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  Brías

   " Por la defensa de sus fueros "

Víctor García Pascual

 

Es difícil encontrar información detallada, sobre el devenir de la historia, durante los siglos pasados en nuestros pequeños pueblos, pero en Brias, tenemos la fortuna de contar con un importante documento medieval, que nos revela parte de lo que era la vida medieval en este pequeño pueblo soriano. El documento se encuentra custodiado, en el Archivo Histórico Provincial de Soria. Se trata de un pergamino en forma de cuaderno, con trece hojas. Los textos llevan bastantes adornos en los márgenes, lo mismo que en las letras mayúsculas, la escritura es del Sgl. – XVI – con una letra redondeada, clara y muy diferenciada, en la línea en la que se redactaban los documentos importantes de la época. El documento esta fechado en 1547 y se encuentra en un estado muy precario de conservación, lo que hace muy complicada su legibilidad. Pero este cuadernillo, ha sido trascrito para suerte nuestra, por el director del Archivo Provincial D. Jesús Gaite Pastor . El contenido del documento son las " franquezas e libertades e marcedes" del lugar de Brias. En el mismo cuaderno de investigación en el que se encuentra la trascripción del manuscrito, D. Jesús Gaite Pastor, nos aporta mas información del pasado de Brias, información, sobre la cual baso esta pequeña recopilación cronológica de Brias.

Se sabe que el pueblo, se fue desplazando, desde su primitivo asentamiento, en torno a un manantial romano y junto a la vieja iglesia del Sgl. – XII-, hacia su ubicación actual, en torno a la iglesia de S. Juan del Sgl. – XVII - . También se sabe, que el documento al que nos referimos, ya estaba vigente en 1381, sin que se sepa por quien, ni por que razón fueron concedidos estos fueros. La palabra fueros, no debiera entenderse en este documento en toda su expresión, pero si en muchas de las definiciones, que de la palabra hace el diccionario, como por ejemplo: ( Privilegio, Exención ). Yo después de conocer su contenido, creo que esta seria la definición mas apropiada para este documento. Del escrito primitivo, al que se hace referencia en este documento de 1547, sabemos que estaba redactado en papel, y no en pergamino como eran los documentos que otorgaban concesiones y privilegios en el Sgl. –XIV-, en el sello que abalaba aquel documento, se puede ver un castillo grande, y se cree que seria plasmado con un sello de plata. Este documento, es un vivo ejemplo del pasado medieval de nuestra provincia, y no por ser de menor importancia su contenido, deja de tener el encanto que poseen estos valiosísimos documentos medievales, en los que se escribió un trocito de la mas pura historia de nuestros pueblos. Gracias a la información que contiene este fuero, podemos hacernos una idea mas fidedigna, de como era la vida en el lugar de Bries en aquel Sgl. –XIV-, cuales eran sus mas cruciales necesidades y cuales eran sus principales inquietudes y temores.

Vamos a imaginarnos ahora, como vivían los lugareños de Brias en el Sgl. – XIV -. Del documento de las " franquezas e Libertades", se puede deducir, que entre los vecinos de la pequeña localidad, existían por un lado, unos anhelos de independencia y de autonomía política, que les desvinculara de las dos grandes villas, y por otra parte, existía un temor por su seguridad, por lo que se buscaba una forma de protección, algo que desde la humildad de su pequeño pueblo, seria muy difícil de combinar. No se sabe si serian estas u otras razones, por las que se verían forzados a buscar la protección en otras villas de mayor poderío y riqueza, y a forzar un pacto de convivencia con ellas (los fueros que ahora estamos analizando), o si serian otros motivos, que ahora desconocemos, pero lo que mas nos puede intrigar de esta curiosa historia, es saber cual fue la razón, por la que los Señores de las dos Villas, accedieron a conceder tales privilegios a los vecinos de Brias, diferenciándoles del resto de los pueblos de su entorno. Los vecinos de Brias en aquellos difíciles tiempos, eran "martiniegueros" . Recordemos que la "martiniega" era un tributo en especie, que en los territorios de Castilla y de León, pagaban al Rey sus súbditos, este tributo se cobraba el día de S. Martín (11 de noviembre ) y estaba concebido, por el uso y disfrute de unas propiedades. Por aquel entonces, los briaseños, que es como se conoce a los naturales de Brias, pagaban su martiniega a las villas de Gormaz y de Berlanga, mitad por mitad, de tal forma, que el 50% de sus vecinos pertenecían a la villa de Gormaz y el otro 50% a la villa de Berlanga, pero lo curioso de este reparto, es, que no se realizaba por barrios, ni por familias, ni por parentescos, el reparto se hacia por una especie de sorteo. Las dos villas, proporcionaban a Brias los medios para conseguir sus necesidades mas cruciales, como: los montes para sacar la leña, las tierras de cultivo, los pastos para el ganado o los terrenos donde cazar, etc. Los campos de labor, fueron las tierras cedidas por Berlanga en el termino de Navacerias, ya desaparecido por aquellos tiempos, y los montes para obtener la leña, tan necesaria por aquel entonces, eran los pinares de Gormaz, tal como reza en el testo que dice: "que todos los vezinos del dicho lugar Bries, ahunque sean vasallos de Berlanga, puedan sacar e traer... toda la madera que oviere menester para reparamiento e facimiento de sus casas...". Pero los vecinos de Brias, por aquel entonces querían gobernarse ellos mismos y no ser vasallos de los señores feudales, como era el caso de todos los pueblos de su entorno, no negándose a pagar también ellos su martiniega, a las dos villas de Berlanga y de Gormaz, que al mismo tiempo les proporcionarían una protección, que no podrían garantizarse por si solos.

En torno a lo mas suyo, en su parroquia de San Juan , que era la iglesia de la Virgen de la Calzada, y delante de su monumental pórtico románico, se reunía cada siete años el concejo, para realizar el reparto de los nuevos vecinos, entre las villas de Gormaz y de Berlanga. También se hace referencia en el fuero, a su fiesta de S. Juan, día en el que se realizaba la procesión con la Virgen de la Calzada: "que el día de San Juan en cada año fagan procesión de Santa Maria de la Calzada, con la cruz alta, fasta la yglesia de señor San Juan del dicho lugar de Bries, rogando a Dios por los biuos e por los finados e por los frutos e por la paz". Buenas razones tendrían aquellas gentes, para pedir por la paz, en una situación de independencia, que planteaba una serie de problemas jurisdiccionales, que también quedaban reflejados en sus fueros. Bastara con hacernos unas preguntas como: ¿a quien pertenecerá el nuevo vecino, que aun no este adjudicado a una de las dos villas?, ¿ cual de las dos villas cobrara los impuestos que se recaudan para el rey?, ¿ en el termino de que villa pastaran los rebaños de Brias?, ¿tendrá Brias que ajustarse a las condiciones de mercado que rigen en Berlanga y en Gormaz?, en las respuestas a estas pregustas, podremos comprender que surgieran numerosas discrepancias y enfrentamientos en cualquier momento. Estas y otras muchas cuestiones, son a las que se trata de dar cobertura legal, en el texto de sus fueros, pero esto no supone que el cumplimiento de estos fueros, estuviera ausente de no muchos problemas y dificultades, por las que seria necesario luchar a base de mucho dialogo y diplomacia. Un claro ejemplo de lo que estamos comentando, lo tenemos en 1547, cuando el día 11 de febrero, como cada siete años, se reúnen delante del pórtico de la iglesia los vecinos de Brias, con los señores de Gormaz y de Berlanga, para realizar el reparto de los nuevos vecinos. El acto es de lo mas solemne, a el acuden, "al son de la campana tañida", todo el pueblo de Brias en masa, con sus regidores Alonso Carrasco y Miguel de Alonso por un lado y enarbolando sus insignias, entre las que es probable que se encontrara, el gran pendón de seda de color granate bordado en oro, y la gran cruz de plata, y por el otro, los señores alcaides de las fortalezas de Berlanga y de Gormaz, también asiste, el alcalde alguacil, el procurador y los regidores de dichas villas, ambos con sus caballeros, que enarbolan los estandartes de cada villa, junto a las insignias de cada una de las familias y las de los señoríos, también están presentes testigos de otros pueblos limítrofes, que también portan sus insignias, todo un acto solemne entre los solemnes, creando el mejor escenario para una gala festiva. En el acto, se procede al reparto de los vecinos, tal como manda la tradición. Después, de hecho el reparto, los regidores de Brias, haciendo referencia a la convocatoria del 16 de febrero de 1381, piden a los representantes de Berlanga y de Gormaz, que vuelvan a confirmar en nombre de sus señores, aquellas "franquezas e libertades", y como sucede tradicionalmente cada siete años, se jura respetar las "franquezas e libertades" del lugar, quedando de esta forma renovados sus fueros, y toda la comarca vibra de alegría, haciéndose eco del hecho. Pero justo un mes después, el día 12 de febrero de 1547, ya se presenta una demanda por parte de Brias, contra el teniente de alguacil de Berlanga, al que se le acusa no de una, sino de tres trasgresiones al fuero, el tal alguacil, alego no conocer las ordenanzas de Brias. Es cierto que el alguacil seria condenado por su pequeño problema de memoria, pero los atentados contra los fueros de Brias, se seguirían sucediendo con el trascurso del tiempo. Menos de 100 años después, seria Gormaz la que asentaría un duro golpe al pueblo de Brias y a sus fueros, en esta ocasión la villa ganaría su pleito en la chancillería de Valladolid. En 1638, con motivo de la invasión francesa en la batalla de Fuenterrabía, la villa de Gormaz, hizo un repartimiento de "maravedises" ( moneda de vellón anterior a los reyes Católicos, cuyo valor real era la tercera parte de un real de plata antiguo). Los vecinos de Brias, acogiéndose a sus fueros, : "Otrosí que los vecinos e moradores del dicho logar Bries que sean escusados de rrepartimiento de adarues e cauas e barbacanas e caramanchones en los castillos de Verlanga e de Gormaz ni en otra parte alguna, ansí rrepartida por maravedís como por peones ni en otra manera alguna..." y acogiéndose a esta parte del fuero, se negaron a pagar tal impuesto, alegando su unidad como concejo desde los tiempos mas remotos, y la vigencia de sus fueros, respetados desde hacia mas de doscientos años, por lo que consideraban una injusticia, el hecho de imponer un tributo que no había sido mandado por el rey, en un concejo independiente. La respuesta de Gormaz, fue del mas claro desprecio hacia Brias como concejo independiente, afirmando que no tenia ninguna razón de ser y hacia sus fueros, de los que afirmaron no eran tales fueros, sino usos y costumbres medievales. En esta ocasión el tribunal de Valladolid no le dio la razón a Brias, feneciendo así de esta forma tan injusta, sus ancestrales "franquezas e libertades". Todos estos acontecimientos, tienen lugar, en unos años en los que el estado pretendía ser omnipotente, y no había lugar para autonomías grandes ni pequeñas. Queda claro con lo expuesto hasta ahora, que el documento de los fueros de Brias, es una clara manifestación del espíritu medieval , de ahí la importancia histórica de este curioso y modesto documento.

Los vecinos de Brias, habían luchado con toda su diplomacia, por el mantenimiento de sus fueros, se le había dado una gran importancia a lo largo de su historia de mas de 260 años, a no perder estos derechos y estas libertades, de tanta trascendencia para ellos. Además de la confirmación de los fueros, que se hacia cada 7 años, con motivo del reparto de nuevos vecinos, los representantes de Brias, visitaban periódicamente a los señores de Berlanga y de Gormaz a sus propios domicilios, y les requerían para confirmar sus fueros. En 1444 y 1450 el señor de Gormaz, de la familia de los Mendoza y de los condes de Castro, confirma dichos fueros. En 1529, se desplazarían los representantes del pueblo de Brias, hasta Astudillo Palencia, para obtener una nueva confirmación de D. Rodrigo de Mendoza. Por el otro lado, los señores de Berlanga, de la familia de los Tobar, también confirmarían las "franquezas e libertades" en los años 1444, 1462, 1469 y 1529. El documento de 1547, contiene las aptas de repartos de vecinos de dos convocatorias, la de 1444 y la de 1547, con mas de un siglo de diferencia entre ambas, y en ellas se puede observar algún interesante dato, sobre la población de Brias en esa época, como que en el periodo de 7 años, la población aumentara en un numero de 26 nuevos vecinos o familias, una cifra muy considerable para una población tan pequeña, un tercio de los cabezas de familia, llevaba el nombre de Juan, patrono de la localidad, y también se observa una intensa relación con pueblos como: Abanco, Alalo, Atienza, Galapagares, Morales, Mosarejos, Nograles y Paones.

Vamos a centrarnos ahora en el contenido de las "franquezas e libertades" de Brias, tal como lo encontramos en la trascripción que del documento original, hace el archivero D. Jesús Gaite Pastor, que reparte su contenido en cinco capítulos. No es mi intención reflejar el contenido integro del documento, pero si quiero hacer un breve resumen del mismo, para poder entender la verdadera intención del documento y el espíritu que encontraban en su contenido, aquellos vecinos del pueblecito de Brias, y a la vez hacernos una ligera idea, de como trascurría la vida, en los pequeños pueblos de aquella Castilla medieval.

"Franqueças e libertades e merçedes de Bries"

El documento empieza con la siguiente presentación: "En el nombre de Dios padre, e de la Virgen Santa Maria su Madre e de Señor S. Juan: estas son las franqueças e libertades e merçedes, usos e escusamientos e buenas costumbres que han de haber e tienen de siempre acá los vezinos e moradores de dicho logar Bries"

Capitulo ( I ) .- En esta primera parte, se trata, sobre el concejo de Brias y sobre sus vecinos," Primeramente que el dicho concejo sea todo uno e so una campana, en fuente e en puente, e en llano e en boda, e en llano... e non aya apartamiento entre los unos e los otros...".

Mas adelante, trata de como se ha de hacer el reparto de martiniegos, entre las villas de Gormaz y de Berlanga. " otrosi que en el dicho logar Bries que de siete en siete años fagan partición del renuevo... de esta manera... otrosi el que una vez fuere partido nunca mas se a de partir ; que adonde cayere, allá ha de ser vasallo toda su vida...".

Después, se entra en los detalles del reparto: "E ansi fecha la dicha yguala, sáquenla e demuéstrenla por escripto, dentro en el portal de la yglesia de señor San Juan del dicho logar Bries...".

Capitulo ( II ) .- En este capitulo, se comentan los derechos que tienen los lugareños de Brias.

Derechos sobre pastos: "Otrosi, que todos los ganados del dicho logar Bries pazcan en todos los terminos de las dichas villas... e de sus aldeas e términos sin pena alguna...".

También trata de las exenciones de portadgo y castillaje, ( derechos que se pagaban por pasar por algunos caminos y por el territorio de un castillo): "otrosi que en las dichas villas de Verlanga e de Gormaz que no lieuen portazgo ni castillaje..." .

Luego se hace referencia, a la obligación que tienen los señores de Berlanga y de Gormaz, de proteger y defender, a los vecinos de Brias, a la vez que trata de proteger al pueblo, de posibles enfrentamiento entre las dos villas. "Otrosí que aunque las dichas villas no se avengan bien, que a los vecinos e moradores del dicho logar Bríes que amas las villes e cada una dellas por sí los defiendan e guarden de cualquier persona que les faga o quisiera fazer sinrazón... por cuanto es ansí, que se deue guardar e defender por cada una de las dichas villas ... a los vezinos e moradores de Bries, que si el padre fuere vasallo de Verlanga el fijo puede ser de Gormaz, e si el padre fuere..."

Podemos comprobar, que se empiezan muchos de los párrafos, con la expresión "otrosí" termino que en aquel castellano antiguo, significaba "ademas" .

Capitulo ( III ) .- En esta parte, se detallan las exenciones que gozaran los vecinos de Brias, con relación al resto de términos pertenecientes a las dos villas. Exenciones, de ningún tipo de repartimiento : "Otrosí que los vecinos e moradores del dicho logar Bries que sean escusados de rrepartimiento de adarues e cauas e barbacanas e caramanchones en los castillos de Verlanga e de Gormaz ni en otra parte alguna, ansí rrepartida por maravedís como por peones ni en otra manera alguna... ni levar paja ni leña a las villas... ni guardar puertas de día ni de noche... ni dar vallesteros ni lanceros ni otros peones... ni dineros para ellos ni para las dichas villas..."

Barbacana: (obra o muro para defender, cabezas, puentes y puertas de plazas).

Caramanchón: (almacenes de los castillos, en los que entre otras cosas, se almacenaban provisiones y víveres para soportar posibles asedios).

Exenciones de sernas ( porción de tierra de sembradura), y de impuestos, ni dar alimentos o ropas para el sustento de los castillos y de sus soldados : "Otrosí que los vezinos e moradores del dicho logar que non sean tenudos de yr a segar ni a cauar ni a facer otras facenderas para sus señores... que non sean apremiados a moler en las aceñas e molinos de los señores... ni dar bastecimiento ni leuar a los dichos castillos e villas... ansi de rropa e armas como de otras viandas ... ni para capitán ni capitanes del rrey nuestro señor..."

Tambien quedaban escusados, de hacer trabajos, para los señores de ninguna de las dos villas: "Otrosí cada que las dichas villas e tierras de Verlanga e de Gormaz ayan de traer algun libramiento o libramientos para los señores... así pan como otros averios cualesquiera... de esto e de todo lo otro sean escusados los vezinos e moradores del dicho logar Bries..." .

Mas adelante, se hace referencia al pago de las aduanas: "Otrosí que en el dicho logar Bries non sean tenudos de pagar ni paguen aduana ni aduanas ni coger portazgo ni castellaje para las villas...".

Capitulo ( IV ) .- En este apartado, se hace referencia a los derechos de caza y libre mercado, que poseen los vecinos de la villa de Brias.

Privilegio de caza: "Otrosí ... que todos los tiempos puedan tomar e caçar sin pena de día o de noche qualquier çaça los vecinos..."

Libertad de mercado, en el lugar de Brias: "Otrosí que en el dicho logar Bries puedan entrar e salir todas quantas mercaderias fueren o vinieren en cualquier manera sin pena alguna de día e de noche e en todos los tiempos... Cualesquier persona de cualquier parte, que viniere a mercar o a vender... sin pena las puede traer e levar e pasar por las villas e tierras de Verlanga e de Gormaz e por alguna de ellas en cualquier manera..." .

Libertad para nombrar, a los guardianes de sus montes: "Cada que en el dicho logar Bries ponen sus montaneros para guardar sus montes e prados e pastos e panes e dehesas... que estos atales montaneros no sean tenudos de ir a fazer juramento ni juramentos a alguna de las dichas villas... salvo que ellos quisieren e por bien tovieren que así pase, e non de otra manera...".

Las ordenanzas que en este sentido regían para el resto de municipios, decían textualmente : "E otrosí que, en las dichas villas e sus aldeas e en cada una de ellas sean obligados de dar seis montaneros en cada lugar e no más para los vezinos, e que sean tenudos de yr a fazer juramento ante los alcaldes de las dichas villas... e que non sean ni puedan ser montaneros los que fueren pastores o guarden ganado de día o de noche, ni moço por casar ni moço de soldada, ni escudero, ni eclesiástico..."

Capitulo ( V ) .- En esta ultima parte, se trata de los problemas jurisdiccionales, sobre penas y caloñas, también trata, del aprovechamiento de los montes, pastos y tierras de labor:

Primeramente, se hace referencia a las caloñas (calumnias): "Otrosi, que en las dichas villas e sus aldeas e términos e en cada una de ellas non puedan llevar más caloñas a los vezinos e moradores del dicho logar Bries, ansi en montes faziendo leña e paçiendo con sus ganados en qualesquier panes e en otros qualesquier vedamientos que lievan los de un lugar al otro, cada una en su tierra e señorio. "

En este punto, se trata de dispensar a los vecinos de Brias, del pago de nuevos impuestos "Otrosí, que si algunos arrendadores o recaudadores o otras personas algunas de las dichas villas de Gormaz e Verlanga vinieren a facer prenda o prendas, o a prendar por mandato de nuestro señor el rey... no sean tenudos de prendar, ni prenden ni leven prenda ni prendas, de otras personas, salvo cada uno de sus vezinos en el dicho logar..." ;

En esta parte, se habla de la dispensa a los vecinos que todavía no han sido repartidos, de pagar la martiniega ni otro tipo de impuestos: "Otrosí, todo ome que sea vezino e morador del dicho logar Bries, si non fue partido, que non sea tenudo de pagar ni pague martiniega a las villas de Verlanga e Gormaz fasta que sea partido..." ;

También se comenta, el tema de la utilización de los pinares de Gormáz, para sacar la madera para la construcción de las casas y la leña para el hogar: "Otrosí, que todos los vezinos... que puedan sacar e traer tea e madera sin pena del pinar de la villa de Gormaz, e toda la madera que fuera menester para reparamientos e facimientos de sus casas..." ;

Este apartado, habla de la prohibición de que entre sus rebaños, puedan pastar ganados que no fueren del lugar de Brias: "Otrosí, que si entre las dichas villas se montaren los ganados de los terminos, e si sospecha oviere los que lo montaren y que va otro ganado alguno con lo de Bries que non sea del dicho logar Bries, que sea en juramento de su dueño; e si fallaren que ay otro ganado, lieben su montazgo segun los tiempos pasados, con que a los de Bries non fagan enojo alguno..." ;

Aquí se hace referencia, a la utilización de las tierras de labranza, en el termino de Navacerías: "Otrosí, que todos los vezinos e moradores del dicho logar Bries... puedan labrar e labren en Navaçerías e en su termino e non paguen martiniega a la villa de Verlanga..."

En la parte final de los fueros, se hace referencia, a la disposición, sobre las penas que se aplicaran a los vecinos del lugar "Otrosí, qualquier conçejo e offiçiales de las dichas villas e tierras ... que contra lo sobredicho o parte de ello fueren o pasaren, por lo quebrantar e non complir en la manera que dicha es... que peche de pena por cada vegada ( cada vez ) que contra ello fuere o viniere, por lo no complir seiscientos maravedis... fechos tres partes, los dozientos maravedis para la justiçia de Verlanga e los dozientos para la justiçia de Gormaz e los dozientos para el concejo que lo acusare; e por esta pena prenden al que en ella cayere los offiçiales donde fuere vasallo, e la vengan a executar al dicho logar Bries..."

Por ultimo, termina el documento haciendo referencia, a la obligación de rogar por los que defienden estos fueros: "Otrosí, que los vezinos e moradores del dicho logar Bries, los que agora son o serán para de aqui adelante sean tenudos para siempre que el día de San Juan de junio en cada año fagan procesion, de Santa Maria de la Calçada, con la cruz alta, fasta la iglesia de Señor San Juan de dicho logar Bries... rogando a Dios por los Biuos e por los finados e por los fructos e por la paz deuotamente, e por todos aquellos e aquellas que fueren en defendimiento deste previllegio e lo fiziere guardar e confirmar para agora e para siempre jamás, e en todos los tiempos"

 

© Víctor García Pascual
Zaragoza 28- VII – 2001

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