Santervás de la Sierra

( Soria )

Reedificación de su iglesia en 1644

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Enero - 2023

Santervás de la Sierra (Soria)

Reedificación de su iglesia en 1644

Santervás, lugar que en lo antiguo estuvo incorporado en la cuadrilla de Valdeduero del sexmo de Frentes de la Universidad de la Tierra de Soria, que formaba un sólo concejo junto con el lugar de Dombellas (o Las Dombellas), y en lo eclesiástico pertenecía al arciprestazgo de El Campo, hoy día se denomina Santervás de la Sierra, es una de las pedanías pertenecientes al municipio de Garray, y corresponde al arciprestazgo de Almarza.

Esta pequeña localidad, según la página web de su Ayuntamiento, cuenta con 33 vecinos y está ubicada al pie de la Sierra de la Carcaña, a una veintena de kilómetros de Soria capital.
De ella se suele decir que tiene una fuente pública, un lavadero, una iglesia de la advocación de Santa Ana, y poco más. Es otra de las muchas pequeñas localidades existentes en estos contornos que no había despertado en mí mayor interés que las demás.
Sin embargo, la lectura de unos documentos relativos a la construcción de su iglesia a mediados del siglo XVII, sí me motivó para divulgarlos, ya que aportan algunas noticias un tanto curiosas.

El 21 de Mayo de 1644, víspera de la fiesta de la Santísima Trinidad, un torbellino provocó grandes destrozos en la iglesia parroquial de Santervás, arrasando también trece casas.
Ante esta desgracia que fue Dios servido de enviar a los lugareños, estos hicieron tasación de la obra de reparación del templo, la cual importaba 2.000 reales, cantidad bastante elevada para costearla entre los vecinos; razón por la que pidieron al obispo de Osma que hiciera que aquellas otras iglesias o entidades que participaban en el reparto de sus diezmos, colaboraran también en la reedificación.
El obispo, viendo el importe de la reparación, dispuso que se hiciera nueva según unas condiciones de obra que él estipuló, sin autorizar ninguna mejora en las mismas si no eran a cargo de quienes hicieran dicha obra; y para costearla ordenó que diversas parroquias del arciprestazgo de El Campo, las que contaban con mayores rentas, pagarán determinadas cantidades que él consideró oportunas.
Una inscripción en el interior de la iglesia nos lo recuerda:

Año de 1645
el año de 1644 a 21 de maio una / benida llebo la iglesia deste / lugar i el ilustrisimo señor don antonio de baldes / obispo de osma iço esta de limosna / propia i con aiuda de algunas / fabricas colocose el santisimo sacramento dia de san andres

En la inscripción, como vemos, se dice que fue 'una benida', una riada, la causa del desastre, pero según cuenta la documentación, fue un torbellino ('Viento fuerte encontrado, que arremolina y revuelve cuanto encuentra y lo levanta a lo alto, formando ruedas y giros' Dicc.Autor) el verdadero causante.
Interpretamos que la fecha de colocación del Santísimo Sacramento fue el día de San Andrés (30 de Noviembre) por ser para este día cuando debía estar terminada la obra de la nueva iglesia.
Encima de esta inscripción hay una piedra en la que está grabado "Aº de 1645" no sabiendo a ciencia cierta a qué hace relación.

Santervás está situado al pie de la Sierra de la Carcaña, de la que estacionalmente baja el arroyo del Barranco de la Fragua, lo cual, juntamente con la inscripción que hay en la iglesia, hace pensar que ésta pudo verse afectada por una avenida de agua en 1644.

Los documentos que transcribimos hablan de un torbellino de agua y piedra, que pudiera interpretarse como un aluvión; pero puesto que la iglesia actual está ubicada a unos 150 metros de distancia y 2-3 metros por encima del nivel del curso de agua, y aunque podríamos pensar que fue construida más alejada para evitar que se repitiera el suceso, habría que descartar esa hipótesis ya que parece más propio de una tempestad de agua y aire el llevarse las escaleras y andamio de las campanas que de una avenida.

Los vecinos de Santervás pidieron al obispo licencia para que se mude el Santísimo a la ermita de Santa Ana mientras durasen las obras (5 o 6 meses), lo cual, si el nombre no es un error de escribanía, resulta bastante curioso que en el mismo lugar coexistieran una ermita y la iglesia parroquial con la misma advocación, máxime cuando la proximidad parece evidente, pues el Santísimo no sería apropiado alejarlo del núcleo urbano.
Y, desde luego, la nueva iglesia no se pudo construir en el lugar donde estuviera la ermita, porque entonces ¿a dónde se trasladó el dicho Santísimo?

Una de las curiosidades que se reflejan en este expediente es que fuera el obispo de Osma, don Antonio Valdés, el que determinara las condiciones de la obra un tanto a la ligera, como quedó de manifiesto el día en el que se leyeron las mismas a los canteros que pujarían por hacerla, pues dijeron que en ellas no se declara que haya portada en dicha iglesia ni en la sacristía, ni ventanas, ni el tiempo en que se ha de dar hecha la dicha obra; y que es necesario ponerlo por condición; siendo el cura del lugar de Valdeavellano, juez designado por el obispo para realizar los trámites, quien, después de hablar con aquellos maestros, enmendó las omisiones de lo capitulado por el prelado oxomense.

En las posturas (pujas), por determinación episcopal, no se admitirían prometidos; recordemos que estos prometidos eran práctica habitual en las ofertas de los aspirantes a quedarse con la obra; y así cuando se hacía una postura de, por ejemplo, '5.000 reales con 200 de prometido', el siguiente postor tendría que rebajar mayor cantidad que aquellos 200 reales, ya que si se le rematara a él en 4.800 (5.000-200) estaríamos en la misma cantidad anterior (los 4.800 de su oferta más los 200 que se debían dar al anterior postor). Siendo esta práctica de los prometidos, en ocasiones, bastante provechosa para algunos licitadores (Se puede ver este tipo de pujas y su lucro en nuestro artículo 'Noches de fin de año...').

Una vez rematada (adjudicada) una obra en un determinado maestro por cierta cantidad, se podía admitir una nueva postura si ésta rebajaba el importe en el 25%, la llamada baja del cuarto. Sin embargo, estando adjudicada la obra de la iglesia de Santervás en 5.300 reales, se admitió una nueva postura por 4.500 (sólo el 15% de rebaja); con lo cual se abrió un nuevo ciclo de pujas que acabó con una tan baja que fue rechazada por lo que sería baja temeraria.
Y hay que tener en cuenta que todo aquello que se hiciera y no estuviera capitulado, correría por cuenta del rematante de la obra.

(Hoy día se pueden adjudicar obras en la mitad de su valor real, pero se puede llegar a pagar el doble de aquella cantidad inicial por vía de mejoras).

Al acto de remate acudieron los maestros de cantería y/o carpintería: Juan García de la Cueva, Pedro de Lincera, Domingo Herrero, Juan de Sopeña, Tomás de San Martín, y Juan Martínez de la Corba (creemos que es De la Corra); siendo en este último en quien finalmente se remató la obra en la cantidad 4.400 reales, 2.200 menos de aquellos 6.600 que él mismo ofertó al abrirse la presentación de posturas.
Dicho acto, que solía durar el tiempo que tardara en consumirse una vela encendida al inicio, en esta ocasión se celebró hasta que cayera una moneda de un cuartillo [un cuarto de real] hincada en la vela por haberse consumido la cera que la soportaba.
Ahora bien, aunque la obra se adjudicó al dicho Juan Martínez, nos consta que para su ejecución éste se concertó con Pedro Marroquín, Juan García de la Cueva y Martín García de la Ondal, cediendo estos dos últimos sus derechos a Martínez y Marroquín por 200 reales el 3 de Agosto; quedando la obra a pérdida o ganancia entre ambos; noticia publicada por el marqués de Saltillo.
Saltillo también nos informa de que Gonzalo del Campo se concertó con Marroquín para hacer 50 tapias de 9×3 pies (2,52×0,84 metros), que era la mitad de la obra, pagadas a 6 reales y un cuartillo cada una.

Sobre el repartimiento que solicitaban los santervasinos del importe de la obra entre las iglesias más acomodadas económicamente en el arciprestazgo del Campo, según se comprobara por sus tazmías, ya que lo procedente de la cilla del lugar no era suficiente para afrontar el gasto, el obispo repartió un total de 102.000 maravedís (3.000 reales); y puesto que la obra se remató en 4.400 reales, la aportación de las parroquias hermanadas superó ligeramente las dos terceras partes del gasto previsto.
Contribuyeron las iglesias de: Suellacabras (25.000 maravedís), Carrascosa (14.600), San Gregorio (12.000), Castilfrío (11.600), La Estepa (11.000), Valdeavellano (5.700) Narros (5.100), Cuéllar (5.100), Chavaler (3.500), Fuentelsaz (3.400), Ventosa (2.000), Arévalo (2.000), y La Losilla (1.000).

ARCIPRESTAZGO.- La dignidad de Arcipreste, o el territorio de su jurisdicción.
ARCIPRESTE.- Dignidad eclesiástica que significa el principal o primero de los presbíteros.
CILLA.- Casa, cámara, o sitio destinado para recoger y guardar los granos y frutos que tocan a los diezmos.
DIEZMO.- Décima parte de los frutos y demás cosas que están obligados a pagar los parroquianos a sus iglesias bautismales.
PARVA.- La mies tendida en la era para trillarla, o después de trillada, antes de separar el grano.
TAZMÍA.- La porción de granos que de una parva lleva cada uno de aquellos entre quienes se reparten los diezmos; y también las relaciones de los interesados en ellos, que se forman en las contadurías de las iglesias catedrales.

Después de esta obra que divulgamos, obviamente se hicieron otras posteriores, no sabemos cuándo ni por quién, pero a simple vista se ve que la puerta principal no tiene su cargadero de madera sino que es de sillería adintelada; la fachada tiene más de una ventana, y el altillo de la espadaña para acceder a las campanas no tiene forma de corredor.

En la construcción interior se observa que la armadura del tejado está muy bien conservada, lo que induce a pensar que sea relativamente moderna, el coro tiene un aspecto acorde a aquellas condiciones antiguas; y lo que llama poderosamente la atención es el arco de sillería que con su complemento de mampostería alcanza la referida armadura de madera, resultando dicho interior de una elegante sobriedad.


Debo agradecer a Sofía Goyenechea que gestionara la visita a esta iglesia, a don Manuel su párroco que la autorizara, a los vecinos de Santervás Alberto y Nuria que nos la enseñaran, y a la citada Sofía y su marido Juan Carlos el magnífico trato que me dispensaron. A todos ellos ¡GRACIAS!

Reedificación de la iglesia de Santervás - Documentos

( Archivo Histórico Provincial de Soria - Protocolos Notariales - 553-940-61 y ss )
( Intercalamos la interpretación de algunos términos )

Don Antonio de Valdés, por la gracia de Dios y de la santa sede apostólica de Roma obispo de este obispado, del Consejo de su majestad, etc.
Hacemos saber al licenciado Castro, cura de la iglesia parroquial del lugar de Valdeavellano, que ante nos fue presentada una petición del tenor y forma siguiente:

Petición
El concejo y vecinos del lugar de Santervás, o por nuestro procurador, ante vuestra señoría parecemos y decimos que:
La víspera de la Santísima Trinidad que pasó de este presente año [21 de Mayo de 1644], fue Dios servido de enviar un gran torbellino de agua y piedra que asoló el lugar, derribando y llevando todo el cuerpo de la iglesia, y la capilla mayor muy sentida y menoscabada por los cimientos, y desportillada la mesa del altar, y comenzada a llevar por la parte de arriba; y llevádose las escaleras y andamio de las campanas; y unas lápidas de entierro levantadas, y otras fuera de la iglesia; y llevádose trece casas, con la violencia del torbellino, de todo punto, y con las peñas (sic) que trujo que no se conocen haber habido casas.
Mediante lo cual, y como obra tan piadosa y pía, atento que el dicho lugar está muy imposibilitado y pobre para poder tornar a reedificar dicha iglesia, mande que por las iglesias del dicho arciprestazgo, atento la obra está puesta en dos mil reales según consta por esta postura, y testimonio de todo lo dicho que presento con el juramento necesario, mande dar y dé su mandato de vereda en forma para las fábricas del dicho arciprestazgo que parezcan o remitan a vuestra señoría la tazmía de los frutos tocantes a dicha iglesia e interesados, para que de la parte o partes que le tocan respective contribuyan con lo que fuere justo para levantar dicha iglesia, y que no se carezca de los sufragios y sacramentos que hasta ahora ha habido y tenido los vecinos que han sido del dicho lugar, y en el ínterin que lo susodicho se dispone, dar licencia para que se mude el Santísimo a la ermita de Santa Ana, por el peligro que de caerse puede haber dicha capilla mayor.

Otrosí, asimismo suplicamos a vuestra señoría traigan las carta-cuentas y alcances últimos que se han hecho [a] Juan de Obregón.

Y presentada la dicha petición, y por nos vista, mandamos que la dicha iglesia se hiciese de nuevo; y que para ello contribuyesen los interesados en los frutos decimales del dicho lugar de Santervás, y se hiciesen otra diligencias para el socorro de esta necesidad.
Y que para hacerlas, en razón de las posturas y remate, se despachase nuestra comisión; para cuyo efecto dimos la presente. Por la cual cometemos y encargamos, y necesario siendo mandamos, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión, que requerido con ella la acepte, y aceptada, por ante escribano o notario que de ello dé fe, despachará sus edictos a la ciudad de Soria, y a las demás partes de esa comarca donde fuere necesario, en que diga cómo la iglesia de Santervás se quiere hacer de nuevo, conforme a las condiciones que con esta nuestra comisión se le remitirán, que si alguna persona quisiere hacer postura en ella parezca ante él, que se le (f.64) admitirá siendo justa; asignando el remate ante él, en la parte que le pareciere, para dentro de veinte días en un día señalado.
Y hecha esta diligencia, a los maestros que parecieren ante él les enseñará las dichas condiciones, y admitirá las posturas que le pareciere ser justas y convenientes, y sin prometidos.
Y llegado el término en que se asignare el remate, en el día señalado, habiendo citado a los maestros que hubieran hecho postura, rematará la dicha obra guardando la forma que disponen las constituciones sinodales de este obispado.
Y hecho el remate, compelerá al mayordomo de la dicha iglesia a que haga escritura de contrato con el maestro en quien se rematare, en que se obligue el dicho maestro a hacer la dicha iglesia conforme a las dichas condiciones, dando fianzas a satisfacción del dicho mayordomo; el cual se obligará, con los bienes y hacienda de la dicha iglesia, a la paga de la cantidad en que se rematare la dicha obra; todo con las fuerzas, vínculos y firmezas, renunciaciones de leyes y de fuero, que convengan y sean necesarias; que a ellas desde luego interponemos nuestra autoridad y decreto judicial, en tanto cuanto ha lugar en derecho, para que valgan y hagan fe en juicio y fuera de él.
Y hecho lo suso dicho, nos dará cuenta para que nos conste en la forma [en] que ha obrado en virtud de esta comisión; sin que para eso se detenga el que se vaya obrando.
Que para todo lo suso dicho, y lo a ello anejo y dependiente, le damos poder y comisión en forma, y plenariamente cometemos nuestras veces.
Hecho en El Burgo, a catorce de Junio de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años.
Antonio, obispo de Osma - Por mandado del obispo mi señor, Cristóbal de Arze

[Veces.= Autoridad, o jurisdicción comunicada a otro, por la cual puede obrar en su nombre, o representando su persona]

(f.62)
Don Antonio de Valdés, por la gracia de Dios y de la santa iglesia de Roma, obispo de este obispado de Osma, del Consejo de su majestad, etc. (sic)
Hacemos saber al licenciado Juan de Castro, cura del lugar de Valdeavellano, que hoy día de la fecha de ésta, hemos proveído un auto del tenor siguiente:

Auto
En la villa del Burgo, a veinte y tres días del mes de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, su señoría del señor don Antonio de Valdés obispo de Osma, mi señor, habiendo visto lo pedido por parte del concejo y vecinos del lugar de Santervás de esta diócesis, en razón de que se vuelva a edificar la iglesia parroquial del dicho lugar, por habérsela llevado y derribado toda una tempestad de agua y aire; y atento que la fábrica de la dicha iglesia es sumamente pobre, y la posibilidad de los vecinos no alcanza para poder socorrer esta necesidad, por costar como costará más de cuatrocientos ducados [4.400 reales] el volver a alzar la dicha iglesia; y aunque por su señoría están aplicados para esta fábrica los diezmos que tocan en la cilla a los interesados este año de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro no es bastante, porque todos los dichos diezmos no montarán más de hasta mil reales; por lo cual su señoría, proveyendo de remedio, ha mandado se envíe relación de los alcances y hacienda que tienen las iglesias del arciprestazgo del Campo, en cuyo distrito está el dicho lugar de Santervás, para que (f.62v) como hermanas ayuden a su fábrica.
Y habiendo visto la relación hecha por el licenciado Juan García, cura del lugar de Las Dombellas, cabeza del dicho lugar de Santervás, en virtud de comisión de su señoría; dijo que mandaba y mandó, que las fábricas de algunas iglesias del dicho arciprestazgo del Campo, que abajo irán declaradas, que son las que parece tienen hacienda sobrada, paguen las cantidades siguientes:

Primeramente la iglesia parroquial del lugar de Chavaler, y su mayordomo en su nombre, tres mil y quinientos maravedís [mrs]3.500
La iglesia de Fuente el Saz, tres mil y cuatrocientos mrs3.400
La iglesia de Suellacabras, veinte y cinco mil mrs25.000
La iglesia de Naharros [Narros], cinco mil y cien mrs5.100
La iglesia de La Losilla, mil mrs1.000
La iglesia de Carrascosa, catorce mil y seiscientos mrs14.600
La iglesia de La Estepa, once mil maravedís11.000
La iglesia de Cuéllar, cinco mil y cien mrs5.100
La iglesia de Ventosa, dos mil mrs2.000
La iglesia de Castilfrío, once mil y seiscientos mrs11.600
La iglesia de Arévalo, dos mil mrs2.000
La iglesia de San Gregorio, doce mil mrs12.000
La Iglesia de Valdeavellano, cinco mil y setecientos mrs5.700
 102.000
Que todas las dichas cantidades suman y montan ciento y dos mil maravedís [3.000 reales], que es lo que será menester para hacer la dicha fábrica.
Y por que se haga con la brevedad que la necesidad requiere, porque los feligreses y vecinos del dicho lugar no carezcan de cosa tan necesaria para la salud de las almas, mandaba y mandó se despache mandamiento para que los mayordomos de las dichas fábricas paguen, cada uno lo que les va repartido, al licenciado Juan García, cura del dicho lugar de Las Dombellas, dentro de nueve días.
Y se despache comisión dirigida al licenciado Castro, cura de Valdeavellano, para que proceda por censuras y todo rigor, a la cobranza de lo suso dicho, hasta que haya cumplido efecto.
Y para todo se despachen los recados necesarios. Y así lo mandó y firmó. Testigos: el licenciado don Francisco Gutiérrez Pérez, y el licenciado don Francisco de Bárcena, familiares de su señoría.
Antonio, obispo de Osma. Ante mí, Cristóbal de Arze notario

Y en cumplimiento del dicho auto dimos la presente; por la cual le cometemos y encargamos, y necesario siendo mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor, que requerido con ella por parte del dicho concejo y vecinos de Santervás, compelerá por censuras y todo rigor de derecho, a los mayordomos de las iglesias (f.63v) parroquiales de las villas y lugares contenidas en el dicho auto, a que cada uno pague los maravedís que lleva puesto en su partida, y acudan con ello al licenciado Juan García, cura de Las Dombellas, para el efecto contenido en dicho auto.
Que pare ello y lo a ello anexo y dependiente le damos poder y comisión en forma, y plenamente cometemos nuestras veces.
Dada en nuestra villa del Burgo, a veinte y tres días del mes de Julio de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años.
Antonio, obispo de Osma - Por mandado del obispo mi señor, Cristóbal de Arze

(f.65)   [ Mostramos las medidas con sus equivalencias redondeadas en metros (m) o centímetros (cm) ]
Condiciones con que se ha de hacer la obra nueva de la iglesia parroquial del lugar de Santervás.

1.- Primeramente; ha de tener de largo la dicha iglesia sesenta y cuatro pies [18m] de hueco por de dentro, y veinte y cuatro [6,80m] de ancho de hueco, asimismo por de dentro; de alto sin el cimiento ha de tener la pared diez y ocho pies [5m], y de grueso tres pies [85cm].
Todo de muy buena mampostería con buenas mezclas.

2.- Ítem. Se ha de hacer una sacristía de quince pies [4,20m] de largo y diez [2,80m] de ancho de hueco por de dentro, y ha de ser de piedra de mampostería de dos pies [56cm] de grueso las paredes, sin zaquizamí, de madera bien labrada.

[Sin zaquizamí.= Sin desván, ni sobrado o altillo, con sólo la cubierta del tejado. También: sin artesonado en el techo]

3.- La torre vieja se ha de deshacer y se ha de hacer otra de nuevo, del mismo modelo y forma, que sobrepuje como sobrepujaba en la iglesia vieja; levantándola lo que se le da de más al edificio de la iglesia.

[Sobrepujar.= Exceder en cualquier línea]

4.- La carpintería de la dicha iglesia se ha de hacer echando los tirantes de tercia y cuarta [28×21cm], y el tejado a dos aguas, echando los machones de madera bien labrada y acepillada, que haya una cuarta [21cm] uno de otro; y la tabla acepillada y sobrepuesta.

[Machón.= Pilar de apoyo que sostiene un techo, o el arranque de un arco o bóveda]

5.- Y se ha de hacer su coro de madera que tenga nueve pies [2,50m] de ancho, con barandillas torneadas o cuartadas; echándole por solera una viga de tercia y cuarta [28×21cm] con un poste en medio, y el antepecho labrado con su voz de la garita del ancho de la torre, con su tejado y sus ventanas a modo de corredor, y dando la escalera competente para subir al coro y garita aprovechándose del despojo de la iglesia vieja.

6.- Que todos los materiales, así de cantería como de carpintería, y agua, y clavazón, y teja, y todo lo necesario para la obra, lo ha de poner el maestro (f.65v) en quien se rematare; y el concejo se obliga a los acarretos de todos los dichos materiales, excepto el agua, al pie de la obra.

7.- Ítem. Que en la dicha obra no se han de hacer mejoras ningunas.
Y si las hicieren, desde luego, hace donación a la iglesia, sin que en ninguna manera se haya de pagar más de lo que se le mande [hacer].

8.- Ítem. Que los materiales se han de ir pagando como se traigan al pie de la obra; y a los oficiales y maestros se les han de pagar sus jornales conforme trabajaran, y al fin de la obra, estando dada por buena a vista de oficiales, se ha de pagar lo restante.
Cristóbal de Arze

Condiciones añadidas a la fábrica de la iglesia de Santervás

1.- Que se ha de hacer una portada en la dicha iglesia al mediodía, que tenga cinco pies [1,40m] de hueco en ancho, y nueve y medio [2,65m] en alto, con sus batientes, que con ello se entienden los nueve pies y medio [2,65m] en alto; y ha de ser de sillería la entrada conforme [al] arte con esconces de mampostería y aparejada, y cargadero de madera.

[Esconce.= Esquinazo]

2.- Hase de hacer otra portada delantera en la sacristía, de tres pies [85cm] de hueco en ancho y seis [1,70m] en alto, con la calidad de la puerta principal.

3.- Hase de hacer una ventana rasgada, de piedra labrada por dentro y fuera, y ha de tener una cuarta [21cm] en ancho de hueco y dos pies y medio [70cm] en alto.

4.- Hase de hacer otra ventana en la sacristía, de piedra labrada conforme se requiere para dicha sacristía, según arte.

5.- [Es] Condición que esta obra ha de estar acabada el día de San Andrés primero que viene [30 de Noviembre] de este año de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro.
Juan de Castro


(f.66)
Requerimiento
En el lugar de Valdeavellano, diócesis de Osma, a veinte y cinco días del mes de Junio de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años; yo Cristóbal González, escribano del rey nuestro señor y público del número del dicho lugar de Valdeavellano, de pedimento de Pedro Martínez vecino del lugar de Santervás, de la [dicha] diócesis, hice notoria al señor licenciado Juan de Castro, cura de este dicho lugar de Valdeavellano, la comisión que por su señoría el señor obispo de este obispado de Osma le está cometida para admitir las posturas que se hicieren en la obra de la nueva iglesia que pretende hacer el dicho lugar de Santervás, y aceptar el remate, y lo demás contenido en dicha comisión, y condiciones con que se ha de hacer dicha obra escritas en medio pliego de papel que está escrito a las espaldas de dicha comisión; y todo ello en tres hojas de a medio pliego que son las contenidas antes de ésta.
Y su merced habiendo visto dicha comisión y condiciones; dijo que la aceptaba y aceptó, y [que] está presto de hacer y cumplir lo en ella contenido. Y lo firmó siendo testigos /.../
Juan de Castro - Cristóbal González


Auto
En el dicho lugar de Valdeavellano, el dicho día veinte y cinco de Junio de dicho año de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, el dicho señor juez pidió a mí el presente escribano escriba un edicto en que diga que cualquiera persona o personas maestros de cantería y carpintería, que quieran hacer postura a la dicha obra de la nueva iglesia que el dicho lugar de Santervás trata de hacer, dentro de veinte días primeros siguientes, parezcan ante su merced y el presente escribano en este lugar de Valdeavellano, a donde les señalará las condiciones con que se ha de hacer dicha obra, para que conforme a ellas hagan dichas posturas.
Y que del dicho edicto se saquen algunos traslados y se fijen en la ciudad de Soria y en el dicho lugar de Santervás, y otras partes; y se den y entreguen a dicho Pedro Martínez de cuyo pedimento ha sido requerido con dicha comisión, para que los haga fijar y fije en las partes que va declarado; y en las demás donde quisiere; y de cómo se han fijado traiga ante su merced certificación del cura o sacristán, escribano o notario, para que se sepa cómo se cumple su mandado.
Así lo mandó y firmó. Testigos /.../
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González

[El escribano hace escribir el edicto, y tras firmarlo el juez se sacan los traslados, y se notifica a Pedro Martínez para que haga lo que le está mandado]


(f.66v)
Remate
En el dicho lugar de Valdeavellano, viernes quince de julio del dicho año de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro, que es el día que fue situado y señalado en los edictos que se dieron y entregaron al dicho Pedro Martínez, vecino de Santervás, [para] que fijasen para hacer dicha obra de la iglesia del dicho lugar; para el remate de ella.

Parecieron en ese dicho lugar, a donde les fue señalado, ante su merced del dicho señor licenciado Juan de Castro, y en presencia de mí el dicho escribano, y se aceptaron a dicho remate:
- Miguel Jiménez, vecino del dicho lugar de Santervás; mayordomo de la dicha iglesia.
- Y Pedro Martínez, vecino del mismo lugar, teniente de alcalde en él por Juan Muñoz.
- Y Juan García de la Cueva, que así se dijo llamar y ser vecino del valle de Liendo, y maestro de cantería.
- Y Pedro de Lincera, que así se dijo llamar y ser vecino del lugar de Galizano en la Junta de Riomontán (Ribamontán), maestro de cantería.
- Y Domingo Herrero, que así se dijo llamar y ser vecino de la ciudad de Soria, y maestro de carpintería.
- Y Juan de Sopeña, que así se dijo llamar y ser vecino del valle de Liendo, y maestro de cantería.
- Y Tomás de San Martín, que así se dijo llamar y ser vecino del valle de Guriezo, y maestro de cantería.
- Y Juan Martínez de la Corba (Corra), que así se dijo llamar y ser vecino del valle de Guriezo, y maestro de cantería y carpintería.

Y así, estando juntos, yo el presente escribano les leí y mostré las condiciones con que se ha de hacer dicha iglesia.
Y hecho todo lo dicho, y habiendo oído los susodichos las dichas condiciones, dijeron que en ellas no se declara que haya portada en dicha iglesia ni en la sacristía, ni ventanas, ni el tiempo en que se ha de dar hecha la dicha obra; y que es necesario ponerlo por condición.

Y el dicho señor licenciado Juan de Castro, habiéndolo conferido con dichos maestros, lo puso por condiciones, que son las añadidas al pie de las hechas por su señoría, y están firmadas de la mano y firma del dicho señor juez; que así mismo les han sido leídas y mostradas a los dichos maestros, de que doy fe.

Y hecho todo lo suso dicho, su merced hizo encender una vela de cera, y en ella hincó un cuartillo; y apercibió a los susodichos que cualquiera que quisiere hacer dicha obra haga postura, que siendo justa se le admitirá.
Y apercibe (sic) asimismo que se rematará en el último ponedor que hubiere al tiempo que el dicho cuartillo cayere de la dicha vela; y habiendo caído por se haber derretido (f.67) con el fuego la cera de la dicha vela.

Y habiendo oído los susodichos el dicho apercibimiento:
- El dicho Juan Martínez puso la dicha obra en seis mil y seiscientos reales... 6.600 rs
- Y luego el dicho Juan García de la Cueva la puso en seis mil y cuatrocientos reales... 6.400 rs
- Y luego incontinente, el dicho Pedro Marroquín la puso en seis mil y doscientos reales... 6.200 rs
- Y luego la puso el dicho Pedro de Lincera en seis mil reales... 6.000 rs
- El dicho Juan de Sopeña la puso en cinco mil y ochocientos reales... 5.800 rs
- El dicho Domingo Herrero la puso en cinco mil y setecientos reales... 5.700 rs
- El dicho Tomás de San Martín la puso en cinco mil y seiscientos reales... 5.600 rs
- El dicho Pedro Marroquín la volvió a poner en cinco mil y quinientos reales... 5.500 rs
- El dicho Juan García de la Cueva la puso en cinco mil y cuatrocientos y cincuenta reales... 5.450 rs
- El dicho Pedro de Lincera la puso en cinco mil y cuatrocientos y cuarenta reales... 5.440 rs
- El dicho Pedro Marroquín la volvió a poner en cinco mil y trescientos reales... 5.300 rs
Y hecha esta última postura cayó el cuartillo que estaba hincado en dicha vela, y quedó dicha obra por cuenta del dicho Pedro Marroquín, y se remató en él como último ponedor en [los] dichos cinco mil y trescientos reales. Y el susodicho aceptó el remate; y no firmó porque dijo no saber; firmolo el dicho señor juez, siendo testigos Pedro de Lincera y Juan de Sopeña y Tomás de San Martín.
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González


Auto
Y luego incontinente, el dicho señor licenciado Juan de Castro mandó [que] se notifique al dicho Pedro Marroquín que dentro de seis días primeros siguientes, [so] pena de cincuenta ducados [550 reales], aplicados para la dicha obra de dicha iglesia, parezca en este dicho lugar de Valdeavellano, ante su merced y el presente escribano, a otorgar escritura de obligación para que hará dicha obra (f.67v) dentro del tiempo contenido en las condiciones de ella, y traiga consigo fianzas abonadas a gusto y satisfacción del dicho Miguel Ximénez mayordomo de la dicha iglesia.
Y asimismo se notifique a dicho Pedro Martínez, teniente de alcalde, so la dicha pena, [que] dentro de dichos seis días parezcan en este dicho lugar ante su merced seis hombres vecinos del dicho lugar de Santervás, y en ellos sean los alcaldes y regidores del dicho lugar, y los demás sean los que señalare el dicho Miguel Ximénez mayordomo, para que se obliguen, y obliguen al concejo del dicho lugar, a poner los materiales que comprare el dicho Pedro de Marroquín para dicha obra, y los demás necesarios, al pie de ella.
Y al presente se obligue el dicho Pedro Martínez, teniente de alcalde, a lo dicho con su persona y bienes.
Y se notifique al dicho mayordomo [que] dentro del dicho tiempo de dichos seis días, y so la dicha pena, parezca ante su merced en este dicho lugar a hacer obligación de les pagar a los maestros y oficiales de dicha obra los jornales en la forma que se contiene y declara en dicha comisión.
Así lo mandó y firmó, siendo testigos los dichos Juan Martínez y Juan García de la Cueva y Juan de Sopeña.
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González

[El escribano notifica el auto a Pedro de Marroquín, Juan Martínez y Miguel Ximénez]


[Nueva postura] (f.68)
En el dicho lugar de Valdeavellano, a veinte y un días del dicho mes de Julio del dicho año de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro, ante su merced del dicho señor licenciado Juan de Castro, y en presencia de mí el presente escribano, pareció Tomás de San Martín maestro de cantería y dijo:
Que hacía e hizo baja a la dicha obra de la iglesia de Santervás, conforme la tiene puesta Pedro de Marroquín ochocientos reales, y la puso en cuatro mil y quinientos reales, con la calidad y condiciones en que la tiene el dicho Pedro Marroquín sin exceptar ni reservar cosa ninguna.
Y pidió a su merced del dicho señor licenciado Juan de Castro le admita y reciba la dicha postura. Y así lo dijo y firmó, siendo testigos Miguel Ximénez, y Pedro Martínez, y Juan Muñoz, vecinos del dicho lugar de Santervás. Firmolo el dicho señor licenciado Juan de Castro.
Juan de Castro - Tomás de San Martín - Ante mí, Cristóbal González

Auto
Y por su merced vista la dicha postura dijo que la admitía y admitió, en cuanto ha lugar de derecho. Y mandó se dé traslado de ella al dicho Pedro Marroquín, y se le haga saber para si quiere decir y alegar alguna cosa en razón de ello.
Y si tuviere qué alegar, parezca ante su merced dentro del tercero día de la notificación. Con apercibimiento que el término pasado se rematará en dicho Tomás de San Martín.
Y por cuanto el dicho Pedro Marroquín no está en este dicho lugar de Valdeavellano al presente, ni su merced sabe dónde está, mandó se dé mandamiento para lo notificar a dicho Pedro Marroquín haciéndose saber en él dicha postura, y se le entregue al dicho Miguel Ximénez mayordomo de la iglesia del dicho lugar de Santervás para (f.68v) que se le notifique y haga notificar donde quiera que le hallare. Así lo proveyó, mandó y firmó, siendo testigos los dichos /.../
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González

Notificación
Este dicho día, mes y año [21-Julio-1644], en el dicho lugar de Valdeavellano pareció el dicho Pedro de Marroquín, y yo el presente escribano le notifiqué el dicho auto, y le leí y mostré la dicha rebaja hecha por dicho Tomás de San Martín, siendo testigos los dichos /.../
Cristóbal González


[Nueva postura]
Y luego incontinente, en el dicho lugar de Valdeavellano, el dicho día, mes y año dichos [21-Julio-1644], ante su merced del dicho señor licenciado Juan de Castro, pareció el dicho Juan Martínez maestro de cantería y carpintería, y dijo que él hacía e hizo baja a dicha obra cien reales de como la tiene puesta el dicho Tomás de San Martín, y la pone en cuatro mil y cuatrocientos reales, con las mismas condiciones que la tiene puesta dicho Tomás de San Martín.
Y pidió a su merced le admita la dicha postura, y lo firmó siendo testigos /.../
Juan de Castro - Juan Martínez - Ante mí, Cristóbal González

Auto
El dicho señor juez, habiendo visto la dicha postura, dijo que la admite en cuanto ha de lugar de derecho. Y así lo dijo y firmó, siendo testigos /.../
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González


Remate
En el dicho lugar de Valdeavellano, a veinte y siete días del dicho mes de Julio del dicho año (f.69) de mil y seiscientos y cuarenta y cuatro años, su merced del dicho señor licenciado Juan de Castro; habiendo visto los autos hechos en razón de la dicha postura a la dicha obra de dicha iglesia del dicho lugar de Santervás, dijo:
Por cuanto no ha habido otra ninguna persona que mejor postura haya hecho a dicha obra que el dicho Juan Martínez, por tanto, en la mejor vía que ha lugar de derecho, la remataba y remató en el susodicho en cuanto el derecho da lugar; y mandó [que] se notifique al susodicho luego [que] otorgue escritura de hacer y que hará dicha iglesia dentro del tiempo que consta por las condiciones con que se ha de hacer, y con las mismas condiciones; y dentro de ocho días traiga fianzas a contento y satisfacción del mayordomo de la dicha iglesia. Así lo proveyó, mandó y firmó. Testigos /.../
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González

Y luego incontinente, yo el presente escribano lo notifiqué al dicho Juan Martínez maestro de cantería y carpintería. Y dijo que aceptaba y aceptó el dicho remate; y que otorgará la dicha escritura que se le pide, y traerá la dicha fianza dentro del término contenido en dicho auto. Y así lo dijo y firmó. Testigos los dichos.
Juan Martínez - Cristóbal González


[Nueva postura que no se admite]
En el dicho lugar de Valdeavellano, a treinta días del dicho mes de Julio del dicho año [1644]; el dicho Pedro de Lincera maestro de cantería, por ante mí el presente escribano, dijo que a su noticia es venido en cómo la dicha obra de la dicha iglesia de Santervás la ha puesto Juan Martínez, maestro de cantería y carpintería, en cuatro mil cuatrocientos reales, y que el susodicho la baja seiscientos reales de conforme la tiene puesta el dicho Juan Martínez, y en tres mil y ochocientos reales, con las mismas condiciones que la tiene puesta el dicho Juan Martínez; y pide y suplica a su merced el dicho señor juez admita la dicha postura y reciba la dicha rebaja. (f.69v) Y así lo dijo, y no firmó porque dijo no saber; siendo testigos /.../
Ante mí, Cristóbal González

Auto
El dicho día, mes y año dichos [30-Julio-1644], su merced del dicho señor licenciado Juan de Castro, habiendo visto la postura hecha por dicho Pedro de Lincera, dijo que no ha lugar dicha baja y postura, por cuanto es hecha sin tiempo y contra las constituciones de este obispado. Así lo dijo y firmó, siendo testigos /.../
Juan de Castro - Ante mí, Cristóbal González

Bibliografía

Las definiciones que se indican en el texto proceden del Diccionario de Autoridades de la R.A.E.

Historia de Soria
soria-goig.com
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Texto y transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Enero - 2023)

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