Los Aguilar y los Ocampo de la villa de Almazán

Escritura de amistad de 1679

José Ignacio Esteban Jauregui

soria-goig.com
Marzo - 2024

Los Aguilar y los Ocampo de la villa de Almazán

Escritura de amistad de 1679

Hay ocasiones en las que entre los tediosos y aburridos protocolos notariales aparece uno cuyo contenido llama la atención. Este es el caso de una escritura de amistad celebrada entre dos familias de Almazán: los Aguilar Valdés y los González de Ocampo, siendo uno de los interesados Francisco González de Ocampo regidor de Soria; y curiosamente el encargado de dirimir las diferencias residía en Almajano.
Desconocemos las enemistades que los Aguilar y los Ocampo adnamantinos tenían entre sí, que parece ser que venían de antaño, y sobre las cuales ya habían hecho otros acuerdos de amistad. El caso es que en la que celebraron en 1679 las penas que se proponían por contravenirla, o por tomar represalias contra los testigos que depusieron en la pesquisa, no invitaban a hacerlo: 4.000 ducados de multa y 8 años sirviendo sin salario en el presidio de Orán. Del mismo modo, si no cumplían lo pactado serían encarcelados enviando a Valdés al presidio de San Sebastián, y a González de Ocampo al de Pamplona.

Al ser un asunto que pasó ante la justicia de la villa y ante el conde Altamira, marqués de Almazán, no sabemos si habrá más noticias sobre este asunto, ni si las paces fueron por fin duraderas. Aquí sólo lo traemos a colación como simple curiosidad.

(Archivo Histórico Provincial de Soria -721-1181-299)

En la villa de Almazán, a veinte y nueve días del mes de Agosto de mil y seiscientos y setenta y nueve años, ante mí el presente escribano y testigos parecieron:
Don Juan de Aguilar y Valdés, y don Francisco de Aguilar y Valdés su hijo.
Y don Francisco González de Ocampo el mayor, regidor perpetuo de la ciudad de Soria, don Francisco González y don Cristóbal González sus hijos.
Todos vecinos de esta dicha villa, y dijeron que por cuanto por comisión del excelentísimo señor conde de Altamira, marqués de Almazán mi señor, ha procedido contra ellos el señor licenciado don Bernardino Rodríguez de Arriaga, abogado de los reales Consejos, sobre cierto desafío que el día cuatro de Mayo de este año hizo a los dichos don Juan y don Francisco de Aguilar su hijo, el dicho don Francisco González de Ocampo con don Cristóbal González su hijo, con recado por dicho don Francisco González así mismo su hijo; y sobre antiguos y repetidos disgustos y encuentros que unos con otros habían tenido sobre repetidas paces y amistades.
Y estándose procediendo en dicha causa, presentaron todos los otorgantes [una] petición en catorce de este presente mes y año, manifestando habían hecho amistades, y que querían y ofrecían guardarlas y conservarlas, como consta de dicha petición, que pedimos al presente escribano ponga en esta escritura un traslado de ella. Y yo el escribano, de mandato de dicho señor juez y pedimento (f.299v) de dichos otorgantes, lo saqué, puse e inserí, que es del tenor siguiente:

(f.301) Don Juan de Aguilar y Valdés mayor, don Francisco González de Ocampo regidor perpetuo de la ciudad de Soria, don Francisco González de Ocampo, don Francisco de Aguilar y Valdés, y don Cristóbal González de Ocampo, vecinos de esta villa [Almazán], decimos:
Que vuestra merced está procediendo, por comisión de su excelencia, a la averiguación y castigo de los que resultaren culpados en cierto disgusto que entre nosotros hubo el día cuatro de Mayo próximo pasado de este año [1679]; y entre los procedimientos de la causa parece haberse querido averiguar de oficio, por circunstancia, enemistades antiguas entre nosotros enconadas y difíciles de componer.
Y para que se manifieste que por cualesquiera disgustos pasados no nos pueden faltar las obligaciones de cristianos, cumplimiento de ellas, y unión de tan estrecho parentesco como con el que estamos enlazados, desde luego manifestamos que con cristiana y verdadera conformidad estamos amigos, ofreciendo como ofrecemos conservar y guardar entera y fiel amistad, correspondencia y unión de cristiandad y sangre.
Y así lo firmamos y pedimos. Y suplicamos a vuestra merced mande poner esta manifestación en el proceso según hallare por derecho y justicia que pedimos. Y a mayor abundamiento, por ser pasados los términos concedidos, y ser con todos cargos (f.301v) pedimos sentencia, y siendo necesario concluimos. Y juramos etc. (sic)
Don Juan de Aguilar y Valdés - Don Francisco González de Ocampo - Don Francisco Antonio González de Ocampo - Don Francisco de Aguilar y Valdés - Don Cristóbal González de Ocampo

Auto
Por presentada, y por concluidos los términos; y póngase con los autos. Así lo mandó y firmó su merced el señor licenciado don Bernardino Rodríguez de Arriaga, abogado de los reales Consejos, juez de esta causa, en Almajano a catorce de Agosto de mil y seiscientos y setenta y nueve años.
Licenciado don Bernardino Rodríguez - Ante mí, Martín de Esparza


Concuerda este traslado con la petición y auto original de donde se sacó, que queda en los autos de la pesquisa, y por ahora en mi poder. Y va cierto y verdadero; y en fe de ello, yo Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y del número de la ciudad de Soria, lo signé y firmé en esta villa de Almazán, a veinte y nueve días del mes de Agosto de mil y seiscientos y setenta y nueve años.
En testimonio de verdad, Martín de Esparza

Y por sentencia que dicho señor juez pronunció en diez y siete de este dicho mes, que se ha consultado con su excelencia, por un capítulo de dicha sentencia se les manda confirmen y aseguren dichas amistades y paces, y todo lo que contiene el dicho capítulo, de [lo] que asimismo se pone traslado signado en esta escritura, que es el siguiente:

Traslado del capítulo de la sentencia que se ha de inserir en la escritura, que es del tenor siguiente:

Y atento a las antiguas y enconadas enemistades que entre estas dos familias de Aguilares y Ocampos ha habido, con escándalo y horror común de los vecinos de esta dicha villa, por [lo] que también se hacen dichas condenaciones; mando y condeno a todos los referidos, a que dentro del día de la notificación de esta sentencia, y en particular a los dichos don Juan de Aguilar y Valdés y don Francisco González de Ocampo, con sus hijos, otorguen escritura con caución juratoria y obligación de sus personas y bienes, de guardar y cumplir las amistades que ante mí tienen manifestadas en petición de trece de este mes, firmadas de sus nombres, y de no atravesarse en disgustos ni pendencias los unos ni los otros. Y de no ofender de obra ni palabra, ni atravesarse con los testigos que han depuesto en esta causa, y lo mismo se entienda con sus criados y personas de su familia, con pena de cuatro mil ducados al que lo quebrantare, para la Cámara de su excelencia, y de servir a su costa en Orán ocho años por su persona a orden del gobernador de aquel presidio.
Esto sin perjuicio de los daños y correspondencias del delito que sucediere en caso de quebrantamiento de cualquiera de los que se aseguran en esta sentencia.
Y porque no ignoren quiénes han sido los testigos que han depuesto, se han de poner sus nombres en la escritura de seguridad; y juntamente la petición dicha de manifestación de amistades presentada el dicho día trece de este mes, y este capítulo de esta sentencia que mira a esta seguridad.
Y la dicha escritura se ha de poner un traslado en el protocolo del escribano de ayuntamiento de esta villa, y hacerse notoria a las justicias de ella para que estén en hacerla cumplir.
Y no cumpliendo los dichos con lo que así se les manda al término señalado, condeno a los susodichos a que sean reducidos (sic) a la cárcel (f.302v) pública, y de ella remitidos hasta que lo cumplan dichos don Juan de Aguilar y sus hijos al presidio de San Sebastián, y dicho don Francisco González de Ocampo y los suyos al presidio de la ciudad de Pamplona, donde los unos y los otros han de servir a su costa a orden de los gobernadores de dichos presidios.
Y por esta mi sentencia definitiva juzgando, así lo pronuncio y mando. Y que en cuanto a dicha seguridad y caución se ejecute sin embargo de cualquiera apelación, con que primero se consulte con su excelencia, o en el tribunal donde fuera servido.
Licenciado don Bernardino Rodríguez de Arriaga


Concuerda este traslado con el capítulo de la sentencia original, que queda en el proceso de la pesquisa, y por ahora en mi poder. Y en fe de ello, yo Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y del número de la ciudad de Soria, lo signé y firmé en esta villa de Almazán, a veinte y nueve de Agosto de mil y seiscientos y setenta y nueve años.
En testimonio de verdad, Martín de Esparza

Y cumpliendo con el tenor de dicho capítulo, todos los dichos otorgantes, como nombrados son, dijeron que se obligaban con sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber, y con juramento que hicieron a Dios y a una cruz en forma, de cumplir y guardar el tenor del capítulo de dicha sentencia inserto en esta escritura, y no ir ni venir contra él en tiempo alguno, y conservar las amistades que por dicha sentencia se les manda, y tienen manifestadas en dicha petición, debajo de las penas que les están puestas en dicha sentencia. Y del mismo modo se obligan a no atravesarse con ninguno de los testigos que han depuesto en dicha causa, presentados por unas y otras partes, y examinados de oficio, por razón de haber depuesto (f.300) y dicho en dichas causas, sabiendo como saben que los testigos que así han depuesto, de presentación de las partes y de oficio, son los que constan por testimonio que pedimos al presente escribano ponga en esta escritura. Y yo el presente escribano lo puse, que es del tenor siguiente:

(f.303) Yo Martín de Esparza, escribano del rey nuestro señor y del número de la ciudad de Soria, certifico y doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren, cómo en las causas criminales que se han seguido, por comisión del excelentísimo señor conde de Altamira, marqués de Almazán mi señor, contra don Francisco González de Ocampo y don Juan de Aguilar y Valdés, y los hijos de los susodichos, vecinos de esta villa; han depuesto y dicho sus dichos en ambas instancias, las personas siguientes:
Ana Navarro = Marcos García = Juan de Aparicio = Miguel de Abejar = Ana García = Luis Francisco Díaz = Felipa González mujer de Juan del Cubo = Catalina de Lázaro criado de Manuel de Milla = Juan de Roque = Juan Bautista Fernández = El licenciado Juan Martínez de Bustos = Catalina de Lázaro = Catalina de Alcázar mujer de Juan Calonje = Ana García mujer de Miguel de Cabrejas = Francisco Cabrejas = Juan Núñez del Fresno = Ana Sanz = Mateo Sanz Pintado = Joseph Martínez de Bustos = Francisco Suárez = Ana de Marco = Isabel Méndez criada de don Francisco González el mozo = Don Luis Coronel = Gaspar López = Don Agustín de Salinas = Don Juan Coronel = Don Jacinto Martínez = Don Juan Martínez de Azagra = Juan Magro? = Pedro Sanz = Juan Pérez = Ignacio Gutiérrez = Magdalena Brieva = Juan Garcés = Pedro García = Alonso de Ortego = Francisco Abad = Pedro Negro = Juan Martínez = Jerónimo de Barnuevo = Francisco Lamano = Francisco de Mingo = Manuel de Arribas = Juan Cabezudo = Pedro Cabeza = Bartolomé López = Sebastián de Palencia = Juan de Mingo Lubia = Domingo Ibáñez = Juan Gutiérrez = Pedro Guerrero = y Francisco García.
Como consta y parece del pleito y pesquisa original, que por ahora quedan en mi poder, (f.303v) a que me refiero. Y para que de ello conste, de mandamiento del señor juez de dicha pesquisa, doy la presente fe y testimonio en esta villa de Almazán a veinte y nueve días del mes de Agosto de mil y seiscientos y setenta y nueve años. Y en fe de ello lo signé y firmé.
En testimonio de verdad, Martín de Esparza

Y para que les compelan y apremien al cumplimiento y ejecución de ello, y al de las penas contenidas en dicho capítulo, dijeron que daban y dieron todo su poder cumplido a las justicias y jueces del rey nuestro señor, para que les compelan y apremien al cumplimiento y ejecución de ello. Y lo recibieron por sentencia definitiva de juez competente contra ellos dada, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Sobre [lo] que renunciaron todas y cualesquiera leyes, fueros, derechos y ferias, que sean en su favor, y la que prohíbe la general renunciación. Y lo otorgaron ante mí el presente escribano y testigos, y lo firmaron de sus nombres, siendo presentes: Francisco Martínez de Salas vecino de la ciudad de Soria, Joseph Gatedra? y Andrés de Gutiérrez vecinos de esta dicha villa y estantes en ella. Y yo el escribano doy fe conozco [a] los otorgantes.
Juan de Aguilar y Valdés - Francisco González de Ocampo - Francisco Antonio González de Ocampo - Francisco de Aguilar y Valdés - Cristóbal González de Ocampo - Pasó ante mí, Martín de Esparza

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Transcripciones: José Ignacio Esteban Jauregui   (Marzo - 2024)

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