachado, al margen:] entiéndese que la pared suba derecha sin talud con todo su grueso

8ª- Es condición que subidas las dichas paredes y estribos hasta cuarenta y ocho pies de alto, por la parte de afuera se echará su arquitrabe, friso y cornija.
Tendrá el arquitrabe pie y medio, el friso dos pies, y la cornija pie y medio. Todo de muy buena labor, como lo requiere la obra, y lo muestra el alzado; por manera que toda la dicha obra ha de subir cincuenta y tres pies del ámbito de la iglesia, hasta el sobre lecho de la cornija, desde el lozado hasta las claves.

9ª- Es condición que estas dichas paredes han de ser de mampostería por dentro y fuera, muy bien asentadas con buena mezcla de cal; de suerte que a tres partes de arena se echen dos de cal, y de trecho en trecho, en cada hilada a cada ocho pies de distancia, se echen tizones, uno por la parte de adentro y otro por la parte de afuera, de suerte que el uno cruce al otro lo más que pueda.

10.- Es condición que en la pared de la mano derecha, en la colateral que mira al convento, se ha de hacer una puerta para la sacristía que tenga cinco pies de hueco y diez de alto, o menos si al prior y convento les pareciere convenir más. (f.106v) La cual dicha puerta ha de ser cerrada a regla con muy buenas piezas, y por la parte de la sacristía su capialzado, con sus buenos pies derechos y esconces, todo de buena piedra labrada.

11.- Es condición que todos los estribos, puertas y ventanas, arquitrabes, frisos y cornijas, y enterrorios, han de ser de muy buena piedra labrada a boca de escoda, y asentada con buen orden.

12.- Es condición que por la parte de adentro se harán las pilastras que la traza demuestra, sentadas sobre basas dóricas como lo enseña Viñola, y tendrán estas dichas pilastras de frente tres pies, y de salida lo que muestra la traza.
Las cuales pilastras con todo el arco de ellas han de ser artesonadas con muy buena moldura, y muy bien asentadas de buenas y fuertes piedras.

13.- Es condición que subidas las dichas pilastras veinte y nueve pies se echarán sus capiteles dóricos, al nivel de los cuales correrá por toda la dicha obra y capilla alrededor, un arquitrabe, friso y cornija de la labor que pide esta obra.

14.- Es condición que encima de la dicha cornija se eligirán [sic, erigirán] y enjarjarán todos los jargamentos de arcos y cruceros y formas de todo el dicho edificio, como la traza y perfil lo demuestra, y serán monteados los dichos miembros a medio punto, y cada miembro como más convenga, de suerte que las vueltas sean más apacibles y graciosas y fuertes; y las formas de todo el dicho edificio y obra se cierren todas a nivel.
Y para más declaración se dice que las monteas de esta dicha obra vaya[n] como conviene conforme al arte; echando buena moldura por la parte de abajo, de manera que campeen y no sean menudos los filetes. Y por la parte de arriba haya de tener la cola de milano donde encuentra la toba una cuarta de alto para que tenga mayor tirantez.
Las colas y cortes de los dichos cruceros han de ir muy bien lucidos y canteados por la parte de abajo conforme al arte.

15.- Es condición que toda la dicha obra y edificio, así paredes como cascos, se han de hacer de la misma suerte y manera que lo muestra la traza y perfil, y finalmente lo declaran estas condiciones, que de los largos y anchos en el dicho perfil demostrados y echados, tomándolos por el pisipié que está echado en las espaldas de la planta, y cuando se habla de pie, se entiende de pie de vara, que es una tercia.
Y los intervalos de la crucería de toda la obra (f.107) han de ser de toba del grueso que conviene, y buenas piezas.

16.- Es condición que a los lados del ochavo se han de hacer dos arcos para dos entierros, que tengan de largo ocho pies, y de ancho envestido en la pared cuatro pies, y suban ocho de pie derecho; han de ser cerrados con su vuelta en semi diámetro y encima de ellos su arquitrabe, friso y cornija que corran de pilastra a pilastra para adorno de los dichos arcos, y encima de la dicha cornija a plomo de los pies derechos de los arcos se echen dos remates de muy buenas piedras crecidas.

17.- Es condición que atento que el edificio ha de pasar adelante por ocasión de la torre que ahora está la media naranja, tres pies, el maestro que la obra hiciere sea obligado a cerrar todo el intervalo que hubiere de las pilastras a la capilla vieja, desde el suelo pisadero y andito de la iglesia, hasta el alto de la capilla que se ha de hacer, y en el alto en la parte que más convenga para dar luz a la capilla, ha de hacer una ventana enfrente del ochavo.

18.- Es condición que en la dicha capilla, en la parte que el señor don Juan y padre prior del dicho convento señalaren y más conviniere, sea obligado el maestro que esta dicha obra hiciere, a hacer cuatro ventanas rasgadas por dentro y fuera, cerradas a medio punto, y con su moldura bien ordenada, y con su farda por la una parte para encajar la vidriera que se hubiere de poner la vidriera [sic]; tengan estas ventanas dos pies de hueco y suban de pie derecho seis pies; y si por ser la tierra fría no conviniere hacer tantas ventanas, las dos de la mano izquierda sean fingidas por dentro y fuera.

19.- Es condición que el maestro o maestros que esta obra hicieren, sean obligados a hacer dos escudos de la suerte que el señor don Juan de Torres pidiere, y con las armas que su merced dijere, labrados cada uno en una o más piedras muy buenas, como mejor sea.

20.- Es condición que el maestro o maestros que la dicha obra hicieren, esté obligado a lozar de muy buenas piedras labradas a boca de escoda toda la dicha capilla y colaterales y ochavo, las piedras cuadradas de dos pies, y cuarta de grueso, sin quebradura alguna, y muy buenas juntas.

21.- Es condición que el dicho maestro o maestros sea obligado a hacer el altar mayor del ancho y largo que convenga y el padre prior del (f.107v) dicho convento señalare, y lo mismo digo del alto.
Y para subir a este altar haya de hacer el dicho maestro cinco gradas dentro del ochavo, de pilastra a pilastra, con todo el ancho del dicho ochavo; las cuales tengan una cuarta de alto y pie y medio de huella, relevadas con un verdugo y filete, muy bien ordenadas y de muy buenas piedras grandes y fuertes.
Y asimismo, al pie del altar una mesa de piedra una cuarta en alto de la proporción que el dicho prior del dicho convento dijere convenir.
Y asimismo, sea obligado el dicho maestro a hacer otros dos altares con sus mesas y peanas de piedra labrada de la proporción que el padre prior del dicho convento señalare, en las dichas colaterales.

22.- Es condición que el dicho maestro o maestros que esta obra tomaren, sean obligados a hacer el tejado muy bien ordenado en el arte, de manera que para asentar el maderamiento suban las paredes sobre la cornija alderredor [sic, alrededor] de toda la obra de piedra lo que fuere necesario para que por lo menos las vigas se levanten en alto de las claves y bóvedas un pie de vara, y así echarán en la dicha pared sus nudillos y soleras, y encima las vigas madres necesarias de buena madera, de harto gueso [sic, grueso?] y que carguen bien en las paredes.
Y estas vigas madres serán doce por razón del repartimiento de capilla y colaterales. Las cuales vigas llevarán sus tijeras muy bien cosidas con las contrapuntas y fortaleza necesaria para que el tejado quede muy seguro; y con buenos vigones sobre las tijeras; y entre vigón y vigón no haya más clareo que una cuarta; y sobre ellos se echen buenas tablas bien clavadas, no de chilla sino de pie de vara. Las tijeras han de llevar sus abrazaderas fuertemente clavadas.
Y más el dicho maestro ha de retejar todo el tejado, asentando la teja con harto barro, y encima con cal todos los caballetes y brocales como conviene para que el aire no levante las tejas.

23.- Es condición que el dicho maestro o maestros sea obligado a lucir toda la capilla y colaterales y ochavo, y pincelarlas a modo de sillería; de suerte que ningún sillar haga demostración de más que media vara de largo y una tercia de ancho.

24.- Es condición que toda la piedra que en esta dicha obra se gastare sea la labrada de la cantera de Balosadero [sic, Valonsadero], buena y fuerte, de manera (f.108) que no sea gastadiza ni salitre [sic] so pena que el sobrestante de la obra la pueda echar fuera, y mandar que la tal piedra no se asiente en el dicho edificio.

25.- Es condición que el maestro o maestros a cuya cuenta quedare la dicha obra, sea obligado a fundar los cimientos de muy buena piedra crescida, y que las paredes todas vayan muy bien cebadas de cal, y muy bien ripiadas; las cuales han de ser de mampostería excepto las pilastras, todas [las] puertas y ventanas, crucería, gradas y altares, enterrorios, y lozado y estribos; que esto todo ha de ser de sillería muy buena y muy fuerte.

26.- Es condición que el dicho maestro haya de revocar todas las paredes de la dicha obra por [la] parte de fuera de muy buen revoque cortado a la morisca?, y de suerte que lleve harta cal y de .?. la mezcla.

27- Es condición que antes que se haga la mezcla de cal esté bien muerta, y que los morteros y mezcla de cal y arena se hagan muchos días antes porque haga buena ligazón, de suerte que cuando se hubiere de gastar la mezcla se torne a batir [por] segunda vez, y para que el lucido y canteado de la capilla sea todo de una suerte lo más blanco que ser pueda antes de lucirse se haga un grande mortero de cal y arena, la mitad cal y la mitad arena, y esté hecho y mezclado muchos días antes que se gaste, por que después no haga vejigas ni salte.

28.- Es condición que el maestro o maestros hayan de poner todos los materiales necesarios para la dicha obra, y abrir los cimientos, de suerte que el dicho maestro o maestros han de ser obligados a hacer la dicha obra a toda costa de manos y materiales; y el señor don Juan ha de ser obligado a sólo pagar aquello en que la dicha obra fuere rematada, y a los plazos que se concertaren, sin dar ni poner otra cosa alguna.

29.- Es condición que el maestro o maestros en quien la dicha obra se rematare, estén obligados a dar fianzas legas y abonadas a contento de la parte. (f.108v)

30.- Es condición que el maestro o maestros que esta obra tomaren a su cuenta, estén y sean obligados a darla hecha y acabada perfectamente de todo punto, dentro de tres años que se cuenten y corran desde el día en que se rematare la dicha obra; y acabada se nombren oficiales peritos en el arte para que, debajo de juramento, declaren si la dicha obra está bien hecha, segura y conforme al arte y condiciones aquí puestas. Y si no estuviere hecha como conviene y según el arte y condiciones, se descuente del precio en que se rematare.
Y si hiciere vicio la dicha obra se haya de deshacer por cuenta y a costa de los dichos maestro o maestros, y hacerla de nuevo a su misma costa, y se haga el reparo de la quiebra que la obra tuviere como mejor convenga a contento del señor don Juan y parecer de oficiales.

31.- Es condición que el dicho señor don Juan de Torres pueda a su costa poner un sobrestante a la obra, para que vea si se hace como conviene, el cual pueda mandar deshacer lo que no fuere conforme al arte y condiciones; y hacer despedir al oficial o peón que no asentare o labrare bien, o fuere descompuesto e inquieto.

32.- Es condición que si el maestro en quien esta obra se rematare no la diere acabada y puesta en perfección dentro del tiempo señalado pierda del precio trescientos ducados y, pueda el dicho señor don Juan, o su heredero, mandarla acabar a costa del dicho maestro, o maestros, y de sus fiadores; por lo cual estará obligado el dicho maestro a tener siempre seis oficiales en la dicha obra, que de invierno saquen y labren piedra, y la asienten cuando convenga.

33.- Es condición que el convento esté obligado a desembarazar los despojos de la capilla después de derribada la media naranja, y que el maestro no esté obligado a hacer los escudos de las armas del señor don Juan arriba dichos a su costa, entiéndese que no esté obligado a hacer más de dos escudos de las armas del señor don Juan en las partes que se le señalaren.
Ítem, se declara que los estribos que señala la traza han de ser de dos pies y medio hasta el talud, y de allí arriba de pie y medio.

34.- Es condición que el dicho señor don Juan de Torres, cuya es esta capilla y obra, la ha de pagar al oficial en quien se rematare en esta forma: en cada uno de los tres años en que se ha de acabar, que se cuenta desde el día del remate, ochocientos ducados en tres tercios, de cuatro en cuatro meses lo que cabe a cada tercio, (f.109) y la resta dentro de un año de como la obra estuviere acabada y dada por buena.

35.- Es condición que habiendo acabado el oficial de hacer la obra, y pedido que se vea, dentro de quince días esté obligado el señor don Juan a señalar oficial que la vea, y vea y declare, y que no poniendo oficial en este tiempo se entienda estar buena y acabada.

- Digo yo Francisco de Revilla, maestro de obras, que me obligo a hacer la dicha obra y capilla, conforme a las condiciones arriba puestas y declaradas, por tres mil y doscientos ducados, con condición que si la bajaren, o el señor don Juan la quisiere dar a otra persona, se me haya de dar la mitad de lo que se abajare de los tres mil y doscientos ducados en que la pongo. Y porque lo haré así, firmé ésta de mi nombre siendo testigos Francisco de Arce, y Benito García, y Miguel de los Paños.
Hecha en Soria a veinte y cinco de Julio de mil y quinientos y noventa y nueve años.
Francisco de Revilla

- Yo don Juan de Torres, señor de la villa de Retortillo, vecino de la dicha ciudad de Soria, digo que acepto la postura hecha por Francisco de Rivilla [sic], maestro de obras vecino de la misma ciudad, según y de la manera que en ella se contiene. Y por la verdad lo firmé de mi nombre; y le pagaré conforme a las condiciones arriba dichas y de su postura. Y por la verdad lo firmé de mi nombre. Testigos los sobredichos Francisco de Arce, Benito García y Miguel de los Paños.
Hecha en Soria, a veinte y cinco de Julio del año de mil y quinientos y noventa y nueve años.
Don Juan de Torres

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(11)

Ajuste del contrato de la capilla mayor - 1603

( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 97-216-109v )

En la ciudad de Soria, a veinte y dos días del mes de Marzo de mil y seiscientos y tres años, en presencia de mí Miguel de la Peña, escribano del rey nuestro señor y del Ayuntamiento y número antiguo de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte don Juan de Torres de Mendoza, señor de la villa de Retortillo, vecino de la dicha ciudad.
Y de la otra Francisco de Revilla, maestro de obras vecino asimismo de la dicha ciudad.
Y dijeron que ellos estaban convenidos y concertados de que el dicho Francisco de Revilla hubiese de hacer la obra de carpintería y cantería de su capilla que se hace en la iglesia del monasterio de señor Santo Domingo de la dicha ciudad; y por la orden y traza de las condiciones en las cuatro hojas y media atrás contenidas.
Y por no acabarla dentro del tiempo en las dichas condiciones contenidas, esperaban tener pleitos; y ahora se han convenido y concertado de que el dicho Francisco de Revilla haya de hacer y acabar la obra de la dicha capilla, por la orden que la lleva comenzada el dicho Francisco de Revilla y conforme a las condiciones atrás contenidas, y que la haya de dar acabada hasta primero día del mes de Abril del año que vendrá de mil y seiscientos y cinco.
Y que para ayuda [a] acabarla, el dicho don Juan de Torres le haya de dar a cuenta de lo contenido en las dichas condiciones doce mil reales [≈1.090 ducados]; los cuales le ha de pagar: la mitad por los tercios de este presente año de mil y seiscientos y tres, y la otra mitad por los tercios del año venidero de mil y seiscientos y cuatro; que ha de comenzar la primera paga para primero de Mayo de este año de seiscientos y tres, y así sucesivamente.
Por ende, el dicho Francisco de Revilla dijo que se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de hacer y que hará toda la obra de la dicha capilla por la orden que va comenzada y por la traza en las dichas condiciones contenida, y por el precio que en ella se declara. Las cuales condiciones ha visto, oído y entendido.
Y la dará hecha y acabada en perfección para primero día del dicho mes de Abril del dicho año venidero de mil y seiscientos y cinco años. Y en todo guardará y cumplirá las dichas condiciones. Y no la dando hecha y acabada en perfección para el dicho tiempo, que el dicho don Juan de Torres, a costa del dicho Francisco de Revilla y de sus bienes, pueda buscar oficiales que la fenezcan y acaben por el precio que se concertare; y por lo que más costare, y por lo que tuviere recibido, le pueda ejecutar y cobrarlo de su persona y bienes, (f.110) y de sus herederos y sucesores, en virtud de esta escritura y de su declaración sin otra averiguación alguna; porque de todo ello le relevó.

Y el dicho don Juan de Torres se obligó con su persona y bienes, juros y rentas, habidos y por haber, de guardar y cumplir las dichas condiciones, y de dar al dicho Francisco de Revilla para [en] cuenta del precio en que hace la dicha obra, los dichos doce mil reales /... [se repiten los plazos de pago].../ y la resta de lo que más montare la dicha obra se la pagará luego como acabare la dicha obra.

Y en todo, ambas las dichas partes, guardarán y cumplirán las dichas condiciones, con las enmiendas que de presente tienen, en lo que no son contrarias a lo aquí contenido en esta escritura que de presente otorgan para su ejecución y cumplimiento.
Y para el cumplimiento de ello, cada una de las dichas partes por lo que les toca, por esta carta dijeron que daban y dieron poder cumplido a todas y cualesquier jueces y justicias /... [fórmulas de obligación y renunciación].../
Lo cual ambos a dos lo otorgaron ante mí el dicho escribano y testigos yuso escritos, y lo firmaron de sus nombres. Testigos: don Antonio López de Río señor de las villas de Almenar y Gómara, y don Bernardo de Torres, y Juan Pérez, vecinos de Soria. Y yo el dicho escribano conozco [a] los otorgantes.
Don Juan de Torres - Francisco de Revilla - Pasó ante mí, Miguel de la Peña

A pesar de haberse acordado que la capilla estaría acabada para el 1 de Abril de 1605, en Septiembre de dicho año aún estaba inacabada.


Depósito de cadáver en Nuestra Señora del Rosario

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -166-347-224)

En la ciudad de Soria, dentro de la casa y monasterio de señor Santo Domingo de la dicha ciudad, a veinte y un días del mes de Septiembre de mil y seiscientos y cinco años, en presencia de mí Domingo Gutiérrez, escribano del rey nuestro señor y público del número de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos; pareció presente Francisco de Zumista en nombre del señor don Bernardo de Torres y Bolea, vecino de la dicha ciudad, y dijo que por cuanto hoy dicho día don Bernardo de Torres, hijo natural del dicho señor don Bernardo de Torres ha muerto y pasado de esta presente vida, y el entierro de los señores Torres es la capilla mayor de este dicho monasterio y atento que la dicha capilla no está acabada, que hacía e hizo depósito del cuerpo del dicho don Bernardo de Torres en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, para que acabada que esté la capilla mayor su cuerpo sea trasladado a ella y sacado del entierro donde al presente le han puesto, que es la segunda sepultura de la reja principal de la dicha capilla como se entra a la mano izquierda, y para que conste como es dicho cuerpo del dicho don Bernardo de Torres, presentó a Juan de Caravantes y Francisco de Caravantes estudiante, vecinos de la dicha ciudad que presentes estaban, de los cuales se recibió juramento por Dios y por la cruz en forma de derecho, so cargo del cual dijeron que le conocen y que es el cuerpo del dicho don Bernardo de Torres, y lo volvieron [a] encerrar y dar tierra .?. en la dicha capilla de Nuestra Señora del Rosario en la parte susodicha; y lo firmaron de sus nombres, siendo testigos /.../
Juan de Caravantes - Francisco de Caravantes - Pasó ante mí, Domingo Gutiérrez

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(12)

Domingo de Lus, maestro de cantería

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Corregimiento -3523-16)
(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -160-335-176)

Posiblemente podamos considerar la obra "Artistas y artífices..." del marqués del Saltillo como la básica para identificar a aquellos artesanos que trabajaron en Soria durante los siglos XVI y XVII, y así hemos venido llamando Domingo de Lué a uno de los canteros de aquella época.
Sin embargo, la observación que nos hizo Felipe Barnuevo Hernández hace algún tiempo de que donde leíamos Lué parecía poner Lus, nos llevó a verificar algunos de los documentos en los que se le cita, y efectivamente, tal y como decía Barnuevo Hernández, al cantero que trabajó en Soria se le llamaba Domingo de Lus.
Así consta en el registro de canteros efectuado con motivo de la peste en Cantabria, en el que se inscribió el 26 de Junio de 1597, ante el escribano Miguel de la Peña.

este dia domyngo de lus cantero vecino del balle / de liendo declaro que ha tres años y mas que / esta en esta çibdad y su jurisdicion sin salir della / ny hir a su tierra

También se observa en la cabeza de su testamento, otorgado el 8 de Julio de 1599 ante Domingo Gutiérrez

Yn Dey nominen. sepan quantos esta carta de testamento hultima e postrimera / boluntad bieren como yo domyngo de lus maestro de Canteria vezino del balle / de liendo Jurisdicion de las quatro billas de la costa de la mar estante En esta / çiudad de soria estando como hes toy enfermo del cuerpo de enfermedad corporal

El hecho de que se observen los mismos trazos en los dos escribanos descarta la posibilidad de que la 's' final de Lus fuera una 'e' mal trazada. Por ello hemos mostrado sendos fragmentos en los que se puede apreciar el trazo de diferentes 's' finales de palabra.

Frías Balsa también pudo comprobar en el Archivo Diocesano, cómo en el registro de su enterramiento en la iglesia de Santo Domingo el 1 de Diciembre de 1606, se anota con claridad Domingo de Lus.

A esto hay que añadir que en 1554 está documentado en Soria otro cantero vecino del dicho valle de Liendo llamado Juan de Lus (PN-8-21-161).

Así pues a partir de ahora deberemos corregir el apellido de aquel cantero que trabajó en los monasterios de San Francisco, San Agustín y Santo Domingo, además de en otras obras que no viene al caso relacionar.

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(13)

La capilla del Colegio de los Torres, o del Rosario

1603, 26 de Abril. A petición de Juan de Torres de Mendoza, señor de la villa de Retortillo, su sucesor Bernardo de Torres ratifica las escrituras de permuta de la capilla mayor que se está edificando, por la que tenían en patronazgo. (PN-164-342-242)

... por cuanto el señor don Juan de Torres de Mendoza, señor de la villa de Retortillo, como patrón que es del Colegio y Capilla que está fundado en la iglesia de señor Santo Tomé de esta ciudad, en la cual iglesia está fundado el monasterio de señor Santo Domingo, y el dicho señor don Juan dio al dicho monasterio la capilla del dicho colegio en [la] que al presente está Nuestra Señora del Rosario por la capilla mayor del dicho monasterio que al presente hace y fabrica a su costa el dicho señor don Juan de Torres de Mendoza /.../
[por cuanto] el dicho señor don Bernardo de Torres sucede en el dicho patronazgo, y que la dicha capilla mayor es más suntuosa y mejor, de más calidad que la que dio para Nuestra Señora del Rosario, que atento que por parte del dicho señor don Juan se le ha pedido que ratifique y apruebe las dichas escrituras, decía y dijo que en aquella vía y forma que mejor hubiere lugar en derecho ratificaba y ratificó aprobaba y aprobó y tenía por buenas las dichas escrituras que se hicieron y otorgaron /.../ en razón de las dichas capillas y trueque de ellas con tanto que la dicha capilla mayor quede subrogada para el efecto que era la dicha capilla que dio en el dicho trueque en donde al presente está Nuestra Señora del Rosario

1606, 9 de Septiembre. Juan de Torres de Mendoza, señor de la villa de Retortillo: (PN-167-349-156)

patrón de la capellanía del colegio de señor Santo Tomé de esta dicha ciudad que dotó y fundó el señor Juan de Torres de Mendoza su padre bisabuelo, caballero del hábito de Santiago*, señor que fue de la dicha villa, la cual al presente está vaca y no tiene capellán /.../ como tal patrón que es de la dicha capellanía [... nombra capellán .../
Y dijo y declaró que la dicha capellanía y la primer fundación de ella son siete mil maravedís; y que él de más de lo susodicho tiene acrecentado de renta a la dicha capellanía del dicho colegio ocho mil maravedís sobre sus bienes y hacienda /.../ por manera que /.../ son de renta en cada un año quince mil maravedís /.../ y para la paga de la dicha renta obligó los bienes que están situados y señalados en la fundación de la dicha capellanía, y para el acrecentamiento de los dichos ocho mil maravedís de la dicha capellanía obligó su persona y bienes /.../ y los bienes y hacienda de doña Ginesa de la Cerda, su mujer ya difunta

(*) El Juan de Torres (V) de Mendoza, caballero del hábito de Santiago, era su padre. La capellanía y colegio no fue fundación de su bisabuelo, sino de su re-bisabuelo Juan de Torres (II), que creemos que no fue caballero santiaguista.

1606. 13 de Diciembre. Bernardo de Torres, señor de la villa de Retortillo, como patrón que su merced es del colegio de señor Santo Tomé de esta dicha ciudad, y como tal patrón que es del dicho colegio /.../ nombró por capellán... (PN-167-349-234)

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(14)

Depósito del cuerpo de Íñigo López de Medrano - 1581

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -143-300-489)

En la ciudad de Soria a once días del mes de Septiembre de mil y quinientos y ochenta y un años, dentro de la iglesia de señor Santo Tomé y señor Santo Domingo de esta dicha ciudad de Soria, ante mí Francisco González de Santa Cruz, escribano público de su majestad y del número de ella, y testigos, pareció presente Hernán Yáñez de Barnuevo vecino de la dicha ciudad, en nombre del señor Francisco de Medrano vecino de ella, y me pidió le diese por testimonio cómo él tenía dentro de la iglesia el cuerpo cadáver de Íñigo López de Medrano, difunto que esté en el cielo, hijo del dicho Francisco de Medrano, para lo depositar en ella en poder del prior o vicario del dicho monasterio de señor Santo Domingo.
Y yo el dicho escribano, en presencia de los testigos infrascritos, hice descubrir el rostro del dicho cadáver y en presencia de los dichos testigos infrascritos lo vi y reconocí con los dichos testigos, el cual era el cuerpo del dicho Íñigo López de Medrano difunto, y los dichos testigos lo reconocieron; el cual estaba en la dicha iglesia en la capilla del Crucifijo a la parte del evangelio para hacer el dicho depósito y metido en un ataúd; siendo testigos el licenciado Morales regidor, y Juan Gutiérrez calcetero, y Rodrigo de Rosales carpintero, vecinos de la dicha ciudad de Soria.
Ante mí, Santa Cruz


Y luego incontinente, ante mí el dicho escribano y testigos, pareció presente el padre fray Miguel de Ribas del dicho monasterio y vicario que al presente dijo ser en él, y dijo que recibía y recibió en depósito, guarda y custodia, y forma? de encomienda, el dicho cuerpo del dicho Íñigo López (f.489v) de Medrano difunto que está presente en la dicha iglesia y capilla del Crucifijo, y de él se dio por entregado porque lo recibió en presencia de mí el dicho escribano y testigos, de que doy fe /.../ se obligó en forma /.../ de acudir con el dicho cadáver del dicho Íñigo López de Medrano a quien y cuando le fuere pedido y fuere obligado, so las penas de los depositarios /.../
Y el dicho otorgante, que yo el dicho escribano doy fe que conozco, lo firmó de su nombre en el registro. Testigos los dichos.
Fray Miguel de Ribas, vicario - Ante mí, Santa Cruz

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(15)

Fundación de la capilla del Santo Cristo
Testamento de Catalina de Medrano

( Archivo Real Chancillería Valladolid - Registro Ejecutorias, caja 1379,52 )

Presentamos un extracto del pleito que se litigó de 1576 a 1578 entre el convento de Santo Domingo y Francisco de Medrano, sobre los bienes que quedaron de su difunta hermana doña Catalina de Medrano.
Los textos enmarcados son transcripción de la carta ejecutoria expedida a favor del monasterio; mientras que en los textos libres tan sólo los entrecomillados corresponden al original.

Así mismo remarcamos el testamento otorgado en 1571 por la citada doña Catalina por la relación que tiene con la fundación de la capilla de los Medrano de la iglesia de Santo Tomé

Don Felipe etc. al mi justicia mayor, y a los del mi Consejo /.../ salud y gracia.
Sepades que pleito pasó y se trató en la mi Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la mi Audiencia que está y reside en la villa de Valladolid, el cual ante ellos vino en grado de apelación de ante el licenciado Villanueva Santa Cruz, alcalde mayor en la ciudad de Soria.
Y era entre el prior, frailes y convento del monasterio de Santo Domingo de la dicha ciudad, y su procurador en su nombre de la una parte.
Y Francisco de Medrano vecino de la dicha ciudad, y su procurador en su nombre, de la otra.
Sobre razón que parece que en la dicha ciudad de Soria a trece días del mes de Abril del año pasado de mil y quinientos y setenta y seis años, ante el dicho licenciado Villanueva Santa Cruz, alcalde mayor en la dicha ciudad, pareció el dicho Francisco de Medrano y dijo que el dicho día había fallecido doña Catalina de Medrano su hermana, y había hecho su testamento cerrado y sellado ante Francisco González y ante Juan de Santa Cruz su padre [y] pidió al dicho alcalde mayor le mandase abrir, así el testamento como el codicilio, y recibir información [de] cómo se había otorgado, y recibida le mandase abrir para que se cumpliese el alma de la dicha difunta.
Y visto por el dicho alcalde mayor, mandó dar y fue dada cierta información [a]cerca de lo suso dicho. Y dada se abrió el dicho testamento, y se abrió ante el dicho alcalde mayor; su tenor de la cabeza y cierta cláusula del dicho testamento es éste que se sigue:

In Dei nomine amen. Sepan cuantos esta carta de testamento vieren cómo yo doña Catalina de Medrano, mujer que fui y finqué de Andrés de Gama que sea en gloria, vecina de la ciudad de Soria, siendo como soy libre y señora de mis bienes para de ellos testar y disponer y ordenar y mandar a mi albedrío y voluntad, sin tener para ellos sucesor ni heredero forzoso, y estando como estoy sana de mi juicio y entendimiento natural /.../ por tanto digo que otorgo y conozco por esta presente carta en la mejor vía y forma que puedo, que establezco, hago y ordeno este mi testamento, última y postrimera voluntad, en la forma y manera siguiente:
... mando mi ánima a Dios padre e Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un sólo Dios /.../ para cuando Su Majestad sea servido que salga de mi cuerpo la lleve a su santa gloria, para lo cual tomo por mi abogada y principal intercesora a la Virgen Santa María madre de Dios, y a todos los ángeles y santos y santas cortesanos del cielo, y especialmente al bienaventurado Santo Domingo, fundador y padre de la Orden de los frailes predicadores, de quien yo soy muy devota.
- Ítem. Digo que por cuanto yo tengo mucha devoción al bienaventurado Santo Domingo, y a sus frailes y monasterio de esta ciudad de Soria, que el señor don Francisco Beltrán Coronel, maestrescuela de Osma, mi primo, fundó en esta ciudad, por muchos servicios de Dios y utilidad de las almas; y teniendo respeto a lo mucho que a Dios debo, y queriendo como pueda para ello hacerle algún servicio perpetuo para bien y salvación de mi ánima, honra y provecho de todo mi linaje.
Por tanto quiero y es mi voluntad de fundar y edificar, establecer e instituir, y así fundo e instituyo para siempre jamás perpetuamente una capilla en la dicha iglesia del dicho monasterio de Santo Domingo de esta ciudad de Soria con las condiciones siguientes:
+ Primeramente, con que los frailes me den la primera capilla junto a la mayor al lado derecho del evangelio para mi entierro y de los que yo en este mi testamento declararé.
+ Ítem. Que los dichos frailes, de los réditos de la dotación que para ella yo les diere, sean obligados a edificar la dicha capilla, con su altar, retablo y reja, y con dos lucillos o arcos en la pared para sepulturas, el primero de junto al altar para mí, y el otro de abajo para el que yo nombraré por patrón de la dicha capilla, y para su mujer e hijos y descendientes. Y que a costa de la dote de la dicha capilla, los dichos frailes la reparen y tejen, y tengan bien proveída de frontales, manteles y los otros ornamentos necesarios.
+ Ítem. Con condición que ni el perlado, ni otro fraile alguno del dicho monasterio, pueda dar licencia ni permitir enterrar en la dicha capilla, hombre ni mujer que no sea de mi linaje, sin parecer y consentimiento expreso del patrón de la dicha capilla.
+ Ítem. Con condición que en los dos arcos o lucillos, y en las paredes o filaterias, o en las piedras y laudes de las sepulturas bajas, yo la dicha doña Catalina de Medrano, fundadora y principal patrona de la dicha capilla, y el patrón que después de mí sucediere, y los que en la dicha capilla se enterraren, podamos poner escudos de armas de los Medranos, y otras ningunas no. Y estas armas puedan ser pintadas o en piedra, o en madera esculpidas.
+ Ítem. Con condición que en el suelo y pavimento de la dicha capilla se puedan sepultar todos los que fueren del linaje y tronco de los Medranos, deudos míos dentro del cuarto grado, y los ascendientes y descendientes míos y del patrón que yo nombraré, y todas las deudas de éstos en el cuarto grado, para siempre jamás. Y poner en las piedras y laudes de sus sepulturas sus armas de Medranos.
Empero que ninguno de los que en la dicha capilla se enterraren puedan levantar el dicho mi tumbulo ni tumba, sino que siempre esté llana y desembarazada la dicha capilla; excepto que en el año que alguno allí se enterrare pueda poner una tumba de una vara [84cm] en alto que pasado el año luego se quite.
+ Ítem. Con condición que en mi lucillo y ara se pongan y trasladen los huesos de mi padre, que esté en ello [sic, cielo], el cual está depositado en la iglesia de Santo Tomé de esta ciudad.
+ Ítem. Con condición que los frailes y convento de Santo Domingo de Soria que ahora son, o por tiempo fueren, sean obligados a me decir y digan por mi ánima y de los que yo soy a cargo, perpetuamente para siempre jamás, en la dicha capilla o en su iglesia hasta que esté edificada y pasados allí mis huesos, dos misas rezadas cada semana, una el viernes, y otra el sábado de todo el año, de la fiesta que rezaren los tales días; y por cuanto en la Semana Santa no se dicen misas rezadas, estos dos días quiero que en la dicha semana no las digan, y todas las demás semanas del año sí; de manera que son por todas las misas que me han de decir cada año perpetuamente ciento y dos misas los viernes y sábados para siempre jamás.

Y para que los dichos frailes con más deseo y voluntad de hacerme merced acepten y cumplan la dicha capilla y capellanías perpetuas con las condiciones y cláusulas de suso nombradas, yo la dicha doña Catalina de Medrano, otorgante de este testamento, mando y dejo por limosna y dotación de las dichas mis capilla y capellanías perpetuas, que se les den y paguen de mis bienes, y de lo mejor parado de ellos, a los dichos frailes y convento de Santo Domingo de Soria, o a quien su poder hubiere, mil y cien ducados de oro que valen y montan cuatrocientas y doce mil y quinientos maravedís de la moneda usual [y] corriente en estos reinos de Castilla. Los cuales dichos mil y cien ducados mando y es mi voluntad que el dicho monasterio y frailes de él los hayan y lleven con las condiciones siguientes:
Primeramente que los hayan en el censo de doscientos ducados que yo compré en el lugar de Arguijo; y en el censo que asimismo compré en el lugar de Aldealafuente de otros doscientos ducados; ambas aldeas y jurisdicción de Soria.
Y en el censo que yo tengo de trescientos ducados sobre las personas y bienes de Antonio Calderón, vecino de esta ciudad de Soria.
Y en el censo que tengo sobre las personas y bienes de Juan de Barrionuevo de Ribera, vecino de la dicha ciudad, que es de otros doscientos ducados.
Y en otros ducados que daré a censo para el mismo propósito y efecto.
Los cuales dichos censos, con principal y réditos, hayan y tengan por suyos como dicho es los dichos frailes y convento, con un traslado de este mi testamento como haga fe, y con las escrituras de los censos así hechas, para que por ellas y en [mi] nombre cobren los réditos en ellas contenidos.
- Ítem. Con condición que el dicho convento ni frailes de él no puedan enajenar, prestar, trocar, cambiar, vender, ni gastar el capital ni parte de los censos arriba declarados, sino que sean obligados de tenerlos en pie en las personas suso dichas; y si por ventura los quitaren una y muchas veces, sean obligados a volverlos a situar y poner y dar a censo los dineros a personas llanas y abonadas que paguen los réditos para la dicha capellanía y capilla perpetua. Y cuando quitaren el censo, y otras más veces se hubieren de dar las escrituras, y se hagan a los frailes y convento con una cláusula que diga cómo de mí los recibieron para dotación de la capilla y capellanía suso dichas.
- Ítem. Con condición que luego [que] esté edificada la dicha mi capilla, los dichos frailes sean obligados a pasar mis huesos a ella como tengo dicho, y luego que muera, una semana adelante, comiencen a decir las dos misas de mi capellanía por mi ánima como de suso va declarado; y luego que caigan los frutos de los dichos censos, los dichos frailes los hayan y cobren como dicho es.
Y por cuanto podría haber descuido andando el tiempo en la fábrica y obra de la dicha mi capilla, y en el reparo de ella, y en el decir de las misas, y en tener en pie y en salvo los dichos censos; quiero y es mi voluntad que el señor Francisco de Medrano mi hermano, y después de él su hijo mayor, y así sucesivamente el descendiente de él que tuviere su vínculo y mayorazgo, sean después de mí patrones de la dicha mi capilla; los cuales y no otros sin su licencia, como dicho es, no se puedan enterrar en ella.
Y los dichos patrones tengan cuenta, acción y derecho contra los dichos frailes para saber si tienen en censo y en pie los dichos mil y cien ducados de la dicha dotación de capilla y capellanía, y procuren y hagan [que] estén siempre empleados en buenas ditas [cantidades] y rentas seguras, según está dicho y declarado ser mi voluntad.
Y para hacerlo así cumplir les doy, [en] cuanto a esto sólo y no más, todo mi poder cumplido.
Y que ésta es mi intención, deseo y última voluntad. Y así lo mando y dejo por mi testamento en todo lo que toca a la fundación de la dicha capilla y a la dicha capellanía perpetua, y a los censos para dotación de ellas, y a los patrones de la dicha capilla aquí declarados y ordenados.
Y establecido y dispuesto así por mí este mi testamento, como dicho es, y cumplidas y pagadas todas las mandas pías y graciosas y legatos en él contenidas, digo y declaro, pronuncio e instituyo por mi universal heredero y sucesor en todo el remanente de mis bienes muebles, raíces y semovientes, derechos y acciones que de cualquier manera me pertenezcan y pertenecer puedan al muy reverendo padre prior y vicario, frailes y convento de la ciudad de Soria del glorioso padre mío Santo Domingo, para que los hayan y tengan y gocen en posesión y propiedad como verdaderos señores de ellos después de mis días, y para que de ellos paguen las mandas de este mi testamento, y para que rueguen a Dios por mi ánima, y sean mis capellanes e intercesores. Y suplícoles reciban mi voluntad, que si más tuviera mucho más les dejara; y esto gocen con la bendición de Dios y la mía. Amén.

El cual dicho testamento parece que otorgó cerrado y sellado la dicha doña Catalina de Medrano, en la ciudad de Soria a diez y seis días del mes de Julio del año pasado de mil y quinientos y setenta y un años, ante Juan de Santa Cruz escribano del número de la dicha ciudad.

Y después la dicha doña Catalina de Medrano hizo y otorgó cierto codicilio en que aprobó el dicho testamento según [que] en él se contiene. El cual dicho codicilio fue hecho en la ciudad de Soria a catorce días del mes de Febrero del año pasado de mil y quinientos y setenta y seis años, por ante Francisco González de Santa Cruz, escribano del número de la dicha ciudad de Soria.

Y asimismo [Francisco de Medrano] presentó y exhibió cierto codicilio que pretende se otorgó por la dicha doña Catalina de Medrano por ante el dicho Francisco González de Santa Cruz escribano.

Y por parte del dicho Francisco de Medrano se hizo cierto pedimento diciendo que la dicha doña Catalina de Medrano hizo y ordenó ciertos testamentos y codicilios, y [a]demás de ellos había hecho y ordenado otro testamento cerrado ante el mismo escribano, el cual no [a]pareció; [y] pidió al dicho juez mandase recibir información de todo, citando al dicho monasterio de Santo Domingo; y recibida mandase [que] [a]pareciese el dicho testamento. Sobre [lo] que pidió justicia.

Y visto por el dicho alcalde mayor mandó que se recibiese información citado el dicho monasterio.
En cumplimiento de lo cual fue dada y se dio cierta información cerrada de lo suso dicho, citado el dicho monasterio, [y] por parte del dicho Francisco de Medrano se pidió al dicho alcalde mayor se lo mandase dar signado el dicho testamento a la parte del dicho monasterio porque pretendía ser falso y que no se había de guardar ni cumplir lo en él contenido; sobre [lo] que pidió justicia.

Y en este estado salió a la causa el dicho monasterio de Santo Domingo de la dicha ciudad de Soria. Y atento al dicho testamento hecho por la dicha doña Catalina de Medrano, pidieron al dicho alcalde mayor mandase hacer inventario de los bienes de la susodicha; y hecho, se depositasen en el depositario general de ella, para que se diesen a quien los hubiese de haber.

Y visto por el dicho alcalde mayor, mandó hacer el dicho inventario, y hecho, el alguacil mayor de la dicha ciudad por ante un escribano del número de ella depositase los bienes en el depositario general de la dicha ciudad /.../ y en cumplimiento de lo proveído por el dicho alcalde mayor, el alguacil mayor de la dicha ciudad depositó los dichos bienes inventariados en poder de Antón Sanz calderero, vecino de la dicha ciudad, el cual se constituyó por depositario de ellos en forma.

Después de lo cual, ante el dicho alcalde mayor, pareció el dicho Francisco de Medrano por sí y en nombre de doña Isabel de Medrano su hermana, y [de] los demás herederos de la dicha doña Catalina de Medrano, y presentó un escrito y pedimento en que dijo /.../ cómo la dicha doña Catalina había muerto había cuatro o cinco días, y por la escritura de testamento y codicilio que ante el dicho alcalde mayor se había presentado, y se había otorgado ante el presente escribano, constaba y parecía que daba por ninguno el testamento que el prior, frailes y convento de Santo Domingo de la dicha ciudad se habían querido y querían aprovechar pidiéndolo signado, porque por la dicha escritura de testamento cerrado que otorgó ante el presente escribano, la dicha doña Catalina por la relación que en el hacer de ciertas mandas que revocaba, parece que éstas no están en el testamento de [que] los dichos frailes se querían aprovechar, demás que estaba probado y se acabara de probar con los demás testigos que estaban ausentes que había habido otro testamento muchos años después del que se pretendían aprovechar los dichos frailes, y pues el que se había hecho ante el presente escribano era el último seguíase claramente que había revocado los demás, y así que había muerto abintestato, de manera que a él y a los demás sus hermanos que pretendiesen derecho a los dichos bienes, les pertenecía y competía la posesión de los dichos bienes y herencia de la dicha doña Catalina conforme al edicto del dibo Adriano y ley de Soria; y así pidió al dicho alcalde mayor le mandase poner y meter en [la] posesión de los dichos bienes que pareciere haber quedado de la dicha doña Catalina atento que están inventariados por mandado del dicho alcalde mayor; que él por sí y en el dicho nombre se ofrecía a dar información [de] cómo la dicha doña Catalina no había dejado hijos, descendientes ni ascendientes, ni herederos forzosos, en que la dicha doña Isabel y él y los demás hermanos eran y habían quedado por sus herederos abintestato y parientes más propincuos a quien se debía y había de dar, conforme a derecho y a las dichas leyes, la posesión de los dichos bienes y herencia de la dicha doña Catalina, sin embargo de cualquier pedimento y pedimentos que se hubieren hecho y presentado por parte de los dichos frailes. Y ofrézcome a probar lo más necesario. Y sobre todo pidió justicia y costas.

El alcalde mayor mandó dar traslado a la parte del convento; y se hizo cierta información de la cual también se dio traslado.
Después de esto, el procurador de los frailes presentó un escrito diciendo que el alcalde mayor había de pronunciar por no partes a las adversas negando que la dicha doña Catalina hubiera muerto abintestato, antes había muerto con testamento solemne, en el cual había dispuesto de sus bienes dejándolos por su ánima, para una capilla y una capellanía, según en él se contenía, y al dicho monasterio por su legítimo y universal heredero; que aquel testamento cerrado había estado en poder de un clérigo de gran reputación y conciencia; y que se había abierto con debida solemnidad de pedimento del dicho Francisco de Medrano, y que el mismo Francisco, como testamentario, había proveído lo que se debía hacer en su enterramiento y depósito [del cadáver]; y por lo tanto se debía dar al monasterio la posesión de los bienes

El alcalde mayor mandó dar traslado; dio el pleito por concluso y las partes fueron recibidas a prueba con cierto término; haciéndose ciertas probanzas por testigos de las que se hizo publicación.

Y estando en este estado, la parte de Francisco de Medrano (aunque era algo que no afectaba al tema que se litigaba) pidió que el convento depositara 200 ducados que doña Catalina les había prestado.
Por auto del 1 de Agosto de 1576, el alcalde mayor manda al prior y frailes que depositen los 200 ducados en el depositario junto a los otros bienes de doña Catalina, para así poder sentenciar el pleito.
El convento apela este auto en la Audiencia de Valladolid, argumentando que el pleito que se trataba era sobre la posesión proindiviso abintestato que pedía la parte de Francisco de Medrano, y la posesión como herederos instituidos en el testamento cerrado que había dejado la dicha doña Catalina; y lo que se debía determinar era a quién se había de dar la dicha posesión y no sobre el depósito que se mandaba hacer; y recusan al corregidor de la ciudad de Soria y a su teniente.
El 8 de Febrero de 1577 se dicta un auto en Chancillería confirmando el del alcalde mayor, mandando que los frailes depositasen aquellos 200 ducados, o que en un plazo de quince días dieran fianzas legas, llanas y abonadas de que acudirían con ellos a quien los hubiere de haber cuando les fuere mandado.

Después de lo cual la parte de Francisco de Medrano presentó en Chancillería un escrito en el que pedía la posesión proindiviso abintestato de todos los bienes y herencia que habían quedado de doña Catalina de Medrano su hermana, por ser como era su parte el más propincuo pariente que había quedado al tiempo de su muerte. Se argumentaba que después del testamento otorgado por doña Catalina en 1571, había otorgado otro en el que había revocado cualquier otro que hubiera hecho, y dejaba al dicho Francisco de Medrano como heredero, y las partes contrarias le habían tomado y hubieron a las manos y le habían quemado para que no [a]pareciese como no [a]parecía, como estaba probado por siete testigos instrumentales que se habían hallado al otorgamiento del dicho testamento /.../ y presupuesto que hubo el dicho segundo testamento que se había otorgado [el] año de setenta y tres al principio del verano éste revocaba el anterior; y porque aquello se confirmaba por un codicilio que había otorgado la dicha doña Catalina en catorce de Febrero del año pasado de setenta y seis, por el cual se alteraban ciertas mandas que no aparecían en el primer testamento.

El 23 de Julio de 1578 se pronunció sentencia definitiva.

Sentencia definitiva
Fallamos, atento los autos y méritos del proceso de este pleito que debemos mandar y mandamos que a la parte del dicho prior, frailes y convento del dicho monasterio de Santo Domingo de la dicha ciudad de Soria, se le dé la posesión de los bienes que quedaron de doña Catalina de Medrano difunta, vecina de la dicha ciudad, para que los tengan y posean conforme al testamento de la dicha doña Catalina de Medrano en este pleito presentado; y condenamos al dicho Francisco de Medrano no les perturbe en la dicha posesión so pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara y Fisco de su majestad.
Y en cuanto a la propiedad de los dichos bienes reservamos su derecho a salvo a las dichas partes para que sigan su justicia como y cuando y ante quien vieren que les conviene, Y no hacemos condenación de costas.
Y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos.
El licenciado don Francisco de Zuazola. El licenciado Juan Yáñez de Valmaseda. El licenciado Arpide
La cual dicha sentencia que de suso va incorporada fue dada y pronunciada por los dichos mi presidente y oidores estando haciendo audiencia pública en la dicha villa de Valladolid a veinte y tres días del mes de Julio de mil y quinientos y setenta y ocho años, presentes los procuradores de las partes, a los cuales se les notificó en sus personas.

Francisco de Medrano presentó recurso de súplica de esa sentencia, pronunciándose la de revista el 12 de Noviembre de 1578.

Sentencia de revista
Fallamos que la sentencia definitiva en este pleito dada y pronunciada por algunos de nos los oidores de esta Real Audiencia de su majestad, de que por parte del dicho Francisco de Medrano fue suplicado, fue y es buena, justa y derechamente dada y pronunciada. Y que sin embargo de las razones a manera de agravio contra ella dichas y alegadas, la debemos confirmar y confirmamos. Y no hacemos condenación de costas.
Y por esta nuestra sentencia definitiva en grado de revista, así lo pronunciamos y mandamos.
El licenciado Nino de Guevara. El licenciado Juan Yáñez de Valmaseda. El licenciado Arpide.
La cual dicha sentencia que de suso va incorporada fue dada y pronunciada por los dichos mi presidente y oidores estando haciendo audiencia pública en la dicha villa de Valladolid a doce días del mes de Noviembre de mil y quinientos y setenta y ocho años, presentes los procuradores de las partes.

El 19 de Noviembre de 1578 se expidió la carta ejecutoria a favor del prior, frailes y convento del monasterio de Santo Domingo

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(16)

Carta de pago de Juan de Villanueva a Francisco Medrano - 1587

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -149-317-174)

En la ciudad de Soria, a treinta días del mes de Octubre del año del señor de mil y quinientos y ochenta y siete años, ante mí el escribano y testigos infrascritos, pareció presente Juan de Villanueva, cantero estante al presente en esta dicha ciudad y vecino del Valle de Liendo, a quien yo el dicho escribano doy fe que conozco, y dijo:
Que por cuanto Juan Pérez del Nobal, cantero, se obligó de hacer una capilla en la iglesia de Santo Thomé [sic] y Santo Domingo de esta ciudad, a pedimento de Francisco de Medrano, vecino de ella. El cual hizo escritura y obligación en forma de lo cumplir así ante Bartolomé de Santa Cruz, escribano público del número de esta ciudad, su fecha a trece de Febrero del año pasado de mil y quinientos y ochenta y seis, cuyo fiador del dicho Juan Pérez es el dicho Juan de Villanueva para la dicha obra, juntamente con Francisco de Arce carpintero.
Y porque el dicho Juan Pérez es muerto y dejó la dicha obra comenzada, y él como tal fiador la prosigue, y comenzó a proseguirla en nueve de Junio próximo pasado de este dicho año; y para ello desde el dicho día que comenzó a proseguir, y para en cuenta y pago de la dicha obra conforme al dicho contrato, ha recibido de mano del dicho Francisco de Medrano, y otras personas por él, lo siguiente:

- Sesenta y una fanegas de trigo en trigo, y una fanega de cebada.
- Ítem. Que ha pagado por el dicho obligado a los carreteros que han traído desde el dicho día nueve de Junio hasta hoy, ciento y doce carretadas de piedra labrada de sillería, a dos reales las ciento, y a dos reales y medio las doce; que todas montan doscientos y treinta reales y medio. Los cuales todos ha pagado el dicho Francisco de Medrano. Y la piedra era para la dicha obra.
- Ítem. Ha traído el dicho Francisco de Medrano a su costa, y puesto en la dicha obra, ciento y cincuenta anegas de cal viva en piedra, y ciento y dos cargas de arena; la cal a real la anega, y la arena a seis maravedís la carga. Que todo monta ciento y sesenta y ocho reales.
- Ítem. Ha recibido el dicho Juan de Villanueva, de mano del dicho Francisco de Medrano y otras personas por él, desde el dicho día nueve de Junio hasta hoy dicho día, en dinero, mil y ciento y cuarenta y tres reales en dineros contados.

De todo lo cual dijo que confesaba y confesó haberlo recibido real y verdaderamente como tiene dicho, y para en cuenta de la dicha obra. Y en razón de la paga que no parece, renunció la ley de la numerata pecunia y todas las demás que son necesarias; y otorgaba y otorgó carta de pago en forma de todo ello; y se obligaba y obligó que será bien pagado y recibido en cuenta de la dicha obra.
Y así lo otorgó ante mí el dicho escribano.
Y sea y se entienda que esta carta de pago y otras cualesquiera que tenga dadas de lo suso dicho, sean ésta y ellas toda una.
Y para que así lo cumplirá dio poder a las justicias y renunció todas y cualesquier leyes que sean en su favor; y lo otorgó ante mí el dicho escribano y testigos de yuso escritos /.../
Juan de Villanueva - Pasó ante mí, Domingo Gutiérrez

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(17)

Carta de pago de Antón Sanz a Francisco Medrano - 1589

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -148-315-222)

En la ciudad de Soria, a once días del mes de Agosto de mil y quinientos y ochenta y nueve años, en presencia de mí Domingo Gutiérrez, escribano del rey nuestro señor y del número de la dicha ciudad, y testigos yuso escritos, pareció presente Antón Sanz calderero, vecino de la dicha ciudad, al cual yo el dicho escribano doy fe que conozco, y dijo:
Que por cuanto por muerte de Juan Pérez del Nobal, cantero estante que fue en esta ciudad, persona que puso la obra de la capilla que de presente se ha hecho en la iglesia y monasterio de señor Santo Tomé y Santo Domingo de la dicha ciudad, que es de Francisco de Medrano vecino de ella; por muerte del dicho Juan Pérez la dicha capilla se echó en quiebra, pregones y almoneda, porque al tiempo que murió el dicho Juan Pérez no estaba más de tan solamente principiada y alzada un poco los cimientos de ella.
La cual dicha capilla, el dicho Juan Pérez la había de dar acabada en perfección dentro de dos años de como él hizo y otorgó la escritura de ello ante Francisco González de Santa Cruz, escribano del número antiguo de esta ciudad.
Los cuales dichos dos años se pasaron sin que hiciese la dicha obra; y por razón de ello y de la muerte del dicho Juan Pérez del Nobal se echó en pregones y quiebra la dicha capilla, según dicho es.
Y el dicho Antón Sanz la puso en cuatrocientos ducados y ha hecho la dicha obra y acabádola en perfección a su propia costa como de presente está, los cuales dichos autos y escrituras pasaron ante el dicho Francisco González de Santa Cruz escribano, a que se refiere.
Y los dichos cuatrocientos ducados, el dicho Francisco de Medrano como señor de la dicha capilla, y persona que estaba obligado a se los pagar, se los ha pagado en dineros de contado. De los cuales decía y dijo que le daba y dio carta de pago y finiquito. Y de ellos se dio por entregado; y renunció la ley del entregamiento e ynumerata pecunia que sobre ello dispone; y como dicho es le dio carta de pago y finiquito y lasto, y poder en causa propia para que los pueda pedir y demandar y cobrar para sí y para quien él quisiere y por bien tuviere, del dicho Juan Pérez del Nobal y sus bienes y herederos y fiadores, o de la persona que fuere obligado a los pagar.
Y para ello decía y dijo que le cedía y cedió todos sus acciones y derechos /... (f.222v).../
Y porque dijo que no sabía firmar, rogó [a] Antón de Codes vecino de Soria [que] por él lo firme y sea testigo. Hecho en Soria a once días del mes de Agosto de mil y quinientos y ochenta y nueve años /.../
Antón de Codes - Pasó ante mí, Domingo Gutiérrez

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(18)

El patronato de la capilla del Santo Cristo en 1922

(Archivo Comunidad Hermanas Pobres de Santa Clara)

Don Pablo Morales Molinero, notario mayor del Tribunal Eclesiástico de este obispado de Osma
Certifico:
Que en el expediente seguido en este Provisorato a instancia de don Aurelio González de Gregorio y Martínez de Azagra, sobre el derecho al patronato de la capilla llamada del Santo Cristo de los Medranos, de la iglesia de Santo Domingo de la ciudad de Soria, actualmente de las Religiosas de Santa Clara de dicha ciudad, fundada por doña Catalina de Medrano, se ha dictado por su señoría el ilustrísimo señor Provisor y Vicario general de la diócesis, el auto del tenor siguiente:

Auto
Declarada firme la sentencia dictada en este expediente por el ilustrísimo señor Juez Metropolitano de Burgos, en virtud de la cual se reconoce la permanencia del derecho de patronato fundado en el año mil quinientos setenta y uno por doña Catalina de Medrano en la capilla llamada del Santo Cristo de los Medranos de la iglesia de Santo Domingo de la ciudad de Soria, actualmente de las Religiosas de Santa Clara, en la persona de don Aurelio González de Gregorio y Martínez de Azagra
Visto el informe del Ministerio Fiscal de esta diócesis, sobre los privilegios y obligaciones anejos al expresado derecho de patronato
Declaramos al mencionado don Aurelio González de Gregorio y Martínez de Azagra patrono, sin perjuicio de tercero, de la capilla llamada del Santo Cristo de los Medranos de la iglesia de Santo Domingo, actualmente de la Comunidad de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Soria, con todos los privilegios y obligaciones anejos a tal derecho de patronato, que son los siguientes:
Privilegios
1º- Corresponde al patrono el derecho de sepultura para él, su esposa e hijos, y para sus parientes dentro del cuarto grado civil, en los lugares de la capilla y en la forma que la fundadora doña Catalina de Medrano señala en su testamento otorgado en Soria en seis de Junio de mil quinientos setenta y uno.
2º- Le corresponde así mismo el derecho de colocar dentro de la capilla el escudo de familia con las armas de los Medranos; pero no escudo con otras armas.
3º- Tiene derecho a ocupar un asiento preferente dentro de la capilla, pero fuera del presbiterio de la misma y sin dosel. Y
4º- Tiene derecho de precedencia sobre los demás seglares en las procesiones u otras funciones semejantes que se organicen o celebren dentro de la mencionada capilla.
Obligaciones
1ª- Es obligación del patrono atender a la conservación de la capilla realizando cuantas reparaciones y obras sean necesarias, tanto en lo que se refiere a la fábrica y tejados de la capilla, como en lo que se refiere al decorar interior, retablo, verja, y limpieza de la misma.
2ª- Es así mismo obligación del patrono dotar de frontales, manteles de altar, y de todos los demás ornamentos sagrados necesarios para el culto de la capilla, si ésta no los tiene propios de patronato; y atender a la conservación y reparación de los mismos si los tuviere propios.
3ª- Es obligación del patrono hacer celebrar dos misas semanales en el altar de la capilla, una el viernes y otra el sábado de cada semana, excepción hecha del viernes y sábado Santos o de la Semana Mayor.
4ª- El patrono queda obligado a levantar y hacer cumplir estas obligaciones y cargas piadosas desde la fecha en que se le dé traslado de este decreto, lo cual hará por ahora a sus expensas, abonando dos pesetas cincuenta céntimos como estipendio de cada misa, y una cantidad prudencial a la Comunidad de Religiosas del Convento de Santa Clara por razón de oblata, hasta que consiga poner en vigor, si es posible, el cobro de los censos cuyos productos fueron destinados por la fundadora doña Catalina de Medrano para dotación del patronato y levantamiento de las mencionadas cargas y obligaciones; pero si pasados dos años, a contar de la fecha de este decreto, no hubiese conseguido el cobro de dichos censos o la redención de los mismos, será obligación del patrono constituir y depositar en la Caja Diocesana el capital necesario en títulos de la deuda perpetua interior al 4 por ciento, para atender perpetuamente con sus intereses a la dotación del patronato y al levantamiento de las cargas y obligaciones del mismo en condiciones semejantes a las establecidas por la fundadora del patronato.
En su virtud, y remitiéndonos al efecto a la sentencia dictada por el ilustrísimo señor Juez Metropolitano de Burgos, advertimos al patrono don Aurelio González de Gregorio y Martínez de Azagra, que pesan sobre él todas las cargas del verdadero patronato, cuyo derecho no podrá ejercitarse si no es con sujeción a la novísima legislación canónica, y a cuanto disponen las leyes civiles en orden a los enterramientos e inhumaciones de cadáveres o traslados de [los mismos?]
[De este decre]to se dé copia autorizada al patrono don Aurelio González de Gregorio y Martínez de Azagra, y otra copia igual a la Comunidad de Religiosas de Santa Clara de la ciudad de Soria.
Así lo proveyó, mando, y firma el señor Provisor y Vicario General eclesiástico de este obispado, por su señoría ilustrísima, en Burgo de Osma a once de Agosto de mil novecientos veintidós, de que yo el notario mayor doy fe.
Dr. Juan Gómez. Ante mí, Pablo Morales; rubricado.
Y en cumplimiento de lo mandado en el auto inserto, expido el presente que firmo, visado por su señoría, en Burgo de Osma a once de Agosto de mil novecientos veintidós.
Pablo Morales - VºBº Dr. Juan Gómez, Vicario General

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La Torre de Santo Domingo en la tesis doctoral de Esther Lozano López
"La portada de Santo Domingo de Soria. Estudio Formal e iconográfico"

El texto que incorporamos procede de la tesis doctoral "La portada de Santo Domingo de Soria. Estudio Formal e iconográfico" (año 2003) de Esther Lozano López, doctora en Historia del Arte por la Universidad Rovira i Virgili, que hoy día es accesible en el portal web tdx.cat (Tesis Doctorals en Xarxa).
Como quiera que en la tesis difundida no se incorporan las fotos y planos originales, incluimos por nuestra cuenta dos imágenes en las que representamos las referencias numéricas que se citan en el capítulo reproducido.
En la redacción introducimos unos llamamientos (*) para recordar que fue elaborada hace 20 años, y que lo que la autora apreció en su momento pudiera no corresponderse con las características actuales (como ella misma nos matizó cuando solicitamos su autorización para hacer esta copia).


- IV. ARQUITECTURA (pág.112)
- IV. 4. Torre

La maciza torre campanario (núm.5) que complementa el perfil de la iglesia está adosada al muro norte del tramo núm.3. Desde allí se alza con apariencia solemne si se mira por la calle Santo Tomé, sin embargo desde la fachada casi no se ve y queda relegada a un segundo término frente a la magnificencia de la portada. La vista del conjunto queda notablemente afeada por las capillas del XVI.

Tiene planta cuadrada y aparece como una construcción muy robusta con muros de grueso espesor (este factor puede ser debido a que la parte de fuera encierra el núcleo inicial ya que el exterior y el interior no se corresponden)57. A pesar de su uniformidad aparente, es evidente que fue edificada en varias etapas visibles desde la calle y acusadas dentro. De este modo, la escalera de caracol (que se encuentra a la izquierda de la entrada y embutida en el muro de la nave), era la que daba acceso al primer campanario. Aún hoy se pueden ver los arcos cegados del hueco de campanas (no perceptibles desde fuera y correspondientes en altura al núm.2). En este piso se conservan los salmeres de una derruida bóveda de cañón que cerraba esta estancia, tal dato no debe extrañar ya que es relativamente frecuente encontrar el primer piso abovedado58. El que la escalera se halle bajo los huecos cegados del primer campanario remite a la posibilidad de que fuese posterior a la bóveda y el primer acceso fuera de madera. De hecho, no cabe lugar a dudas pues la salida de la escalera topa directamente con las piedras de lo que queda del arco. No es posible saber con certeza el momento en que se destruyó esta bóveda, pero podía haber sido derruida cuando se proyectó elevar el segundo cuerpo de la torre. En el interior, abajo, existe una aspillera cerrada visible sólo desde dentro de la torre que parece corresponder en altura al vano rasgado que se advierte desde el tramo de la nave central por encima del sepulcro gótico adosado al muro59.

Desde el exterior, la torre consta de dos alturas diferenciadas divididas en dos tramos por una imposta de billetes continua. El piso de más abajo cuenta con cuatro altos arquillos ciegos geminados dispuestos en dos niveles, muy esbeltos, estrechos y prolongados. Los inferiores (núm.1) son de medio punto y los de arriba ligeramente apuntados, sin ningún adorno a destacar (núm.2). Este tipo de arcos (núm.2) no corresponde con los que se ven en el interior, ya que en esta altura, en cada uno de los frentes existía un amplio arco de medio punto cegado en la actualidad. Con atención aún se puede ver el del lado oeste semioculto por las capillas laterales. Los paramentos que dan al sur están tapados por el convento con lo cual no tengo conocimiento de su aspecto. Sobre la imposta, que separa este tramo del superior (núm.3), se ven los huecos de los cuatro grandes arcos lisos de medio punto que debían albergar el primer campanario, ahora cegados. Finalmente, en el tramo más alto (núm.4) existen cuatro arcos de medio punto abiertos por los que hoy en día se ven las campanas. Si uno se fija en los sillares se puede observar que existía una gran ventana cuadrada que posteriormente fue tapada para construir los arcos mediante la misma técnica60. El núcleo central de la torre mantiene, en mal estado, una reciente (*) escalera de metal que conduce desde abajo hasta el cuerpo de campanas superior61.

De todo lo dicho, se puede deducir que la torre original sufrió varias alteraciones en altura y se vio condicionada por el añadido de las capillas laterales. Marichalar destaca al respecto que: "la torre, de principios del siglo XII, corresponde a la parte más antigua de la iglesia. Sin embargo, existen indicios que hacen suponer la posibilidad de una anterior construcción por haberse encontrado restos de cimientos y galerías en el subsuelo"62. Al margen de la frase mencionada, este autor no añade nada con lo cual aún aporta más sombras a la explicación de este elemento que tanto condiciona la explicación del resto de la iglesia (resulta evidente que se trata de una de las claves para explicar el desarrollo de la construcción). Así, podría haber existido un núcleo central que se amplió en la base y en la altura.

Notas
57 En el interior existen ventanas cegadas que no se aprecian desde fuera y una aspillera que no se constata desde la calle.
58 En ocasiones este cuerpo bajo se incorporaba al interior de la iglesia como dependencia (sacristía, almacén, capilla, etc. ).
59 Este detalle parece corresponder a un vano de luz. De todos modos, he de destacar que el hueco que se ve desde la nave no corresponde con el que consta en el interior de la escalera, que está más bajo y se encuentra tapado detrás del sepulcro. Lo que parece claro es que estas ventanas responden a la idea de conceder luz a la escalera, iluminada por estas aspilleras profundas.
60 Posiblemente allí estuvo el reloj que más tarde se trasladó a la puerta del Postigo. Se sabe que, junto con la campana, fue un motivo de tensiones cuando se combinó la función parroquial de Santo Domingo con la del templo dominico. Actualmente (*) no se puede acceder a esta zona más alta ya que se halla en muy mal estado, aparece cerrada y cubierta por una tela metálica que impide la entrada de las palomas.
61 Interiormente esta zona se cubre con un techo de madera compuesto por correas, tablazones, cerchas con tirantes, pares, tornapuntas, manguetas, cuchillos y pendolones, la teja es árabe. Según consta en la intervención que planeó para las cubiertas el arquitecto Francisco de Gracia Soria. En la excavación de 2001 se llevó a cabo la demolición de las cubiertas y aleros formados por el entablado de madera y metálico, además de algunas catas en la cubierta que permitieron confirmar ciertos tramos de cubierta pétrea.
62 MARICHALAR, Amalio de, Romanesque Church of Santo Domingo (Old Parish of Santo Tomé). Art and History, Madrid, 1972, p. 5.

(*) Recordamos que esta tesis doctoral es del año 2003 (Avisos no incorporados en el texto original)

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El frontis de Santo Tomé en 1845

(Archivo Histórico Municipal de Soria - Acuerdos de 1845)

Según se desprende de los acuerdos municipales, a mediados del siglo XIX parte del frontis de la iglesia estaba en un estado bastante precario.

8 de Febrero de 1845. Se da cuenta en el Ayuntamiento de cómo el mayordomo de la iglesia hacía saber que la esquina del frontis de la fachada de dicha iglesia que sale del atrio para el paseo del Mirón amenaza una pronta ruina, siendo de necesidad repararla.

26 de Agosto de 1845. Don Plácido Golmayo, cura teniente de la parroquia, manifiesta a la Corporación hallarse amenazando ruina la esquina del frontis de la fachada del edificio de la iglesia, a pesar de estar apuntalada, cuya medida adoptada por el Ayuntamiento como provisional ofrece sin embargo un inminente peligro, por lo que se ve en el caso de ponerlo en conocimiento de la Corporación, a fin de que se sirva denunciar la obra para ante quien corresponda; ante lo cual se acordó transcribir la comunicación al Intendente de la Provincia haciendo presente la denuncia de una obra cuya reparación es de urgente necesidad.

6 de Septiembre de 1845. El Intendente manifiesta que no está en sus facultades el disponer de cantidad alguna para que se haga la obra de reparación que de necesidad exige la esquina del frontis de la fachada de la iglesia de Santo Tomé, ni corresponder tampoco a su autoridad adoptar ningunas disposiciones en esta materia; por lo que se acuerda transcribir la comunicación al teniente de cura recomendándose con la posible eficacia la necesidad imperiosa de la obra.

11 de Noviembre de 1845. La Comisión Eclesiástica de dotación de Culto y Clero del obispado de Osma, sobre la petición del cura teniente de la parroquial de Santo Tomé, comunica a pesar de conocer la necesidad que hay de acudir a esta clase de reparaciones, la es sin embargo absolutamente imposible tomar medida alguna para ello, porque carece de los fondos necesarios, en cuyo caso hallándose también en el obispado otros templos con la misma o mayor necesidad, lo han puesto en conocimiento de la Excma. Junta Superior, con el objeto de que se sirva disponer de qué fondos se han de suplir los gastos de estos reparos y otros extraordinarios de otras iglesias, hasta cuya resolución nada puede hacerse por la Comisión. Se acuerda que el presidente de la Corporación entienda en el asunto para precaver en cuanto sea posible las consecuencias funestas que pudieran ocurrir, atendiendo el mal estado y próxima ruina que amenaza la parte del edificio de que se trata.

15 de Noviembre. Don Plácido Golmayo oficia al Ayuntamiento que tratando de hacer un buen apeo en la esquina del frontis del edificio de dicha iglesia, por hallarse amenazando una próxima ruina, y con objeto de evitarla en lo posible, y hasta tanto que se resuelva el expediente que hay incoado acerca del particular, invita a la Corporación, así como trata de hacerlo a otras y varias personas particulares, con el fin de que para llevar a efecto dicha obra, se contribuya con la cantidad que sea del agrado del Ayuntamiento. Y enterado éste acordó se le den cincuenta reales.

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El retablo de Francisco Cambero para la capilla mayor

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -304-588-615)

Escritura entre don Bernardo de Torres y Francisco de Cambero

En la ciudad de Soria, a doce días del mes de Octubre de mil y seiscientos y diez y seis años, en presencia y por ante mí Miguel Navarro, escribano del rey nuestro señor y del número antiguo de la ciudad de Soria, y testigos yuso escritos, parecieron presentes:
De la una parte el capitán don Bernardo de Torres, señor de la villa de Retortillo, vecino de la dicha ciudad.
Y de la otra Francisco de Cambero, maestro de arquitectura y talla, como principal deudor y llano pagador, y Julián Martínez mercader, como su fiador y llano pagador haciendo como para ello hace de deuda y hecho ajeno propia suya; ambos vecinos de la dicha ciudad.
Y dijeron que por cuanto están concertados, convenidos e igualados entre los dichos capitán don Bernardo de Torres y Francisco de Cambero en esta manera:

Que el dicho Francisco Cambero ha de hacer el retablo para la capilla mayor de la iglesia de señor Santo Domingo de esta ciudad, que es del dicho don Bernardo y de los sucesores en su mayorazgo, con las condiciones, y en la forma y manera siguiente:

- Primeramente, que el dicho retablo ha de tener de ancho todo lo que montare el ochavo de medio y sepulcros, y de alto que llegue hasta la cercha de la cantería, de suerte que ha de llenar todo el testero conforme a la traza que está firmada de los dichos capitán don Bernardo de Torres y Francisco Cambero, (f.615v) y de mí el presente escribano, que ha de estar en poder del dicho Francisco de Cambero.

- Ítem. Con condición que el dicho retablo ha de llevar el pedrestral sus marcos según y como está en el retablo que está en la capilla mayor en el retablo de la iglesia de la Compañía de Jesús de esta ciudad.
Excepto que los tableros del lado de la custodia han de llevar detrás unas cajas secretas bien hechas y llevar sus tableros encima, de forma que se puedan quitar y poner, con sus cerraduras.
Y todo lo demás del dicho pedrestral ha de ir con las mismas labores que el dicho retablo de la capilla mayor de la iglesia de la Compañía de Jesús de esta ciudad.
Y los billetes últimos han de llevar dos virtudes de medio relieve que quepan dos medallas que están hechas de reliquias.

- Ítem. Con condición que las coblunas [sic, columnas] del dicho retablo han de ir conforme están trazadas y dibujadas.

- Ítem. Con condición que el dicho retablo en todo él no haya de llevar más de tan solamente catorce columnas, repartidas seis en el primero cuerpo, y otras seis en el segundo, y dos en el remate de él.

- Ítem. Con Condición que el dicho Francisco de Cambero ha de quitar dos cartelas que están dibujadas en el remate del dicho retablo.

- Ítem. Con condición que la caja donde ha de estar señor Santo Domingo, ha de ser conforme a la del dicho retablo de la iglesia de la Compañía de Jesús de esta ciudad, en que está señor San Ignacio; y todas (f.616) las demás cajas en donde han de ir los santos del dicho retablo, han de ser conforme a las cuatro del dicho retablo que está en la iglesia de la Compañía de Jesús.
Y asimismo todo el adorno, alquitrabe, friso y cornijas, y paflones [sic, plafones], todo ha de ser conforme y de la manera del dicho retablo de la iglesia de la Compañía de Jesús, y a la dicha traza.

- Ítem. Con condición que el dicho Francisco de Cambero ha de quitar de la dicha traza unos escudos que están dibujados a los lados del remate; porque han de ser cuatro virtudes al lado del remate, cada dos, puestas al lado de las vidrieras, dejando en medio las vidrieras de las dos virtudes, de suerte que entre la luz desenfadadamente.

- Ítem. Con condición que las dos jarras que están en la dicha traza al lado del evangelio, la una se ha de poner en el un lado y la otra en el otro, para que hagan remate en cada columna, por no llevar más de cada un lado una colugna [sic columna].

- Ítem. Es condición que las seis columnas primeras del dicho retablo han de ser conforme y de la manera que están en la dicha traza, y todas las otras ocho columnas conforme a las del dicho retablo de la iglesia de la Compañía de Jesús que están entorchadas y capiteles compuestos.

- Ítem. Con condición que los colgantes, y dos serafines, se han de quitar de la dicha traza, y ponerlas [sic] con sus molduras y la custodia, y ha de ser conforme al dicho retablo de la iglesia de la Compañía de Jesús, (f.616v) sin quitar ni poner.
Y que si se pudiere poner en el remate de la custodia una medalla que el dicho señor don Bernardo tiene de reliquias, se pondrá, y si no se ha de mirar lo que mejor estuviere.

- Ítem. Con condición que en los tableros del dicho retablo donde dice bultos del señor don Bernardo y mi señora doña Teresa, se haya de hacer una caja honda, de suerte que puedan estar los bultos de rodillas desenfadados e inclinados al Santísimo Sacramento.

- Ítem. Con condición que el dicho Francisco de Cambero ha de hacer los dichos dos retratos de los dichos don Bernardo de Torres y doña Teresa de Vinuesa su mujer, de madera en la dicha obra en esta forma:
El dicho capitán don Bernardo hincado de rodillas y armado de la cintura arriba a lo infante, y el murrión puesto delante encima de una almohada, y manoplas y gineta, y puestas sus calzas y botas al uso de infante, y su cuello y puños.
Y la dicha señora doña Teresa con saya grande y gorguera, y la cabeza como el dicho don Bernardo quisiere, y su jarra de flores delante, y lo demás como el dicho señor don Bernardo ordenare.

- Ítem. Es condición que las imágenes que están escritas en la dicha traza, han de ser conforme están y las del dicho retablo de la dicha iglesia de la Compañía de Jesús, cajas y figuras, de forma que esté todo bien acomodado cada uno conforme a su postura.

- Ítem. Es condición que el Jesús que está en el (f.617) remate de la dicha traza, se ha de quitar y poner en su lugar un Dios padre echando la bendición.

- Ítem. Con condición que la caja de Santo Tomé se ha de estrechar y acomodar, de suerte que esté más graciosamente que [como] está en la dicha traza, y que no rompa el alquitrabe y se acomode en arco cuadrado como más convenga y esté más agraciado que el que está en la dicha traza; y todo ello ha de ser conforme al arte de arquitectura, talla y escultura y ensamblaje.

- Ítem. Con condición que la madera del dicho retablo la ha de poner toda ella el dicho Francisco de Cambero, y ha de ser buena, limpia y seca, tal cual convenga a la dicha obra.

- Ítem. Con condición que el dicho Francisco de Cambero ha de dar fenecido y acabado el dicho retablo y obra, para el día de señor San Bernardo del año de mil y seiscientos y diez y ocho, puesto y acabado conforme a las dichas condiciones en la dicha capilla de la dicha iglesia de señor Santo Domingo.

- Ítem. Con condición que el dicho señor don Bernardo de Torres se ha de obligar, como por la presente se obliga, a pagar al dicho Francisco de Cambero, o a quien su poder para ello hubiere, por toda la dicha obra y retablo mil ducados, que valen once mil reales; pagados:
+ Los doscientos ducados de ellos en todo el mes de Febrero primero que vendrá del año de mil y seiscientos y diez y siete.
+ Y otros cien ducados para desde hoy día de la fecha de esta escritura en un año, (f.617v) que será para doce días del mes de Octubre del dicho año de mil y seiscientos y diez y siete.
+ Y los otros setecientos ducados, resta y fin de pago, en los tres años primeros siguientes después de la paga de los dichos cien ducados. Que la primera paga de los dichos setecientos ducados será para doce días del mes de Octubre del año de mil y seiscientos y diez y ocho, y así sucesivamente al dicho día, hasta ser pagados los dichos setecientos ducados en los dichos tres años y tres pagas, de forma que en los cuatro años primeros siguientes ha de pagar los dichos mil ducados de la dicha obra en la forma dicha.

- Ítem. Con condición que si para el dicho día de San Bernardo del dicho año de seiscientos y diez y ocho, el dicho Francisco de Cambero no diere fenecida y acabada la dicha obra y retablo, que el dicho señor don Bernardo de Torres pueda buscar y busque oficiales que la acaben; y por lo que costaren le pueda ejecutar.

- Ítem. Es condición que si el dicho Francisco de Cambero hiciere alguna mejora en el dicho retablo, que no sea conforme a la dicha traza y condiciones de esta escritura, la haya de concertar con el dicho don Bernardo de Torres antes de hacerla, y no concertándole no le haya de pagar cosa ninguna.

Y los dichos Francisco de Cambero como principal deudor, y el dicho Julián Martínez como su fiador y llano pagador /.../ se obligaron con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que el dicho Francisco de Cambero hará el dicho retablo (f.618) conforme a la dicha traza y condiciones de esta escritura, a los tiempos y plazos, y según que va dicho y declarado.
Y el dicho don Bernardo se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de cumplir y que cumplirá de su parte todo lo contenido en esta escritura y condiciones de ella; y de dar y pagar, y que dará [y pagará] al dicho Francisco de Cambero /.../ los dichos mil ducados, a los plazos y tiempos según y como en la dicha escritura se dice y declara, con las costas y gastos que en razón de la cobranza se le siguieren y recrecieren.
Y todas las dichas partes, por lo que a cada de ellas toca y atañe, tocar y atañir puede, se obligaron /.../ (f.218v)
Y lo firmaron de sus nombres siendo a ello presentes por testigos: el licenciado Jerónimo de Herrera Barnuevo clérigo presbítero, y Alonso González Navarro, y Francisco de Vinuesa, vecinos y estantes en la dicha ciudad. Y yo el escribano doy fe conozco a los dichos otorgantes.
Don Bernardo de Torres - Julián Martínez - Francisco Cambero Figueroa - Pasó ante mí, Miguel Navarro


Las filateras de Constantino del Castillo para la capilla mayor

(Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales -296-580-99)

Obligación de Constantino del Castillo
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren, cómo yo don Bernardo de Torres y Bolea, señor de la villa de Retortillo, vecino de la ciudad de Soria, otorgo y conozco por esta presente carta que me obligo a mi persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, por dar y pagar, y que daré y pagaré, a Constantino del Castillo, pintor vecino de la dicha ciudad, o a quien su poder para ello hubiere, la suma y cuantía de diez y ocho ducados, pagados todos juntos en una paga para el día y fiesta de señor San Miguel de Septiembre primero que viene de este dicho año.
Los cuales le debo y son por razón del dorar y pintar seis filateras, a tres ducados cada una, que ha dorado y pintado para la capilla mayor de señor Santo Domingo de esta dicha ciudad; que la dicha capilla es del dicho señor don Bernardo de Torres.
Y de las dichas seis filateras doradas me doy por bien contento y entregado a toda mi voluntad para el dicho efecto /.../
que fue hecha y otorgada en la dicha ciudad de Soria a diez y ocho días del mes de Febrero de mil y seiscientos y ocho años /.../
Don Bernardo de Torres - Pasó ante mí, Miguel Navarro

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Referencias y Bibliografía

ADL - Archivo Histórico Municipal de Soria - Archivo Doce Linajes - fecha que se indica
AHD - Archivo Histórico Diócesis Osma-Soria
AHM - Archivo Histórico Municipal de Soria - fecha que se indica
ACSC - Archivo Convento de Santa Clara - signatura
AN - El Avisador Numantino - fecha de publicación
Cor - Archivo Histórico Provincial de Soria - Corregimiento - caja-documento
Hac - Archivo Histórico Provincial de Soria - Hacienda - caja-documento
PN - Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - caja-volumen-folio
SyC - Real Academia de la Historia - Colección Salazar y Castro - nº documento (Versión digital)
UT - Archivo Histórico Provincial de Soria - Universidad de la Tierra - caja-volumen-folio
D.Autor. - Diccionario de Autoridades Real Academia Española

Historia de Soria
soria-goig.com
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Septiembre - 2023)

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