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		Lavar la ropa ha sido 
		siempre tarea de las mujeres. La lavadora eléctrica es modernez de hace 
		dos días, como quien dice, ya que hasta los años cincuenta no se 
		popularizó. Para que ello fuera posible, era necesario que hasta el 
		hogar llegara el agua canalizada y hubiera fluido eléctrico, algo que en 
		la provincia de Soria tardaría en darse. Mientras la infraestructura 
		necesaria llegaba a los hogares, y desde siempre, las mujeres acudían a 
		lavar al río, si discurría alguno por el pueblo, o a la salida de los 
		manantiales, en muchos casos. Con el tiempo los ayuntamientos 
		procurarían para sus vecinas los lavaderos cubiertos, un avance que, 
		como puede suponerse, alivió en parte la dura tarea de lavar la ropa al 
		aire libre, algo que, en pleno invierno soriano resultaba más que 
		penoso. 
    	
		 
		Con el agua del 
		manantial “Agadir”, en Deza, lavaban las mujeres. Y en esta villa rayana 
		con Aragón la labor no era demasiado penosa, pues el agua mana a igual 
		temperatura todo el año, por lo que la sensación de que lo hace más 
		caliente en invierno, alivia el trabajo. En la fuente del “Batán”, donde 
		manan aguas de esas mismas características, acudían a lavar las mujeres 
		de Andaluz, según nos informó en su día el señor Gregorio Hidalgo. 
    	
		 
		Con el tiempo los 
		ayuntamientos han recuperado los lavaderos, y ahora resulta agradable 
		verlos con la cubierta en perfecto estado, y el agua fluyendo como 
		antaño, sin que nadie ya los use, por fortuna. En ocasiones, como hace 
		dos años tuvimos ocasión de ver en Muriel Viejo a cargo de las 
		
		lavanderas de Valdanzo, estos recintos reviven viejas tareas, o acogen 
		reuniones de carácter cultural o festivo. En Berlanga de Duero, durante 
		unos años, los grandes lavaderos sitos en la bajada al río Escalote, 
		sirvieron de sede a un eco-museo. Los había de gran porte, como el de 
		Cubo de la Sierra, cuya techumbre se apoya en robustas columnas de 
		piedra. Otros estaban cerrados. El de Monasterio es circular. La mayoría 
		son rectangulares y abiertos por un lado. Emilio Ruiz ha recorrido 
		algunos y ha dejado plasmado un interesante trabajo en la revista 
		Celtiberia, del año 2008, con el título “El arte de lavar la ropa”. 
    	
		  
		Lavar la ropa era, en 
		efecto, un arte. Antes de que se edificaran los lavaderos, había que 
		elegir bien el sitio donde instalarse para evitar el frío y las 
		corrientes de aire. Las mujeres habían colocado losas más o menos 
		inclinadas y algunas usaban maderas onduladas para restregar la ropa. El 
		jabón utilizado se hacía en casa, con las grasas sobrantes y sosa 
		cáustica. Si la ropa era blanca, había que blanquearla, algo que se 
		hacía extendiendo la ropa cara al sol y regándola cuando se secaba, 
		varias veces. Más complicado era utilizar la ceniza para el blanqueo, ya 
		que eso se tenía que hacer en casa, después de haber colado bien el agua 
		que habían hecho pasar a través de la ceniza en un escriño.  
		Pese a la dureza de 
		la tarea de lavar la ropa, las mujeres trataban de suavizarlo con 
		charlas y chascarrillos, aunque también dirimirían cuestiones pendientes 
		cuando coincidieran en el recinto o a la orilla del río. Sobre esto 
		encontramos hace años, en el lavadero de Yanguas, una piedra grabada en 
		la que puede leerse: “Cuando en este lavadero se encuentren siete 
		lavando, creo que ganan el cielo si todas están callando”.  
    	
		 
		El reglamento de la 
		Sociedad de Lavanderas de Soria se halla en el Archivo Histórico 
		Provincial de Soria, sección de Asociaciones del antiguo Gobierno Civil, 
		ahora Subdelegación del Gobierno. Creemos que esta voluntad asociativa 
		de finales del siglo XIX se produjo entre las lavanderas profesionales, 
		pero resulta difícil separar unas de otras, ya que las profesionales 
		lavaban también su propia ropa, aunque no se diera el caso a la inversa. 
		Son varias las 
		asociaciones de este tipo, como los Socorros Mutuos entre profesionales 
		de un sector, por ejemplo empleados de RENFE, o los llamados “seguros de 
		mulas”, que contrataban los agricultores para sus animales de labor, y 
		que no era otra cosa que un fondo común para la adquisición de animales 
		nuevos en caso de accidente de los viejos. 
		  
		
		Acta de Constitución 
		La primitiva acta de 
		constitución no se conserva, pero sí se encuentra archivada la copia que 
		se hizo en el año 1935, de la primitiva del año 1900: 
		 “Teniendo formado un 
		alto concepto de lo hermoso y grande que siempre y en todas ocasiones ha 
		resultado el espíritu de asociación basado en los santos principios de 
		la Religión Católica Apostólica y Romana que todos profesamos; vista 
		además la necesidad no pequeña de que las clases humildes debíamos 
		espiritual y corporalmente protegernos mutuamente, ya que dada nuestra 
		precaria situación era de todo punto imposible poder, aisladamente 
		ayudarnos, decidimos bajo la dirección del presbítero don Pedro Merino 
		Jiménez, comunicar a nuestras compañeras el objeto que nos proponemos, y 
		habiendo sida acogida esta idea con el entusiasmo con que acogerse 
		suelen las empresas todas fundamentales en la más excelente y hermosa de 
		todas las virtudes, cual es la caridad, previa reunión de las que 
		después se consignarán, en la Sacristía de la Insigne Iglesia Colegial 
		de esta Ciudad y con el beneplácito y bendición de nuestro Excmo. Y 
		Rvdmo. Prelado Dr. Don José María García Escudero y Obago, en el que 
		dados los nobles y hermosos sentimientos de amor, con que siempre se ha 
		distinguido hacia los hijos del trabajo, se declaró desde el primer 
		momento su más decidido protector, se tomaron los acuerdos siguientes: 
		Esta Cofradía se 
		compromete a suministrarse mutuamente auxilios espirituales y temporales 
		o materiales, a medida estos últimos de las existencias en caja con que 
		la Sociedad cuente. En vista pues de esto, todos de consuno, nos 
		comprometemos a que tan luego como a una de las socias se sienta 
		enferma, a juicio del facultativo de cabecera y de la comisión nombrada 
		de antemano necesite un especial cuidado y asistencia, velarla todas las 
		noches por turno riguroso dos hermanas hasta tanto que lo necesite.= Si 
		hubiese tenido la desgracia de agravarse en términos tales que a juicio 
		del médico o hermanas asistentes, hubiere necesidad de recibir el Santo 
		Viático, se avisará oportunamente y con tiempo suficiente al director y 
		presidenta para que dando cuenta a las demás asociadas, asistan a tan 
		religioso acto, todas sin excepción con la insignia y velas.= Si 
		acaeciese la muerte, la Cofradía en pleno, se compromete a asistir al 
		entierro y demás funerales que se celebren en sufragio del alma de la 
		hermana difunta, advirtiendo que la que sin causa legítima dejase de 
		concurrir a este acto se le impondrá la multa que la Junta estime 
		procedente. Asimismo queda obligada la Junta a abonar de los fondos 
		existentes, la Misa llamada de cuerpo presente, sepultura, caja 
		mortuoria hecha de pino y pintada y dos ceras para el funeral y 
		entierro. Por atención y consideración a la asociada, tendrá opción a 
		una cera el individuo de la familia que falleciese viviendo en su 
		compañía. Para sufragar estos gastos, cada una hermana abonará una 
		peseta de entrada y un real mensual, en la firme seguridad de que la que 
		dejase de pagar tres mensualidades consecutivas, será expulsada de la 
		sociedad, sin que tenga derecho a reclamar las cantidades que 
		anteriormente hubiese entregado. Podría sin embargo ser nuevamente 
		admitida, si vistas las razones que la misma alegase, las consideraba 
		suficientes la Junta de Gobierno.= Todas y cada una de las socias 
		asistirán a los actos públicos y privados de Cofradía, y de no 
		verificarlo, el Director Presidente o el individuo de la Comisión que 
		les representa podrá imponerles la multa que crea oportuno.= Únicamente 
		quedan excluidas de esta obligación, así como también de la asistencia a 
		las enfermas, las hermanas que a su entrada manifiesten este deseo, 
		pero, para ello abonarán dos reales mensuales en vez de uno que está 
		establecido.= Todos los años se celebrará una función solemne el día 8 
		de mayo, en el altar que en la Insigne Iglesia Colegial está dedicado a 
		nuestro insigne patrón y abogado el Anacoreta San Saturio. En este día 
		tendrán la más estricta obligación de confesar y comulgar todas las 
		hermanas, no quedando eximida de este deber ninguna de ellas; si en ese 
		día y por causa justa no pudiera acercarse a la Sagrada Mesa, deberá 
		hacerlo el primer día posible, acreditándolo debidamente. Como para dar 
		muestra de agradecimiento a las socias honorarias, las activas se 
		comprometen a asistir con sus velas correspondientes el día que alguna 
		de ellas recibiera en Santo Viático y mandar aplicar una Misa en 
		sufragio de su alma, acompañarla al entierro y llevar dos ceras a los 
		funerales que por la misma se celebren. 
		Todos estos acuerdos 
		precedentes estarán en todo su vigor mientras la junta actual o las que 
		le sucedan no acuerden otra cosa. Soria 1º de setiembre de mil 
		novecientos. El Director, Pedro Merino. 
		Esta es la letra del 
		acta de constitución de la Sociedad de Lavanderas de esta Ciudad de 
		Soria. A continuación figura la lista de las nuevas socias, setenta y 
		seis activas y ocho honorarias, fallecidas casi todas en esa fecha. 
		Y para que así 
		conste, lo firma y sella con el de la Asociación en Soria, a catorce de 
		mayo de mil novecientos treinta y cinco. Fdo. El Presidente Gregorio 
		García, presbítero. 
      
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		Reglamento de la Sociedad de Lavanderas de Soria 
		
		Aprobado por el Sr. Gobernador civil el día 10 de noviembre de 1906 
		
		SORIA. Imprenta de Sobrino V. Tejero, 1907 
		Artículo 1º 
		Esta Asociación se 
		compromete a prestar auxilios morales y materiales a cuantas personas 
		formen parte de ella, entendiéndose por tales auxilios lo que por medio 
		de una cristiana mutualidad puede hacerse y lo que las existencias que 
		haya en caja permitan. 
		Artículo 2º 
		Todas las personas 
		que constituyan esta Asociación, se comprometen a que tan luego como una 
		de las socias se halle enferma, declarada así por dictamen facultativo, 
		a velar todas las noches a la enferma, siempre que la enfermedad no sea 
		contagiosa, cuya asistencia la prestarán dos socias designadas por la 
		presidenta o Junta Directiva de la Asociación. 
		Artículo 3º 
		Si por el estado de 
		la enferma se previese un fatal desenlace, con la debida antelación las 
		hermanas asistentes darán aviso al señor director espiritual y a la 
		señora presidenta, para que la enferma reciba todos los auxilios 
		espirituales, a cuyo solemne acto, tienen obligación de asistir todas 
		las asociadas, llevando velas y la insignia de la Asociación. 
		Artículo 4º 
		En el caso de 
		fallecimiento de una asociada, todas sus compañeras asistirán a los 
		funerales que en sufragio del alma de la finada se celebren, y la que 
		sin causa justificada, a juicio de la Junta, dejase de asistir pagará 
		una multa consistente en un cuarterón de cera virgen. 
		Artículo 5º 
		La Asociación pagará 
		de los fondos existentes en caja la misa llamada de cuerpo presente, 
		sepultura, caja mortuoria de pino pintada, y dos ceras en todo funeral y 
		entierro y por deferencia a la difunta que perteneció a la Asociación, 
		una persona de su familia o que en su compañía haya vivido, tendrá 
		derecho a una cera. 
		Artículo 6º 
		Para sufragar estos 
		gastos cada hermana abonará como cuota de entrada la cantidad de una 
		peseta y además otra cuota mensual de veinticinco céntimos. 
		Artículo 7º 
		La que dejase de 
		abonar la cuota en tres meses consecutivos, será expulsada de la 
		Sociedad sin que tenga derecho a reclamar las cantidades que 
		anteriormente hubiera satisfecho. 
		Artículo 8º 
		Al fallecimiento de 
		cada socia se hará una liquidación de las cantidades que tenga 
		entregadas y de los gastos que la Asociación por ella haya satisfecho y 
		si existiera diferencia se entregará a la familia de la difunta lo que a 
		su favor resultase; en caso contrario la Asociación pierde lo que de más 
		tenga abonado y en esto se compensa con los donativos que la Asociación 
		reciba y con la bonificación que dejen las socias expulsadas por faltas 
		de pago. 
		Artículo 9º 
		Las socias que se 
		hallen enfermas serán socorridas con cincuenta céntimos diarios en 
		quince días de su enfermedad, siempre que el médico certifique que sufre 
		ese estado y el socorro se dará a los ocho días de hallarse enferma, 
		dando parte a la señora presidenta. 
		Artículo 10 
		La hija de una socia 
		fallecida, si lo solicitase, puede ocupar en la Asociación el lugar de 
		su madre sin pagar cuota de entrada y con los mismos derechos y deberes 
		que ella tuviere. 
		Artículo 11 
		Las socias tienen 
		obligación de asistir a cuantos actos se convoquen por la presidenta, y 
		de no verificarlo así, el director, la presidenta o cualquiera individua 
		de la Comisión podrá imponer una multa consistente en un cuarterón de 
		cera. 
		Artículo 12 
		Quedan exentas de la 
		anterior obligación así como de la asistencia a enfermas quien al 
		ingresar en la Asociación manifiesten este deseo y abonen doble cuota 
		mensual, o sea cincuenta céntimos. 
		Artículo 13 
		Una vez al año se 
		celebrará solemne función religiosa el día 8 de mayo en el altar que en 
		la Colegiata está dedicado a nuestro insigne patrono San Saturio. En 
		este día es obligatorio que todas las asociadas confiesen y comulguen, y 
		si alguna por causa justa no pudiera acercarse a la Santa Mesa, ha de 
		hacerlo lo antes posible, justificándolo ante la presidenta. 
		Artículo 14 
		Perteneciendo a la 
		Asociación puede haber socias honorarias o protectoras y para manifestar 
		las activas su agradecimiento, asistirán con velas encendidas cuando a 
		alguna protectora se le administre el Santo-Viático; en el caso de que 
		falleciese, la Asociación acompañará su entierro y mandará aplicar una 
		misa en sufragio del alma de la finada y llevará dos ceras a los 
		funerales. 
		Artículo 15 
		En nombramiento de 
		Junta, su renovación, empleo de fondos sobrantes, forma de conservarlos 
		y cuantos asuntos no se hallen previstos en este Reglamento, se 
		resolverán por mayoría de votos y los acuerdos recaídos en esta forma 
		serán acatados por todas las asociadas. 
		Artículo 16 
		Serán admitidas a 
		formar parte de la Asociación personas que no pasen de cuarenta años 
		siempre que no padezcan enfermedad alguna. 
		Soria, 19 de 
		noviembre de 1906.- La presidenta, Dionisia Guisado. El preboste, Juan 
		Pedro Martínez. La tesorera, Ruperta Sanz 
		
		Artículo adicional 
		Caso de disolverse la 
		Sociedad los fondos que tengan se distribuirán entre las asociadas. 
		Lo aprueba el 
		gobernador: Diego María López   
		No se conserva la 
		lista de las socias de esa fecha, sí hay otra en la que se relacionan 
		148 socias, lleva fecha 4 de marzo de 1941, y está firmada por el 
		secretario, Adolfo Rubio, y que es la siguiente: 
		Rosalía Alonso. 
		Engracia Martínez. Juana Sanz. Petra Peña. María Blanco Andrés. Gregoria 
		Garganta. Florentina Hernández. Juana Ruiz. María Llorente. Micaela 
		Rodrigo. María Mata. Matilde Alicante. Florencia Reglero. Luisa Bravo. 
		Blasa Jiménez. Anastasia Chamarro. Josefa Muñoz. Nicolasa Martínez. 
		Victoria Bartolomé. Cruz Hernández. Juliana Sanz. Antonia Ruiz. Rafaela 
		García. Saturnina Gutiérrez. Hilaria Arribas. Claudia Alonso. Hilaria 
		Díez. Modesta Martínez. María Ruiz. Juana Pérez. Tomasa Alonso. María 
		Fernández. Isidra Asensio. Benita de la Orden. Teresa de las Mercedes. 
		Antonia González. Juana Moreno. Margarita del Río. Victorina Redondo. 
		María Calzas. Margarita de la Cruz. Margarita Latorre. Pilar Vinuesa. 
		Rosa Vinuesa. Jacinta Martínez. María Serrano. Juliana Salvador. Nicasia 
		Negredo. Juana Cuenca. Segunda Ruiz. Jacoba Carpintero. Julia Rodríguez. 
		Catalina Martínez. Clotilde Pascual. Lorenza Andrés. Antonia García. 
		María Cestero. Andrea Calvo. Francisca de la Orden. Nicasia López. 
		Raimunda de las Mercedes. Dominica Fernández. Felisa Chamarro. Ángela 
		Alonso. Mauricia Romero. Estefanía Blázquez. Tomasa Valtueña. Matea 
		Vela. Eladia Rodrigo. Brígida Martínez. Carmen Martínez. Elvira 
		Caballero. Dolores Aldea. Juana Erit. Francisca Estepa. Jacinta García. 
		Antonia García. Patricia Andrés. Saturnina Llorente. Ángela Ledesma. 
		Feliciana Arribas. Ciriaca Rodríguez. María Hinojar. Juana Corredor. 
		Emilia Jiménez. Dolores de Antonio. María García. Elena Ruiz. María 
		García. Emérita Rubio. Elena García. Juliana Romera. Lorenza Blanco. 
		Joaquina González. Bárbara Jiménez. Bernardina Ibáñez. Felisa Enciso. 
		Eugenia Martínez. Milagros Cabrerizo. Segunda García. Felisa Martínez. 
		Pascuala Romera. Victoria Hernández. Natividad Caballero. Andrea 
		Herrero. Felisa Soria. Ángela Morales. Bibiana Monge. Modesta Pérez. 
		Clotilde Martínez. Juliana Ruiz. Inocencia Chico. Victorina Plaza. 
		Aurora Pérez. Francisca García. Eugenia García. Bienvenida Izquierdo. 
		Antonia López. Crescencia Sanz. Juana García. María García Herrero. 
		Manuela Díez Martínez. Saturnina Losa. Librada López. Eugenia Hernández. 
		Carmen Gonzalo. Eugenia Martínez. Victorina Guerra. Isabel de la Madrid. 
		Francisca Millán. Felicitas Ciria. Restituta Cacho. Antonia Cacho. 
		Elvira Gómez. María Martínez. Pilar Mateo. Juana García. Segunda Pérez. 
		Juana Gil. Francisca Peña. Concepción Peña. Rosa Arranz Casado. Cecilia 
		Ruiz. María Irigoyen. Cándida González. Apolonia González. Amparo del 
		Campo. Lucrecia Martínez. 
		El siguiente 
		documento está fechado el 25 de febrero de 1950. Es un oficio del 
		Gobierno Civil dirigido al comisario jefe del Cuerpo General de Policía 
		en Soria. En él se pide información “acerca de la conducta y 
		antecedentes político-sociales de la nueva Junta Directiva de la 
		Sociedad de Lavanderas de esta Capital”. Eran: Juana Laiz Lasanta, 
		Antonia García Almajano, Dolores Aldea Borobio, Eugenia García, Matilde 
		Diago Gómez, Rosa Garijo Las Heras, Rosa Arranz Casado, y Adolfo Rubio 
		Cacho. 
		Fechado el 29 de 
		marzo de 1963, y firmado por María Martínez Gómez, se dirige al 
		gobernador civil solicitando la disolución de la Sociedad de Lavanderas, 
		que atravesaba “una situación verdaderamente precaria (…) siendo que los 
		gastos de mantenimiento de la misma aumentan constantemente, mientras 
		que sus recursos son siempre muy reducidos, la situación se hace 
		verdaderamente insostenible, y han decidido, aun a costa de lo que ello 
		supone, disolver la mencionada Sociedad, al no contar, como se indica, 
		con medios suficientes para atender a su mantenimiento”. ©
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